SENTENCIA DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO NÚMERO 4090/2015 CONTRA EL REAL DECRETO 839/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 369/1999, DE 5 DE MARZO, SOBRE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MINISTROS DE CULTO DE LAS IGLESIAS PERTENECIENTES A LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA.
En el recurso contencioso-administrativo número 4090/2015 interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 13 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso administrativo núm. 4090/2016, interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
2. Declarar la nulidad de la disposición que con la numeración de disposición adicional segunda introduce el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, en el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, disposición que declaramos sin valor ni efecto.
3. Desestimar el resto de las pretensiones de la parte actora.
4. No hacer imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, publíquese en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de diez días a partir de su firmeza e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Rafael Toledano Cantero.