RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2025, DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE BECAS Y AYUDAS PARA VOLUNTARIADO INTERNACIONAL AL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA.
Primera. Definición del objeto de la subvención.
El objeto de las presentes bases es regular las becas y ayudas al voluntariado internacional otorgadas mediante concurrencia competitiva que se financien tanto con cargo al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en cooperación, como fondos externos y vayan destinadas a los miembros de la comunidad universitaria o fuera de ésta, según se indiquen en las convocatorias que se desarrollen a partir de estas bases.
Segunda. Normativa aplicable.
1. El régimen de las personas voluntarias queda sujeto a lo recogido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado, y Ley 4/2018, de 8 de mayo
, Andaluza del Voluntariado.
2. Las becas se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas.
3. Serán igualmente aplicables, de manera subsidiaria, la normativa de ayudas y el plan estratégico de subvenciones que estuviere vigente de la Universidad de Huelva.
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Cada convocatoria especificará los requisitos específicos que habrán de cumplir las personas beneficiarias.
2. Además de los requisitos en cada convocatoria, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos para cada plaza, tanto en el momento de realizar la solicitud como durante el periodo de duración del voluntariado de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad de Huelva y por la institución de acogida. En este sentido, la entidad de acogida puede solicitar un determinado nivel de competencia lingüística o acreditación específica en el momento de presentación de la documentación para la aceptación definitiva o del inicio de la estancia.
3. El cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos durante el período de duración de la estancia dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario.
Cuarta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.
1. La convocatoria y adjudicación de las becas y ayudas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad.
2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) Expediente académico: Para la asignación se tendrá en cuenta la nota media (en base 10) que figure en el expediente académico de la persona solicitante en el momento de la solicitud. Las modificaciones reflejadas en los expedientes en fecha posterior no serán tenidas en cuenta a efectos de la selección, salvo que se refieran a hechos anteriores a dicha fecha.
En los casos en los que así lo determine la convocatoria, se procederá a ponderar los expedientes de conformidad con lo establecido en las convocatorias del Ministerio de Educación para las titulaciones de cada macroárea.
b) La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones en los plazos y forma indicados en cada convocatoria.
c) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter específico.
3. La convocatoria deberá definir los criterios de valoración de participantes ajenos a la Universidad de Huelva.
4. La puntuación total será la resultante de la suma de los criterios anteriores en la proporción que en cada convocatoria se establezca.
5. En caso de empate, en la puntuación global de dos o más solicitantes, se priorizará según lo indicado en la convocatoria. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la resolución y que se celebren durante ese año.
Quinta. Cuantía de la subvención.
Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad subvencionada.
Sexta. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será instruido y resuelto por el Vicerrectorado con competencias en cooperación internacional por delegación del Rectorado, correspondiendo a la Comisión o subcomisión que penda de dicho Vicerrectorado dictar la propuesta de concesión o denegación de las becas, por delegación del Rectorado.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de las distintas administraciones educativas y tributarias.
Séptima. Presentación de solicitudes.
1. Con carácter general la solicitud de participación se presentará en el Registro General de la Universidad, en cualquiera de sus dos sedes (calle Doctor Cantero Cuadrado 6, o Edificio Juan Agustín de Mora, Campus del Carmen), en el Registro Telemático de la UHU mediante una instancia de Registro General, o cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de entregar la solicitud en un lugar distinto a las sedes del Registro General o Telemático de la UHU, deberá comunicar y remitir, en el mismo día de la presentación, copia escaneada mediante correo electrónico a la dirección [email protected] o a cualquier otra que se indique expresamente.
2. Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá entregarse:
a) En su caso, acreditación oficial del idioma o idiomas establecidos en la convocatoria. Adicionalmente, si se tuviera, acreditación oficial de otros idiomas.
b) Si procede, otros documentos acreditativos de cualesquiera de los méritos alegados y susceptibles de valoración en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación distinta de la indicada y que pudiera resultar necesaria para el proceso de selección.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las convocatorias no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Octava. Proceso de selección.
1. A la vista de las solicitudes y la documentación aportada, se publicará un listado de personas admitidas y excluidas provisionales al procedimiento. Se concederá un plazo para subsanar los defectos o faltas en que hubiesen incurrido las solicitudes. Transcurrido este plazo, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al procedimiento.
2. Tras la valoración de todos los méritos alegados y acreditados, se publicarán los listados provisionales de personas beneficiarias y suplentes, y se establecerá un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que deberán presentarse en la forma establecida en la base séptima. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución con la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas y la relación de suplentes por orden de puntuación.
3. Salvo que la convocatoria específica indique otra cosa, la publicación de listas de personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, así como del resto de actos del procedimiento, se realizará a través de el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), sustituyendo a la notificación personal en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el listado de personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, se publicará en la página web de Cooperación Internacional de la Universidad de Huelva, con carácter meramente informativo.
Novena. Aceptación de la beca.
