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Ayudas del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha

28/05/2025
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Orden 70/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 27 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN 70/2025, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA ADELANTE COMERCIALIZACIÓN, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

El artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

El Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, forma parte de uno de los ejes principales de la estrategia de acompañamiento empresarial de la región, enmarcándose en el Eje 4 de Comercialización del Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región, cuyas actuaciones pretenden apoyar nuevas vías de comercialización empresarial, nuevas medidas de modernización y sostenibilidad, así como la mejora de la competitividad, siguiendo la línea ya marcada por sus precedentes Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), y el Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2020-2023).

Con ello, el Programa Adelante Comercialización, contribuirá a desarrollar el Objetivo político de “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, y su Objetivo específico de “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas”, así como al Desafío de “Reforzar el tejido empresarial innovador” a través de la línea estratégica de “Fortalecer la productividad de las empresas de la región a través de la inversión” de la S3 CLM, y Eje 4 de Comercialización del Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027).

La publicación del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, y otra serie de novedades normativas tales como la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y la aprobación del documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) en el que se recogen los criterios de obligado cumplimiento o elegibilidad, que deben ser tenidos en cuenta a lo largo de los procedimientos de selección de operaciones para su cofinanciación con el Feder, aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras, en aras de mayor seguridad jurídica, así como precisar determinados aspectos de la norma con el fin de tener en cuenta las necesidades de las empresas de la región, sustituyendo a la hasta ahora vigente Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las ayudas reguladas en esta orden se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, siendo resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 32 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

La decisión de aplicar este procedimiento simplificado se justifica en la concurrencia de las siguientes circunstancias, que dificultan el establecimiento de otros criterios objetivos de prelación entre las solicitudes que no sea el temporal. En primer lugar, los proyectos de promoción comercial objeto de subvención son muy heterogéneos y deben encajar en modalidades de ayuda también diversas, lo que impide aplicar un sistema de valoración que permita establecer una prelación objetiva entre los expedientes. En segundo lugar, en estas bases se mantendrá abierta de forma permanente la posibilidad de presentar solicitudes, lo que refuerza la idoneidad del procedimiento simplificado como mecanismo ágil para atender, en cualquier momento, los proyectos subvencionables.

Este procedimiento permite, además, reforzar la finalidad de estas ayudas en el acompañamiento empresarial para la comercialización de una forma sostenida y continuada en el tiempo, facilitando, asimismo, que la Administración conceda ayudas que permitan a las empresas adecuar sus estrategias de comercialización al momento más oportuno en la toma de decisiones, lo que redunda en una mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y en el cumplimiento de los objetivos previstos en esta orden.

Por otra parte, en la presente orden se introduce como criterio de determinación del importe de la subvención, la opción sobre costes simplificados (OCS), de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta modalidad supone una simplificación de la documentación justificativa a aportar por las entidades interesadas en relación con los costes indirectos, dado que estos no requerirán la presentación de la documentación justificativa ni del gasto ni del pago.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar actuaciones para el crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas de Castilla-La Mancha.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de establecer las bases reguladoras.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y empleo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad facilitar financiación para el crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas de Castilla-La Mancha, mediante su participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.

3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 176 “Promoción empresarial”, línea “1343 Promoción comercialización empresarial”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución del último reglamento mencionado estuviere vigente.

3. Asimismo, las ayudas concedidas en el marco de esta orden se regirán por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis.

Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante cualquier período de tres años no deberán exceder de 300.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Además, las ayudas reguladas en el marco de esta orden se alinean con lo dispuesto en las Directrices sobre el uso de opciones de costes simplificados en los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, estando encuadradas en el artículo 53.1.d) y 54.a) de dicho Reglamento.

4. Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, o normativa que lo sustituya.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, que tengan ánimo de lucro, que pretendan llevar a cabo la ejecución de un proyecto para la comercialización de sus productos o servicios, elaborados, producidos o prestados desde un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha, y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

2. A los efectos de esta orden se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de

negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que

ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. A los efectos de esta orden podrán ser consideradas como beneficiarias, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2 en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.

En tales casos, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas y las sociedades laborales. En el caso de las cooperativas deberán ser cooperativas de trabajo asociado.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán la consideración de beneficiarias a los efectos del artículo 2.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y en consecuencia, vendrán obligadas a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

5. No podrán ser beneficiarias:

a) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público.

b) Las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público, si el proyecto de comercialización está vinculado al servicio público.

c) Las cooperativas de segundo o ulterior grado.

d) Las cooperativas agroalimentarias y las Sociedades Agrarias de Transformación, así como las cooperativas de segundo grado agroalimentarias.

e) Las sociedades laborales cuando su actividad principal sea agroalimentaria.

f) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios para los que solicitan la ayuda.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén válidamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, así como que desarrollen una actividad económica en un centro de trabajo o establecimiento operativo dentro del territorio de Castilla-La Mancha, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1.º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2.º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación.

3.º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4.º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 y a otros reglamentos de minimis durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de 300.000 euros.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

l) Contar con un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

m) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud que se establezcan en las correspondientes convocatorias, a excepción del previsto en el apartado 1.m), cuyo cumplimiento se acreditará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, a requerimiento del instructor en el plazo de diez días a contar desde su notificación, y por los medios indicados en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los objetivos, tareas, programa temporal de desarrollo y condiciones económicas y financieras aprobadas, así como efectuar todos los pagos.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 23. Esta obligación se mantendrá en los términos y plazos previstos en el artículo 27.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Mantener, la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 27, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 8. Asimismo, en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

k) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

l) Disponer, a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, de un nivel de fondos propios mínimo del 25 por ciento del gasto subvencionable.

