DECRETO 104/2025, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DE LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El artículo 148.1. 17.ª de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de fomento de la investigación. A tenor del mismo, el artículo 54.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye, en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la competencia exclusiva sobre el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución
reserva al Estado. Además, la innovación, la investigación científica, y las iniciativas emprendedoras públicas y privadas se configuran como un objetivo básico en el ejercicio de los poderes por la Comunidad Autónoma en defensa del interés general, previsto en el artículo 10.3. 11.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Este Estatuto de Autonomía para Andalucía incide, además, en la importancia del fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, al mencionarlo en el artículo 37.1. 13.ª como un principio rector que orientará las políticas de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, el artículo 157.4 establece que la política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando entre otros aspectos, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y el artículo 163.1 determina que la Comunidad Autónoma atenderá a la modernización, innovación y desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de propiciar un tejido productivo de calidad.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, mantiene para la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias que fueran asignadas mediante Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio
, sobre reestructuración de Consejerías, que asigna a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias que anteriormente tenía asignadas la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de Universidad, Investigación e Innovación
Asimismo, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, establece, en su artículo 6, que a la Secretaría General de Investigación e Innovación, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, así como de innovación y las previstas en el artículo 28
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha Secretaría General de Investigación e Innovación ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Planificación de la Investigación y de la Dirección General de Fomento de la Innovación, siendo esta última, conforme el artículo 11 del citado Decreto, la que ostenta las competencias para la coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la Compra Pública Innovadora (en adelante, CPI) en la Administración de la Junta de Andalucía y en el sector público andaluz.
La CPI es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública. Entre sus objetivos se contempla la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, el apalancamiento de fondos hacia la I+D+i empresarial y el apoyo a la comercialización de la innovación empresarial, de tal manera que la CPI se constituye como el instrumento de fomento para la I+D más efectivo, medido en base al factor multiplicador de la inversión privada/gasto público, considerado tanto de manera aislada como en combinación con otros instrumentos de política de I+D+i.
De este modo, la intervención mediante la CPI contribuye a que la Administración autonómica, a través de sus procesos de licitación pública, transforme y diversifique la economía andaluza, al basarla en el conocimiento. Además, al incorporar bienes o servicios innovadores, se pueden mejorar los servicios públicos al encontrar nuevas y mejores maneras de gestión, dando una respuesta más eficiente y eficaz a las necesidades de la ciudadanía.
Al mismo tiempo, esa mejora de los servicios a través de la I+D+i contribuye a la innovación empresarial, potenciando el desarrollo de nuevos mercados y la introducción en otros por parte de las empresas participantes, empleando como cliente de referencia a la Administración contratante.
La CPI presenta una serie de beneficios en diferentes ámbitos: Para el sector público constituye una mejor puesta en valor para la ciudadanía y empresas, puesto que la compra se basa en las necesidades a cubrir, no en las limitaciones impuestas por los productos existentes; para el sector privado, supone un mayor incentivo para las empresas para innovar, ya que la Administración Pública constituye una primera demanda comercial que hace más atractiva la inversión en innovación al disminuir la incertidumbre; y para el propio país, supone una mejora de la competitividad y sostenibilidad regional, nacional y/o internacional, puesto que se generan economías más sólidas y a la vez más innovadoras en sectores de especial interés en la región/país.
El Gobierno andaluz ha venido trabajando desde 2016 en el desarrollo y articulado de la CPI como fórmula de contratación pública a nivel regional. En consecuencia, el 4 de septiembre de 2018 el Consejo de Gobierno aprobó la Estrategia para el Impulso y Consolidación de la CPI en la Administración Pública de la Junta de Andalucía (Estrategia CPI, en adelante).
La aprobación de dicha Estrategia CPI, impulsada a iniciativa del centro directivo con competencias en materia de investigación e innovación, supuso la plasmación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las previsiones del documento denominado “Unión por la Innovación”, una de las siete iniciativas emblemáticas anunciadas en la Estrategia Europa 2020, que ha tenido como objetivo mejorar las condiciones de financiación y el acceso a la misma para la investigación y la innovación, a fin de garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo. Específicamente, se estableció como objetivo eliminar los obstáculos a la innovación, superando la infrautilización de la CPI observada entre los órganos con competencia de contratación de las distintas Administraciones de los Estados Miembros de la Unión Europea.
