RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2025, DE LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE GOBIERNO Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.
Conforme a lo establecido en el artículo 85 de los Estatutos de nuestra Universidad, la Rectora para el desarrollo de sus competencias será asistida por el Equipo de Gobierno. Una vez publicado el Decreto 37/2025 del Gobierno de Aragón por el que se nombra a la Rectora ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 10 de abril de 2025) y la Resolución por la que se nombra a los miembros del Equipo de Gobierno ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 11 de abril de 2025), parece necesario identificar y concretar cómo se articula esa asistencia y, consiguientemente, disponer cuáles son las funciones que se asignan a cada uno de sus integrantes. Todo ello redundará en un mejor conocimiento por la comunidad universitaria de la estructura de gobierno y de las competencias del Equipo de Gobierno, así como en la fluidez de las relaciones internas y, a la postre, en la eficacia en la gestión, sin perjuicio de la información adicional y pormenorizada que se facilitará a través de los medios habituales de difusión y, en especial, de la página web de la Universidad.
Artículo 1. Composición del Equipo de Gobierno.
1. El Equipo de Gobierno está integrado por la Rectora, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y los siguientes vicerrectores:
Vicerrector de Planificación y Desarrollo Estratégico.
Vicerrector de Profesorado.
Vicerrector de Política Académica.
Vicerrectora de Política Científica.
Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.
Vicerrector de Estudiantes y Empleo.
Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente
Vicerrectora de Economía.
Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad
Vicerrector de Estrategia Digital e inteligencia Artificial.
Vicerrectora de Comunicación e Identidad Institucional.
Vicerrector de Cultura y Patrimonio.
Vicerrectora de Comunidad Universitaria y Compromiso Social.
Vicerrectora para el Campus de Huesca.
Vicerrectora para el Campus de Teruel.
2. Asimismo, formarán parte del Equipo de Gobierno la Adjunta a la Rectora para la Coordinación y Relaciones Institucionales, el Asesor a la Rectora para Ciencias de la Salud y la Adjunta a la Rectora para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias.
Artículo 2. Funcionamiento del Equipo de Gobierno.
La Rectora preside el Equipo de Gobierno, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros.
Las deliberaciones del Equipo de Gobierno son de carácter reservado.
La Adjunta a la Rectora para la Coordinación y Relaciones Institucionales llevará cuenta de los acuerdos adoptados.
Artículo 3. Secretario General.
1. Corresponden al Secretario General, además de las funciones legales y estatutarias previstas en el artículo 87 de los Estatutos, las siguientes:
Formar parte del Consejo Social.
Formar parte y actuar como secretario de la Comisión Permanente y la Comisión de Reglamentos del Consejo de Gobierno.
Formar parte y actuar como secretario de la Junta Consultiva Académica.
Presidir la Comisión de Archivos de la Universidad.
Coordinar la elaboración y publicación del "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza".
Coordinar el desarrollo estatutario y la adaptación normativa.
Colaborar junto con la Gerencia y el Vicerrector de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial en el desarrollo administración electrónica.
2. El Secretario General asumirá también la coordinación y dirección de la actividad normativa y de los servicios jurídicos de la Universidad.
Artículo 4. Gerente.
1. Corresponden al Gerente, además de las funciones recogidas en los Estatutos, las siguientes:
Formar parte del Consejo Social.
Proponer el nombramiento de los vicegerentes.
Presidir la Mesa Sectorial del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS).
Coordinar el Sistema Integrado de Información Universitaria.
Coordinar y gestionar la administración electrónica de la Universidad, en colaboración con la Secretaría General y el Vicerrector de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial.
2. El Gerente ejercerá por delegación las funciones que a continuación se relacionan:
La dirección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS).
Las que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos administrativos.
La ordenación y autorización del gasto conforme al presupuesto de la Universidad.
La presidencia del Comité de Seguridad y Salud.
La presidencia de la Mesa de Negociación de la Universidad de Zaragoza.
La presidencia de la Mesa General de Negociación de la Universidad de Zaragoza.
3. Del Gerente dependerá la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales que trabajará en coordinación con el Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad y las competencias sobre el Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Zaragoza (SICUZ) que trabajará en coordinación con el Vicerrector de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial.
