Diario del Derecho. Edición de 13/06/2025
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Subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica

26/05/2025
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Orden 13/2025, de 20 de mayo, del Consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica (BOIB de 24 de mayo de 2025) Texto completo.

ORDEN 13/2025, DE 20 DE MAYO, DEL CONSEJERO DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COSTAS Y LITORAL, RECURSOS HÍDRICOS, PUERTOS AUTONÓMICOS, TRANSPORTE MARÍTIMO Y NÁUTICA

Preámbulo

I

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, constituyen la normativa estatal básica en materia de subvenciones y establecen el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a sus entidades públicas dependientes.

Así mismo, las ayudas que se establecen en esta Orden se sujetarán a la normativa europea aplicable, de la que se debe destacar el Reglamento (CE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); el mapa de ayudas regionales aprobado para España para el periodo 2022-2027 por medio de la Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 17 de marzo de 2022, y sus posibles modificaciones o desarrollo en materia de ayudas compatibles con el mercado interior; el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y la legislación que pueda sustituir o desarrollar la norma en la materia de ayudas de minimis.

Una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

II

El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos; el transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma; los puertos no cualificados de interés general por el Estado y los puertos de refugio y deportivos. El Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, traspasó las funciones y los servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.

El artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua ejerce las competencias, entre otras, en materia de ordenación, protección y calidad ambiental del litoral; actuaciones en dominio público marítimoterrestre; planificación hidrológica y tarifas de agua; infraestructuras hidráulicas; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua; laboratorio del agua; suministro de agua y saneamiento de aguas residuales; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones nauticodeportivas y en materias de sus competencias, e infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario.

III

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta Orden responde y se ajusta a los principios de necesidad, dado que de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras; de eficacia, puesto que hay razones de interés general dirigidas al fomento de las prácticas sostenibles en la gestión de la costa y el litoral, en el ciclo del agua y en materia de puertos y transporte marítimo, y esta Orden es el instrumento más adecuado para conseguir los fines perseguidos; al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus personas o entidades destinatarias, en la medida que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones; el de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se ha identificado claramente el propósito; el de eficiencia, puesto que no impone cargas administrativas.

También se atienden los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dado que esta norma no comporta un incremento de cargas administrativas respecto de la norma anterior, sino que, al contrario, introduce medidas de simplificación documental previstas en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, que implican una reducción de estas cargas.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se ha seguido el procedimiento previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, con los trámites de consulta a las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los Consejos Insulares y a los Ayuntamientos a través de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares. Asimismo, se sometió a un trámite de información pública, por considerarlo conveniente por razón de la materia regulada.

Por eso, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, en relación con el artículo 12.1 del Texto refundido de la ley de subvenciones, dicto la siguiente:

Orden

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, transporte marítimo, puertos autonómicos y náutica, otorgadas por la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua y, en su caso, los entes del sector público instrumental adscritos a la Consejería mencionada, en su ámbito de competencias.

2. Las convocatorias que se aprueben al amparo esta Orden deben tener en cuenta las peculiaridades y particularidades de la normativa reguladora del fondo económico a partir del cual se hace la convocatoria, con el fin de garantizar una adecuada gestión de los recursos disponibles y asegurar que las subvenciones se otorguen de manera eficiente y conforme a los objetivos específicos establecidos para cada una de las materias mencionadas.

Artículo 2

Proyectos y actividades susceptibles de subvención

Son susceptibles de subvención los proyectos y las actividades relativos a:

1. En materia de recursos hídricos:

a) Limpieza y acondicionamiento de torrentes.

b) Actuaciones de inversión para la mejora, sustitución o rehabilitación de las redes de aguas de consumo humano.

c) Instalación de contadores digitales.

d) Sectorización de redes de abastecimiento.

e) Construcción o ampliación de depósitos de regulación e infraestructuras asociadas.

f) Ejecución de pozos nuevos, pozos de garantía y pozos de reserva e infraestructuras asociadas.

g) Instalación, mejora y ampliación de infraestructuras de potabilización del agua.

h) Cualesquiera otros que permitan incrementar la garantía de suministro en condiciones normales o de sequía.