A los efectos de esta orden, para entender alcanzado ese nivel sólo se computarán las aportaciones de los socios o propietarios (Cuenta 118 del Plan General Contable) que antes de la finalización del plazo de ejecución reúnan los siguientes requisitos: que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan naturaleza de pasivo, y así conste en acuerdo de la Junta General de la sociedad elevado a escritura pública; que los documentos bancarios acreditativos se incorporen en escritura pública; que la aportación de cada socio sobre el total sea del mismo porcentaje que en su participación en el capital social de la empresa; que se haya procedido a la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; que se contabilicen en el Balance de la empresa. Finalmente, la escritura pública deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

m) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental. La entidad beneficiaria deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

n) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

ñ) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.

o) Comunicar a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

p) Cumplir con las obligaciones que establece el anexo XIV del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021: Sistemas de intercambio electrónico de datos entre las autoridades de los programas y las entidades beneficiarias. En virtud de lo anterior debe cumplir con las obligaciones, sobre la Transmisión de documentos y datos a través de los sistemas de intercambio electrónico de datos, y por tanto deberán introducir los datos y los documentos de los que sean responsables, así como todas sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico definidos en las convocatorias.

q) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

r) Permitir a la Administración, en virtud de lo establecido en el Anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la consulta de la información relativa a los titulares reales de la entidad beneficiaria en la base de datos (RCTIR) existente a tal efecto en el Ministerio de Justicia, y de no ser posible esta consulta, se compromete a facilitar la citada información y sus variaciones a requerimiento de la Administración.

s) Evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm”-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

t) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como el deber de proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude “banderas rojas” (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto).

u) Garantizar la trazabilidad entre los gastos y los pagos, de manera que los documentos presentados para la justificación permitan una correcta pista de auditoría. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el concepto por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención.

Artículo 6. Actividades y sectores no subvencionables.

1. No serán subvencionables los proyectos promovidos por:

a) Pymes que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por esta orden en el anexo I que se incorpora a la misma.

b) Empresas y personas artesanas que desarrollen actividades de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2010, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.

2. De conformidad con las previsiones del artículo 1.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, si una empresa opera en uno de los sectores excluidos contemplados en el artículo 1.1, letras a), b), c) o d), y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en su ámbito de aplicación, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, siempre que la entidad beneficiaria garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al mismo.

3. Cuando una pyme desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a), podrán subvencionarse proyectos relacionados con actividades subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades o distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.

4. Para verificar si el proyecto presentado por una pyme está o no vinculado a una actividad económica subvencionable, se tendrá en cuenta el código o códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 CNAE-2025, en los que la entidad esté incluida para el ejercicio legal de su actividad.

5. Si el proyecto contiene elementos vinculados a más de un sector o actividad de la empresa, no todos subvencionables, si la entidad beneficiaria garantiza una adecuada separación de actividades o distinción de costes entre ellas, a los efectos de determinar el gasto subvencionable se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El proyecto sólo será subvencionable cuando la actividad principal de la empresa se corresponda con una actividad económica subvencionable. Se entenderá por actividad principal, aquella con mayor volumen de operaciones.

b) El proyecto vinculado a la actividad económica de comercialización de una industria manufacturera relacionada con la alimentación o fabricación de bebidas encuadrada en los códigos 10, 11 o 12 de la sección C del CNAE-2025, será subvencionable si se lleva a cabo en un centro de trabajo o establecimiento distinto e independiente de las instalaciones en las que se produzcan los productos objeto de comercialización.

En ningún caso será subvencionable el proyecto vinculado a la actividad económica de comercialización de la primera venta de un productor primario a intermediarios, transformadores o consumidores finales, aun cuando se lleve a cabo en un centro de trabajo o establecimiento distinto e independiente a la explotación agrícola o ganadera.

c) Si el proyecto es subvencionable al cumplirse alguna de las letras anteriores, se considerarán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, los elementos integrantes del proyecto que, estén vinculados exclusivamente a la actividad subvencionable para la que se propone el proyecto y, no sean susceptibles de ser utilizados también para un sector o actividad de la empresa que no fuesen subvencionables.

d) El proyecto será subvencionable aunque la empresa opere en un sector no subvencionable o su actividad principal tampoco lo sea, siempre que en el centro de trabajo o establecimiento en el que se ejecutará el proyecto sólo se realicen actividades subvencionables.

Artículo 7. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán e imputarán con cargo al crédito de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje aprobado en el Programa de Castilla-La Mancha Feder 2021-2027, dado que la actuación está alineada con el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Objetivo Específico RSO1.3 “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas”; Ámbito de intervención 021 “Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas”; Forma de financiación 01 “Subvención”; Tipo de acción CM1A301 “Ayudas a la inversión en las pymes”.

Artículo 8. Régimen de información y comunicación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

d) El logotipo del Ministerio de Hacienda.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello:

a) En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que la entidad beneficiaria sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones se ajustarán a lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.

6. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 28.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal cuando, en el caso de un mismo proyecto o actuación dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o cuando en el caso de que las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables, su acumulación no supere la intensidad de ayuda, o el importe de ayuda más elevado que resulte aplicable por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

2. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

3. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión n.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 2.3.

4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total del proyecto. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión.

En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:

a) para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión;

b) para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa.

El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

6. La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto deberá comunicarse a la Administración tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

Artículo 10. Marco de rendimiento e indicadores.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 establece un marco de rendimiento que permitirá el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento del programa durante la ejecución de este.

