DECRETO 96/2025, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE FUNDACIONES
El artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. En el uso de esta competencia, se aprobó la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha dotado a esta comunidad autónoma de una normativa propia que responde a la realidad social de Andalucía, con un marco regulador que permite a estas instituciones no lucrativas, reconocidas constitucionalmente, potenciar su creación y el desarrollo de sus fines de interés general en el territorio andaluz.
Con carácter reglamentario, el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía viene establecido por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre , por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero
, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Participan en diferentes ámbitos de la sociedad civil, como pueden ser, entre otros, la investigación científica y técnica, el desarrollo educativo o deportivo, la protección del medioambiente o el fomento, conservación y difusión de la cultura, si bien tienen un papel fundamental y contribuyen, como entidades del Tercer Sector de Acción Social, en el reconocimiento y en el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.
El impulso de las fundacionales llevado a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía mediante el desarrollo de su régimen jurídico y el ejercicio del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, ha de ser completado con otros incentivos que apoyen el buen hacer de estas instituciones, cuya actividad altruista colabora y participa en la construcción social desde muy diferentes áreas de actuación. Así, como forma de reconocer y de incentivar la calidad de sus actividades, se considera necesario e idóneo proceder a la aprobación de una norma que cree y regule unos premios que distingan públicamente el trabajo de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía y hayan destacado en el cumplimiento de sus fines de interés general.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios Andalucía de Fundaciones y sus distintas modalidades. La finalidad de los premios es distinguir y reconocer públicamente la labor de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía que se hayan destacado en el cumplimiento de sus fines fundacionales de interés general, así como la de aquellas personas, físicas o jurídicas, u otras entidades o instituciones, públicas o privadas, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a la difusión, conocimiento, desarrollo o promoción del sector fundacional.
La norma dispone que los premios, de carácter exclusivamente honorífico, consistirán en la entrega de un diploma acreditativo y un objeto honorífico conmemorativo, así como que su concesión no genera derecho a devengo ni efecto económico alguno, si bien permite que las fundaciones, personas, entidades o instituciones galardonadas puedan hacer uso en su identidad corporativa de la mención “Premio Andalucía de Fundaciones”, junto a la indicación del año de concesión.
Asimismo, establece las normas que rigen el procedimiento para la concesión de los premios: convocatoria, candidaturas, causas de inadmisión de las candidaturas, criterios de valoración, jurado, fallo, concesión y entrega de los premios, efectos y revocación. En la parte final se contienen las disposiciones adicionales que no pueden situarse en el articulado, la disposición derogatoria y las disposiciones finales sobre la entrada en vigor y el desarrollo y ejecución de la norma.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se adapta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia por cuanto, identificados los fines de interés general perseguidos, esto es, la creación y regulación de los Premios Andalucía de Fundaciones de carácter honorífico como incentivo y promoción del sector fundacional, resulta ser el instrumento normativo más indicado para su consecución; se dicta de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que existan otras medidas alternativas para alcanzarla; asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial, con el régimen jurídico de las fundaciones y el previsto en el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre
, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, y respeta el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia con los menores costes posibles en su aplicación. Por último, se ha observado el principio de transparencia durante su tramitación, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de Andalucía, así como a los trámites de audiencia y de información pública, posibilitando el acceso al texto y a los documentos propios del procedimiento normativo en los términos establecidos en el artículo 13
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Los artículos 1.i) y 11.5
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, disponen que le corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las materias relativas al régimen jurídico y registro de las fundaciones, así como al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, que ejerce a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día, 22 de abril de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios Andalucía de Fundaciones.
Artículo 2. Finalidad.
Los Premios Andalucía de Fundaciones tienen como finalidad distinguir y reconocer públicamente la labor de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía que hayan destacado en el cumplimiento de sus fines fundacionales de interés general, así como la de aquellas personas, físicas o jurídicas, tengan o no carácter fundacional, u otras entidades o instituciones, públicas o privadas, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a la difusión, conocimiento, desarrollo o promoción del sector fundacional.
Artículo 3. Naturaleza.
Los Premios Andalucía de Fundaciones son otorgados por la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, tienen carácter exclusivamente honorífico y su concesión no genera derecho a devengo ni efecto económico alguno.
De conformidad con el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Premios Andalucía de Fundaciones quedan excluidos del ámbito de aplicación de esa ley.
Artículo 4. Modalidades.
1. Los Premios Andalucía de Fundaciones a conceder a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía constan de las siguientes modalidades:
a) Impulso a la investigación, la ciencia y la economía, con objeto de reconocer a aquellas fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: investigación científica y técnica, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías, economía, relaciones laborales o conocimiento y difusión de la ciencia.
b) Fomento de la educación y del deporte, con objeto de reconocer a aquellas fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: docencia, desarrollo educativo o deportivo, actividades de tiempo libre o bienestar general de las personas a través de la actividad física.
c) Sostenibilidad, cultura y defensa del patrimonio, con objeto de reconocer a aquellas fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: desarrollo sostenible y de las tecnologías verdes, protección del medioambiente, fomento, conservación y difusión de la cultura, museos y colecciones museográficas, bibliotecas y centros de documentación, así como conocimiento, protección, investigación y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico.
d) Iniciativas sociales y sanitarias, con objeto de reconocer a aquellas fundaciones que hayan destacado en alguno de los ámbitos siguientes: servicios sociales, inclusión y cohesión social, igualdad, atención sanitaria a colectivos desfavorecidos, defensa de los derechos humanos, cooperación al desarrollo, integración de las personas migrantes y mejora de la calidad de vida de las personas.