i) Actividades formativas.

j) Actuaciones de inversión para la mejora, ampliación y mantenimiento de redes de drenaje de pluviales y sistemas de saneamiento de aguas residuales, incluyendo separación de redes unitarias y adaptaciones para el incremento de capacidad en episodios de lluvias intensas.

k) Construcción, ampliación y/o modernización de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), así como infraestructuras complementarias para la mejora de la calidad del agua depurada y de la eficiencia energética del proceso de depuración.

l) Actuaciones en el dominio público hidráulico, incluyendo la recuperación y rehabilitación de ecosistemas fluviales, la mejora de la capacidad hidráulica de los cauces naturales, y la protección contra inundaciones.

m) Otras actuaciones relacionadas con la gestión sostenible de los recursos hídricos, incluyendo la reutilización de aguas regeneradas, la gestión de recarga de acuíferos y la implementación de tecnologías innovadoras para la optimización de recursos hídricos.

n) Cualesquiera otros proyectos y actividades relacionadas con las anteriores en materia de recursos hídricos y ciclo del agua.

2. En materia de costas y litoral:

a) La redacción y formulación de los planes de ordenación del litoral, de los planes de actividades y servicios de temporada en el dominio público marítimoterrestre y, en defecto de plan, de los criterios y directrices generales de distribución y explotación de las actividades y servicios de temporada en el dominio público marítimoterrestre.

b) Construcción y habilitación de pasarelas para personas con movilidad reducida.

c) Limpieza de playas.

d) Acondicionamiento de zonas dunares.

e) Alumbrado de las playas y de las zonas costeras.

f) Retirada de restos posidonia oceánica.

g) Conservación, mantenimiento y rehabilitación del patrimonio litoral tradicional.

h) Mejora del acceso a las playas.

i) Construcción, adecuación y mantenimiento de aparcamientos y zonas de estacionamiento en las playas.

j) El fomento de la cultura litoral.

k) Obras en el litoral.

l) Actividades formativas en relación a la protección y gestión del litoral.

m) Cualesquiera otros proyectos y actividades relacionadas con las anteriores en materia de costas y litoral.

3. En materia de puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica:

a) Retirada, traslado, descarga, desguace o hundimiento de embarcaciones que presenten peligro de hundimiento en el puerto o constituyan, a causa de la carga transportada o al deterioro del estado de conservación, un riesgo para el medio ambiente, la seguridad de las personas o el normal desarrollo del tráfico portuario.

b) Actividades formativas.

c) Fomento de actividades de buenas practicas medioambientales.

d) Acondicionamiento y construcciones de campos de boyas.

e) Sustitución de los sistemas de anclaje por otros más sostenibles para el medio ambiente.

f) Acondicionamiento de rampas.

g) Fomento del uso de embarcaciones sostenibles para el medio ambiente.

h) Fomento del transporte marítimo y de actividades náuticas.

i) Cualesquiera otros proyectos y actividades relacionadas con las anteriores en materia de puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica.

Artículo 3

Compatibilidad con otras ayudas

1. Como regla general, las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta Orden son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de la subvención. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que la persona o entidad beneficiaria pueda obtener, este aspecto se debe hacer constar expresamente en la convocatoria.

2. En los casos que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, o por la obtención de cualquier tipo de ingresos, se debe reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.

Artículo 4

Personas o entidades beneficiarias

1. Puede ser beneficiaria de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica Vínculo a legislación, pública o privada, como también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica relacionadas con las materias de costas y litoral, recursos hídricos, puertos y transporte marítimo, que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos que establecen estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

2. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una persona jurídica también tienen la consideración de beneficiarias las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se deben hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias, y el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno.

