ORDEN ARP/85/2025, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE ARROZ QUE UTILICEN SEMILLA CERTIFICADA
La semilla certificada, obtenida tras la investigación y mejora genéticas, es mucho más resistente que la semilla convencional ante plagas y enfermedades, lo que permite la reducción del uso de fitosanitarios y, por lo tanto, hace la producción más sostenible.
Este tipo de semilla garantiza la germinación homogénea y, así, facilita la cosecha mecánica. El tratamiento al que se someten estas semillas elimina las plagas, las enfermedades y las malas hierbas, y contribuye a la preservación de la biodiversidad natural. En el caso del arroz, además, permite la obtención de cultivos muy resistentes y tolerantes al estrés por suelos salinizados.
La certificación de semillas es un elemento imprescindible para asegurar la trazabilidad de los alimentos desde el origen.
Los arrozales tienen una gran importancia, ya que actúan como humedales temporales. Su importancia ambiental radica en el hecho de que los miles de organismos que albergan (algas, crustáceos o insectos, entre otros) son un recurso alimentario para la avifauna, así como un medio idóneo para que la avifauna nidifique en ellos. También permiten la existencia de gran cantidad de anfibios y peces. Por esta razón, es de gran importancia la utilización de semilla certificada, ya que aporta grandes beneficios ambientales a una zona con grandes amenazas.
La Orden por la que se aprueban anualmente las bases reguladoras de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación (CGE) en el marco de la Programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 regula la ayuda a la sostenibilidad de la práctica agroambiental de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas, que también tiene como objetivo el fomento de prácticas agrarias con un grado elevado de sostenibilidad en el cultivo del arroz. La utilización de semilla certificada puede actuar de manera sinérgica, y maximizar los beneficios ambientales de la medida mencionada del Plan estratégico de la Política agrícola común (PEPAC).
Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a las explotaciones agrarias con cultivos de arroz, para la utilización de semilla certificada, para incrementar la sostenibilidad de las producciones de las explotaciones agrícolas de arroz que ya ejecutan la actuación de cultivos inundados de la intervención de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del CGE.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 (DOUE L-2023/2391, de 5.10.2023), y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE L-2024/3118, de 13.12.2024).
En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones de arroz para la utilización de semilla certificada, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que se me han conferido,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que es obligatorio para todas las personas solicitantes, y que figura en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ACC/129/2024, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de arroz que utilicen semilla certificada (DOGC núm. 9178, de 6.6.2024), que solo seguirá siendo aplicable a las ayudas convocadas al amparo de la misma.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto
El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la utilización de semilla certificada con la finalidad de minimizar los riesgos de invasión de malas hierbas y enfermedades.
-2 Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarias de la actuación de cultivos inundados de la intervención de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del contrato global de explotación (CGE) de la convocatoria anual de acuerdo con la convocatoria de resolución publicada.
-3 Condiciones generales de admisibilidad
Para poder optar a estas ayudas, la siembra del arroz deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Hacer la siembra del arroz con semilla certificada en, como mínimo, un 50% de la explotación. b) La siembra deberá hacerse de acuerdo con las variedades y las dosis que salgan publicadas en la resolución de convocatoria correspondiente. Las que no estén relacionadas en dicha convocatoria deberán estar incluidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, o en el Registro español de variedades comerciales, o deberán tener concedida una autorización de comercialización de conformidad con la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004.
c) Solo podrá ser auxiliable aquella superficie que se haya declarado en la declaración única agraria (DUN) y que sea beneficiaria de la actuación de cultivos inundados de la intervención de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas del CGE, en el marco del PEPAC 2023-2027, de la convocatoria anual y que hayan declarado en la DUN, marcando la casilla correspondiente, que utilizan semilla certificada de arroz en seco y/o en húmedo.
Si después de la presentación de la DUN se modifica la variedad declarada, se deberá efectuar el cambio de variedad en la DUN antes del 31 de agosto del año de la solicitud de la ayuda. En el caso de que la persona solicitante de la ayuda haya presentado la solicitud única en otra comunidad autónoma, donde solicite la ayuda a la sostenibilidad relativa a la práctica agroambiental de mantenimiento y mejora de los hábitats en zonas húmedas de Cataluña, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) les requerirá la relación de recintos con utilización de semilla certificada solicitada con el detalle de si es en seco o en húmedo.
d) La superficie mínima comprobada después de los controles por cada solicitud deberá ser igual o superior a 1 hectárea.
e) La superficie máxima auxiliable será la declarada en la DUN como semilla certificada de arroz, hasta la fecha de finalización del período de solicitudes de la ayuda DUN.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir, desde el momento de la presentación de la solicitud, los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los siguientes:
a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio
.
d) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
f) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
h) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
i) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, así como los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
j) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
k) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.
l) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no disolver la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
n) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.
4.2 En lo que respecta a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se regirá por lo que establece el artículo 5 del Reglamento mencionado.
Las ayudas establecidas en esta Orden podrán acumularse con otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que la normativa comunitaria establece para las circunstancias concretas de cada caso.
4.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberán hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que deberá aplicar cada uno, quienes también tendrán la consideración de beneficiarios.
-5 Tipo y cuantía de las ayudas
5.1 Se establece una ayuda para compensar la diferencia de coste de la utilización de semilla certificada frente a la utilización de semilla convencional de:
- 84,60 euros por hectárea cuando la siembra se haga en húmedo.
