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Autorización para vacunar frente a la paratuberculosis en explotaciones de la especie caprina

24/04/2025
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Decreto 40/2025, de 14 de abril, que modifica el Decreto 51/2018, de 23 de abril, por el que se regula la autorización para vacunar frente a la paratuberculosis en explotaciones de la especie caprina en Canarias (BOC de 23 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 40/2025, DE 14 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 51/2018, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA VACUNAR FRENTE A LA PARATUBERCULOSIS EN EXPLOTACIONES DE LA ESPECIE CAPRINA EN CANARIAS.

PREÁMBULO

El sector caprino canario es el subsector ganadero más importante en las islas por el volumen de actividad económica que genera y por las vinculaciones históricas y culturales que este sector presenta en Canarias. Las razas autóctonas presentan importantes ventajas frente a las razas foráneas, debido principalmente a la alta productividad y a la calidad de su leche en relación al rendimiento quesero, adaptabilidad al hábitat y ausencia de enfermedades como la brucelosis caprina.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, a raíz de la declaración como Región Oficialmente Indemne de brucelosis según la Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1997, que modifica para determinadas regiones de España, la Decisión 93/52/CEE por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad, existe un importante censo de caprino perteneciente a numerosas explotaciones con registro sanitario que les permite elaborar quesos de menos de 60 días de maduración a partir de leche cruda de cabra, además de numerosas explotaciones de caprino que convive con bovino, especie esta última respecto de la cual la Decisión de la Comisión de 4 de agosto Vínculo a legislación de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE, declara a Canarias también como oficialmente indemne de brucelosis bovina.

Finalmente, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/252, de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se modifica el Anexo II de la Decisión 93/52/CEE y por la que se modifican los anexos de la Decisión 2003/467/CE, la Comunidad Autónoma Canarias se incluye en el Capítulo 2 del Anexo I de la referida Decisión 2003/467/CE como región oficialmente indemne de tuberculosis bovina.

La paratuberculosis caprina es una enfermedad emergente de declaración obligatoria según el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, presente en el subsector ganadero canario, que origina cuantiosas pérdidas derivadas de la reducción de la productividad del ganado afectado y de las bajas producidas sobre todo en las primeras etapas productivas de los animales infectados, generándose una situación prioritaria desde el punto de vista de la sanidad animal. Entre los fines de la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, se encuentran la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, la mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones, de sus productos y de la fauna de los ecosistemas naturales, la prevención de la introducción en el territorio nacional, y en el resto de la Unión Europea, de enfermedades de los animales, evitando asimismo la propagación de las ya existentes, lograr un nivel óptimo de protección de la sanidad animal contra sus riesgos potenciales, teniendo en cuenta los factores económicos de la actividad pecuaria y, entre ellos, el posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas en caso de entrada, difusión o propagación de una enfermedad, los costos de control o erradicación y la relación coste-beneficio de otros posibles métodos para limitar los riesgos.

Entre las principales herramientas para favorecer el control de la paratuberculosis se encuentra la utilización de la vacuna. Sin embargo, uno de los inconvenientes de la aplicación de la misma radica en la posibilidad de que la reacción cruzada de los animales vacunados durante el diagnóstico de enfermedades objeto de erradicación, pueda generar la aparición de falsos positivos en caso de coincidir con un potencial brote de tuberculosis. Esta posible interferencia diagnóstica entre animales vacunados frente a paratuberculosis y animales infectados por tuberculosis podría dilatar el procedimiento de recuperación de la calificación sanitaria de la explotación, que habría de quedar suspendida hasta la eliminación de todos los animales afectados, con la dificultad añadida de no poder discriminar entre positivos y falsos positivos.

Por todo ello, se reguló en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el régimen de autorización previa mediante el Decreto 51/2018, de 23 de abril, por el que se regula la autorización para vacunar frente a la paratuberculosis en explotaciones de la especie caprina en Canarias.