La Estrategia CPI se elaboró de acuerdo con el marco normativo estatal y comunitario en materia de CPI, establecido fundamentalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Adicionalmente, se contemplaron otros criterios y pautas como las establecidas en la “Guía 2.0 para la CPI”, elaborada a iniciativa del entonces Ministerio de Economía y Competitividad por miembros del Observatorio de Contratación Pública.
Además, esta Estrategia ha estado alineada con el marco estratégico de la I+D+i tanto a nivel europeo con la “Estrategia Europa 2020” y el plan de I+D+i “Horizonte 2020”, como a nivel nacional y autonómico, con la “Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el “Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y e Innovación 2017-2020”, el “PAIDI 2020”, la “Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, RIS3 Andalucía”, la “Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad”, la “Estrategia Industrial de Andalucía 2020”, la “Estrategia para el sector TIC Andalucía 2020 (TIC2020)” y el “PO FEDER Andalucía 2014-2020”, como marco de la financiación de este Fondo en la región, juntamente con el Programa Operativo Plurirregional FEDER 2014-2020”.
En el marco de la Estrategia CPI, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, y tratando de maximizar el impacto de las políticas públicas en relación a la consolidación de la CPI, se aprobó el Decreto 592/2019, de 19 de noviembre , por el que se crea y regula el Comité Director de CPI de la Administración de la Junta de Andalucía, el principal mecanismo de coordinación en materia de CPI establecido entre los distintos órganos y entidades instrumentales que componen la Administración de la Junta de Andalucía. Además, en este Decreto se estableció el apoyo técnico al Comité Director, por parte de la “Unidad de Compra Pública de Innovación de Andalucía”, contemplada en la Estrategia CPI, en su sistema de gestión, e integrada en la Agencia Andaluza del Conocimiento (ahora la Agencia para la Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía, TRADE).
Desde su creación, el Comité Director de CPI ha puesto de manifiesto su utilidad, carácter transversal y capacidad de coordinación y decisión en materia de impulso y consolidación de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía, así como el papel fundamental de la Unidad CPI Andalucía como soporte técnico en la coordinación de las actuaciones y en el seguimiento de los proyectos CPI, así como entidad interlocutora entre las empresas y la administración pública, entre ofertantes de soluciones innovadoras y los compradores públicos. Sin embargo, el citado decreto surge a raíz de la Estrategia CPI de 2019, cuyo ámbito temporal expiró el 31 de diciembre de 2023.
Ante esta situación, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 27 de febrero de 2024, insta a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación a iniciar las actuaciones necesarias para la elaboración de un nuevo decreto que sustituya al Decreto 592/2019, de 19 de noviembre
.
La necesidad y oportunidad de contar con un nuevo órgano colegiado para la coordinación de la CPI, que pueda desarrollar sus funciones en su integridad una vez que la referida Estrategia ha ultimado su vigencia temporal, hace necesaria la elaboración de un nuevo Decreto que regule todos estos elementos. Así mismo, es preciso abordar esa regulación para definir los requisitos que permitan una adecuada coordinación y seguimiento de todas las actuaciones que en el ámbito de la CPI sean necesarias, que facilite un oportuno seguimiento de las iniciativas y proyectos de CPI que se gestionen por los distintos centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, favoreciendo la adecuada dotación de financiación con fondos europeos de las iniciativas de CPI y garantizando un seguimiento continuo de los proyectos apoyados.
Para que dicha coordinación sea lo más ágil y eficaz posible, se considerarán, dentro de la composición del nuevo órgano colegiado, aquellos órganos gestores cuyas funciones puedan impulsar y consolidar la CPI como mecanismo de innovación dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, entre ellos, aquellos con competencias en materia de políticas de innovación e investigación científica y técnica; coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz; investigación y transferencia del conocimiento; políticas estratégicas de contratación pública; programación, seguimiento, evaluación y coordinación de los Fondos Comunitarios Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía; y organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta norma presenta un doble objeto: Por un lado, sustituir al anterior Decreto 592/2019, de 19 de noviembre , cuyos objetivos se han visto agotados dada la pérdida de vigencia de la Estrategia CPI; por otro lado, determinar el régimen interno de los órganos encargados de la coordinación y seguimiento, creando un nuevo órgano bajo la forma de Comisión Interdepartamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 31
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como de velar por el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas favorecedoras de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía, de forma estable en el tiempo, una vez comprobada su utilidad a partir de la experiencia anterior.
Las comisiones interdepartamentales actúan como órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías, a los que se encarga entre otras funciones el estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería, la formulación de informes y propuestas, la adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren, o el seguimiento, supervisión y control del cumplimiento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.
Atendiendo a ello, la Comisión Interdepartamental de coordinación de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía resulta una figura más ajustada que el anterior Comité Director dada la naturaleza, la composición y las funciones del órgano colegiado, que tiene como objetivo el impulso y la consolidación de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía, además de contar con un régimen de funcionamiento interno más flexible y adaptado a las necesidades del propio ámbito de la CPI (entre otros aspectos, la posibilidad de crear grupos de trabajo o contar con la colaboración de personas expertas en la materia).
El presente decreto establece disposiciones generales relativas al objeto de la norma, así como la naturaleza del órgano que se regula en la misma. Junto a la definición de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de coordinación de la CPI se incorporan un conjunto de elementos que vienen a dar soporte y a reforzar la acción de la Comisión.
De una parte, se definen las funciones de la Unidad de CPI, como el instrumento básico que dará soporte técnico, asesoramiento e información a la Comisión. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) desempeñará la función de Unidad de CPI y dispondrá para ello de los medios y recursos que tiene disponibles y estime necesarios para la ejecución del Plan Anual de Actuación de TRADE, de acuerdo con la competencia reconocida en el artículo 5.2.f) de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, aprobados por el Decreto 69/2023, de 21 de marzo , en relación con el fomento y la promoción de la transferencia del conocimiento y la compra pública de innovación. No obstante, dichas competencias serán ejercidas sin perjuicio de las que en estas materias se reconocen a otras Consejerías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2
del referido Decreto 69/2023, de 21 de marzo; teniendo además en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3
de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), el cumplimiento de los fines de TRADE se realizará de acuerdo con las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejería competente en materia de innovación y transferencia del conocimiento.
Por otra parte, se establece la posibilidad de crear Grupos de Trabajo dentro de la propia Comisión, para la elaboración de propuestas sobre materias específicas; se contará con el apoyo de Personas Expertas en CPI, designadas por la propia Comisión entre personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía; y, finalmente, se establece la posibilidad de contar, de forma puntual, con la colaboración de agentes externos con conocimiento o interés en las materias que se traten en la Comisión.
Así mismo, se incluye tres disposiciones adicionales, relativas a los plazos generales, al plazo para la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Interdepartamental y el régimen de indemnización y dietas; una disposición derogatoria; y dos disposiciones finales, una primera facultando para el desarrollo y ejecución del propio decreto a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación y una disposición final segunda regulando su entrada en vigor.
La presente norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la creación y regulación de la Comisión Interdepartamental de coordinación de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía y la regulación de otros órganos en materia de CPI, se justifica por la necesidad de impulso y coordinación administrativa en esta materia como medio para fomentar la innovación a través de la contratación pública. En cuanto al principio de proporcionalidad, la creación y regulación de la Comisión Interdepartamental por medio de decreto, se configura como el instrumento apropiado para dar cumplimiento a la finalidad perseguida. El principio de seguridad jurídica se manifiesta por la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea. Para cumplir con el principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración, en los términos establecidos en los artículos 7
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio
, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma. Se cumple también con el principio de eficiencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando la gestión de los recursos públicos.
El proyecto normativo se ha elaborado en virtud de la potestad autoorganizativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 47.1. 1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento de elaboración según el texto normativo, incorporándose al expediente la documentación preparatoria, los informes preceptivos y los trámites de participación ciudadana tales como la consulta pública previa, la audiencia y la información pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.4 y 89.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Interdepartamental de coordinación de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía, sus entes instrumentales y consorcios adscritos, en adelante la Comisión CPI.
Artículo 2. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Comisión CPI.
1. Se crea la Comisión CPI de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como órgano de coordinación y decisión en materia de impulso y consolidación de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía, sus entes instrumentales y consorcios adscritos. En particular, la Comisión CPI promoverá la consideración de la Compra Pública de Innovación (en adelante CPI) como compra pública estratégica, difundirá las mejores prácticas administrativas, y evaluará las técnicas y opciones para apoyar la innovación al objeto de impulsar criterios de forma proactiva que permitan una CPI, y en su caso, estudiar la necesidad de posibles mejoras que fomenten e impulsen la consolidación de la CPI como herramienta para la promoción de la innovación.