- 67,68 euros por hectárea en caso de que la siembra se haga en seco.
En el cálculo de las ayudas, se aplicarán los porcentajes de degresividad siguientes con el objeto de apoyar a las explotaciones de tamaño pequeño y mediano:
a) Para el tramo de superficie en hectáreas que sea igual o menor a 80 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.
b) Para el tramo siguiente de superficie mayor de 80 hectáreas e igual o menor a 160 hectáreas, el valor de la ayuda será del 60% del establecido.
c) Para el tramo siguiente de superficie que sea mayor a 160 hectáreas, el valor de la ayuda será del 30% del establecido.
5.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la cual se deberá imputar serán las que determine la resolución de convocatoria correspondiente.
5.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se hará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con el criterio de atribución que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.
5.4 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 (DOUE L-2023/2391, de 5.10.2023), y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE L-2024/3118, de 13.12.2024), y según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder los 50.000 euros brutos en los tres años previos, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.
-6 Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos desde la página web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2, y mediante los formularios normalizados que establece el DARPA para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
-7 Documentación que deberá presentarse con la solicitud
7.1 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, según proceda, en el caso de no haber autorizado al DARPA a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.
c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor la comprobará de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica -comunidades de bienes (CB), sociedades civiles privadas (SCP) o agrupaciones de productores-, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.
La solicitud de la subvención comportará la asunción de compromisos.
7.2 La solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, indicando detalladamente la relación con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o recibida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que se haya recibido no supere los límites establecidos.
d) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.
f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y si el plan no consta en el mencionado registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
h) En el caso de que para desarrollar la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
i) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
k) En los centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deberán figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
l) Cuando se trate de centros y de establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística, atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
m) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas y haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
n) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tener el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen después de su concesión.
7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7.4 La presentación de la solicitud de subvención facultará al DARPA a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran en dicha solicitud.
-8 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria de ayudas correspondiente.
-9 Controles previos
Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros o mediante visitas de campo cuando sea necesario.
-10 Criterios de valoración
En el caso de que las ayudas solicitadas superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, se procederá al prorrateo, en relación con la cuantía global solicitada, entre las personas beneficiarias de la subvención y según el número de hectáreas de la explotación.
-11 Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda es en régimen de concurrencia no competitiva, y se aplicará el criterio de atribución que establece el apartado 10.
11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
11.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
11.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre todas las solicitudes de ayuda será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A tal efecto, se nombrará una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora de Planificación Rural, el subdirector o subdirectora general de Agricultura, y el subdirector o subdirectora general de Infraestructuras Rurales. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
11.5 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y las prioridades que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras.
11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
11.7 La ayuda podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-12 Inadmisión y desistimiento
12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud.
12.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece el apartado 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar, adicionalmente, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
12.4 Cualquier persona solicitante podrá desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo. Este desistimiento deberá presentarse por medios telemáticos desde la página web https://canalempresa.gencat.cat de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2.
-13 Resolución
13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse ninguna justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver. En el caso de que en el control de verificación del nivel de afectación haya sido posible certificar que se han realizado todas las actuaciones del potencial productivo, la resolución de concesión ordenará también el pago de la ayuda correspondiente.
13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comportará que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.
13.3 La notificación de la resolución se efectuará mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
-14 Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
-15 Ejecución, justificación y pago
15.1 Las personas beneficiarias deberán ejecutar y justificar las actuaciones objeto de las ayudas antes del 15 de septiembre del año de la solicitud. La justificación deberá efectuarse con la presentación de las facturas justificativas de la compra de semilla certificada de arroz donde deberán constar los kilogramos de semilla adquirida. Asimismo, se deberá comprobar la utilización correcta de la dosis de esta semilla.
15.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere el apartado 7.3.
15.3 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-16 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención y llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras respectivas.
b) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.
c) Comunicar al órgano instructor las ayudas o los ingresos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
e) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
f) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
-17 Modificación de la resolución
La resolución de concesión podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
-18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y renuncia
18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras.
18.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se podrá proceder a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de dicho Reglamento.
18.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, y el órgano competente para resolver será la persona titular del DARPA, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual se hará constar en la resolución.
18.5 Las personas beneficiarias podrán renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se podrá efectuar después de la resolución. Si se ha efectuado el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho el ingreso efectivo.
El reintegro de las cantidades percibidas, y también la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.
-19 Inspección y control
Los órganos competentes del DARPA tendrán la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican la concesión de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y, en su caso, de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
-20 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En relación con las declaraciones responsables, conllevarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
-21 Protección de datos
21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o subvenciones y, en el caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos y su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/drets-persones-interessades/ del Departamento.
Se puede consultar más información de este tratamiento en la web https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/.
21.2 A tal efecto, asistirán a las personas beneficiarias los derechos que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , del Reglamento general de protección de datos
, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
-1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
-2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos desde la página web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
2.2 Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación, el tipo de documento y el asunto, la identificación de la entidad solicitante y la identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
-3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-4 Identificación de la persona solicitante
La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
-5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicados los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento.
Principios éticos y reglas de conducta:
1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para tales fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta
En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.