ORDEN EMC/556/2025, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE MOVILIDAD EN LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS EN ARAGÓN.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio , de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27, dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.
Por su parte, el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone que las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.
Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos, atribuyendo su artículo 11 las competencias en materia de universidades al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. Por Decreto 105/2024, de 13 de julio
, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando dicho Departamento estructurado, entre otros órganos directivos, por la Dirección General de Universidades. Finalmente, el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre
, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, le atribuye, en su artículo 1, letra c) punto 4.º, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de la competencia de promoción y el fomento del estudio universitario.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
A tal efecto, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 9 de septiembre de 2024, incluye la línea de subvención número 2, correspondiente a la Dirección General de Universidades, denominada "Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón".
El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con estas becas son los de minorar las barreras económicas para la movilidad del estudiantado aragonés, dentro de los campus universitarios en Aragón, de tal forma que quienes se matriculen en titulaciones universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario habilitante en un campus de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto al del campus donde cursan sus estudios, vean compensado el esfuerzo y los gastos que tienen que realizar como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios, el del campus y el de residencia familiar.
Así, incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso que, al amparo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 11
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, mediante orden de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades se aprueben las bases reguladoras que regirán la concesión de las citadas becas.
Mediante Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden IIU/612/2017, de 26 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2017), por Orden IIU/434/2019, de 24 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 8 de mayo de 2019), y por Orden IIU/434/2021, de 28 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021), se establecieron las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.
La experiencia en la gestión de estas becas ha permitido identificar aspectos que deben ser modificados en aras de mejorar la gestión de las solicitudes y garantizar de forma más objetiva la finalidad que se pretende con esta línea de subvención. A este respecto, se ha apreciado la necesidad de que el requisito económico para ser persona beneficiaria se base exclusivamente en haber obtenido, en el curso académico que indique la convocatoria, la beca de carácter general para estudios universitarios postobligatorios otorgada por el ministerio competente en materia de educación. Asimismo, el requisito para ser persona beneficiaria de matricularse en estudios universitario con un precio máximo por crédito debe ser suprimido, al haberse declarado nulo por sentencia judicial en otra línea de becas gestionada por esta dirección general. Por último, en cuanto a las obligaciones generales de las personas beneficiarias, se ha rebajado el nivel de exigencia del rendimiento académico de los créditos matriculados, pasando de 42 a 30 el número mínimo de créditos a superar.
Estas modificaciones determinan la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.
A este objetivo responde esta Orden, que recoge el contenido mínimo exigido por el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Para ello, se estructura en 21 artículos, una disposición adicional, con objeto de incorporar la información exigida con motivo del tratamiento y la cesión de estos datos susceptible de producirse en la gestión de las solicitudes de las becas, una disposición derogatoria y una disposición final única, referida a la entrada en vigor de la norma.
Conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (2016/C 262/01) relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicada en "Diario Oficial de la Unión Europea", de 19 de julio de 2016, las actuaciones a subvencionar en la línea de la subvención regulada en esta Orden no son ayudas de Estado, ya que sus beneficiarios no son empresas.
Dentro del articulado de la Orden, debe destacarse el artículo 5, que establece como requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca los relativos a la vecindad administrativa aragonesa, la matrícula en una enseñanza universitaria oficial impartida en el sistema universitario de Aragón, y estar por debajo de unos determinados niveles de renta, circunstancia que se acreditará a través de la condición de becario de régimen general del ministerio competente en materia de educación, en el curso académico anterior.
Por otra parte, el artículo 8 establece que el procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva atendiendo al criterio de otorgamiento de la nota media del expediente académico.
Los artículos 11 a 15 regulan las distintas fases del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 18 a 26
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.
Finalmente, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en el artículo 21.1
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que prevén que, mediante orden, pueda disponerse que determinados colectivos de personas físicas para procedimientos específicos estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con el sector público autonómico, siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, esta orden determina que las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos, ya que se trata de personas con formación académica que tienen acceso y disponen de herramientas informáticas, con un conocimiento básico para su utilización y para relacionarse por este medio en todas las fases del procedimiento administrativo.
Esta obligación se complementa con la información y asistencia que la dirección general competente en materia de universidades prestará a las personas interesadas para la correcta realización de trámites electrónicamente, para lo que se informará en la convocatoria de las vías de contacto que se habiliten para ello.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
Así, se justifica en esta parte expositiva la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras, siendo ésta proporcionada, ya que esta orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvención, recogiendo el contenido mínimo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
En cuanto a los principios de eficacia, la orden se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de remover los obstáculos socioeconómicos existentes para que el estudiantado con menores recursos económicos pueda desplazarse a un campus universitario ubicado en un municipio distinto al de la residencia familiar.
El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitación electrónica.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se han emitido los correspondientes informes sobre los impactos por razón de género, discapacidad, así como la memoria explicativa de igualdad.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.