2. Asimismo, se concederá el Premio de Honor Andalucía de Fundaciones a aquella persona, física o jurídica, tenga o no carácter fundacional, entidad o institución, pública o privada, que en el ejercicio de su actividad haya destacado en la contribución a la difusión, conocimiento, desarrollo o promoción del sector fundacional.
Artículo 5. Convocatoria.
1. Los Premios Andalucía de Fundaciones se concederán con carácter anual y serán convocados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones.
2. La orden de convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinará el plazo de presentación de las candidaturas y la composición del jurado.
Artículo 6. Candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que las promuevan.
2. Las candidaturas deberán contener:
a) Los datos identificativos de la persona promotora y, en su caso, de la persona que la represente.
b) Los datos identificativos de la fundación o de la persona, entidad o institución candidata.
c) Modalidad de premio a la que concurre.
d) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico a efectos de notificaciones.
e) Lugar y fecha.
f) Firma de la persona promotora o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
3. Asimismo, las candidaturas deberán acompañarse de una memoria justificativa de los méritos y motivos que, a juicio de la persona promotora, avalan la candidatura por referencia a algunos de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.
4. Las candidaturas, dirigidas a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones y acompañadas de la documentación preceptiva, se presentarán:
a) Por las personas que, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan también presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Por las personas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan también presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si alguna de las candidaturas no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los exigidos por este artículo, se requerirá a la persona promotora para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución por la que se declare producido el desistimiento y se ordene el archivo de la candidatura, que deberá ser notificada a la persona promotora, corresponderá a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones. La resolución agotará la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 7. Inadmisión.
1. Serán inadmitidas a trámite las candidaturas en las que se promueva la concesión de los premios a:
a) La propia fundación, persona, entidad o institución que la presenta.
b) Las fundaciones que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas, no se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía con una antigüedad mínima de dos años o no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las cuentas anuales y planes de actuación.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2005, de 8 de abril , de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, cuando la candidatura se motive en méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dicho cargo y se hallen en ejercicio activo.
d) Aquellas fundaciones, personas, entidades o instituciones que ya hubieran sido galardonados en una de las cinco ediciones inmediatamente anteriores en idéntica modalidad.
2. La resolución de inadmisión a trámite corresponderá a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones y se notificará a la persona promotora. La resolución agotará la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para la concesión de los Premios Andalucía de Fundaciones, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.1, se valorará el efectivo cumplimiento por las fundaciones candidatas de sus fines fundacionales de interés general, de acuerdo con algunos de los siguientes criterios:
a) El impacto social de las iniciativas o proyectos desarrollados.
Se evaluará el alcance del impacto social producido por las iniciativas o proyectos desarrollados por la fundación en la comunidad o población objetivo. Esto incluye el número de personas beneficiarias directas o indirectas, las mejoras en su calidad de vida, la contribución a la solución de problemas sociales o la perdurabilidad del impacto social generado.
b) La capacidad de innovación o el uso de nuevas tecnologías o metodologías.
Se valorará la originalidad, creatividad y adopción de tecnologías emergentes o metodologías innovadoras. Así, la implementación y uso efectivo de tecnologías de vanguardia, la aplicación de metodologías o enfoques creativos que mejoren la eficiencia y eficacia de los proyectos, la generación de soluciones disruptivas o novedosas a problemas preexistentes o la escalabilidad y replicabilidad de las innovaciones introducidas.
c) El desarrollo de un modelo de gestión sostenible.
Se considerará la adopción de prácticas y estrategias que aseguren la sostenibilidad económica, social y ambiental, así como la solidez y viabilidad a largo plazo del modelo de gestión. Entre estas, la diversificación y estabilidad de las fuentes de financiación, la gestión eficiente y responsable de los recursos disponibles, la implementación de políticas y prácticas ambientales sostenibles, la planificación estratégica, la eficiencia operativa o la capacidad de adaptación y resiliencia ante cambios y desafíos externos.
d) La transparencia, buen gobierno o aplicación de criterios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Se reconocerá la transparencia en la gestión, la ética organizacional y el compromiso con la igualdad de género. De este modo, la aplicación de mecanismos claros de rendición de cuentas y toma de decisiones, la existencia de órganos de control, la implementación de políticas equitativas entre mujeres y hombres en la organización o estructura interna de la fundación o la promoción de la igualdad de oportunidades y el tratamiento equitativo entre mujeres y hombres en sus programas y proyectos.