En cualquier caso, se debe nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que establecen el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica deben tener la residencia, domicilio o sede social, según los casos, en el ámbito territorial de las Illes Balears o, en el caso de personas jurídicas el 25% de su capital social debe ser propiedad de socios y/o socias residentes en las Illes Balears o tener un centro de trabajo en funcionamiento en las Illes Balears. En el caso de personas jurídicas en el que un tanto por ciento del capital social sea propiedad de socios y/o socias residentes en las Illes Balears, la subvención que corresponda se debe reducir aplicando el importe correspondiente al porcentaje de participación de los socios y/o socias de las Illes Balears en el capital social de la empresa. Todo esto, sin perjuicio de que cada convocatoria pueda prever la participación de empresas que radiquen y lleven a cabo la actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se entiende por radicada en las Illes Balears la empresa que tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, o que solicita la ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica:

1.º Deben estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o los registros correspondientes, si corresponde.

2.º Deben disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

5. Los requisitos mencionados en el apartado anterior, y también los que establezca la convocatoria correspondiente, se deben acreditar aportando con la solicitud de subvención la documentación que se indica en el artículo 10 Vínculo a legislación de esta Orden y en la convocatoria correspondiente.

6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

b) Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

7. Sin perjuicio de tener que acreditar la no concurrencia de las prohibiciones que prevé el apartado 2, la manera de acreditar los requisitos generales es la que se establezca en la convocatoria y puede consistir en cualquiera admitida en derecho que demuestre la condición exigida y, si es el caso, la legitimación para actuar.

Artículo 5

Principios y criterios objetivos que deben regir el otorgamiento de la subvención

1. Las ayudas que regula esta Orden se deben conceder con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano concedente y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

2. De acuerdo con lo establecido en las convocatorias correspondientes, las personas o entidades beneficiarias se pueden seleccionar mediante los procedimientos siguientes:

a) Procedimiento individual de selección de personas o entidades beneficiarias, en el cual, a pesar de que no haya acabado el plazo de presentación, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente a medida que entran en el registro del órgano competente. En este supuesto, si antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes se agota el crédito destinado a la convocatoria, se debe publicar necesariamente una resolución por la que se suspende la concesión de nuevas ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Procedimiento de concurrencia no competitiva, si en un único procedimiento no son necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí. Implica que una vez que haya acabado el plazo de presentación de solicitudes, se deben seleccionar en un único procedimiento todas las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos. En este caso, si el crédito destinado a la convocatoria no es suficiente para cubrir todas las solicitudes subvencionables, se debe reducir el importe de la ayuda proporcionalmente al criterio establecido en la convocatoria.

c) Procedimiento de concurrencia competitiva, que es la vía ordinaria en el supuesto de que en un único procedimiento sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí. No se puede dictar ninguna resolución mientras no se hayan evaluado todas las solicitudes, y éstas se considerarán en función de la puntuación obtenida después de haber aplicado los criterios establecidos en la convocatoria.

En este caso, si alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncia a la subvención, el órgano que concede la subvención, sin necesidad de una nueva convocatoria, debe resolver conceder la subvención a la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que la persona o entidad solicitante o los solicitantes han aceptado la propuesta, se debe dictar y notificar el acto de concesión.

Artículo 6

Convocatoria

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de éstas bases se deben aprobar por medio de una resolución del consejero o consejera competente en materia del mar y del ciclo del agua.

2. La convocatoria puede prever que la gestión de las ayudas y subvenciones en materia de aguas y de puertos se realicen por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental o por Ports de les Illes Balears.

3. El texto de la convocatoria se debe comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que puedan interponer las personas o entidades interesadas.

4. La convocatoria debe contener, como mínimo:

a) Los extremos que señala el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también los plazos y las prórrogas que se señala en el artículo 15 de esta Orden y el resto de aspectos que se regulan.

b) Las actividades y proyectos en concreto en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos y transporte marítimo que son susceptibles de subvención dentro del marco que establece esta Orden.

c) Las personas o entidades beneficiarias concretas de la subvención dentro del marco que establece esta Orden.

Artículo 7

Reglas generales sobre el importe de la subvención

1. El importe de la subvención puede consistir, según se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada caso, en:

a) La financiación de una parte proporcional del coste de la actividad subvencionada.

b) Una cuantía fija.

2. En las convocatorias de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se determinará la intensidad máxima de la ayuda en relación con un conjunto de costes subvencionables y, en su caso, el importe al cual pueden aspirar las personas o entidades beneficiarias. La intensidad de la ayuda que se conceda a un proyecto de inversión no puede superar el nivel máximo permitido por la normativa europea aplicable en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El importe de la subvención se fijará según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado, la documentación que aporte la persona o entidad solicitante y, si procede, la puntuación obtenida.