Artículo 5. Vicerrector de Planificación y Desarrollo Estratégico.
El Vicerrector de Planificación y Desarrollo Estratégico será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Elaboración las propuestas de planificación y seguimiento de las líneas estratégicas de la Universidad y de la agenda 2030.
Coordinación de las relaciones de la Universidad con la Casa de Su Majestad el Rey, con los órganos constitucionales del Estado, las Comunidades Autónomas y administraciones locales y con las entidades pertenecientes al sector privado en colaboración con la Adjunta a la Rectora para la Coordinación y Relaciones Institucionales y el gabinete de la Rectora.
La planificación en coordinación con la Adjunta a la Rectora para coordinación y Relaciones Institucionales de las estrategias y planes sectoriales acordadas por el Equipo de Gobierno.
La coordinación de las líneas transversales de la Universidad que afecten al ámbito de competencia de varios Vicerrectorados.
La coordinación de las líneas estratégicas entre el Equipo de Gobierno y los decanos y directores de centro, directores de departamento y directores de institutos universitarios.
Colaboración con la Vicerrectora de Comunicación e Identidad Institucional en las actividades de comunicación interna y externa de la Universidad.
La promoción, coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de convenios en nombre de la Universidad de Zaragoza con otras instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines de la Universidad, salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otros órganos por razón de la materia.
La gestión, organización y presentación de la información institucional necesaria para la toma de decisiones que permitan llevar a cabo los objetivos, las estrategias y la rendición de cuentas.
Coordinar la proyección territorial de la universidad en colaboración con los campus de Huesca y Teruel.
Aquellas competencias atribuidas a la Rectora de naturaleza análoga en el ámbito funcional de este Vicerrectorado que no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
Artículo 6. Vicerrector de Profesorado.
1. El Vicerrector de Profesorado será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Contratación de profesorado, concursos para la provisión de plazas, complementos retributivos y quinquenios de docencia, permisos y licencias.
Elaboración y adaptación de la normativa de profesorado.
Plan de ordenación docente, en coordinación con el Vicerrector de Política Académica.
Planes de promoción y estabilidad del profesorado, así como de movilidad, readaptación y captación.
Elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador.
Planificación de la plantilla de profesorado.
Cooperación en convenios docentes y realización de programas de profesorado.
Plan de pensiones, en coordinación con la Vicerrectora de Economía.
Control e inspección del desarrollo de la actividad docente.
Evaluación del desempeño.
Formación del profesorado en colaboración con el Vicerrector de Política Académica.
Formar parte de la comisión de Gobierno del Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación (CIFICE).
Formar parte de la comisión de Gobierno del Centro Universitario de Lenguas Modernas (CULM).
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. Ejercerá por delegación de la Rectora las competencias relativas al régimen jurídico del profesorado, sin perjuicio del procedimiento de firma de los documentos que se expidan o afecten a la gestión del Servicio de Personal Docente e Investigador y respecto del cual habrá que estar a lo que expresamente se señale en la correspondiente resolución.
3. El Vicerrector de Profesorado presidirá:
La Mesa sectorial del Personal Docente e Investigador (PDI).
La Comisión supervisora de Contratación Docente.
Artículo 7. Vicerrector de Política Académica.
1. El Vicerrector de Política Académica será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Titulaciones y enseñanzas de grado, máster y doctorado.
Estructuras curriculares específicas y de innovación docente. Proyectos, programas y estrategia de innovación docente. Planes de innovación y mejora de las titulaciones.
Planes estratégicos de las titulaciones. Mapa de titulaciones, estudio y reordenación.
Acreditación y renovación de la acreditación de las titulaciones. Sistema de calidad: gestión de la estructura y los procesos internos de calidad de las titulaciones, programas de mejora, evaluación de las titulaciones, seguimiento y modificación.
Acreditación institucional de centros e interlocución con las Agencias de Acreditación y Prospectiva en materia de titulaciones.
Internacionalización y promoción de la oferta académica, en colaboración con el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.
Planificación, implementación y coordinación de metodologías de enseñanza on-line e híbridas en colaboración con el Vicerrector de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial.