El marco de rendimiento consta de los siguientes elementos:

a) Unos indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, seleccionados para el programa; y

b) Las metas que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2029 en el caso de los indicadores de realización y de resultados.

Teniendo en cuenta el marco de rendimiento, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación se efectuará a través de los siguientes indicadores:

Tabla omitida.

2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores. Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.

Artículo 11. Proyectos subvencionables.

1. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos previstos en el apartado 2, e incluya alguna de las siguientes actuaciones:

a) La participación como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios.

A los efectos de esta orden se consideran ferias comerciales, los eventos especializados de carácter temporal en que se exponen bienes y ofertan servicios con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, observar las tendencias del mercado, acercar la oferta a la demanda y lograr mayor visibilidad o presencia en el mercado, sin ser su finalidad la venta directa.

Así mismo tendrán tal consideración las jornadas, encuentros, certámenes, exposiciones, convenciones, congresos u otros eventos de análoga denominación siempre que la asistencia, presencia o participación obedezca a un objetivo comercial preestablecido o responda a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta la entidad solicitante.

En relación con esta actuación, la entidad no podrá solicitar subvención para una feria comercial en cuya organización haya participado.

No se considera subvencionable la presencia en mercados ambulantes.

Así mismo, entre la entidad solicitante y la entidad organizadora no puede concurrir ninguno de los supuestos que para empresas asociadas y vinculadas prevé el artículo 3.2 y 3, respectivamente, del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni formar parte del mismo grupo de sociedades en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio, ni darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) La apertura de nuevos mercados o mejora de la comercialización de sus productos o servicios mediante una o varias de las siguientes actuaciones:

1.º. Realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

El estudio, que será objeto de encargo a un tercero, deberá contener al menos los siguientes extremos:

- Análisis de oferta y demanda

- Análisis de precios de su sector y adyacentes.

- Análisis del comportamiento del consumidor.

- Análisis de la competencia.

Este servicio de asesoramiento consistirá en la elaboración personalizada de un informe que, con el contenido mínimo citado, incluya recomendaciones o conclusiones con una estrategia comercial a seguir por la correspondiente entidad beneficiaria, y que deberá constar firmado electrónicamente por la empresa consultora.

2.º. Elaboración de un plan de marketing que contemple una nueva estrategia comercial.

El plan, que será objeto de encargo a un tercero, deberá contener al menos los siguientes extremos:

- Situación inicial de la entidad.

- Acciones a desarrollar que documentalmente incorporen la consideración del cliente como centro del negocio.

- Análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de la entidad.

- Objetivos estratégicos y operativos, referidos a los productos, precios, segmentación-posicionamiento, y acciones de promoción a emprender (muestras, acciones de entregas de dos o tres -o más- artículos por una adquisición, incrementos en la dosificación del producto, cupones, premios, regalos, coleccionables u otras análogas).

- Armonización con la política de comunicación de la empresa.

- Acciones concretas a desarrollar con un programa temporal y su coste.

- Instrumentos o variables para la medición de la consecución de objetivos.

- Conclusiones y propuestas de revisión del plan, con vistas a su mejora en sucesivos planes.

Así mismo, el plan de marketing podrá incluir, entre otras actuaciones:

- Estrategia de branding-rebranding, con el objetivo de crear o rediseñar una marca, el logo de la empresa, o sus productos.

- Rediseño de los elementos del establecimiento de la entidad, para mejorar la experiencia integral de compra.

Este servicio de asesoramiento consistirá en la elaboración personalizada de un informe que, con el contenido mínimo citado, incluya recomendaciones o conclusiones con una estrategia comercial a seguir por la correspondiente entidad beneficiaria, y que deberá constar firmado electrónicamente por la empresa consultora.

3.º. Realización de campañas publicitarias.

Serán subvencionables los proyectos publicitarios que incluyan tanto la creación como la difusión del contenido publicitario a través de medios o canales de comunicación. La creación publicitaria, por sí sola, no será objeto de subvención si no va acompañada de su correspondiente difusión.

Asimismo, los proyectos podrán incorporar la elaboración de material promocional relativo a uno o varios productos de la entidad.

4.º. Diseño y elaboración de prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

El prototipo, que podrá ser diseñado por la propia entidad solicitante o ser objeto de encargo a un tercero, se referirá a un producto nuevo, esto es, aquel no fabricado anteriormente por la empresa, cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental, y su lanzamiento debe suponer su introducción en el mercado.

Por tanto, no será subvencionable el muestrario si el producto ya existiese o ya se fabricase por la entidad o si el producto ya se hubiese incorporado en un muestrario anterior.

5.º. Celebración de eventos promocionales.

A los efectos de esta orden se consideran eventos promocionales, los eventos especializados de carácter temporal, y organizados por la entidad solicitante, en que se exponen bienes y ofertan servicios con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, observar las tendencias del mercado, acercar la oferta a la demanda y lograr mayor visibilidad o presencia en el mercado, sin ser su finalidad la venta directa.

Tendrán tal consideración las jornadas, encuentros, certámenes, exposiciones, convenciones, congresos, u otros eventos de análoga denominación, así como los “stand corner”, siempre que su organización no sea como consecuencia de encargo pagado por un tercero, o cuya inscripción o asistencia conlleve el cobro de cuota o entrada. La no concurrencia de tales extremos deberá acreditarse mediante declaración responsable.

A los efectos de esta orden se considera “stand corner”, un espacio de la empresa solicitante con un pequeño stand de atención al público ubicado en una tienda ajena a la misma, donde expone sus productos u oferta sus servicios.

No se considera subvencionable la presencia en mercados ambulantes.

2. Los proyectos que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean técnica, económica, financieramente, y desde un punto de vista medioambiental viables.

b) Que los proyectos subvencionables se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, cuando para la promoción comercial de los productos o servicios de las entidades, el proyecto sea bien mediante la participación como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional, o bien para la organización por ella misma de eventos promocionales, la actuación subvencionable deberá haberse planificado desde un centro de trabajo o establecimiento operativo de la entidad beneficiaria localizado en Castilla-La Mancha.

c) Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado los gastos, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda. En este sentido, se considerarán iniciados los gastos cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Alcanzar la puntuación mínima que se fije en la convocatoria una vez aplicados los criterios de evaluación que se determinan en el artículo 18.

3. Los proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de coste aprobado subvencionable de 2.000 euros por solicitud.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En los proyectos previstos en el artículo 11.1.a), se consideran gastos subvencionables:

a) Canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferial.

b) Diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand, incluidos sus elementos decorativos.

c) Alquiler de mobiliario del stand.

d) Transporte de mercancías al recinto ferial.

e) Inserción en el catálogo oficial de la feria.

f) Gastos del personal contratado externo (intérpretes, azafatas/os, seguridad, etc.).

g) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona perteneciente a la entidad solicitante, correspondientes a los días de celebración del evento y el día anterior al de su inicio, y siempre que éste no se celebre en la localidad de la sede de la entidad. Teniendo en cuenta que por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria.

El coste total subvencionable por desplazamiento, alojamiento y manutención no podrá ser superior a 200 euros/día.

3. En los proyectos previstos en el artículo 11.1.b), y en función de las correspondientes actuaciones de promoción, se consideran gastos subvencionables:

a) Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

b) Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial, así como, en su caso, también una estrategia branding rebranding o el rediseño de los elementos del establecimiento de la entidad.

c) Los costes de realización de campañas publicitarias:

Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:

1.º. Contratos de difusión publicitaria, incluyéndose los gastos asociados a los contratos de creación publicitaria necesarios para el desarrollo de la campaña.

La difusión, que podrá ser contratada con agencias de publicidad o directamente con los medios, deberá efectuarse a través de los siguientes canales de comunicación: prensa, revistas especializadas, radio o televisión.

2.º Elaboración de material promocional.

Se entenderá como material promocional el dirigido a hacer valer las cualidades de los productos e incluirá folletos, catálogos, carteles, dípticos, trípticos, u otros objetos de similar naturaleza.

El coste total subvencionable por el material promocional no podrá ser superior a 1.000 euros.

d) Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

Si el prototipo es diseñado por la propia entidad solicitante, serán subvencionables tanto los costes de personal propio consistentes en el salario de diseñadores con la titulación académica necesaria y las correspondientes cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Si el prototipo es diseñado por encargo a un tercero, será subvencionable el gasto del servicio prestado por diseñador con la titulación académica necesaria para el desarrollo de un proyecto de diseño. La titulación requerida debe responder a la naturaleza del proyecto subvencionado.

Se considerará válida la acreditación expedida por la Dirección General competente para el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional para el desarrollo de un proyecto de diseño que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

e) Los costes asociados a la celebración de eventos promocionales.

Serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos:

1.º. Diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand, incluidos sus elementos decorativos.

2.º. Alquiler de mobiliario del stand.

3.º. Alquiler de local o espacio ocupado.

4.º. Transporte de mercancías al stand.

5.º. Gastos del personal contratado externo (interpretes, azafatas/os, seguridad, etc.).

6.º. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona perteneciente a la entidad solicitante, correspondientes a los días de celebración del evento y el día anterior al de su inicio, y siempre que éste no se celebre en la localidad de la sede de la entidad. Teniendo en cuenta que por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria.

7.º. Otros gastos relacionados directamente con la organización de la actividad y necesarios para el desarrollo de la misma. El coste total subvencionable por estos otros gastos no podrá ser superior a 1.000 euros.

4. También resultarán financiables los costes indirectos que, a los efectos de esta orden, serán los que no pudiendo vincularse directamente con una actuación subvencionable concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actuación subvencionada y correspondan al plazo de ejecución en que efectivamente se realice esta, incluyéndose entre ellos: los gastos de gestión y administración, material de oficina, costes generales de estructura, o similares.

5. Los costes directos financiables previstos en los apartados 2 y 3, serán gastos basados en costes reales, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los costes indirectos se calcularán con una financiación a tipo fijo del 1 por ciento de los costes directos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.a) del citado reglamento.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la empresa deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán ser comparables entre sí, conteniendo conceptos análogos y comparables con el detalle suficiente para su comparación. Por otra parte, no serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o con contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros.

8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la autoridad de gestión confirmará que el gasto anotado en las cuentas es legal y regular, y en su virtud el gasto será subvencionable si la factura soporte del gasto se ha emitido conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 13. Gastos no subvencionables.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos de carácter improductivo, gastos de representación, regalos, y adquisición de activos financieros.

b) Los gastos por actividades relacionadas con la exportación cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas o sea para el establecimiento o funcionamiento de una red de distribución o para otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 letra e) del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023.

No serán subvencionables los costes del proyecto que esté relacionado única y exclusivamente con la exportación.

c) Los impuestos, tasas o precios públicos.

d) Los gastos de arrendamiento, alquiler y similares, excepto en los supuestos expresamente establecidos en las presentes bases.

e) Los gastos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas entre la entidad solicitante y la proveedora, si entre ellas concurre alguno de los supuestos que para empresas asociadas y vinculadas prevé el artículo 3.2 y 3, respectivamente, del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o si forman parte del mismo grupo de sociedades en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio, o se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

f) Los trabajos realizados por la propia empresa solicitante. Salvo lo establecido para el diseño y elaboración del prototipo de muestrario en el caso de costes de personal propio de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3.d).

g) Los gastos relacionados directamente con la internacionalización, esto es, aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior.

h) Los gastos relacionados con el marketing digital, esto es:

1.º. Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet.

2.º. Fomento de presencia y posicionamiento online mediante la implantación de estrategia de posicionamiento SEO (Search Engine Optimization), dirigida a la optimización de motores de búsqueda; mediante la implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing), dirigida a la gestión de enlaces patrocinados o de pago en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda; mediante la implantación de estrategia para la gestión de redes sociales.

3.º. Campañas de publicidad, incluyéndose los gastos derivados de la creación de los contenidos audiovisuales, para medios y canales de internet; la difusión de campañas de publicidad en medios o canales de internet.

Artículo 14. Cuantificación de la subvención.

1. La cuantía de la subvención, con el carácter de ayuda de minimis, se asignará aplicando los siguientes criterios correspondientes en función del tipo de proyecto subvencionable:

a) Para los proyectos del artículo 11.1.a), la cuantía asignada por feria comercial, que nunca superará el importe a tanto alzado de 13.000 euros, corresponderá al menor de los siguientes importes:

1.º. El doble del presupuesto declarado del canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferial.

2.º Hasta un 70 por ciento de los costes subvencionables.

b) Para los proyectos del artículo 11.1.b), y en función de las distintas actuaciones subvencionables, será:

1.º. Estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.

La cuantía asignada por estudio será de hasta un 70 por ciento de los costes subvencionables, y con el límite de un importe a tanto alzado de 7.900 euros.

2.º. Planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.

La cuantía asignada por plan será de hasta un 70 por ciento de los costes subvencionables, y con el límite de un importe a tanto alzado de 7.900 euros.

3.º. Campañas publicitarias.

La cuantía asignada por campaña será de hasta un 70 por ciento de los costes subvencionables, y con el límite de un importe a tanto alzado de 15.000 euros.

4.º. Diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

La cuantía asignada por prototipo, que nunca superará el importe a tanto alzado de 17.000 euros, corresponderá al menor de los siguientes importes:

1.º.- El doble del presupuesto declarado del coste del diseño.

2.º.- Hasta un 70 por ciento de los costes subvencionables.

5.º. Celebración de eventos promocionales.

La cuantía asignada por evento será de hasta un 70 por ciento de los costes subvencionables, y con el límite de un importe a tanto alzado de 4.600 euros.

2. En todo caso, la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en una convocatoria no podrá superar el límite máximo de 60.000 euros por solicitud, y un límite máximo total de 100.000 euros.

3. Sin perjuicio de la cuantía máxima de subvención que se establece en los apartados anteriores de este artículo, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados durante cualquier período de tres años. Por este motivo, la ayuda a conceder en la presente orden podrá acumularse a otras ayudas de minimis concedidas a la entidad beneficiaria durante cualquier período de tres años, con independencia de la Administración o Administraciones concedentes, hasta el límite total de 300.000 euros.

Artículo 15. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de un año, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por la entidad interesada.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

2. El proyecto podrá comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable.

Capítulo II. Procedimiento de gestión: concesión y justificación.

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, siendo resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 32 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado del instructor.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud o, en su caso, ratificación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y así atendiendo al número de asiento registral de entrada en el mismo.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de nueve meses, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.

2. A dicha solicitud se le acompañará una memoria donde se explique con claridad la actividad de la empresa y el proyecto a realizar, se refleje el presupuesto desglosado y se hagan constar cuantos hechos y circunstancias sean necesarios para la evaluación del proyecto.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

4. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda iniciarse el proyecto, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 15.2. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual las entidades interesadas deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca.

Los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma, salvo los aspectos derivados de las propias adaptaciones de la solicitud a la convocatoria que les sea de aplicación.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud a fin de adaptarse a los requisitos para obtener la ayuda.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a la empresa solicitante, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada o su representante si existe deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

7. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase la cuantía total del crédito establecida en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una resolución para su general conocimiento, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de entrada de la última solicitud de ayuda o, en su caso, ratificación de la solicitud, que totalice la cuantía total del crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 18. Criterios de evaluación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con el artículo 32.2 Vínculo a legislación del Decreto del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención en la cuantía que resulte de dicha evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 14, con una puntuación de hasta 80 puntos, son los siguientes:

a) Impacto socio-económico: Las operaciones que favorezcan la participación de microempresas, u otros aspectos que contribuyan a mejorar aspectos sociales y económicos en línea con los objetivos del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 o los planes regionales de competitividad empresarial. Se evaluará hasta un máximo de 40 puntos mediante los siguientes subcriterios:

1.º. Vinculación del proyecto a alguna de las actividades económicas que se encuadren en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027. Se evaluará con 10 puntos.

A estos efectos se considera que el sector está vinculado a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha en las siguientes actividades económicas según CNAE-2025:

- Industria en transición y servicios auxiliares. Respecto a la industria en transición, la sección C.

Y respecto a servicios auxiliares, las actividades encuadradas en los códigos 61, 62, 71 y 72.

- Aeronáutico. Las actividades económicas 3031, 3032 y 3316.

- Logística y movilidad inteligente. Actividades económicas encuadradas en el código 52.

- Turismo, cultura y patrimonio natural. Actividades económicas encuadradas en los códigos 55, 56, 79 y 91.

- Salud y calidad de vida: Actividades económicas encuadradas en los códigos 21, 87 y 88.

2.º. Menor tamaño de la empresa: Si es una microempresa, se evaluará con 15 puntos.

3.º. Proyectos a ejecutar por empresas de comercio minorista que pretendan la promoción y mejora de la competitividad de su actividad con estrategias que ayuden a su viabilidad. Se evaluará con 5 puntos.

A estos efectos se considera comercio minorista cuando la actividad principal que realiza la empresa se encuadra en el epígrafe G de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 CNAE-2025 en comercio al por menor.

4.º. En relación con la localización del proyecto: El proyecto que se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya. Se evaluará con 10 puntos.

b) Representación de colectivos: Cuando la actuación financiada contribuya a la igualdad de género o incentive la participación de las personas menores de 30 años o de personas con discapacidad. Se evaluará con 10 puntos.

Tal actuación puede encuadrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º. Que se trate de un proyecto promovido por mujeres, personas menores de 30 años y/o personas con discapacidad.

2.º. Que se trate de un proyecto promovido por una persona jurídica participada mayoritariamente por personas socias mujeres, personas socias menores de 30 años y/o personas socias con discapacidad.

Se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios conjuntamente de los citados colectivos, tengan la mayoría del capital social y exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como personas trabajadoras o como administradoras.

c) Viabilidad del proyecto: La justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actividades a desarrollar y la coherencia con el ritmo de ejecución y distribución de los objetivos. Se evaluará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Si la descripción de los costes del proyecto es suficiente y se justifica su adecuación a las actividades del mismo, se evaluará con 5 puntos.

Para considerar que la descripción de los costes del proyecto es suficiente, será preciso:

- Identificar los costes solicitados y su desglose.

- Detallar los proveedores y justificar la conveniencia de contratar a la entidad seleccionada.

2.º Si además se justifica la coherencia con el ritmo de ejecución del proyecto y la distribución de sus objetivos, se evaluará con 10 puntos.

d) Calidad del proyecto: Novedad y relevancia con respecto a los objetivos, así como la claridad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto. Se analizarán los siguientes extremos contenidos en la Memoria del proyecto, evaluándose hasta un máximo de 5 puntos.

1.º Descripción sucinta del diagnóstico de la posición competitiva de la empresa, a fecha de la solicitud, y que se pretende mejorar con el proyecto.

2.º Análisis detallado de las actuaciones a desarrollar, coherencia con el presupuesto desglosado de gastos, así como relevancia de dichas actuaciones y gastos para alcanzar los objetivos.

3.º Explicación clara y concisa de los objetivos a conseguir, adecuación del cronograma de tareas a la consecución de los objetivos propuestos, su novedad y resultados esperados.

Se obtendrán cinco puntos por la evaluación favorable de los tres extremos citados. Se obtendrán dos puntos, con una evaluación favorable de, al menos, dos de dichos extremos. En otro caso, no se obtendrá ningún punto.

e) Impacto medioambiental: Proyectos que prevean actuaciones que, aunque de manera indirecta, contribuyan a la reducción de emisiones de efecto invernadero, contribuyan al uso más eficiente del agua y otros recursos, faciliten el uso de energías renovables, minimicen la generación de residuos y mejoren la gestión de los mismos, incorporen la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas o eviten contaminación atmosférica. Se evaluará con 5 puntos.

f) Fomento del ecosistema emprendedor: Los proyectos que sean nuevas iniciativas empresariales. Se evaluará con 5 puntos.

Se considerará nueva iniciativa empresarial, el proyecto de una persona física con menos de un año en el ejercicio de su primera actividad económica o para iniciar su primera actividad económica por ella misma o a través de una persona jurídica.

g) Proyectos prioritarios: Proyectos declarados prioritarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Se evaluará con 5 puntos.

Para la obtención de puntos por este criterio, el proyecto debe haber sido declarado prioritario con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. Como criterio de impacto demográfico: El potencial de las actuaciones en cuanto a impacto y resultados de la Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) de Castilla-La Mancha.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Una puntuación adicional de 16 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional de 24 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional de 32 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

3. Los proyectos valorados podrán alcanzar una puntuación máxima total de 112 puntos, por el sumatorio de los previstos en los apartados 1 y 2.

En todo caso, para que los proyectos sean subvencionables deberán haber obtenido la puntuación mínima indicada en la correspondiente convocatoria, y, en todo caso, al menos 5 puntos en el criterio de viabilidad del proyecto del apartado 1.c).

Artículo 19. Instrucción.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de incentivación empresarial de la Dirección General competente en la materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Así, completada y analizada la documentación, el órgano instructor realizará la evaluación en los términos previstos en el artículo 18.

2. El órgano instructor emitirá un informe haciendo constar en el mismo que de la información que obra en su poder se desprende qué entidades interesadas cumplen o no los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, y las causas de dicho incumplimiento, proponiendo al órgano competente para resolver su estimación o desestimación, respectivamente.

Artículo 20. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y evaluación del proyecto, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a la entidad interesada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de evaluación aplicados.

4. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con el gasto finalmente subvencionable.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial dictará la resolución procedente, que será motivada y se notificará individualmente a la entidad interesada.

2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, con la prelación temporal definida en el artículo 16, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser entidades beneficiarias, no hubiera sido resueltas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras entidades interesadas por renuncia de las mismas o cuando se aumente la dotación presupuestaria.

