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Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal

20/05/2025
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Decreto 70/2025, de 12 de mayo, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre (BOC de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 70/2025, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 268/2011, DE 4 DE AGOSTO, Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 342/2015, DE 15 DE OCTUBRE.

PREÁMBULO

I

El artículo 115 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), con el alcance y condiciones establecidos en la legislación aplicable y su normativa de desarrollo.

Por otra parte, el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde la organización de su propia Administración Pública, de conformidad con el propio Estatuto y las leyes, que responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular. En sintonía con lo anterior, el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución.

II

El número Dos de la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio Vínculo a legislación, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para regular los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del IGIC y del AIEM en las Islas Canarias. En ejecución de esta atribución se aprobó el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación (en adelante, Reglamento de gestión).

A través del apartado veintisiete del artículo único del Decreto 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, se modificaron los apartados 1, 2 y 3 del artículo 132, regulador de los obligados a presentar las declaraciones censales. La finalidad de la reforma normativa era la generalización de la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, al incluir como obligados, que hasta esta modificación no lo eran, a los empresarios o profesionales que realizan exclusivamente operaciones exentas por aplicación del artículo 50.Uno Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante Ley 4/2012), salvo que se tratasen de entregas de bienes exentas por aplicación de la exención aplicable a los comerciantes minoristas de acuerdo con el apartado 27.º del citado artículo 50.Uno, o tuviera la condición de gran empresa.

Pues bien, el presente Decreto viene a matizar dicha generalización de la obligación censal con un objetivo principal y es, bajo el principio de proporcionalidad, reducir la carga administrativa tanto a personas físicas como a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), en las que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, y siempre que, en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentas a efectos de IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.23.b) de la Ley 4/2012, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del IRPF. Ello obliga a modificar el artículo 132.2 y la disposición transitoria duodécima.

Asimismo, le otorga eficacia retroactiva a la modificación introducida, originando la anulación de la obligación de presentar la declaración censal para los sujetos que ahora quedan exceptuados desde el momento mismo de su nacimiento, con los efectos favorables que puedan derivarse de esta situación para dichas personas.

III

Junto a la modificación descrita en el apartado anterior, se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre Vínculo a legislación (en adelante, Reglamento de organización), con el fin de establecer un régimen de suplencia de los vocales de la Junta Económico-Administrativa de Canarias (en adelante, JEAC), para asegurar la válida constitución del pleno a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a los dos vocales.

En el artículo 1.1 del Reglamento de organización se establece que la JEAC está compuesta por el Presidente y dos vocales, todos ellos con voz y voto.

Conforme a lo previsto en el artículo 3.1 del citado Reglamento de organización, la JEAC funcionará en pleno y de forma unipersonal en los términos del artículo 7 del Reglamento que nos ocupa.

En el artículo 4.2 del mismo Reglamento se dispone que para la válida constitución del pleno a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, es necesaria la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros y, en todo caso, del Presidente y del vocal que realice las funciones de Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente o a uno de los vocales, se contienen previsiones específicas en los artículos 1.2 y 1.3 del Reglamento, respectivamente. Así el artículo 1.2 prevé que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente, el miembro más antiguo o, en su defecto, el de mayor edad, le sustituirá hasta que cese la causa de la sustitución; y, por su parte, el artículo 1.3 dispone que en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a uno de los Vocales, el Presidente podrá asignar sus asuntos a otro Vocal. Sin embargo, no existe previsión específica para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a los dos vocales.

Es por ello que, para asegurar la continuidad de funciones que tiene encomendadas la JEAC, resulta necesario articular un mecanismo para establecer un régimen de suplencia para la válida constitución del pleno a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a las dos vocalías.

Con esta finalidad, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, se modifica el Reglamento de organización, estableciendo un mecanismo de suplencia específico en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a las dos vocalías.

IV

Cabe señalar que en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, se han identificado plenamente en los apartados II y III de este preámbulo los fines perseguidos; por otra parte, las medidas contenidas en el presente Decreto son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exige su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento.

Igualmente, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto, y habiendo efectuado el trámite, a través de la forma de información pública, conforme al artículo 80.7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo. No se utiliza la consulta pública por la naturaleza de las modificaciones, aspectos parciales de las normas gestoras de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de las normas de organización y funcionamiento de un órgano colegiado; no estamos ante una primera regulación de tales normas gestoras, sino ante una reforma de aspectos en los que los principios conformadores generales ya estaban establecidos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, de forma que la norma no incorpora ninguna carga administrativa adicional que no sea imprescindible.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, de acuerdo con el dictamen n.º 179/2025, de 30 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 132 queda redactado de la forma siguiente:

“2. Están obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente.

La obligación prevista en el párrafo anterior alcanza también a las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

Quedarán excluidas de la obligación de presentar declaraciones censales las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Dos. La disposición transitoria duodécima queda redactada de la forma siguiente:

“Disposición transitoria duodécima.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.

1. Los empresarios o profesionales que a 1 de enero de 2024 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.

En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales señalarán, como fecha de efectos de la declaración, la fecha de presentación de la declaración censal.

2. La obligación prevista en el apartado anterior no resulta exigible:

- A aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

- A las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Artículo segundo.- Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre Vínculo a legislación.

Se modifica el artículo 1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre Vínculo a legislación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 1.- Composición.

1. La Junta Económico-Administrativa de Canarias estará compuesta por una Presidencia y dos vocalías, todas ellas con voz y voto.

2. La Presidencia, que tendrá que poseer el título de licenciatura o grado en Derecho, será nombrada y separada por la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, entre personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, de cualquier Administración Pública y de reconocida competencia en materia tributaria.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la vocalía más antigua o, en su defecto, la de mayor edad, sustituirá a la Presidencia hasta que cese la causa de la sustitución.

3. Las vocalías serán nombradas de entre personal funcionario del grupo A, subgrupo A1 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado o de las demás comunidades autónomas o entre personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional, con un mínimo de cinco años de experiencia en materia de los tributos a los que se extiende la función revisora de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a una de las vocalías, la Presidencia podrá asignar sus asuntos a la otra vocalía.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a ambas vocalías, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia tributaria podrá designar una suplencia, mientras concurra dicha circunstancia, entre personal funcionario que cumpla los mismos requisitos exigidos a las vocalías titulares. En las resoluciones o actos que se adopten en el ejercicio de esta suplencia se hará constar esta circunstancia y se especificará la titularidad del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo la suplencia”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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