Coordinación de actividades de formación permanente en el marco de titulaciones oficiales en colaboración con el Vicerrector de Transferencia, Innovación y Formación permanente.
Formar parte de la Comisión de Gobierno del Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación (CIFICE).
Formar parte de la Comisión de Gobierno del Centro Universitario de Lenguas Modernas (CULM).
Formar parte del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. Ejercerá por delegación de la Rectora las competencias que a continuación se relacionan:
La presidencia de la Comisión de Calidad de la Actividad Docente.
La presidencia de la Comisión de Estudios de Grado.
La presidencia de la Comisión de Estudios de Postgrado.
3. Del Vicerrector de Política Académica dependerá la Escuela de Doctorado en coordinación con la Vicerrectora de Política Científica.
Artículo 8. Vicerrectora de Política Científica.
1. La Vicerrectora de Política Científica será la responsable: de ordenación y dirección o coordinación de las siguientes materias:
Definición e impulso de la política científica de la Universidad, de sus grupos y líneas de investigación.
Institutos de investigación propios, mixtos y adscritos, y centros de investigación.
Infraestructuras de investigación y planes de equipamiento científico.
Programas, proyectos, convocatorias y redes de investigación.
Participación en instalaciones científico-técnicas singulares.
Programas de monitorización y análisis de la producción investigadora, de innovación y ciencia abierta, en colaboración con el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente.
Difusión y divulgación de la investigación, en coordinación con el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente.
Gestión de programas de ayuda a la investigación y a la movilidad (in/out) del personal investigador joven.
Planes de promoción y estabilidad de la plantilla investigadora, así como de movilidad, readaptación y captación, en particular, el programa de acogida a investigadores procedentes de programas de excelencia.
Programas de apoyo a la excelencia, interdisciplinariedad e internacionalización de la Investigación y la innovación, en colaboración con el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente.
Servicios y estructuras administrativas de gestión y apoyo a la investigación.
Gestión de espacios destinados a actividades de investigación y transferencia, en colaboración con el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente y el Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad.
Bibliotecas universitarias y centros y recursos de documentación y de acceso a la información científica.
Firma de acuerdos y convenios en materias de su competencia.
Relaciones con el Campus de Excelencia Internacional Iberus en materias de su competencia.
Formar parte del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. Ejercerá por delegación de la Rectora las competencias que a continuación se relacionan:
La presidencia de la Comisión de Investigación y Transferencia.
La presidencia de la sección de investigación de la Comisión de Investigación y Transferencia.
La presidencia de la Comisión de Biblioteca.
La presidencia de la Comisión Ética Asesora para la Experimentación Animal.
La presidencia de la Comisión Ética en la Investigación de la Universidad de Zaragoza
La presidencia del Comité de Bioseguridad.
3. De la Vicerrectora de Política Científica dependerá:
El Servicio General de Apoyo a la Investigación.
El Hospital Veterinario.
La Unidad de Cultura Científica en coordinación con el Vicerrector de Innovación, Transferencia, y Formación Permanente.
La Escuela de Doctorado en coordinación con el Vicerrector de Política Académica.
Artículo 9. Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.
1. El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias::
Las relaciones internacionales.
Programas, proyectos, convocatorias, acuerdos de colaboración y convenios y redes académicas de ámbito internacional, salvo los de Política Científica e Innovación.
Participación en Alianzas de Universidades Europeas como UNITA-Universitas montium.
Promoción de los programas conjuntos con universidades extranjeras.
Promoción de la oferta académica internacional y en otros idiomas, en colaboración con el Vicerrector de Política Académica.
La movilidad internacional de estudiantes, profesores, investigadores y miembros del personal de administración y servicios.
La internacionalización de la oferta de formación.
La promoción y visibilidad internacional.
La atracción de estudiantes extranjeros.
Apoyo a las asociaciones internacionales de estudiantes.
Firma de acuerdos y convenios en materias de su competencia.
La cooperación universitaria al desarrollo.
La programación y organización de los cursos de español para extranjeros en coordinación con el Vicerrector de Cultura y Patrimonio.
Formar parte de la comisión de Gobierno del Centro Universitario de Lenguas Modernas (CULM).
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. Ejercerá por delegación de la Rectora las competencias que a continuación se relacionan:
La coordinación institucional del programa Erasmus y de la Alianza de Universidades Europeas (UNITA).
La firma de los acuerdos bilaterales Erasmus.
Proyectos, iniciativas y acciones de cooperación internacional al desarrollo, incluidas las convocatorias de programas de movilidad internacional, la Cátedra de Cooperación para el Desarrollo y la Cátedra de Solidaridad y Ciudadanía Global.
3. Del Vicerrector de Internacionalización y Cooperación dependerá el Instituto Confucio, la Cátedra "José Martí" y el Centro Universitario de Lenguas Modernas (CULM) y la oficina UNITA.
Artículo 10. Vicerrector de Estudiantes y Empleo.
1. El Vicerrector de Estudiantes y Empleo será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Fomento de la información, participación y asociacionismo estudiantil.
Captación y acogida de estudiantes.
Admisión y traslados.
Becas y ayudas al estudio.
Formación para el empleo, prácticas externas, emprendedores y egresados.
Impulso de la formación integral y transversal.
Incentivación de la calidad: programas de mejora, refuerzo de tutorías, rendimiento y formación continua.
Elaboración de normativa de evaluación y permanencia de estudiantes.
Atención y asesoría al estudiante.
Guías informativas.
Movilidad estudiantil en el ámbito nacional.
Programas de atención a la diversidad para estudiantes.
Inserción laboral y ferias de empleo.
Firma de acuerdos y convenios en materias de su competencia.
Diseño y negociación del calendario académico en colaboración con el Vicerrector de Política Académica.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del equipo de gobierno.
2. Ejercerá por delegación de la Rectora las competencias que a continuación se relacionan:
La presidencia de la Comisión de Permanencia.
3. Del Vicerrector de Estudiantes y Empleo dependerán:
Servicio de Orientación y Empleo (UNIVERSA).
Oficina Universitaria de Atención a la Diversidad (OUAD).
La Casa del Estudiante.
Los colegios mayores y servicios de alojamiento.
La mesa de coordinación con el estudiantado.
4. El Vicerrector de Estudiantes y Empleo presidirá el Jurado de Selección de Becarios/as.
Artículo 11. Vicerrectora de Economía.
1. La Vicerrectora de Economía será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Planificación económica y de inversiones.
Elaboración y seguimiento de indicadores económicos universitarios.
Evaluación económica de programas, proyectos y servicios.
Elaboración y seguimiento del presupuesto y criterios de asignación presupuestaria.
Contabilidad analítica.
Financiación e inversiones.
Elaboración de la memoria económica en coordinación con el Gerente.
Gestión contable en coordinación con el Gerente.
Control económico de las infraestructuras.
Presidir las Mesas de Contratación y la comisión de compras.
Fundraising.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. Ejercerá, por delegación de la Rectora, la presidencia de la Oficina Técnica de Control Presupuestario.
Artículo 12. Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente.
1. El Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
La innovación, la transferencia y el progreso tecnológico.
La información y asesoramiento en materia de desarrollo e innovación tecnológica y social.
La gestión de programas de apoyo a la innovación.
El impulso a proyectos de transferencia tecnológica y social
La protección y valorización de los resultados de investigación e innovación
La gestión de foros de encuentro, cátedras institucionales y mecenazgo.
El fomento del emprendimiento y apoyo a la creación de empresas innovadoras.
La coordinación y promoción de las actividades de formación permanente.
El impulso a programas de formación permanente conectados con las necesidades de especialización profesionales y de recualificación
El diseño de estudios y análisis de evidencias, retos y recomendaciones en materia de innovación, impacto y valor de la investigación.
El desarrollo de informes de prospectiva, estudios de tendencias y análisis de escenarios en los ámbitos de su competencia.
Las relaciones externas con instituciones, organismos y empresas en materias de su competencia.
Las tareas de difusión de la investigación en coordinación con la Vicerrectora de Política Científica.
Programas de monitorización y análisis de la producción investigadora, de innovación y ciencia abierta, en colaboración con la Vicerrectora de Política Científica.
Programas de apoyo a la interdisciplinariedad en actuaciones de investigación y la innovación, en colaboración con la Vicerrectora de Política Científica.
La gestión de espacios destinados a actividades de investigación y transferencia, en colaboración con la Vicerrectora de Política Científica.
El fomento de acuerdos y convenios en materias de su competencia.
Las relaciones con organismos en el ámbito de las políticas de digitalización y de Inteligencia Artificial, en coordinación con el Vicerrector de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial.
La organización de la oferta de formación permanente en coordinación con el Vicerrector de Política Académica, y la internacionalización de la oferta de formación permanente en coordinación con el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. Ejercerá por delegación de la Rectora la presidencia de la sección de transferencia de la Comisión de Investigación y Transferencia.
3. Del Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente dependerán:
La Unidad de Cultura Científica, en coordinación con la Vicerrectora de Política Científica.
La Oficina de Transferencia de la Investigación (OTRI).
4. El Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente presidirá la Comisión de Protección de Invenciones.
Artículo 13. Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad.
1. El Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
La planificación, promoción, gestión y seguridad de las infraestructuras y edificios, su mantenimiento y equipamiento.
El control del tráfico rodado en el recinto universitario.
El planeamiento urbanístico de la Universidad.
Desarrollo e implantación del campus Fidigital.
El control y la coordinación de la gestión eficiente de la energía en la edificación.
La gestión del ciclo del agua y de residuos.
La gestión de las zonas verdes.
Gestión del plan de equipamiento docente para talleres y laboratorios.
Desarrollo de las acciones de sostenibilidad ambientales.
Colaborar con el Gerente en la coordinación de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
Colaborar con la Vicerrectora de Política Científica y el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente en la gestión de espacios de investigación.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. Del Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad dependerán:
La Unidad Técnica de Construcciones y Energía.
El Servicio de Mantenimiento.
La Unidad de Seguridad.
Artículo 14. Vicerrector de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial.
1. El Vicerrector de Educación Estrategia Digital e Inteligencia Artificial será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Establecer objetivos y poner en marcha iniciativas estratégicas en tecnologías, inteligencia artificial y transformación digital.
Liderar el proceso de transformación digital y la incorporación de la inteligencia artificial en todos los ámbitos de la Universidad.
Coordinar el Plan de Transformación Digital e Inteligencia Artificial de la Universidad de Zaragoza.
La definición de la líneas estratégicas y la supervisión de los planes estratégicos relacionados con la gobernanza y gestión de las TIC, los sistemas de información, la inteligencia artificial y la administración electrónica, así como la seguridad de la información según la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Zaragoza.
Determinar las prioridades de inversión en software, inteligencia artificial e infraestructuras TIC, y, en coordinación con el Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad, la planificación de proyectos de inversión transversales para transformación digital.
Informe de convenios en materias de su competencia, incluyendo proyectos prioritarios de índole tecnológica y de inteligencia artificial.
Proponer y ejecutar estrategias para la digitalización de la docencia, impulsando, seleccionando, desarrollando y coordinando las tecnologías docentes, el campus virtual y sus aplicaciones en cualquiera de las modalidades formativas (presencial, híbrida y virtual).
Desarrollar y promover la educación digital abierta, fomentando la creación y el uso de recursos educativos abiertos (REA) y la implementación de metodologías innovadoras sustentadas en tecnologías y en inteligencia artificial.
Coordinar, en colaboración con el Vicerrector de Política Académica, las actuaciones de innovación educativa que impliquen la transformación digital, la adopción de nuevas metodologías basadas en tecnologías y el uso de inteligencia artificial aplicada al aprendizaje.
Apoyar a la formación del profesorado en competencias digitales, docencia virtual, tecnologías docentes e inteligencia artificial, en coordinación con el Vicerrector de Profesorado.
Fomentar la competencia digital y en inteligencia artificial del estudiantado, en coordinación con el Vicerrector de Estudiantes.
Colaborar con Gerencia en la formación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) en tecnologías y competencias digitales e inteligencia artificial.
Impulsar soluciones y plataformas tecnológicas, incluidas las basadas en inteligencia artificial, para la gestión y explotación de datos, coordinando los procesos de manera transversal con las distintas unidades y colectivos universitarios para el logro de los objetivos institucionales.