3. En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La localización del centro de trabajo o establecimiento operativo de la entidad beneficiaria en Castilla-La Mancha relacionado con la actuación subvencionada.

c) La identificación del proyecto o actividad subvencionada.

d) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

e) El importe del gasto aprobado y su distribución por capítulos o partidas.

f) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje al gasto aprobado.

g) El nivel de fondos propios exigible.

h) El plazo de justificación.

i) Una referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así la entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

j) Recursos que caben contra la misma.

k) Las condiciones y demás obligaciones derivadas de la cofinanciación de la ayuda por el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

l) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

4. Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución de concesión se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada por las entidades beneficiarias y siempre con carácter excepcional, modificar su contenido, y en particular las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe del gasto aprobado o de sus conceptos.

2. En todo caso, se podrán admitir modificaciones de la resolución de concesión teniendo en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá modificar el compromiso de ejecutar el gasto aprobado, si con dicha modificación la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión.

b) No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado.

c) No se aceptarán aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición de beneficiaria, si con dicha modificación la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión por no alcanzar la puntuación mínima fijada en la convocatoria, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, en cuyo caso éste se verá reducido con la aprobación de la modificación.

d) No se podrá modificar el plazo de ejecución del proyecto, si con dicha modificación excediese de quince meses a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

e) Los cambios de la entidad beneficiaria de la subvención, de ubicación y en los gastos constituyen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la evaluación de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida.

3. Una vez presentada la solicitud de modificación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 23. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. Al objeto de verificar la dimensión de la empresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, será obligación de la entidad solicitante de la ayuda comunicar a la Administración, en un plazo no superior a 30 días y en todo caso antes de la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones societarias, posterior a la fecha de solicitud de la ayuda, que afecten a la entidad solicitante de la ayuda en cuanto a que la entidad solicitante adquiera una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de otra empresa, o bien otra empresa adquiera una participación igual o superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad solicitante.

2. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad solicitante o beneficiaria, cambio de denominación, cambio de titularidad de la misma, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión de empresa, del centro de trabajo o de la unidad productiva, objeto de la ayuda, la entidad solicitante o beneficiaria deberá comunicar por medios telemáticos tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a dos meses desde la inscripción en el Registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

3. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda, podrá optarse por:

a) Desistir de la solicitud presentada, renunciar a la ayuda concedida, o proceder al reintegro de la misma incrementada con los intereses de demora devengados, por parte de la empresa solicitante o beneficiaria.

b) Acreditar la subrogación de la empresa cesionaria en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión para la empresa cedente. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjuntará como anexo a la resolución de convocatoria y al que acompañará la documentación que se indique en el mismo, debiéndose firmar por ambas empresas.

4. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, se dictará por la dirección general competente en materia de incentivación empresarial resolución admitiendo o denegando la subrogación.

5. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que, en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.

b) Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En relación con los costes indirectos, no requerirán la presentación de la documentación justificativa ni del gasto ni del pago.

d) Documentación acreditativa del pago efectivo del gasto, a la persona física o jurídica que emitió la factura, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La entidad beneficiaria deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:

1.º. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.

Deberá quedar acreditada la persona que realiza el pago, la cuenta desde la que se realiza el pago y cuyo titular debe ser la empresa beneficiaria, y el proveedor que lo recibe.

2.º. Cheque o pagaré, que deberá ser nominativo, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

3.º. Se admitirán pagos que utilicen sistemas de validación de tarjetas bancarias de crédito o débito. El titular del contrato de la tarjeta debe ser la entidad solicitante de la ayuda, al igual que la cuenta donde se realice el cargo del pago realizado con la tarjeta. El pago se justificará mediante resguardo bancario o certificados emitidos por el banco que deberán acreditar como mínimo el titular del contrato y, en su caso, persona autorizada para el uso de la tarjeta si es distinta de aquel, la cuantía abonada, la fecha valor de la operación y el proveedor que sirve el bien o realiza el servicio que se abona, y en su caso, el concepto o número de factura de la operación.

4.º. No se admitirá el pago en metálico o por ventanilla de entidades de crédito.

e) Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil, impuesto de sociedades referido al último ejercicio cerrado, en su caso escritura pública de las aportaciones de socios o propietarios con o sin aumento de capital social, así como otros documentos fehacientes que acrediten el cumplimento de la condición del nivel de fondos propios que se entenderán conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad. Cuando la fecha de finalización del plazo de ejecución no coincida con el fin del ejercicio económico de la entidad beneficiaria, también deberá aportar balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmados por la empresa y referidos a dicha fecha de finalización del plazo de ejecución.

f) En el caso de que la beneficiaria sea persona física, declaración responsable de que se ha realizado una aportación mínima del 25 por ciento de la inversión subvencionable.

Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, declaración responsable de cada socio de que se ha realizado una aportación mínima del 25 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos.

g) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 8.

h) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

i) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, haya solicitado la entidad beneficiaria, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.

j) Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, únicamente en caso de haber sufrido modificaciones las aportadas al expediente.

k) Deberá presentar la documentación que a continuación se especifica para considerar justificado el gasto con el que está relacionado:

1.º. Para las actuaciones previstas en el artículo 11.1.a): fotos o vídeos del stand promocional, y de la feria; contrato, u oferta detallada de prestación de servicios y la acreditación de la aceptación de la oferta realizada por la entidad organizadora.

2.º. Para las actuaciones previstas en el artículo 11.1.b).1.º: copia del estudio o informe técnico.