2. El régimen jurídico aplicable será el dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
, por lo previsto en este decreto, y, en su caso, por su propio Reglamento de Régimen Interior.
3. La Comisión CPI quedará adscrita a la Consejería competente en materia de I+D+i, la cual prestará el apoyo administrativo para su funcionamiento con los medios y recursos disponibles. Además, la Comisión CPI contará con el soporte técnico de la Unidad de CPI.
Artículo 3. Ámbito de actuación y funciones.
1. La Comisión CPI ejercerá sus funciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.
2. La Comisión CPI tendrá las funciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:
a) Analizar y debatir las estrategias, los retos y las alternativas para el impulso y promoción de la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Impulsar cuantas medidas resulten necesarias para la implantación y consolidación de la CPI como instrumento de mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes y servicios innovadores y de fomento de la investigación, desarrollo e innovación por parte del sector productivo a través de la demanda pública de tales bienes y servicios innovadores.
c) El seguimiento de las medidas definidas para la implantación y consolidación de la CPI.
A tal fin, en el seno de la Comisión CPI se establecerá un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que determine la Comisión CPI, la Unidad de CPI, elevará un informe a la Comisión CPI, dando cuenta de la implementación de las medidas y de los resultados obtenidos.
d) Valorar las propuestas de mejora, realizadas por la Unidad de CPI, a efectos de la reformulación o adaptación, en su caso, del marco estratégico de la CPI en vigor en cada momento.
e) Tomar conocimiento de las iniciativas de CPI presentadas por las distintas Consejerías, entes instrumentales y consorcios adscritos de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Definir una sistemática estableciendo los criterios de priorización para la selección y los mecanismos de seguimiento de los proyectos de CPI que serán objeto de financiación con Fondos procedentes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia ostenten otros órganos, de acuerdo con la normativa aplicable sobre ejecución de los Fondos Comunitarios. En este sentido, esta sistemática incluirá tanto las actuaciones directamente vinculadas con las consultas y licitaciones propias de la solución o tecnología innovadora, como también el necesario establecimiento de oficinas técnicas de asistencia con personal especializado para asegurar el éxito de los proyectos.
Dicha sistemática podrá ser aplicable a la financiación de proyectos de CPI con cargo a financiación que provenga de fondos de carácter finalista o fondos propios.
g) Establecer las directrices que, con la consideración de buenas prácticas recomendadas, proceda con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos de contratación de bienes y servicios innovadores de una forma transparente.
h) El diseño de acciones de información y formación del personal de la Administración de la Junta de Andalucía responsable del diseño, implantación, gestión o consolidación de la CPI como instrumento de mejora de los servicios públicos. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como con otros organismos interesados en desarrollar formación especializada en la materia.
i) Impulsar y fomentar el establecimiento de políticas y rutinas de coordinación para la puesta en valor y la mejora de la eficacia del despliegue de las políticas públicas de impulso de la CPI entre las distintas Administraciones Públicas.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión CPI.
k) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 4. Composición.
1. La comisión CPI estará integrada por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, que ejercerá la Presidencia.
b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación e innovación, que ejercerá la Vicepresidencia.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la innovación.
d) Una persona en representación del órgano competente en materia de coordinación de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular de Dirección General, designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
e) Una persona en representación del órgano competente en materia de fondos europeos de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular de Dirección General, designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
f) Una persona representante del órgano competente en materia de administración pública de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular de Dirección General, designada por la persona titular de su Consejería de pertenencia.
g) La persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
h) Una persona representante de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al menos de titular de Dirección General, designada por la persona titular de cada Consejería.
i) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
2. La Secretaría de la Comisión CPI será ejercida por a una persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de I+D+i, que desempeñe un puesto, al menos con nivel de Jefatura de Servicio, la cual asistirá a las reuniones de la Comisión CPI con voz y sin voto y será designada por la Presidencia.
3. La Comisión CPI contará con el soporte técnico de la Unidad de CPI, la cual se regula en el artículo 10. La persona responsable de dicha Unidad de CPI asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión CPI.