4. El presupuesto total del proyecto estará compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o entidad, o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que debe constar en la propuesta de resolución y en la resolución, y también en el acta de la comisión evaluadora cuando corresponda.

5. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la comisión evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se deba justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.

6. En el supuesto de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado debe ser el que se haya presentado como presupuesto total del proyecto. En el caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 4 y 5 de este artículo, el proyecto aprobado debe ser el que determine la resolución de concesión.

7. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.

8. El importe de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

9. No será objeto de subvención el importe del IVA u otros impuestos recuperables o compensables que sean deducibles por las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 8

Órganos competentes

La consejera o el consejero competente en materia del mar y del ciclo del agua es el órgano competente para:

a) Iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de subvención de acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de la solicitud, como también las resoluciones de modificación, de revocación y de reintegro.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y no superen el valor de mercado. Se pueden imputar gastos que se hayan hecho a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula el fondo económico.

2. Cada convocatoria debe determinar los gastos subvencionables. En todo caso pueden ser subvencionables, si así lo prevé la convocatoria, los gastos que se especifican en los apartados 6 y 7 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, o en los artículos correspondientes de la normativa que lo sustituya, relativos a los gastos de amortización, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y las de administración específicas, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.

3. Se considera gasto efectuado, con carácter general, el que se haya ejecutado, facturado y pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación. Sin embargo, las convocatorias, según la naturaleza de la subvención, pueden exceptuar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvención durante el tiempo que establezca la convocatoria, que de acuerdo con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 10

Presentación de solicitudes

1. Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y deben presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según los modelos que establezca cada convocatoria, por medios electrónicos, en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las siguientes personas y entidades:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a una persona o entidad interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

2. Si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración le requerirá para que la presente de la manera indicada anteriormente. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

3. Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo previsto en este artículo, pueden presentar individualmente las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos que establezca cada convocatoria por medios electrónicos, en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien presencialmente en cualquiera de los registros que recogen el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Sin perjuicio de la documentación adicional que determine cada convocatoria y teniendo en cuenta los puntos siguientes, con la solicitud se deben aportar:

a) Una o más declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que conste en cada convocatoria, relativas al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª Cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 16 de esta Orden, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

2.ª No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

3.ª Cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicables en el ámbito de la contratación, las subvenciones y las ayudas del Estado.

4.ª No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

b) En el supuesto de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, uno de los dos documentos que se indican a continuación, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos:

1.º Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados.

2.º Un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) En el supuesto de que se actúe por medio de una persona representante o apoderada, la documentación acreditativa de las facultades de representación o apoderamiento de la persona que firma la solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

5. La presentación de la solicitud implica que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones que contienen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, esta Orden y la convocatoria correspondiente Vínculo a legislación, y obliga la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

6. La presentación de la solicitud faculta el órgano instructor a obtener, de acuerdo con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, salvo oposición expresa, la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para obtener la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, se requiere una autorización expresa, de acuerdo con el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a la obtención de estos datos tendrá que aportar los certificados correspondientes.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, estos certificados pueden sustituirse por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante que indique que está al corriente del pago de las obligaciones correspondientes.

7. De acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la Administración no puede exigir y la persona o entidad interesada tiene derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aportados anteriormente, o elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar u obtener los documentos mencionados salvo que la persona o entidad interesada se oponga expresamente.

8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria correspondiente o no incorpora los documentos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa, que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo, siempre antes de la propuesta de resolución.

En el supuesto de que el criterio de selección de las personas o entidades beneficiarias se base en la orden de entrada de las solicitudes, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden definitivo para resolver el expediente.

9. Si lo establece la convocatoria, se puede dictar un único requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, el que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria y adecuada para evaluar correctamente la solicitud.

Artículo 11

Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. Únicamente es obligatorio constituir una comisión evaluadora en los supuestos establecidos en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones. Las convocatorias concretas pueden regular la constitución de una comisión evaluadora aunque no sea preceptiva.

