Diario del Derecho. Edición de 02/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2025
 
 

Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas

28/05/2025
Compartir: 

Orden Foral 14/2025, de 12 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que modifica la Orden Foral 70/2023, de 20 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra (BON de 27 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 14/2025, DE 12 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, QUE MODIFICA LA ORDEN FORAL 70/2023, DE 20 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU GESTIÓN EN NAVARRA.

Por Orden Foral 70/2023, de 20 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

Con posterioridad a la aprobación de la normativa que regula el SIGPAC se aprobó el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Tras unos años de aplicación de la Orden Foral que regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas resulta necesario ajustar determinados aspectos e introducir mecanismos que permitan simplificar trámites, facilitar la gestión administrativa y agilizar la tramitación de las solicitudes de modificación al SIGPAC. Al mismo tiempo resulta necesario introducir algunos cambios derivados del citado Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre.

En concreto, se pretende ajustar el primer plazo para realizar las modificaciones, flexibilizar el apartado de la documentación no siendo obligatorio presentar fotos georreferenciadas, aunque seguirá siendo recomendable, deja de ser obligatoria la presentación de un informe técnico para justificar la actividad ganadera para algunos recintos de pastos y, por último, en las modificaciones para recintos inactivos, se reduce de 2 a 1 hectárea la superficie mínima del recinto en los que se deberá demostrar la disponibilidad de las parcelas salvo que sea el titular catastral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 70/2023, de 20 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

1. Se modifica el punto 3, del artículo 7 de la Orden Foral 70/2023, de 20 de junio, relativo a los plazos de modificación del SIGPAC, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primer plazo coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud única de las intervenciones sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control de la PAC regulado en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, incluido el plazo para la presentación de modificaciones establecido conforme al punto 1, párrafo segundo del artículo 112 de dicho Real Decreto.

En el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única conforme a lo regulado en el artículo 112.2 y 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se procederá, si fuese necesario, a actualizar de oficio la información de SIGPAC siempre que quede acreditada la coherencia entre el SIGPAC y la realidad de la información contenida en la solicitud única.

Las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en los dos párrafos anteriores surtirán efecto para la concesión de las ayudas solicitadas en la campaña vigente.

b) El segundo periodo será del 1 de septiembre al 30 de octubre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de las ayudas que se soliciten en la campaña siguiente."

2. Se modifica el punto 1, letra e) del artículo 8, relativo a la documentación a presentar, queda redactado como sigue:

"e) Documentación justificativa de la modificación propuesta, que dependiendo del tipo de modificación de que se trate será la siguiente:

-En todos los casos, una explicación sucinta del motivo de la modificación.

-En las modificaciones parciales, será obligatoriamente necesario presentar una delimitación gráfica en la que se identifique claramente la parte del recinto sobre la que solicita la modificación.

-En las modificaciones de tipo 7 y 8 deberá presentarse obligatoriamente un informe técnico conforme al procedimiento indicado en el anexo III.

-En todas las modificaciones de tipo 10, se recomienda la presentación de fotos georreferenciadas de las parcelas en las que se pueda comprobar el reinicio de la actividad agraria.

-En las modificaciones tipo 10, de recintos con Incidencia 199: recintos inactivos, y con superficie superior a 1 hectárea, deberá demostrar la disponibilidad de las parcelas salvo que sea el titular catastral, a fin de comprobar el cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 1048/ 2022 de 27 de diciembre. La documentación a presentar será la siguiente: contrato de arrendamiento, aparcería o documento privado suscrito por el propietario que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela.

-En las modificaciones tipo 10, de recintos de uso pasto con Incidencia 199: recintos inactivos o incidencia 211: pastos sin actividad, deberá presentarse obligatoriamente un informe técnico conforme al procedimiento indicado en el anexo IV, excepto en aquellos casos en que el que el uso SIGPAC sea pastizal (PS) y el coeficiente de subvencionabilidad de pastos indicado en SIGPAC sea superior al 80%.

-Opcionalmente, se podrá presentar cualquier otra documentación justificativa del objeto de la modificación, como, fotos georreferenciadas, mapa con puntos de collares gps, copia de un acta de control en campo, informe técnico que justifique el cambio solicitado suscrito por el profesional competente, etc."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana