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Examen de cazador

25/04/2025
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Orden de 1 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2007 por la que se regula o examen de cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento MT807A) (DOG de 24 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA O EXAMEN DE CAZADOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MT807A).

La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia (DOG núm. 4, de 8.1.2014), establece en su artículo 59 que “la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Galicia es el documento personal e intransferible que acredita la habilitación de quien es titular de ella para practicar la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia”. El apartado 5 de este mismo artículo señala que “para obtener por primera vez la licencia de caza será necesario superar las pruebas que acrediten la aptitud y los conocimientos precisos, y que se determinarán reglamentariamente” y que “la Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer acuerdos con otras comunidades para el reconocimiento mutuo de la validez de los certificados expedidos por ambas administraciones”.

El Decreto 284/2001, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia (DOG núm. 214, de 6.11.2001) vigente en todo lo que no se oponga a la Ley 13/2013, de 13 de diciembre, dispone en su artículo 46 que “quien pretenda obtener por primera vez a licencia de caza expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá que superar una prueba de aptitud, que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que deberá realizarse tras superar las oportunas pruebas psicotécnicas, que se determinarán en la correspondiente orden dictada para tal fin”. En este sentido, la consellería competente en materia de caza aprobó la Orden de 1 de junio Vínculo a legislación de 2007, por la que se regula el examen de cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 111, de 11.6.2007).

La citada Orden de 1 de junio Vínculo a legislación de 2007 contempla en su artículo 5, las convocatorias de las pruebas, que las mismas se realizarán cuatro veces al año, en la primera semana de los meses de febrero, junio, septiembre y diciembre.

Con la modificación de esta orden se pretende mejorar la regulación de determinados aspectos en relación con la convocatoria de las pruebas para la obtención del examen de cazador, con el objetivo de facilitar la obtención de esta acreditación para poder obtener la licencia de caza, facilitando de este modo a los usuarios sus posibilidades de acceso las pruebas, aumentando la frecuencia de las convocatorias y acortando el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas buscando una mayor celeridad en la tramitación de este procedimiento.

Con esta medida se pretende facilitar el freno de la merma paulatina que vienen experimentando el número de cazadores en los últimos años ante el problema de la falta de relevo generacional, incentivando de este modo la incorporación de nuevas personas cazadoras y el mantenimiento de la actividad cinegética tan necesaria en la actualidad para el control de los daños que se están produciendo en la ámbito agropecuario y en la seguridad viaria por las especies silvestres, fomentando el carácter social y políticas activas que mejoren su calidad de vida en el medio rural y el rejuvenecimiento activo, favoreciendo la participación del colectivo de personas nóveles en la actividad cinegética.

Es por lo expuesto que procede modificar la orden para que contemple la posibilidad de acreditar los requisitos exigidos para obtener por primera vez la licencia de caza, mediante la superación del examen de cazador, reduciendo el tiempo necesario para la inscripción en este procedimiento y estableciendo un nuevo calendario de pruebas para la realización de los ejercicios en los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de caza.

En consecuencia, y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de junio Vínculo a legislación de 2007 por la que se regula el examen de cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica la Orden de 1 de junio Vínculo a legislación de 2007 por la que se regula el examen de cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 3. Realización de las pruebas, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3. Realización de las pruebas

Las pruebas se realizarán en los primeros lunes de los meses de febrero, abril, junio y septiembre en los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de caza de A Coruña y Ourense y en los meses de marzo, mayo, octubre y diciembre en los de Lugo y Pontevedra, trasladándose, en el caso de ser días inhábiles y según lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al primer día hábil siguiente.

Asimismo, las pruebas se realizarán en los lugares y hora señalados por los correspondientes servicios provinciales de Patrimonio Natural de los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de caza”.

Dos. Se modifica el artículo 4. Inscripción, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Inscripción

1. Para realizar el examen será necesario inscribirse previamente mediante una solicitud, según el modelo normalizado del anexo II de la presente orden (procedimiento MT807A), con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la realización del examen”.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Tres. Se añade un artículo 10. Documentación complementaria, con la siguiente redacción:

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de la tasa (código 30.15.04), excepto que el pago de la tasa se inicie y finalice a través de la sede electrónica.

b) Documentación acreditativa de la representación.

De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acercar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó antedichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se lo tiene disponible.

Cuatro. Se añade un artículo 11. Comprobación de datos, con la siguiente redacción:

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, cuando alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Cinco. Se añade un artículo 12. Notificaciones, con la siguiente redacción:

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexto. Se añade un artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud, con la siguiente redacción:

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los antedichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Se modifica el anexo II Solicitud de la Orden de 1 de julio de 2007, que se sustituye por el anexo II que se aporta con la presente orden.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición, podrá/n ser actualizado/s a fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente a publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria única

Las personas interesadas que presentasen sus solicitudes de inscripción para las pruebas con anterioridad a la publicación de esta orden realizarán las pruebas en los días establecidos en el artículo 3 en la presente disposición según el departamento territorial de la consellería correspondiente de la consellería competente en materia de caza.

Disposición final única. Eficacia

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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