3. La comisión evaluadora estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. Los miembros de este órgano colegiado deben ser personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. En la composición de la comisión evaluadora se debe procurar un equilibrio adecuado entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

5. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento al establecido en la legislación autonómica y estatal sobre los órganos colegiados.

6. En los casos en que la comisión evaluadora no se constituya, se debe determinar en la convocatoria el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

Artículo 12

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general de la Consejería competente en materia del mar y del ciclo del agua a la que se refiera el objeto de la convocatoria, o a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, o a Ports de les Illes Balears, según se establezca en la convocatoria.

2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las que se debe dictar la resolución y, en concreto, las que detalla el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. En particular, y entre otras, corresponde al órgano instructor:

a) Requerir a las personas o entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 10 de esta Orden.

b) Advertir de la caducidad del procedimiento, en los supuestos en que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, una vez transcurrido el plazo indicado a tal efecto. Si acaba este plazo y la persona o entidad solicitante no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor debe proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento, y una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona o entidad interesada.

c) Instar la modificación de la solicitud en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba hacer la persona o entidad solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo, que debe servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al importe solicitado, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esta modificación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

d) Formular la propuesta de resolución, de acuerdo con la información del expediente y, si procede, del informe de la Comisión Evaluadora, la que se pronunciará, como mínimo, sobre las personas o entidades beneficiarias o la relación ordenada de personas o entidades beneficiarias para los que se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta.

4. La propuesta de resolución se notificará a las personas o entidades interesadas individualmente o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

5. Si procede, en los casos y los términos que establezca la convocatoria, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la subvención propuesta en el plazo indicado en el artículo 15 de esta Orden. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.

6. En el supuesto de que una persona o entidad beneficiaria renuncie al importe de la subvención propuesta, únicamente se debe repartir este importe entre el resto de solicitudes si la convocatoria prevé expresamente esta posibilidad y teniendo en cuenta los criterios de reparto que se establezcan para ésto, los cuales, en todo caso, deben respetar los principios de otorgamiento de subvenciones que dispone el artículo 5.

7. Se puede prescindir del trámite previsto en el apartado 6 de este artículo cuando el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado.

8. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se propone, ante la Administración, mientras no se dicte y notifique o publique la resolución de concesión.

Artículo 13

Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las subvenciones la dictará el Consejero o Consejera competente en materia del mar y del ciclo del agua, en calidad de titular de la Consejería o en calidad de Presidente o Presidenta de ABAQUA o Ports de las Illes Balears, será motivada y contendrá los datos siguientes:

a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.

b) La descripción de la actividad que se debe subvencionar, incluido el periodo de ejecución.

c) El presupuesto total de la actividad subvencionada.

d) El importe de la subvención concedida, que indique la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado.

e) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

f) Las garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de estas garantías.

g) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

h) En los procedimientos de concurrencia competitiva, una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas porque se supera la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando la puntuación que se les ha otorgado en función de los criterios de valoración previstos.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar, así mismo, el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cuantía máxima que debe aplicar en cada ejercicio, con los límites que se establecen en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de finanzas de las Illes Balears y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, y en cuanto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión resta sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. Si alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la pérdida consiguiente del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, debe conceder la subvención a la persona o entidad solicitante o a las personas o entidades solicitantes siguientes, por orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención debe comunicar esta opción a las personas o entidades interesadas, para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez las personas o entidades solicitantes han aceptado la propuesta, se debe dictar y notificar el acto de concesión.

4. Corresponde al órgano instructor la notificación individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las resoluciones que agotan el procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo que establezca la convocatoria y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Las resoluciones de concesión:

a) Se pueden sustituir, en todo caso, por el acabado convencional de acuerdo con el que prevé el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo entre el órgano concedente y todas las personas o entidades beneficiarias en relación con la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya crédito suficiente y se respeten el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración que establezca la convocatoria, con la conformidad previa del órgano instructor o, si procede, de la Comisión Evaluadora.

b) Se pueden complementar mediante los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones para concretar los compromisos que asumen las partes.

6. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, faculta a la persona o entidad interesada para entender desestimada la solicitud.

Artículo 14

Entidades colaboradoras

1. Las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a tal efecto, señala el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se sujetará a las normas que establecen los artículos 26 en 28 del texto refundido de la Ley de subvenciones y a los términos que, si es el caso, se establezcan en la convocatoria y en el convenio correspondientes.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones deben acreditar las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica que, a tal efecto, se determinen en las convocatorias correspondientes. En su caso, se pueden utilizar algunos de los medios de solvencia que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público.

Artículo 15

Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las convocatorias deben fijar los plazos siguientes:

a) Entre diez días y tres meses para presentar las solicitudes de subvención, salvo que las características de la subvención hagan recomendable prever un plazo superior.

b) Diez días para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud a que se refieren los artículos 10 y 12, salvo que este plazo se amplíe prudencialmente hasta cinco días a petición de la persona o entidad interesada o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos de concurrencia competitiva.

c) Entre diez días y tres meses para llevar a cabo la actuación que permita retomar la tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 12.

d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con el que dispone el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

e) Entre tres y diez días para aceptar la propuesta de resolución o renunciar a la subvención, a partir del día siguiente que se haya notificado o publicado.

f) Diez días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución.

g) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo que establezca la convocatoria.

h) Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en el supuesto de que la actividad se deba hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.

i) El plazo máximo de justificación de la subvención que, en consideración a la naturaleza de la actividad subvencionada, puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable, contador desde el plazo de acabado de la actividad que, en su caso, se prevea en la convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria no establezca ningún plazo, la justificación se debe presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la finalización de la ejecución del proyecto.

j) Diez días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención, con la notificación previa por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria.

k) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención, en su caso. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo debe ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

l) Tres días hábiles para comunicar la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Este plazo se debe computar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

m) Entre quince y veinte días hábiles para comunicar las variaciones a las que se refiere el apartado c) del artículo 16.

En el resto de supuestos no establecidos en los apartados anteriores se deben observar los plazos que establezca la convocatoria.

2. El consejero o consejera competente en materia del mar y del ciclo del agua, mediante una resolución motivada, y a propuesta del órgano instructor, puede ampliar los plazos siguientes:

a) El plazo para resolver el procedimiento, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

b) El plazo de presentación de la justificación de la subvención, con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. La ampliación se puede hacer de oficio o a instancia de parte.

c) El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el que establezca la convocatoria y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

3. Excepcionalmente, el consejero o consejera competente en materia del mar y del ciclo del agua puede dictar medidas de ampliación de los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones más allá de los supuestos previstos en los apartados anteriores, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas y concurran razones de interés público debidamente justificada.

Artículo 16

Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria

Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, además, las siguientes:

a) Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución o su renuncia, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determine la convocatoria, no se hace constar el contrario.

b) Acreditar ante la consejería competente en materia del mar y del ciclo del agua que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c) Comunicar a la Consejería competente en materia del mar y del ciclo del agua cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d) Adoptar las medidas de difusión que, en su caso, se fijen en la convocatoria correspondiente.

e) Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.

Capítulo III

Pago, justificación, gestión y control de la subvención

Artículo 17

Pago de las subvenciones

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se debe hacer efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con estas bases y las condiciones y los plazos concretos que establezca cada convocatoria.

2. La convocatoria puede prever:

a) Pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, en su caso.

b) Anticipos de pago de hasta el 100 % del importe de la subvención concedida, con las garantías que se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 18

Normas sobre la justificación de la subvención

1. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el consejero o consejera competente en materia del mar y del ciclo del agua la aplicación de los fondos percibidos al objeto y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta las reglas para determinar el importe a que se refiere el artículo 7.

2. Las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, las entidades colaboradoras, deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto de acuerdo con la modalidad de justificación y en el plazo que concrete cada convocatoria teniendo en cuenta lo que que establece el artículo 15.

3. Una vez transcurrido el plazo de justificación que establezca la convocatoria sin que la persona o entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, se debe requerir al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.

4. La convocatoria debe establecer la forma de documentar la justificación de la subvención, de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Cuenta justificativa:

1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

2.º Cuenta justificativa simplificada.