Coordinar la infraestructura, la plataforma tecnológica y la configuración de la web corporativa y aplicaciones para la comunicación, incorporando soluciones basadas en inteligencia artificial que mejoren su funcionalidad y accesibilidad.
Coordinar un plan de actividades en lo relativo a la digitalización, uso de tecnologías y aplicación de inteligencia artificial, y participar en la definición de iniciativas que fortalezcan la calidad e innovación educativa.
Impulsar el uso de tecnologías digitales, inteligencia artificial y nuevos formatos digitales orientados a la accesibilidad, promoviendo entornos, contenidos y servicios universitarios inclusivos, accesibles para todas las personas, y fomentando la adopción de buenas prácticas en accesibilidad digital en coordinación con los diferentes servicios y colectivos universitarios.
Ejercer cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que no estén expresamente atribuidas a otro miembro del Equipo de Gobierno y que contribuyan a la planificación estratégica institucional, el liderazgo del proceso de transformación digital, el impulso de la inteligencia artificial y la gobernanza de las TIC.
Formar parte de la comisión de Gobierno del Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación (CIFICE).
2. Del Vicerrector de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial dependerán:
El laboratorio de medios multimedia y audiovisuales avanzados (Media Lab Paraninfo), incluyendo las iniciativas relacionadas con inteligencia artificial aplicada a contenidos multimedia.
La Unidad Responsable de Accesibilidad Web y Aplicaciones Móviles de la Universidad de Zaragoza.
Las competencias funcionales del Servicio de Informática y Comunicación de la Universidad de Zaragoza (SICUZ) en coordinación con el gerente.
Artículo 15. Vicerrectora de Comunicación e Identidad Institucional.
1. La Vicerrectora de Comunicación e Identidad Institucional será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Los planes de comunicación corporativa y reputación institucional.
Las relaciones con medios de comunicación.
La organización de canales de comunicación interna entre los diferentes estamentos universitarios (personal docente e investigador, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, estudiantado, egresados), en colaboración con otras estructuras universitarias.
La organización de eventos institucionales en colaboración con otras entidades.
La gestión de los perfiles institucionales en redes sociales.
Alimentar la web con formatos novedosos, con enfoque en usabilidad y experiencia de usuario (UX/UI).
El fomento de la interacción y participación de la comunidad universitaria a través de canales digitales.
El programa Alumni para mantener el vínculo con los egresados y fomentar su participación en actividades universitarias.
La gestión de la identidad visual de la universidad, asegurando su coherencia en cuanto a unificación de criterio en todos los soportes.
El marketing y las campañas de promoción sello UNIZAR.
La difusión de las actividades institucionales o de especial interés a través de las listas de distribución.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Dirección.
2. De la Vicerrectora de Comunicación e Identidad Institucional dependerán:
Gabinete de comunicación.
El Centro de Información Universitaria (CIU).
Radio Unizar.
Artículo 16. Vicerrector de Cultura y Patrimonio.
1. El Vicerrector de Cultura y Patrimonio será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
La gestión del patrimonio cultural de la Universidad.
La programación y exposición de las exposiciones permanentes y temporales y actividades culturales.
El apoyo y la divulgación de la creación artística.
La colaboración con otras universidades, instituciones y entidades en el ámbito propio de su competencia.
La política editorial.
La programación y organización de actividades de carácter social.
La programación y organización de los cursos de español para extranjeros en coordinación con el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. Del Vicerrector de Cultura y Proyección Social dependerán:
La Residencia de Jaca.
Las aulas de cine, música y otras manifestaciones culturales.
Prensas Universitarias.
Museo de Ciencias Naturales.
Artículo 17. Vicerrectora de Comunidad Universitaria y Compromiso Social.
1. La Vicerrectora de Comunidad Universitaria y Compromiso Social será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Desarrollo del Campus de Salud y Bienestar Unizar para la prevención, promoción y atención a la salud y el bienestar de la comunidad universitaria.
La promoción de la actividad física y deportiva y organización de actividades deportivas.
Desarrollo de programas de atención a la salud mental para la comunidad universitaria.
La política de igualdad.
Desarrollo del Plan de inclusión.