3.º. Para las actuaciones previstas en el artículo 11.1.b).2.º: copia del plan de marketing y justificación de la puesta en marcha de la estrategia comercial que incluya, acreditada con contratos o facturas de gastos realizados por las acciones en ella previstos.

4.º. Para las actuaciones previstas en el artículo 11.1.b).3.º: memoria descriptiva de las campaña o publicidad realizada, un ejemplar del medio donde aparezca la inserción o certificado de emisión de la cuña radiofónica o spot publicitario, que deberán estar fechados de tal manera que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción. En el caso de material promocional, documento gráfico que evidencie el material de promoción realizado.

5.º. Para las actuaciones previstas en el artículo 11.1.b).4.º: documento gráfico que evidencie el muestrario realizado. Si presenta gasto de diseño del prototipo, se deberá adjuntar copia del mismo.

6.º. Para las actuaciones previstas en el artículo 11.1.b).5.º: fotos o vídeos del stand y del evento.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

Artículo 25. Comprobación, control e inspección del gasto.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano encargado del seguimiento de la subvención, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto objeto de las mismas. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Cámara de Cuentas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

3. En la justificación, sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior.

No obstante, cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a los artículos 22 y 23, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

No se admitirán alteraciones respecto al gasto aprobado, si con dichas alteraciones la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión.

Se admitirán compensaciones de gastos entre los conceptos aprobados de una actuación subvencionable. En el caso de actuaciones previstas en el artículo 11.1.a), la disminución del gasto en el canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferial no servirá para compensar más gasto en otros conceptos de la actuación. En todo caso se respetarán los límites establecidos en el artículo 12.2.g), 12.3.c).2.º, 12.3.e).7.º y en el artículo 12.5.

Artículo 26. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único. No se realizarán pagos

parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Mantenimiento de la actividad y de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

1. La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a mantener en Castilla-La Mancha la actividad para la que le fuera otorgada, desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución y durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, esta obligación de mantenimiento de actividad se incumple si durante el periodo anteriormente señalado se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.º. En el supuesto de cese o transferencia de una actividad productiva fuera de la región de Castilla-La Mancha.

2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente de la aplicación de los fondos recibidos y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, el plazo anterior se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 82 en relación con el anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 28. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención:

1.º. Una justificación inferior a la cuantía mínima establecida en el artículo 11.3.

2.º. El incumplimiento del nivel de fondos propios exigibles, cuando suponga una justificación inferior al 40 por ciento de los fondos propios exigibles sobre el gasto finalmente justificado.

3.º. La actividad subvencionada no completada.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar los gastos comprometidos o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.

g) Incumplimiento de las medidas de publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

h) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6.

i) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda si con dicha alteración la solicitud aprobada no hubiera obtenido resolución de concesión.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En concreto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida será parcial, cuando se produzcan los siguientes incumplimientos:

a) En el supuesto de incumplimiento de la condición de los gastos a realizar, establecido en la resolución de concesión: Siempre que la actividad subvencionada haya sido realizada, en el supuesto de que se justifique un gasto que, aplicando lo establecido en el artículo 14 arrojase un importe de ayuda inferior a la ayuda concedida se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención por la diferencia calculada.

b) En el supuesto de incumplimiento de la condición de acreditación de fondos propios, establecido en la resolución de concesión: una justificación inferior a la exigida, pero igual o superior al 40 por ciento de los fondos propios exigibles sobre el gasto finalmente justificado subvencionable supondrá un incumplimiento parcial. En tal caso, el alcance del incumplimiento se determinará rebajando el importe del gasto subvencionable al correspondiente al nivel de fondos propios efectivamente acreditado y tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida, lo que supondrá la reducción proporcional de la subvención que resulte de la aplicación de la letra anterior, sobre lo justificado en relación con el gasto. No obstante, si el gasto resultante es inferior a la cuantía mínima establecida en el artículo 11.3 procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total.

c) En el supuesto de obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, suponga superar el coste total del proyecto, procederá la pérdida de derecho al cobro del exceso obtenido.

6. En el supuesto de incumplimiento, dentro del plazo de ejecución, de alguna condición o supuesto establecido en la resolución de concesión distinto de los fijados en el apartado 5, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad. En todo caso, el retraso superior a dos meses dará lugar a la pérdida de derecho al cobro total.

7. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

En todo caso, el reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) No mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el período establecido en el artículo 27.2.

e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

8. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por la entidad beneficiaria, y procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 27.1, siempre y cuando se mantuviera al menos dos años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

9. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y disposiciones de desarrollo.

10. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La entidad interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las solicitudes presentadas conforme al artículo 11.2.c).

1. Las solicitudes que conforme al artículo 11.2.c) se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, hasta el inicio del plazo de prestación de solicitudes de la primera convocatoria que se efectúe a su amparo, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en dicha convocatoria, resultándoles de aplicación todo lo establecido en la presente orden.

2. A tal fin, las entidades solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la referida convocatoria, la ratificación de la solicitud.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

1. Las solicitudes que al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se hayan presentado desde el 1 de noviembre de 2022 hasta la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria que se realice al amparo de la presente orden, resultándoles de aplicación todo lo en ella previsto.

2. A tal fin, las entidades solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la referida convocatoria, y a través del formulario previsto en la misma, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), la ratificación de la solicitud, no resultando de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17.4 de la presente orden, pudiendo no obstante modificar la solicitud inicial o los documentos necesarios para adecuar la solicitud a la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, para interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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