2. Estas becas se regirán por esta Orden, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Actuación subvencionable.
1. Se considera actuación subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en el curso académico que determine la convocatoria, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, por estudiantes que tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que cursen sus estudios.
2. Se excluye de este régimen de becas la realización de estudios en el Centro Universitario de la Defensa.
Artículo 3. Finalidad de la beca.
La beca tendrá por finalidad contribuir a la financiación de los gastos que el estudiantado deba soportar por la distancia existente entre el municipio del campus universitario en el que esté matriculado y el municipio de su residencia familiar.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de las becas reguladas en esta orden se establecen las siguientes definiciones:
Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, así como otras universidades que se creen o reconozcan por ley de Cortes de Aragón.
Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de Huesca, La Almunia de Doña Godina, Teruel, Villanueva de Gállego y Zaragoza, así como otros de nueva creación que se determinarán en la convocatoria.
Residencia familiar de la persona solicitante: el domicilio de la correspondiente unidad familiar que conste en el certificado o volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
Unidad familiar a efectos de determinación de la residencia: Si la persona solicitante convive con los padres: la formada por la persona solicitante, el padre y/o la madre. En el caso de que los padres no estén empadronados en el mismo domicilio, se tomará como domicilio familiar el formado por la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.
Si la persona solicitante no convive con los padres se tomará como residencia familiar aquella (del solicitante, padre o madre) que esté más próxima al del campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia familiar conforme a lo que disponga la convocatoria, en cuyo caso se tomará como residencia familiar la de la persona solicitante.
Artículo 5. Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.
1. Podrá tener la consideración de personas beneficiarias de las becas reguladas en esta Orden el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme a lo previsto en el artículo 8.
Que la residencia familiar de la persona solicitante esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus de impartición de la enseñanza universitaria en que está matriculada.
Que esté matriculada en, al menos, 54 créditos en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos distribuidos en más de un curso académico de duración las correspondientes convocatorias podrán establecer su matrícula mínima para cada uno de los cursos.
Que haya sido beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación en el curso académico que se indique en la convocatoria.
Que la nota media del expediente académico sea, al menos, la fijada en las correspondientes convocatorias.
Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico.
En caso de haber sido persona adjudicataria de la beca de movilidad en los campus universitarios en Aragón en la convocatoria anterior para la que se solicita la beca, haber superado, al menos, 30 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial. Los créditos reconocidos no tendrán carácter de créditos superados a los efectos del cumplimento de esta obligación.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2, letras a), c), d), e), f), g) y h), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como personas beneficiarias.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
Artículo 6. Régimen de compatibilidad.
El disfrute de esta beca será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad.
Artículo 7. Cuantía de la beca.
1. La cuantía total destinada a estas becas se fijará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Si así lo establece la convocatoria, podrán incluirse criterios de distribución de la cuantía total destinada a estas becas por campus y/o provincias de residencia familiar del solicitante.
3. La cuantía individual de la beca a otorgar consistirá en un importe cierto que vendrá determinado en la convocatoria. A estos efectos, se fijará un importe de la beca por cada tramo en función de la distancia kilométrica que exista entre el municipio de residencia familiar de la persona solicitante y el municipio del campus universitario donde se cursen los estudios universitarios oficiales de Grado o Máster habilitante en modalidad presencial.
La convocatoria podrá establecer una discriminación positiva a favor de las personas solicitantes en función de la aplicación del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón (ISDT) para su municipio de residencia, siendo el ISDT el publicado por orden de la persona titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio. En el caso de que así se decida en la convocatoria, ésta deberá concretar qué factores del ISDT se tendrán en cuenta, su valor y ponderación. Para ello, se incrementará la cuantía individual de la beca que les corresponda conforme al párrafo anterior en el importe que se determine en la convocatoria, que en ningún caso será superior a la cantidad fijada para el tramo de menor distancia.
4. El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación subvencionada. No será aplicable el límite del 80% previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterio de otorgamiento.
1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará conforme al régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y sometido a las disposiciones generales de esta Orden.
A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado 3 de este artículo, y se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.
2. La concesión de las becas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes.
3. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico en los términos previstos en la convocatoria. En el caso de estudiantes que accedan por primera vez a estudios de Grado, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a la nota de la prueba de acceso o, en su caso, a la nota media del título que le dé acceso al Grado.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:
La discapacidad acreditada igual o superior al 33% de la persona solicitante. Tendrá prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65% sobre las que la tengan igual o superior al 33%.
La integración de la persona solicitante en una unidad familiar monoparental.
La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.
La fecha de nacimiento de la persona solicitante, anteponiéndose la de menor edad.
Sorteo.
Artículo 9. Convocatoria.
1. Las becas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.
2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como en Sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de la normativa aplicable a esta materia.
