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Estatutos de la Fundación del Festival Internacional de Santander

26/05/2025
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Decreto 27/2025, de 16 de mayo, por el que se modifican los estatutos de la Fundación del Festival Internacional de Santander y se fija su texto consolidado (BOCA de 23 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 27/2025, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE SANTANDER Y SE FIJA SU TEXTO CONSOLIDADO.

La Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Fundaciones de Cantabria, establece en su Disposición Transitoria Segunda que las fundaciones ya constituidas, y que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta ley, deberán adaptar sus estatutos, cuando proceda, a lo dispuesto la misma. Esta previsión remite a lo establecido en los artículos 124 Vínculo a legislación a 130 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, dedicado a las fundaciones del sector público, si bien el régimen jurídico ha de completarse con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, modificada en este punto por el art. 5.11 de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de noviembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

La Fundación del Festival Internacional de Santander se constituyó en virtud de la escritura de constitución otorgada ante Notario de Santander D. Fernando Arroyo del Corral, el día 19 de diciembre de 2012, por representantes del Gobierno de Cantabria y del Ayuntamiento de Santander, con una dotación de 30.000 €, aportando cada una de las dos entidades a la dotación fundacional la cantidad de quince mil euros. Se trata, por tanto, de una fundación previa a la Ley 5/2018 Vínculo a legislación, pero que por aplicación de la reforma operada por la Ley 3/2023 no ha de adaptarse a la configuración que, con carácter general para todas las fundaciones del sector público autonómico, se recoge en la Ley 5/2018, sino que "se sujetará al régimen establecido en los pactos de constitución y en los estatutos, sin perjuicio de la sujeción al régimen presupuestario, de control económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero cuando tales fundaciones se integren en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

La Fundación pertenece al Sector Público Autonómico, adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y así se ha recogido en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta la vigente Ley 2/2024, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, que también la incluye en el Sector Público Autonómico.

Procede, por lo tanto, que la modificación de los estatutos de la Fundación se apruebe mediante Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

En virtud de lo anterior, visto el Acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación del Festival Internacional de Santander; visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, a propuesta conjunta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria del día 16 de mayo de 2025, DISPONGO

Primero. Se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Festival Internacional de Santander, en los siguientes términos:

1.º. Se modifica el artículo 1, párrafo segundo y tercero, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Fundación del Festival Internacional de Santander pertenece al Sector Público Fundacional, quedando adscrita a la actual Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Cultura, siéndole de aplicación en la actualidad lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Fundaciones de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 5/2018, en la redacción dada por la Ley 3/2023, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Cantabria, de Medidas Fiscales y Administrativas, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia se someterá al régimen establecido en los pactos constitutivos y en los presentes Estatutos."

2.º. Se modifica el artículo 2, párrafo segundo, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"El domicilio de la Fundación radicará en la sede del Palacio de Festivales, en la calle Gamazo s/n de Santander, Cantabria. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente, debiendo ubicarse el mismo en todo caso en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria."

3.º. Se modifica el artículo 4, párrafo segundo, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"La elección de los beneficiarios y beneficiarias se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación, señalándose en general a todas aquellas personas:

a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) Que demanden la prestación o servicios que la Fundación puede ofrecer.

c) Que sean acreedores de las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

d) Que cumplan aquellos otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato."

4.º. Se modifica el artículo 5, párrafo segundo, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Corresponde al Patronato cumplir los fines previstos en el artículo 3 y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia."

5.º. Se modifica el artículo 6, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 6. El Patronato estará integrado por los siguientes Patronos o Patronas:

- El Presidente/a, que lo será de la Fundación, y que desempeñará su cargo en turnos de carácter anual. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos.

- El Vicepresidente/a Primero/a, que igualmente desempeñará su cargo de acuerdo con los mencionados turnos del referido artículo 11.

- El Vicepresidente/a Segundo/a, que será el Delegado/a del Gobierno en Cantabria.

- El Consejero/a del Gobierno de Cantabria que ostente las competencias en materia de Cultura.

