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Ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera

06/06/2025
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Resolución de 27 de mayo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en Titulaciones Oficiales de Grado, curso académico 2024/2025 (BOJA de 5 de junio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2025, DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE NIVELES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN UNA LENGUA EXTRANJERA PARA ESTUDIANTES MATRICULADOS EN LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO, CURSO ACADÉMICO 2024/2025.

El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, señala, en los artículos 68 y 69, que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía coordinar a las Universidades andaluzas con el objeto de lograr la adecuación de la oferta de becas y ayudas al estudio a las demandas sociales. De otro lado, el artículo 55 del citado texto legal establece que las Universidades Andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación como actividades encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, así como que los programas de financiación universitaria contemplarán ayudas a programas universitarios que estén orientados a favorecer la consecución de los objetivos indicados en favor del desarrollo económico y social de Andalucía. Específicamente en materia de estudios, el artículo 57.2 del referido texto refundido dispone que los planes de estudio universitarios deberán contener las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vigente. En el mismo sentido, se establece que las Universidades intensificarán el fomento del plurilingüismo. Hasta la fecha, las Universidades públicas de Andalucía han ido estableciendo en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias, como contenidos mínimos comunes de las enseñanzas de grado, que los estudiantes acreditasen, para la obtención del título de grado, la competencia lingüística en una lengua extranjera con nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Además, la Comunidad Autónoma de Andalucía está comprometida con el fomento de la participación de los estudiantes en programas de movilidad internacional, para el acceso a los cuales resulta necesario valorar la competencia lingüística en idiomas diferentes al español. También en el acceso a los estudios de Máster, la acreditación lingüística de una lengua extranjera es a menudo un requisito o se considera un mérito en los baremos de admisión. En coherencia con estos fines, y con el objetivo de conseguir igualdad de acceso a la formación, independientemente del nivel de renta de las familias, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha considerado adecuado financiar programas de ayudas al alumnado que se halle en situación de dificultad económica para la obtención de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera, de manera que sea en el marco de las propias Universidades andaluzas donde se diseñe y establezca el oportuno procedimiento, como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación entre cada Universidad y sus estudiantes. Los criterios para la adquisición de competencias lingüísticas por parte del alumnado se deben basar en las competencias descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y se deberán acreditar mediante un examen de dominio realizado según lo establecido en el convenio de colaboración vigente suscrito por las Universidades Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras o, en su caso, en el reconocimiento de otros certificados de dominio de lenguas extranjeras que se ajusten al modelo descrito en dicho documento. Por todo ello, y en virtud de sus competencias, el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación dicta Orden de 15 de julio Vínculo a legislación de 2024 (BOJA 19 de julio), por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencias lingüísticas en una lengua extranjera para el curso 2024/2025, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía. En desarrollo de la citada orden, la Universidad Pablo de Olavide convoca, para el curso 2024/2025, ayudas para la obtención de niveles de competencias lingüísticas en una lengua extranjera. Y, en consecuencia,

dispongo

Artículo 1. Presupuesto.

Se convocan ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera, para estudiantes matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en estudios oficiales de Grado, en el curso académico 2024-2025, con cargo a los planes de apoyo de la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en el marco del Modelo de Financiación de las Universidades.

Estas ayudas tienen una dotación de 10.000,00 €, que soportará la aplicación presupuestaria 62.06.00.00.02 422D 481 Expediente 2025/0002810.

Artículo 2. Objeto de la ayuda.

1. Se podrá obtener ayuda para:

a) La adquisición y acreditación de la competencia lingüística exigida para la obtención del Título de Grado en un primer idioma extranjero de nivel B1 o superior.

b) La adquisición y acreditación de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior cuando el estudiante ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.

c) La adquisición y acreditación de la competencia lingüística en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior cuando el estudiante ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.

2. Las solicitudes relativas a las ayudas de las letras b) y c) se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria, una vez atendidas las ayudas de la letra a).

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

A) Estar matriculado en la Universidad Pablo de Olavide, en una titulación oficial de Grado, en el curso 2024/2025. A los efectos de obtener la ayuda descrita en el apartado a) del artículo 2.1, tendrán la consideración de estudiantes matriculados en estudios de Grado en el curso 2024/2025 aquellos que, teniendo superadas previamente todas las materias de esta titulación, acrediten en dicho curso 2024/2025 las competencias lingüísticas exigidas para la expedición del título.

B) Haber disfrutado de la condición de becario de carácter general de las becas convocadas por el Ministerio con competencia en materia de becas de carácter general para estudiantes universitarios, durante el curso académico 2023/2024 o 2024/2025.

C) Haber realizado gastos de formación y/o acreditación para la obtención de competencias lingüísticas en una lengua extranjera.

D) En el caso de solicitar la ayuda del apartado a) del artículo 2.1 de esta convocatoria, tener acreditado en su expediente académico que posee las competencias lingüísticas de nivel B1 o superior, necesarias para la expedición del correspondiente título de Grado.

E) En el caso de solicitar la ayuda de los apartados b) y c) del artículo 2.1 de la presente convocatoria, tener superados los requisitos necesarios para obtener el nivel B2 o superior, teniendo acreditado previamente en su expediente académico que posee las competencias lingüísticas exigidas para la expedición de su título de Grado.

F) Haber superado los requisitos necesarios para obtener el nivel de idiomas para el que se solicita la ayuda con anterioridad al 15 de octubre de 2025.

La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Importe de la ayuda.

El importe máximo de cada una de las ayudas descritas en el artículo 2.1 será de 300,00 euros. El importe concedido estará destinado a cubrir tanto los gastos de formación como los correspondientes a la acreditación del nivel obtenido. El estudiante declarará en la solicitud si ha percibido en alguna de sus modalidades la ayuda para la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas convocada por la Junta de Andalucía o la Universidad Pablo de Olavide en cursos anteriores.

Artículo 5. Solicitudes: Plazo y lugar de presentación.

Presentación de la solicitud. Los solicitantes deberán presentar la solicitud que se encuentra en el Tablón Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide. Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Los solicitantes deberán aportar la documentación reflejada en el artículo 6, por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide a través de “Instancia Genérica” https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index, o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitud será el siguiente:

Desde el día siguiente a la publicación en el BOJA y hasta 15 de octubre de 2025 inclusive.

Artículo 6. Documentación.

1. En el momento de formalizar la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Código Cuenta Cliente en el que el solicitante sea titular y al que será transferida la beca, en caso de serle concedida.

b) Fotocopia de los justificantes de los gastos de formación y/o de acreditación de los niveles de idiomas para los que se solicita la ayuda.

Artículo 7. Comisión de Selección.

El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios será llevado a cabo por la Subcomisión constituida para la Convocatoria General de Becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el artículo 50.4 de la Resolución de 17 de marzo de 2025 de la Secretaría de Estado de Educación, recogida en el acta de constitución del Jurado de Selección de fecha 21 de mayo de 2025.

Artículo 8. Procedimiento.

1. La Instrucción del Procedimiento será competencia de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad del Área de Estudiantes de Grado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.

3. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4. La Comisión de Selección publicará en la relación de solicitantes que deben aportar algún documento o subsanar defectos formales en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide en el plazo de 10 días hábiles, decayendo en su derecho quienes no lo hiciesen en el plazo estipulado.

5. La Comisión de Selección hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la beca. Los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de 5 días hábiles, ante la propia Comisión.

6. La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante resolución del Rector, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Se podrán efectuar resoluciones parciales de concesión y denegación.

7. Contra las resoluciones del Rector, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, al amparo de los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Artículo 9. Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

2. Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras becas o ayudas no declaradas compatibles con estas becas.

3. Conservar los justificantes originales de los gastos realizados, durante los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda, para su presentación en caso de serles requeridos.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras becas, ayudas o subvenciones destinadas para la misma finalidad.

Artículo 11. Reintegro.

Se podrá solicitar el reintegro total o parcial del importe de las ayudas percibidas por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y en caso de descubrirse que en su concesión concurrió alguna de las siguientes situaciones: - Ocultación o falseamiento de datos en la solicitud. - Que no se dispone de los justificantes del gasto declarado. - Que existe incompatibilidad con otras becas.

Artículo 12. Pago de beca.

Los importes de las becas objeto de la presente convocatoria serán abonados mediante transferencia bancaria a los respectivos beneficiarios.

Artículo 13.

El texto del articulado de esta convocatoria se entenderá bajo el principio de igualdad de género.

Artículo 14. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de 15 de julio de 2024, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2024/2025, convocados por las Universidades públicas de Andalucía.

b) La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario.

c) El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

g) Los presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide.

Disposición adicional única. El solicitante declarará bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que no ha disfrutado de ninguna otra beca o ayuda declarada incompatible en esta convocatoria, que obran en su poder los documentos originales justificativos de los gastos realizados de los cuales acompañe fotocopia en la solicitud, que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, y que de resultar probado que no son ciertas las circunstancias declaradas, podrá incurrir en responsabilidad por falsedad u ocultación.

Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

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