3.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

b) Acreditación por módulos.

c) Presentación de estados contables.

5. Para las ayudas concedidas en consideración a una determinada situación en el perceptor o la perceptora, si así lo determina la convocatoria, no se debe requerir ninguna otra justificación que la acreditación de la situación referida previamente a la concesión y el cumplimiento de los requisitos.

6. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando las entidades beneficiarias sean los consejos insulares y las entidades locales, la convocatoria puede establecer que la justificación de las subvenciones concedidas se haga, alternativamente, intermediando:

a) Un certificado emitido por el titular de la dirección general o la entidad que tramite el procedimiento que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Un informe emitido por la intervención o el órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, sin perjuicio de la documentación complementaria que, en su caso, establezca la convocatoria.

A tal efecto, el certificado y el informe deben contener, como mínimo, los datos siguientes:

1.º La identificación de la persona beneficiaria y del proyecto subvencionado, y también de la persona que firma el certificado o el informe de justificación.

2.º Una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa.

3.º Una relación detallada identificativa de los documentos justificativos y de la fecha de pago.

7. La convocatoria, atendida la naturaleza de las entidades beneficiarias y para garantizar el control de la concurrencia de subvenciones, puede establecer:

a) La posibilidad de estampillar los justificantes de gasto, ya sea mediante un sello en el que conste la entidad que concede la subvención, el nombre del proyecto, la cuantía que se imputa y el año de imputación, o mediante una declaración responsable firmada por la persona o entidad beneficiaria y las administraciones o entidades interesadas que han concedido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, en la cual conste el número, la fecha y el importe de las facturas, la entidad o administración y los proyectos a los cuales se ha imputado la factura y el importe imputado a cada entidad.

b) Otras formas de controlar la concurrencia de subvenciones, teniendo en cuenta el uso progresivo de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y las personas o entidades interesadas.

8. En el casos de subvenciones en especie, la justificación se puede entender hecha con la evidencia que la persona o la entidad beneficiaria haya accedido al bien o servicio. La Administración puede comprobar de oficio esta circunstancia o bien exigir a la persona beneficiaria que presente la documentación que acredite la aplicación de los bienes o servicios percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, sin perjuicio que la convocatoria pueda establecer otras formas de justificación.

Artículo 19

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago

1. Con carácter general, las personas o entidades beneficiarias deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o su representante o apoderada, que debe incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones producidas.

2.º La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos mencionada.

3.º Una declaración responsable actualizada en la que conste que la persona o entidad solicitante no ha pedido ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una ayuda o de las que ha obtenido alguna ayuda para la misma finalidad, con indicación de la cuantía concedida.

4.º La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria.

Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y modelos para presentar la documentación.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que hace referencia la letra b) y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

2. La convocatoria puede aceptar la imputación a la subvención de costes generales e indirectos, debidamente justificados.

Artículo 20

Cuenta justificativa simplificada

1. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa simplificada. En este caso, la cuenta justificativa tendrá el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención.

2. La cuenta justificativa simplificada debe contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

d) En su caso, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y de los intereses que deriven.

3. La dirección general competente o, en su caso, el órgano competente del ente que se determine en la convocatoria, debe comprobar, mediante las técnicas de muestreo que se establezcan en la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que debe requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 21

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

1. Las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría. En este caso, la cuenta justificativa debe contener la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que debe contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados para llevar a cabo las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas, si es el caso.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que debe hacer y firmar un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada.

2. La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se debe hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la consejería competente en materia del mar y del ciclo del agua.

3. Esta modalidad se puede establecer con carácter voluntario u obligatorio, y el coste derivado de la auditoría se puede subvencionar en las condiciones y con los límites que establezca cada convocatoria.

Artículo 22

Supuesto de justificación mediante estados contables

1. Las convocatorias pueden establecer que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables en los supuestos siguientes:

a) Cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados en la información contable que deba preparar obligatoriamente la persona o entidad beneficiaria.

b) Cuando la información contable haya sido auditada o sometida a control financiero de acuerdo con el sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que está sometida la persona o entidad beneficiaria.