2. En el caso del Premio de Honor Andalucía de Fundaciones, se concederá a aquella persona, entidad o institución candidata cuya actuación, trabajo o trayectoria haya sobresalido o destacado por su contribución a la difusión, conocimiento, desarrollo o promoción del sector fundacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y el fallo de los premios corresponderá a un jurado integrado por un número de personas no inferior a cinco ni superior a quince, que serán nombradas, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, en la orden de convocatoria.
El jurado estará integrado por personas titulares de los órganos directivos centrales de la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, por representantes del sector fundacional y por personas expertas en algunas de las materias que se relacionan en las modalidades de premios. En su composición se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en los artículos 18.2 y 19
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 11
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2. La presidencia corresponderá al miembro del jurado que establezca la orden de convocatoria. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros del jurado serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados a estos efectos en la orden de convocatoria.
4. Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio en el órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. La designación de la persona titular de la secretaría se realizará, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, en la orden de convocatoria, la cual establecerá la forma de su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
5. Las personas integrantes del jurado y la que ejerza la secretaría estarán sometidas al deber de abstención cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos mismos casos, también podrá promoverse su recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros del jurado y la persona que ejerza la secretaría se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y no revelar información alguna sobre las deliberaciones, así como a no difundir el resultado de la valoración hasta que la resolución de concesión sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. El régimen jurídico de funcionamiento del jurado y de las funciones de la presidencia y demás miembros, así como de la secretaría, será el establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , así como en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
.
Artículo 10. Fallo.
1. El jurado adoptará su decisión siempre de forma motivada, con total autonomía e independencia, con el voto favorable de la mayoría. En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia o de la persona que la sustituya tendrá carácter dirimente.
2. En el fallo deberá figurar el nombre de las fundaciones, personas, entidades o instituciones consideradas idóneas para la concesión de los premios en cada una de las modalidades, así como una breve reseña de los méritos valorados que justifican la decisión.
3. En cada convocatoria, el jurado no podrá acordar la concesión de varias modalidades del premio a una misma fundación.
4. Cuando no se hubieran presentado candidaturas o, a criterio del jurado, ninguna de las candidaturas presentadas reúna los méritos suficientes, podrá acordar la declaración de desierto de una o varias modalidades del premio.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en al apartado anterior, el jurado estará facultado para decidir de forma justificada la concesión del premio, en cualquiera de sus modalidades, a una fundación que hubiera sido presentada como candidata a una modalidad diferente. Asimismo, cuando se trate del Premio de Honor Andalucía de Fundaciones, el jurado podrá motivadamente acordar su concesión a persona, entidad o institución distinta de las presentadas como candidatas, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones de admisión previstos en los artículos 4.2 y 7.1.
6. Por la secretaría del jurado, comprobado que no concurre ninguna causa de inadmisión de las previstas en el artículo 7, se recabará la aceptación de las fundaciones o de la persona, entidad o institución que hubieran sido seleccionadas.
7. El fallo del jurado, que será inapelable, se elevará a la persona titular de la consejería, a través del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones.
Artículo 11. Concesión y entrega de los premios.
1. Los premios serán concedidos por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas promotoras a entender desestimada su solicitud.
3. La entrega de los premios se efectuará en un acto público único, convocado al efecto. A cada una de las fundaciones, personas, entidades o instituciones premiadas se le entregará un diploma acreditativo y un objeto honorífico conmemorativo, que se especificará en la orden de convocatoria.
4. El acto anual de entrega de los premios podrá celebrarse en cualquiera de las provincias andaluzas, según se determine en la orden de concesión.
Artículo 12. Efectos.
La concesión de los premios permite que las fundaciones, personas, entidades o instituciones galardonadas puedan hacer uso en su identidad corporativa de la mención “Premio Andalucía de Fundaciones”, junto a la indicación del año de concesión.
Artículo 13. Revocación.
1. La concesión de los premios podrá ser revocada como consecuencia de la condena de su titular mediante sentencia judicial firme por algún hecho delictivo, así como por la realización de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía o a sus instituciones de autogobierno o que atenten gravemente contra los intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de cualquiera de sus provincias.
2. La revocación de la concesión, que deberá ser siempre motivada, se realizará por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones, previa incoación de oficio del procedimiento, en el que será trámite preceptivo la audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de revocación será notificada a las personas interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de revocación será de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
Disposición adicional primera. Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones será la responsable de que la información relativa a los Premios Andalucía de Fundaciones que se incluya en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía sea actual, pertinente y responda a los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales que le sea de aplicación.
Disposición adicional segunda. Derechos económicos por participación en el jurado.
La participación en el jurado no generará por sí misma derecho a retribución económica. Las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía que participen bajo cualquier título o función estarán sometidas a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Por su parte, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía no percibirán de ésta ningún tipo de retribución económica, ni el abono de dietas o gastos de desplazamiento, ni por la asistencia a las reuniones del órgano, ni como consecuencia de las funciones de asesoramiento que pudieran prestar.
Disposición adicional tercera. Formularios.
El formulario normalizado de candidatura y cualquier otro necesario para la tramitación de los premios se aprobarán y actualizarán por resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de régimen jurídico y registro de las fundaciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y ejecutar este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.