4. En la composición de la Comisión CPI, se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se incluirá en el cómputo a aquellas personas que formen parte de este en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión CPI.
5. Sin perjuicio de lo previsto para la Presidencia y Vicepresidencia, en supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros de la Comisión CPI previstos en el apartado primero serán sustituidas por las personas que, con rango al menos de titular de Dirección General o nivel de Subdirección General o Coordinación, designe la persona titular de cada Consejería de pertenencia o el titular del máximo órgano de dirección de la entidad, según corresponda.
Artículo 5. La Presidencia.
1. A la Presidencia de la Comisión CPI le corresponderá ejercer las funciones previstas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Además, serán funciones de la Presidencia:
a) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos.
b) Autorizar la asistencia a las sesiones con voz, pero sin voto, de personas que no tengan la condición de persona miembro del órgano.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia o en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden de sus componentes, de conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 6. La Vicepresidencia.
1. A la Vicepresidencia de la Comisión CPI, además de las funciones como miembro del órgano, le corresponderán las funciones que expresamente le delegue la Presidencia, las funciones que se le atribuyan por la propia Comisión CPI, y la sustitución a todos los efectos de la persona titular de la Presidencia en los supuestos indicados en el apartado 2 del artículo 5.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Vicepresidencia será sustituida por la persona que, siendo miembro del órgano, designe la persona titular de la Presidencia.
Artículo 7. La Secretaría.
1. Corresponden a la persona titular de la Secretaría las funciones previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 16.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, serán funciones de la Secretaría cuantas otras le encomienden la propia Comisión CPI o sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado de la Administración de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la Presidencia, con los mismos requisitos exigidos a su titular.
Artículo 8. Convocatoria, régimen de sesiones y acta.
1. La Comisión CPI será convocada cuando lo estime necesario su Presidencia para el cumplimiento de sus fines, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, un tercio de los miembros del órgano. En todo caso, se convocará como mínimo una vez al año.
2. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de seis días hábiles salvo razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a la mitad. La convocatoria con carácter de urgencia se acordará por la Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de al menos un tercio de los miembros del órgano.
En cualquiera de los casos, la convocatoria contendrá, al menos, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, la fecha, el lugar y la hora de celebración, o en su caso el sistema de conexión y los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las personas componentes de la Comisión podrán proponer a la Presidencia, de forma individual o colectiva y con una antelación de al menos tres días hábiles previos a la celebración de la Comisión, la inclusión de asuntos en el orden del día.
3. Para la válida constitución de la CPI a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos la mitad de sus miembros.
De acuerdo con el artículo 94.1.d), párrafo 2.º,
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los miembros de la Comisión CPI que tengan tal condición por su cualidad de autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía no podrán abstenerse en las votaciones.
4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría de la Comisión CPI para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía, según el artículo 17.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a las personas miembros de la Comisión CPI, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión, según el artículo 18.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El contenido de las actas cumplirá además de lo anterior, lo previsto en el artículo 96.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. Podrán asistir aquellas personas que, previamente a la celebración de la sesión de la Comisión CPI, sean propuestas por las personas miembros de la Comisión CPI. Dichas personas deberán desempeñar un puesto al menos de Jefatura de Servicio. Asistirán con voz, pero sin voto, a la sesión de la Comisión CPI, previa autorización por parte de la Presidencia.
7. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión CPI podrá contar con terceros, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarles a sus reuniones, con voz, pero sin voto, previa autorización por parte de la Presidencia.
Artículo 9. Grupos de Trabajo.
A nivel interno, en la Comisión CPI podrán constituirse grupos de trabajo para la elaboración de propuestas sobre materias específicas a someter al conocimiento o aprobación de aquel. Tales grupos de trabajo tendrán el régimen de convocatoria y constitución que se determine en su propio Reglamento de Régimen Interior, pudiendo asistir a sus reuniones cuantas personas se consideren convenientes por sus específicos conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos a tratar. Estos grupos de trabajo no tendrán la consideración de órganos colegiados.
Artículo 10. La Unidad de CPI.
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (en adelante TRADE), desempeñará la función de Unidad de CPI y dispondrá para ello de los medios y recursos que tiene disponibles y estime necesarios para la ejecución del Plan Anual de Actuación de TRADE.
