BASES
Primera. Objetivos y contenidos
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP), trata de garantizar que la contratación pública se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y asegurar, entre otros, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades para satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Las conductas colusorias en virtud del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia (en adelante, LDC), son cualquier tipo de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.
Los artículos 69.2 y 150.1 LCSP hacen referencia a la obligación que tiene, con carácter previo a la adjudicación del contrato, el órgano de contratación de trasladar los indicios fundados de conductas colusorias que puedan darse en el seno de licitaciones.
La LCSP pone a disposición de las administraciones públicas licitadoras vías para comunicar a las autoridades de competencia conductas colusorias (artículos 132 y 150).
Los contenidos de la jornada serán los siguientes:
• La contratación pública y la defensa de la competencia.
• La articulación de los procedimientos de los artículos 132 a 150 de la LCSP.
• Estudio de casos reales presentados ante la Comisión Gallega de la Competencia (en adelante, CGC).
• El ámbito de actuación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Tacgal) en relación con la competencia.
Segunda. Personas destinatarias
Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional; de la Administración local; de la Administración de justicia; de las universidades del Sistema universitario de Galicia; así como profesionales y personas interesadas en general.
Tercera. Desarrollo
Fecha: viernes 13 de junio de 2025.
Modalidad: presencial.
Horario: de mañana.
Horas lectivas: 5.
Lugar: Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.
Cuarta. Número de plazas
Número de plazas limitado a la capacidad del local.
Quinta. Inscripción
1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula”. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base segunda de esta resolución respecto de las personas destinatarias.
3. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en el nombre del curso la Jornada sobre el procedimiento del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP).
4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 8 de junio de 2025.
Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico “[email protected]” o, de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.
Sexta. Comprobación de datos
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiese a ello.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente, incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular, y presentar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración, a través del correo electrónico “[email protected]”.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
Séptima. Criterios de selección
El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas, de acuerdo con lo establecido en las bases segunda y cuarta de esta resolución para las personas destinatarias y número de plazas, respectivamente.
Octava. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas
La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal las relaciones de las personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuera superior al número de plazas y, en su caso, las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Novena. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia.
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. Renuncia:
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada a la mayor brevedad y, en todo caso y como máximo, el día 12 de junio de 2025, hasta las 12.00 horas, por correo electrónico dirigido a novas.egap@xuntal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
- Por razones de conciliación familiar.
- Por otras causas justificadas documentalmente.
3. La asistencia y la puntualidad:
a) Serán obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.
c) Las faltas de asistencia:
c.1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas. En todo caso, estas faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado en la actividad formativa.
c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Décima. Certificado de asistencia oficial
Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas que participaron asiduamente y siempre que su asistencia fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, la fecha y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.
Undécima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificara su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
2. La EGAP garantizará, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.