Una vez publicada la resolución de concesión, la persona beneficiaria dispondrá del plazo que se indique en cada caso para suscribir el documento de aceptación de la beca, si así lo indica la convocatoria. En caso de no hacerlo se le considerará decaída en su derecho.
Décima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, antes del inicio de la estancia las personas beneficiarias deberán, en todo caso:
a) Cumplir los requisitos, trámites y plazos del proceso de admisión establecidos por la institución de destino. En todo caso, la Universidad de Huelva, una vez seleccionada la persona beneficiaria no asumirá responsabilidad alguna si por alguna razón la institución de destino no acepta a la persona participante por cualquier circunstancia sobre la base de cualquier requisito que ésta pudiera exigir durante el desarrollo del programa.
b) Contar con el seguro obligatorio de asistencia en viaje y cualquier otra cobertura adicional recogida en la convocatoria, debiendo presentarse dicho seguro en la Oficina de Cooperación antes del inicio del viaje. Éste deberá tener validez plena durante la totalidad de la estancia. Igualmente, se compromete a suscribir cualquier otro seguro de viaje que el país o institución de destino exija para la obtención del visado u otros trámites.
c) Gestionar su viaje, alojamiento, visado y permiso de estancia, asistencia médica específica si así lo exigiera el país o entidad de destino, así como realizar cualquier otra gestión necesaria para asegurar su permanencia del destino durante todo el periodo indicado.
d) Todas las demás obligaciones recogidas en la legislación vigente relativa a voluntariado: Ley 45/2015 de Voluntariado y Ley 4/2018
, Andaluza de Voluntariado.
2. Sin perjuicio de las especialidades que establezca cada convocatoria, durante su estancia, las personas beneficiarias deberán incorporarse a la institución de destino en las fechas previstas para ello, permaneciendo en el destino durante la totalidad de la estancia y acatando la normativa de la institución en la que se encuentren.
3. Al finalizar la estancia, las personas participantes deberán entregar en la Oficina de Cooperación, en el plazo de 15 días desde su regreso, el certificado final de estancia o de superación del curso, firmado y sellado por la entidad de destino, y el informe de la persona participante, cumplimentado por la misma.
4. La persona beneficiaria deberá informar inmediatamente a la Oficina de Cooperación de la percepción de fondos externos a la Universidad de Huelva con idéntica o similar finalidad, a efectos de que se analice el posible exceso de financiación.
5. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas podrá derivar en la pérdida de la condición de persona beneficiaria y en la falta de reconocimiento académico.
Undécima. Derechos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias tienen derecho:
a) A todos los derechos recogidos en la legislación vigente relativa al voluntariado: Todas las demás obligaciones recogidas en la legislación vigente relativa a voluntariado: Ley 45/2015 de Voluntariado y Ley 4/2018
, Andaluza de Voluntariado, y cualquier otra de aplicación en este ámbito.
b) Como recogido en la anterior legislación las personas voluntarias tienen derecho “A ser asegurados (sic), a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona voluntaria en el acuerdo de incorporación”.
c) A la percepción de la beca o ayuda en los términos establecidos en estas bases.
d) A todo aquello que con carácter específico establezca cada convocatoria.
Duodécima. Condiciones de pago.
1. El pago de las becas y ayudas se realizará, generalmente y salvo que la convocatoria lo indique de otra forma, en dos plazos y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona beneficiaria.
2. El primer pago, correspondiente al 80% de la beca, se producirá una vez la persona beneficiaria remita a la Oficina de Cooperación de la Universidad de Huelva la documentación establecida en cada convocatoria.
3. El pago del 20% de la beca restante se efectuará a la vuelta de la persona beneficiaria, tras la presentación en la Oficina de Relaciones Internacionales de la documentación establecida en la convocatoria.
4. Las becas que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a la legislación fiscal vigente.
Decimotercera. Régimen general de incompatibilidades.
Las ayudas no tienen por objeto cubrir la totalidad de los gastos de las personas beneficiarias en el extranjero, sino compensar la diferencia de vivir fuera de su ámbito familiar y local.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o formas de financiación que pueda obtener o recibir la persona beneficiara. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas convocadas por la oficina de Cooperación de la Universidad de Huelva que se otorguen mediante el sistema de concurrencia competitiva y supongan ocupar una plaza para un mismo periodo de estudios.
Decimocuarta. Procedimiento de reintegro.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones señaladas en estas bases o en las convocatorias, o en la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca.
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones.
Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Decimosexta. Sistema de recursos.
La resolución de concesión de las diferentes convocatorias pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 8
, 13
, 25
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
Disposición derogatoria. Quedan derogadas las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas y ayudas concedidas para movilidad internacional de la Universidad de Huelva (aprobado en Comisión de Relaciones Internacionales de 12 de febrero de 2021 y en Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2021).
Disposición final. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA y tendrán la duración establecida para el Plan Estratégico de Subvenciones que estuviere vigente de la Universidad de Huelva.