Desarrollo de programas de atención a la diversidad para Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) en colaboración con la Oficina Universitaria de Atención a la Diversidad (OUAD),
Promover la Responsabilidad Social Universitaria (RSU), alineando las acciones de la universidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Desarrollo de las acciones de sostenibilidad sociales.
Formar parte de la comisión de Gobierno del Centro Universitario de Lenguas Modernas (CULM).
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. De la Vicerrectora de Comunidad Universitaria y Compromiso Social dependerán:
El proyecto de Universidad Saludable.
El Servicio de Actividades Deportivas.
El Observatorio de Igualdad.
Universidad de la Experiencia.
Gabinete de atención psicosocial.
Artículo 18. Vicerrectora para el Campus de Huesca.
La Vicerrectora para el Campus de Huesca será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
La representación institucional en el campus de Huesca.
Las relaciones de la Universidad con las instituciones públicas y con los agentes económicos y sociales de la comunidad local y provincial.
La gestión de los servicios centrales y comunes del campus.
La coordinación de las actuaciones en las diferentes áreas de competencia de los Vicerrectores.
El desarrollo de la descentralización en el campus de Huesca en temas de gestión y académicos.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
Artículo 19. Vicerrectora para el Campus de Teruel.
La Vicerrectora para el Campus de Teruel será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
La representación institucional en el campus de Teruel.
Las relaciones de la Universidad con las instituciones públicas y con los agentes económicos y sociales de la comunidad local y provincial.
La gestión de los servicios centrales y comunes del campus.
La coordinación de las actuaciones en las diferentes áreas de competencia de los Vicerrectores.
El desarrollo de la descentralización en el campus de Teruel en temas de gestión y académicos.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
Artículo 20. Adjunta a la Rectora para la Coordinación y Relaciones Institucionales.
1. La Adjunta a la Rectora para la Coordinación y Relaciones Institucionales será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Coordinar las relaciones institucionales en colaboración con el Vicerrector de Planificación y Desarrollo Estratégico.
Coordinar la actividad y las reuniones del Equipo de Gobierno.
Recopilar y analizar información y antecedentes, así como la elaboración de documentación relativa a las actuaciones y toma de decisiones de la Rectora.
Acompañamiento a la Rectora en aquellas reuniones y eventos que corresponda.
Asistencia a la Rectora y al Equipo de Gobierno en la toma de decisiones.
Apoyar los procesos de planificación estratégica y los proyectos institucionales desarrollados desde el Vicerrector de Planificación y Desarrollo Estratégico.
Cuantas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio le sean encomendadas por la Rectora.
Coordinar la agenda de la Rectora.
Coordinar y supervisar de la correspondencia de la Rectora.
Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Equipo de Gobierno
Coordinar la participación de los miembros del Equipo de Gobierno en actos universitarios no solemnes y actos no organizados por la Universidad.
Gestionar las peticiones de colaboración institucional.
Coordinar el Gabinete de la Rectora.
La realización de aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por la Rectora y resulten necesarias por razón del servicio.
Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Equipo de Gobierno.
2. Ejercerá por delegación de la Rectora el control de la Unidad de Planificación 000.
Artículo 21. Adjunta a la Rectora para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias.
La Adjunta a la Rectora para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias será la responsable del "Plan para el desarrollo de microcredenciales universitarias", en el marco del Componente 21 Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la dirección y coordinación de las siguientes materias:
Gestionar, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan para el desarrollo de Microcredenciales Universitarias financiado con fondos Next Generation EU (PRTR - Componente 21, Inversión 6).
Implementación de estrategias alineadas con los objetivos del Plan y las políticas de Formación Permanente, para su ejecución.
Intermediación institucional, para establecer relaciones con sectores productivos, administraciones públicas y agentes sociales, con el fin de detectar necesidades formativas y articular posibles respuestas dentro del Plan.
Propuesta, coordinación y seguimiento de las actividades instrumentales requeridas para la ejecución del Plan en lo relativo a formación del personal docente, la adquisición de equipamiento necesario y el desarrollo del registro de las microcredenciales en Europass, en coordinación con el Vicerrector de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial.