Artículo 10. Relación electrónica con la Administración convocante.
1. Todas las personas que soliciten subvenciones al amparo de la línea de becas prevista en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de universidades, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique aquella. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello o, en su caso, no autorizase, quien recabará, entre otras, la siguiente información:
Documento de identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.
Documento acreditativo de la condición, de la persona solicitante, de ser beneficiaria, en el curso señalado en la convocatoria, de una beca de carácter general para estudios universitarios convocada por el ministerio competente en materia de educación.
Certificación de rentas o imputaciones de la persona solicitante, emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al ejercicio económico señalado en la convocatoria.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social y/o certificado de ausencia de otras deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Certificado o volante municipal emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de los miembros de la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro d), con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Resolución de reconocimiento de la discapacidad de la persona solicitante, en la que conste su grado.
Título de familia numerosa en vigor.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 12. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que desempeñe el puesto de Jefe/a del Servicio competente en materia de universidades.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la beca.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
Comprobación de los datos aportados en las solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria.
Requerimiento de subsanación de las deficiencias de datos y documentación advertidas en las solicitudes.
Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
Artículo 13. Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con el criterio de otorgamiento previsto en el artículo 8.3 de esta Orden.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades, entre personal adscrito a dicho órgano directivo:
La persona que ejerza la presidencia.
Al menos, dos personas con perfil técnico que desempeñen tareas de gestión de ayudas y becas al estudio en materia de enseñanza universitaria.
La persona que desempeñe la secretaría.
Asimismo, la Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.
No podrán formar parte de esta comisión la persona titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.
3. La Comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio
, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
4. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de otorgamiento y el orden de prelación resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, el orden de prelación y el criterio de otorgamiento seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las personas interesadas para que, en su caso, presenten, en el plazo de cinco días, las alegaciones que consideren oportunas.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 15. Resolución y publicación.
1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterio de otorgamiento establecido para la concesión de estas becas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. La resolución contendrá, en todo caso, el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de otorgamiento, el importe de la beca, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos. Asimismo, se publicará en la página web del departamento convocante, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes.
Artículo 16. Aceptación de la beca.
La aceptación expresa de la beca por la persona beneficiaria sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria, en cuyo caso la aceptación se llevará a cabo después de la concesión de la beca, en el plazo que fije la convocatoria.
Artículo 17. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Son obligaciones generales de las personas beneficiarias:
Realizar los estudios universitarios oficiales en los que se hubiera matriculado conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Superar en el plazo que establezca la convocatoria al menos 30 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial durante el curso académico objeto de la beca. En caso contrario, procederá el reintegro de la beca. Los créditos reconocidos no tendrán carácter de créditos superados a los efectos del cumplimento de esta obligación.
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la dirección general competente en materia de universidades, y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
Comunicar a la dirección general competente en materia de universidades de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la beca concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, tenga análoga naturaleza y finalidad.
Comunicar a la dirección general competente en materia de universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Suministrar a la dirección general competente en materia de universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la dirección general competente en materia de universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en el acto de concesión.
Artículo 18. Justificación y pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la beca no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.
2. Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, podrá realizarse el pago de la ayuda cuando la persona beneficiaria tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la ayuda que se pueda conceder.
Por otra parte, la Dirección General de Universidades comprobará la acreditación del cumplimiento del resto de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, a efectos de su pago.
Artículo 19. Control y seguimiento.
1. El departamento competente en materia de enseñanza universitaria comprobará que las personas beneficiarias han destinado la beca para la actuación subvencionable para la que fue concedida.
2. Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el departamento competente en materia de enseñanza universitaria, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.
Artículo 20. Reintegro y revocación.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.
2. En todo caso, procederá el reintegro de la beca si el órgano concedente comprobase, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, que la persona beneficiaria no ha cumplido lo previsto en el artículo 17. b) de estas bases.
No obstante, la dirección general competente en materia de universidades exceptuará el reintegro en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de la beca.
Asimismo, cuando la persona beneficiaria acredite que no ha podido cumplir el citado requisito del rendimiento académico por causas justificadas de accidente o enfermedad grave, la dirección general competente en materia de universidades, apreciadas las circunstancias, podrá acordar un reintegro parcial de la beca, en cuyo caso la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al número de créditos no superados. A estos efectos, el importe por cada crédito no superado resultará del cociente entre la dotación de la beca y el número mínimo de créditos a superar establecidos en el apartado 17.b).
3. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.
De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación, se incoará el procedimiento de reintegro.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
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Disposición adicional única. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la dirección general competente en materia de universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
4. Se puede consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/363
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón, modificada por Orden IIU/612/2017, de 26 de abril, por Orden IIU/434/2019, de 24 de abril, y por Orden IIU/434/2021, de 28 de abril.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".