2. Además de la información descrita en el apartado 1, se debe emitir un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente,a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 23

Comprobación de la justificación adecuada de la subvención.

1. La dirección general competente o, en su caso, el órgano competente del ente que se determine en la convocatoria, debe llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención de acuerdo con la normativa aplicable, para lo que debe revisar la documentación que obligatoriamente debe aportar la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad colaboradora.

2. En los casos en que el pago de la subvención se haga con la aportación previa de la documentación prevista en cada una de las modalidades de justificación, de acuerdo con lo que establece esta Orden, la comprobación formal para liquidar la subvención puede comprender exclusivamente los documentos previstos para cada una de las modalidades de justificación. En todos estos casos, las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deben ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes en base a una muestra representativa, de acuerdo con los criterios que fije la convocatoria.

3. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se debe dictar y notificar la liquidación, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, en su caso, de los procedimientos de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención.

Artículo 24

Subcontratación de las actividades

1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar total o parcialmente la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se establezca en la convocatoria, de acuerdo con los límites y las condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. No se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido al contenido.

Artículo 25

Medidas adicionales de comprobación y control

1. En cualquier momento, los órganos administrativos que gestionan subvenciones pueden solicitar la colaboración de las entidades beneficiarias o colaboradoras en la gestión de subvenciones, y también de terceras personas relacionadas con el objeto o la justificación de la subvención, para presentar documentación o suministrar información al efecto de comprobar la justificación adecuada de la subvención, la ejecución correcta del proyecto, el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias o colaboradoras y otras actuaciones relacionadas con la gestión de las subvenciones.

2. Las convocatorias concretas pueden establecer medidas de comprobación, inspección y control adecuadas en la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 26

Modificación de la resolución de concesión

Se pueden modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceras personas y lo autorice el consejero o consejera competente en materia del mar y del ciclo del agua, a propuesta de la dirección general competente, mediante una resolución expresa de modificación.

Artículo 27

Revocación y criterios de gradación

1. Son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada:

a) La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención.

b) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria.

c) La obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión.

2. La revocación de la subvención se debe llevar a cabo mediante una resolución que debe especificar la causa de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento y el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no se debe dictar ninguna resolución de modificación sino que se debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. En la revocación se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y, en particular, los criterios de graduación siguientes:

a) En caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se debe tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido o en la prórroga a que se refiere el artículo 15, el hecho que la revocación de la subvención exige que previamente el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días, y que efectivamente no se aporte la documentación en este plazo adicional.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 16 de esta Orden, se deben aplicar las reglas especiales siguientes:

1.ª Si todavía es posible cumplir la obligación en los términos previstos inicialmente, el órgano que concede la subvención debe requerir a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a diez días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

2.ª Si, porque ya se han llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, no es posible cumplir la obligación en los términos previstos, el órgano que concede la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o entidad beneficiaria, se debe fijar un plazo no superior a diez días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

3.ª Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, sea aplicable, la revocación de la subvención exige que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1.ª o 2.ª anteriores.

e) Los criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria

Artículo 28

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, y el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de graduación a que se refiere el artículo anterior

2. En el supuesto de que la causa de reintegro provoque la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se debe revisar previamente en los términos que establecen el artículo 25 del Texto refundido mencionado y el resto de disposiciones aplicables.

Artículo 29

Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones que recoge esta Orden se rigen por el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Artículo 30

Base de datos y publicidad de las subvenciones

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión debe enviar periódicamente a la Intervención General la información y la documentación que se detallan en el título III del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en su caso, en la normativa reglamentaria de despliegue, en cuanto a las subvenciones que regula esta Orden, a efectos de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears, se deben publicar y mantener actualizadas en la página web de la consejería competente en materia del mar y del ciclo del agua la relación de las líneas de ayudas que se deben convocar en cada ejercicio presupuestario y el resto de datos e información que se detallan.

Artículo 31

Protección de datos

En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, la persona o entidad beneficiaria debe cumplir la normativa correspondiente, y debe adoptar y aplicar las medidas de seguridad que prevén el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y el resto de normativa aplicable.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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