Coordinación de los diferentes equipos y servicios universitarios precisos para garantizar la ejecución eficiente del Plan, incluyendo la gestión para la organización e impartición de las formaciones y la concesión de ayudas, así como la colaboración e interlocución con las entidades externas y la administración competente.
Propuesta, coordinación, seguimiento y evaluación de la oferta de microcredenciales del Plan en modalidades presencial, híbrida o virtual, conforme a sus objetivos y las exigencias del mercado laboral, con criterios de flexibilidad, orientación a la empleabilidad y a la recualificación de la población adulta.
Promoción, gestión y supervisión de los canales digitales vinculados al Plan para la comunicación, como página web, redes sociales y otros, en coordinación con los servicios de comunicación institucional.
Diseñar y coordinar estrategias de visibilidad pública del Plan orientadas a públicos diversos como ciudadanía, empresas, instituciones y medios de comunicación, así como la organización y participación en eventos de presentación, intermediación, jornadas informativas y foros de difusión de la oferta y sus resultados.
Artículo 22. Extensión a otras entidades y órganos.
1. En su respectivo ámbito funcional los miembros del Equipo de Gobierno desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado la Rectora por sus normas de funcionamiento, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia de la Rectora.
2. En todo caso, la Rectora se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.
Artículo 23. Suplencia de la Rectora.
En los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de la Rectora, le sustituirá el Vicerrector de Planificación y Desarrollo Estratégico, en su defecto, el Vicerrector que le siga conforme al orden recogido en el artículo 1 de esta Resolución.
Artículo 24. Suplencia de los miembros del Equipo de Gobierno.
En el caso de ausencia o enfermedad de algún miembro del Equipo de Gobierno, se sustituirán de acuerdo con las siguientes reglas:
El Secretario General por la vicesecretaria general.
El Gerente por la vicegerencia según el orden de su nombramiento.
La Adjunta a la Rectora para la Coordinación y Relaciones Institucionales por el Vicerrector de Planificación y Desarrollo Estratégico.
Sin perjuicio de la tarea de coordinación que lleven a cabo los directores de secretariado en sus respectivas áreas de actuación, los Vicerrectores se sustituirán entre ellos del siguiente modo:
El Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Estratégico por la Adjunta a la Rectora para la coordinación y relaciones institucionales.
El Vicerrector de Profesorado por el Vicerrector de Política Académica.
El Vicerrector de Política Académica por el Vicerrector de Profesorado.
El Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad por el Gerente.
La Vicerrectora de Política Científica por el Vicerrector de Innovación, Transferencia, y Formación Permanente.
El Vicerrector de Estudiantes y Empleo por el Vicerrector de Política Académica.
La Vicerrectora de Economía por el Gerente.
El Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente por la Vicerrectora de Política Científica.
El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación por el Vicerrector de Política Académica.
El Vicerrector de Cultura y Patrimonio por la Vicerrectora de Comunidad Universitaria y Compromiso Social.
El Vicerrector de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial por el Vicerrector de Política Académica.
La Vicerrectora para el Campus de Huesca por el Vicerrector de Planificación y Desarrollo Estratégico.
El Vicerrector para el Campus de Teruel por el Vicerrector de Planificación y Desarrollo Estratégico.
La Vicerrectora de Comunidad Universitaria y Compromiso Social por la Vicerrectora de Comunicación e Identidad Institucional.
La Vicerrectora de Comunicación e Identidad Institucional por la Vicerrectora de Comunidad Universitaria y Compromiso Social.
Artículo 25. Avocación.
1. Todas las competencias y atribuciones que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por la Rectora.
2. De igual modo, los miembros del Equipo de Gobierno, en el ámbito de las competencias y atribuciones que por esta Resolución se les delegan , podrán someter a la Rectora los asuntos que por su trascendencia o especificidad consideren conveniente.
Artículo 26. Alcance de la delegación y dación de cuenta.
1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de las facultades delegadas por la Rectora indicarán expresamente esta circunstancia con cita de esta Resolución y se considerarán dictadas por la Rectora.
2. El órgano delegado dará cuenta al delegante de los acuerdos firmados a los oportunos efectos.
Artículo 27. Prohibición de subdelegación.
En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad de Zaragoza ( https://sede.unizar.es/?app=touz