- El Director/a General de Cultura del Gobierno de Cantabria.

- El Director/a General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria, que actuará como Secretario/a, en turnos de carácter anual, en concordancia con los dispuesto en el artículo 12 de estos Estatutos.

- El Interventor/a General del Gobierno de Cantabria.

- El Concejal/a de Cultura del Ayuntamiento de Santander.

- El Director/a Jurídico Municipal del Ayuntamiento de Santander, que actuará como Secretario, en turnos de carácter anual, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de estos Estatutos.

- El Interventor/a General del Ayuntamiento de Santander.

- Dos patronos/as designados libremente por la Administración General del Estado a través del Ministerio competente en materia de Cultura - El Presidente/a de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

- El Director/a General en materia de obra social y cultural de Caja Cantabria.

- El Presidente/a de la Asociación Amigos del Festival Internacional de Santander.

- El Director/a del Conservatorio de Música "Jesús de Monasterio".

- El Director/a del Conservatorio de Música "Ataúlfo Argenta".

- Un Patrono o Patrona de libre designación por la Asociación de Prensa de Cantabria.

- En su caso, cuatro Patronos o Patronas de libre designación por el Presidente, con el acuerdo del Vicepresidente Primero. En caso de discrepancia entre ambos, dos representantes serán designados por el Presidente del Patronato, y los otros dos por el vicepresidente Primero, en cuya designación deberá respetarse los criterios de paridad previstos en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El mandato del Patrono de libre designación por la Asociación de Prensa de Cantabria y, en su caso, el de los Patronos de libre designación por parte del Presidente y/o del Vicepresidente Primero será anual, quedando prorrogado de forma automática, por idéntico periodo, de no existir una revocación del mismo.

A las reuniones del Patronato asistirán, con voz, pero sin voto, el Directora y el Administrador del Festival, salvo comunicación en contrario del Presidente."

6.º Se modifica el artículo 7, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 7. Los Patronos y Patronas deberán aceptar expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

La aceptación de los Patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano competente de la persona jurídica, que designará a la/s persona/s física/s que le representen en el patronato. El nombramiento de representante/s debe comunicarse al Registro de Fundaciones.

En todo caso, la aceptación se inscribirá en el Registro de Fundaciones."

7.º Se modifica el artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 8. Los Patronos y Patronas ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Los Patronos y Patronas únicamente podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, con la previa autorización del Protectorado, que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los Patronos o Patronas.

El cargo de Patrono o Patrona deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro/a Patrono/a por él/ella designado/a. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Esta representación deberá ser comunicada al Protectorado o Registro de Fundaciones.

Son competencia exclusiva del Patronato y por tanto no serán delegables ni objeto de apoderamiento los actos recogidos en el art. 13.3 Vínculo a legislación de la Ley de Fundaciones de Cantabria."

8.º Se modifica el artículo 9, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 9. Los Patronos y Patronas desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal y conforme a las normas de transparencia contempladas en la legislación vigente.

Los Patronos y Patronas responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

La acción de responsabilidad se podrá entablar, en nombre de la Fundación y ante la jurisdicción ordinaria, indistintamente:

a) Por el Patronato, previo acuerdo del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.

b) Por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020 de Fundaciones Cantabria.

c) Por los Patronos disidentes o ausentes, en los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones."

9.º Se modifica el artículo 11, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 11. La Presidencia del Patronato de la Fundación será desempeñada alternativamente y por espacio de un año cada uno, por el/la Presidente/a de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Alcalde o Alcaldesa de Santander, recayendo la Vicepresidencia Primera en quien durante ese periodo no ostente la presidencia.

A estos efectos, durante los años impares la presidencia del Patronato de la Fundación será desempeñada por el/la Presidente/a de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y durante los años pares por el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander.

En caso de ausencia del presidente del Patronato podrá actuar en su nombre y representación el patrono por él designado a tal efecto. Subsidiariamente, de no haberse designado a ningún patrono que actúe en su nombre y representación, actuará en sustitución del Presidente el Vicepresidente Primero.

El voto del Presidente será de calidad."

