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El Supremo respalda la sanción de la Junta a una operadora de telefonía e Internet por "imponer" la factura electrónica

14/05/2025
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La Dirección General de Consumo pone de relieve una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que respalda el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía -y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-, por el que se considera a la entidad operadora Telefónica España autora de una infracción administrativa por "imponer" la factura electrónica a la clientela.

SEVILLA 12 May. (EUROPA PRESS) -

Esta infracción, acordada por el Consejo de Gobierno el 18 de diciembre de 2018, se saldó con una sanción de 765.000 euros para la entidad. Telefónica recurrió la sanción en la vía contencioso-administrativa ante el TSJA que desestimó el recurso. Volvió a recurrir en casación la empresa ante el Supremo. La sentencia del Supremo ha desestimado igualmente el recurso de casación interpuesto contra esa resolución judicial.

Señalan los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo que la sentencia recurrida en casación toma la jurisprudencia en base a sentencias anteriores con casos idénticos. Basándose en el Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, considera "abusiva" la cláusula de facturación electrónica al "imponer este tipo de facturación mediante una cláusula general contenida en un contrato de adhesión, sin que el consumidor la haya aceptado de manera expresa y separada".

De este modo, se razona que la empresa "no puede disponer de ese derecho del consumidor de elegir una opción u otra en base a un consentimiento tácito, imponiendo la factura electrónica y limitando así los derechos básicos del consumidor". En el mismo fallo, se expone que "la cláusula en cuestión debe calificarse como abusiva, pues ya no se propone, sino que se impone la factura electrónica". Por tanto, detalla el tribunal, "es un hecho real que muchas personas consumidoras reciben la factura electrónica de forma predispuesta en una cláusula general contenida en un contrato de adhesión sin haberla aceptado expresamente".

Recuerda el tribunal que el artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla que: "En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna".

Asimismo, en la exposición del marco jurídico, recuerda el tribunal que el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación establece, en su artículo 9, que: "La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento".

Teniendo en cuenta el marco jurídico y la jurisprudencia, existen "dos exigencias expresas que no han sido respetadas". Por un lado, que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario". Por otro, que la renuncia a dicho derecho "no sólo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley".

CONSUMO RESPONDE

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo [email protected], ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de Twitter ( @consumoresponde ), Facebook ( www.facebook.com/consumoresponde ) e Instagram ( @consumoresponde ).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de consumidores y usuarios.

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