LEY 1/2025, DE 30 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/2018, DE 17 DE OCTUBRE, PARA LA PROTECCIÓN, RECONOCIMIENTO Y MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
PREÁMBULO
I
La Comunidad de Madrid ha sido pionera en las iniciativas de homenaje y resarcimiento a las víctimas desde la promulgación de su Ley 12/1996, de 19 de diciembre , de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. Esta Ley fue derogada por la actual Ley 5/2018, de 17 de octubre
, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que incluyó las novedades de la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Hasta la fecha, la Ley 5/2018 se ha modificado en dos ocasiones, en ambas para favorecer a las víctimas: en 2019 se amplió el plazo de presentación de solicitudes, y con la promulgación de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, se amplió el ámbito temporal y subjetivo de aplicación.
Se propone ahora reforzar la protección que la Comunidad de Madrid ofrece a las víctimas del terrorismo, con una nueva reforma de la Ley 5/2018.
II
La modificación incluye en las clases de ayudas todos los supuestos contemplados en la legislación estatal como daños personales, así como las ayudas extraordinarias. Los daños personales según la Ley 29/2011 comprenden fallecimiento, daños personales para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro, y abono extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia.
Por otro lado, serán destinatarios de las ayudas todos aquellos a quienes el órgano competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las indemnizaciones previstas la legislación estatal.
Para todo ello, se da una nueva redacción a diversos preceptos de la ley.
Artículo único
Modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre , para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid
1. En el preámbulo, se modifica el apartado II, tercer párrafo.
Donde dice:
“El capítulo II regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos [...]”.
Debe decir:
“El capítulo II regula las indemnizaciones por daños personales y las ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal [...]”.
2. En el artículo 3, Destinatarios, apartado 1, se da una nueva redacción a la letra a), se eliminan las letras b) y c), y la letra d) pasa a ser b).
Queda redactado de la siguiente manera:
“1. Serán destinatarios de las ayudas y medidas:
a) Las personas a quienes el órgano competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas por daños personales y ayudas extraordinarias en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
b) Las personas que sufran daños materiales cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones”.
Se mantienen, sin cambios, los apartados 2 y 3.
3. El artículo 4, apartado 1, letra a), queda redactado de la siguiente manera:
“a) Indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo”.
Se mantienen, sin cambios, las letras b) a h) del apartado 1 y los apartados 2 a 7.
4. Se da una nueva redacción completa al capítulo II, artículos 5 y 6. Queda redactado como sigue:
“Capítulo II. Indemnizaciones complementarias de las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 5. Cuantía de las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
La cuantía de la indemnización de la Comunidad de Madrid será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por el órgano competente para los supuestos de indemnización por daños personales y en concepto de ayudas extraordinarias de conformidad con la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 6. Titulares del derecho a las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
Serán titulares del derecho a percibir las indemnizaciones complementarias quienes las hubieran recibido previamente del órgano competente para el mismo supuesto según la legislación estatal y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Aplicación retroactiva
Las modificaciones introducidas por la presente Ley surtirán efectos desde el 26 de octubre de 2018.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Régimen aplicable a los herederos de las víctimas del terrorismo incapacitadas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
Excepcionalmente, si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sus causahabientes podrán solicitar la parte de la indemnización complementaria de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Solicitudes en tramitación
Las solicitudes presentadas y que se encuentren en tramitación serán resueltas de conformidad con lo establecido en la presente modificación de la ley.
Tras la entrada en vigor de esta ley quedará abierto un plazo de presentación de solicitudes de nueve meses para todos aquellos que resulten beneficiados por la nueva redacción de los artículos 3 a 6, incluidos aquellos potenciales beneficiarios cuya solicitud anterior hubiera sido resuelta desfavorablemente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.