10.º. Se modifica el artículo 14, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 14. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, y siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Secretario convocar las reuniones del mismo, por orden del Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, salvo en casos de urgencia en que la convocatoria podrá realizarse con antelación mínima de 24 horas. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

El Patronato podrá reunirse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación siempre que quede garantizada la identificación de quienes asistan, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, la privacidad o secreto de las mismas y la emisión del voto. En este caso se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.

Con carácter excepcional, el Patronato podrá adoptar acuerdos sin la celebración de reunión, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la Fundación y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos."

11.º. Se modifica el artículo 15, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 15. Son atribuciones del Patronato:

1.- La aprobación del presupuesto y del plan de actuación de la Fundación.

2.- La aprobación del programa del Festival y las procedentes contrataciones.

3.- La aprobación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, de las cuentas anuales que deberán ser remitidas al Registro de Fundaciones en el plazo de un mes tras su aprobación.

Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

4.- La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

5.- Acordar la modificación de los Estatutos, así como la fusión, escisión y extinción de la Fundación.

6.- La administración ordinaria del patrimonio de la Fundación.

7.- Ejercitar las acciones o recursos en defensa de los intereses de la Fundación.

8.-Nombrar y cesar al Director y al Administrador del Festival a propuesta conjunta del Presidente y Vicepresidente Primero de la Fundación.

9.- Aprobar la plantilla de personal."

12.º. Se modifica el artículo 22, párrafo primero, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales quedan sujetos a lo dispuesto en el art. 18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones. El patronato deberá presentar al Protectorado la declaración responsable prevista en la normativa del procedimiento administrativo, que determine que se ha adoptado correctamente el acuerdo de disposición o gravamen, indicando la motivación y necesidad de su realización, así como que la operación no es perjudicial para la fundación ni pone en peligro su viabilidad económica."

13.º. Se modifica el artículo 23, párrafo segundo, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes mediante el correspondiente certificado del acuerdo, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la Fundación, en los términos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones."

14.º. Se modifica el artículo 24, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 24. El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, así como los libros obligatorios que determine la legislación vigente.

En materia de Presupuestos, Contabilidad y Auditoría, esta Fundación se regirá por las normas que le sean de aplicación de la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria."

15.º. Se modifica el artículo 25, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 25. El Protectorado será ejercido por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la forma que reglamentariamente se determine.

Son funciones de apoyo, impulso y asesoramiento del Protectorado las siguientes:

a) Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre los aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente.

b) Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económicofinanciero y contable.

c) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación."

16.º. Se modifica el artículo 30, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"Artículo 30. La Fundación se extinguirá:

a) Cuando así lo acuerden la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Santander.

b) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.

c) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

d) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley de Fundaciones de Cantabria.

d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere en el artículo anterior.

e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.

f) Cuando concurra cualquier causa establecida en las leyes.

La extinción requerirá el otorgamiento de escritura pública en los casos legalmente establecidos e integrará los documentos previstos en la Ley, así como la inscripción en el Registro de Fundaciones.

La liquidación requerirá el otorgamiento de escritura pública que integrará los documentos previstos en el art. 34 Vínculo a legislación de la Ley de Fundaciones de Cantabria, y la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Los supuestos de extinción de la fundación, salvo en el caso de la fusión a que se refiere el artículo anterior, determinarán la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación serán destinados a la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Ayuntamiento de Santander.

El Acuerdo de extinción o, en su caso, la Resolución judicial, se inscribirá en el Registro de Fundaciones."

17.º. Se incluye una disposición adicional, cuya redacción será la siguiente:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL. CLÁUSULA DE GÉNERO.

Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Fundación, a sus titulares o integrantes, así como cualquiera otras que en este texto se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas modificaciones afecten."

18.º. Se modifica la disposición final, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"DISPOSICIÓN FINAL.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2020, de 15 de julio Vínculo a legislación de Fundaciones de Cantabria."

Segundo. Se fija en el Anexo del presente Decreto el texto consolidado de los Estatutos de la Fundación Festival Internacional de Santander.

Tercero. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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