2. La Unidad de CPI estará conformada por un equipo multidisciplinar integrado por personal de TRADE. Dicha Unidad prestará apoyo a la gestión de las actividades de coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la CPI y apoyo a la Comisión CPI.
3. TRADE designará y comunicará a la Comisión CPI el nombre y cargo de la persona responsable de la Unidad de CPI, así como la relación de integrantes del equipo que conforme dicha Unidad de CPI.
4. La Unidad de CPI tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar labores de soporte técnico, asesoramiento e información a la Comisión CPI.
b) Prospectiva y seguimiento del marco regulador que, en relación con la CPI, pueda ser de utilidad conocer para trasladar a la Comisión de CPI.
c) Evaluar los proyectos sobre los que se aplique la sistemática prevista en el artículo 3.2.f) de la presente norma, relativa a la financiación, los criterios de priorización para la selección y los mecanismos de seguimiento de los proyectos de CPI.
d) Dar apoyo y llevar a cabo el seguimiento de las directrices que, en materia de CPI, se puedan establecer como criterio general de aplicación en la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Recogida sistemática de información necesaria para realizar el seguimiento de las diferentes iniciativas de CPI que se lleven a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Ordenar la actividad de las Personas Expertas en CPI, así como de los Grupos de Trabajo que se puedan constituir en el marco de la Comisión de CPI.
g) Dar apoyo en la comunicación de las iniciativas de CPI en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la implantación de un portal unificado de contenidos relativos a la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Difundir oportunidades de participación hacia las empresas andaluzas y a los centros y grupos de investigación y demás agentes económicos regionales que pudieran estar interesados en las iniciativas de CPI que surjan en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, así como identificar y proponer soluciones innovadoras no solicitadas.
i) Colaborar en la participación y representación de la Administración de la Junta de Andalucía en redes y proyectos a nivel nacional o internacional en materia de CPI para intercambiar buenas prácticas, adquirir más experiencia y posicionar a Andalucía como un referente en CPI.
j) Apoyar en la representación de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de CPI, ante foros y agentes de relevancia.
k) Apoyar en la labor de sensibilizar y concienciar a las Administraciones Públicas, a las empresas andaluzas y a los centros y grupos de investigación de las ventajas y beneficios de la CPI.
l) Cuantas otras le sean encomendadas por la Comisión CPI y sean recogidas en el Plan Anual de Actuación.
5. Para cada ejercicio, TRADE elaborará un Plan Anual de Actuación de la Unidad de CPI, que será aprobado por la Comisión CPI dentro del trimestre anterior a la finalización del año natural previo de ejecución del Plan en cuestión, donde se concretarán las funciones a desarrollar en el citado ejercicio, tomando como referencia las definidas de manera general en el punto 4 de este artículo.
Dicho plan comprenderá el conjunto de actuaciones a llevar a cabo por la Unidad de CPI al objeto de proporcionar una coordinación eficiente de los esfuerzos, maximizando el impacto de las iniciativas y evitando la duplicación de recursos.
Artículo 11. Personas expertas en CPI.
1. Las personas expertas en CPI serán empleados y empleadas públicas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía con conocimientos y experiencia en el ámbito de la CPI, y serán designadas o destituidas por la Comisión CPI, a propuesta de los miembros vocales de la Comisión, que serán responsables de mantener actualizada su lista de componentes en el caso de producirse cambios en la organización institucional o ante cambios de puestos de trabajo.
2. Las personas expertas en CPI podrán prestar asesoramiento a solicitud de la Comisión CPI y bajo la coordinación de la Unidad de CPI.
Disposición adicional primera. Plazos.
La Comisión CPI se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto.
El Plan Anual de Actuación para el ejercicio de las funciones de Unidad de CPI desempeñadas por TRADE deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
Las Personas Expertas en CPI serán designadas por la Comisión CPI en el plazo de dos meses desde su constitución.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Interdepartamental.
La Comisión Interdepartamental aprobará su Reglamento de Régimen Interior en el plazo de dos meses desde su constitución.
Disposición adicional tercera. Indemnización y dietas.
Toda participación y colaboración prevista en la presente norma no dará lugar a indemnización, sin perjuicio de las dietas por desplazamiento que pudieran devengarse conforme a lo dispuesto en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 592/2019, de 19 de noviembre , por el que se crea y regula el Comité Director de CPI de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.