Habiendo transcurrido más de seis años desde la entrada en vigor del citado Decreto, la vacunación frente a la paratuberculosis se ha convertido en una de las principales herramientas para favorecer el control de la enfermedad. Sin embargo, la obligación recogida en su articulado de asegurar que al menos el 10% de los animales en producción de la explotación no hayan sido sometidos a vacunación frente a la paratuberculosis de forma que puedan actuar como grupo centinela, no se considera, en el marco epizootiológico actual, una medida necesaria en relación coste-beneficio, ya que no habiendo tenido casos de interferencia diagnóstica con tuberculosis, prima la posibilidad de vacunar en sábana la integridad de la recría sobre la conveniencia de mantener un grupo de animales centinela sin vacunar, que quedarían expuestos a padecer y excretar el patógeno causante de la enfermedad, lo que pudiera perpetuar la circulación del germen y generar rebrotes a medio o largo plazo. Se entiende por tanto, que el coste, estimado en el riesgo de mantenimiento de un grupo centinela no vacunado y por lo tanto susceptible de perpetuar el fenómeno adverso, no es relevante frente al beneficio, ya que la experiencia de los últimos años ha demostrado que dicho grupo no es determinante para aportar información adicional en el diagnóstico de la tuberculosis mediante el uso de la intradermotuberculinización (IDTB) comparada.

Por otra parte, el Decreto 51/2018, de 23 de abril, establece entre las obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas autorizadas a vacunar la de restringir el movimiento de salida de sus animales salvo al matadero, mientras haya animales vacunados en las mismas. No obstante, las distintas explotaciones autorizadas a vacunar cuentan con los mismos requisitos de partida y están sometidas al cumplimiento de las mismas obligaciones, lo que les confiere un estatus sanitario similar en cuanto a su condición de explotación autorizada para vacunar frente a paratuberculosis, habiéndose mantenido la situación epizoótica de las explotaciones sin la aparición de fenómenos de interferencia de diagnóstico frente a tuberculosis en los rebaños vacunados. Ello justifica el que se pueda producir el movimiento de salida de animales, además de con destino al matadero, hacia otras explotaciones que cuenten con la autorización para vacunar frente a la paratuberculosis en explotaciones de la especie caprina en Canarias.

La disposición final primera del Decreto 51/2018, de 23 de abril, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de ganadería para modificar las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2.c) del artículo 4 en función de las condiciones epizootiológicas de las explotaciones. No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, no es posible hacer uso de dicha habilitación, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en su artículo 76.3, la potestad reglamentaria de los consejeros y consejeras ha quedado limitada a la organización y ámbito interno de funcionamiento de sus Departamentos, requiriendo en los demás casos, específica habilitación legal.

Por lo expuesto, se procede a la modificación del artículo 4 del Decreto 51/2018, de 23 de abril, suprimiendo la obligación contenida en el apartado 1 e incluyendo entre las salvedades del apartado 2.c) el movimiento de salida de animales de la explotación con destino a otras explotaciones que cuenten con la referida autorización para vacunar frente a la paratuberculosis.

En la elaboración del presente Decreto y Vínculo a legislación, por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, y, en tal sentido, se ha evaluado el impacto normativo desde tales perspectivas, concluyéndose que el presente Decreto no es pertinente al género.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 66 Vínculo a legislación y 80.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

En particular, responde al principio de necesidad y eficacia en la medida en que se eliminan y flexibilizan obligaciones para las explotaciones ganaderas autorizadas a vacunar que no resultan ya justificadas en el marco epizootiológico actual. Además, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para la adecuación a la situación actual en función de la evolución de las condiciones. Respecto al principio de seguridad jurídica el presente Decreto es acorde al resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, al posibilitarse el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, en virtud del principio de eficiencia, se flexibilizan las obligaciones ya existentes para las personas titulares de explotaciones ganaderas autorizadas para vacunar frente a la paratuberculosis y solo regulará aspectos parciales de la materia.

La Comunidad Autónoma de Canarias ejerce la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, conforme a lo que establece el artículo 130 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación.

El Gobierno ejerce la potestad reglamentaria según lo previsto en la letra d) del artículo 28, en relación con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria tiene entre las áreas materiales incluidas en su ámbito competencial, la sanidad animal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2.c) del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo, corresponde a las consejeras o consejeros, como miembros del Gobierno de Canarias, preparar y presentar al Gobierno los proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su departamento, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, de acuerdo con el dictamen n.º 124/2025, de 25 de marzo, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 51/2018, de 23 de abril, por el que se regula la autorización para vacunar frente a la paratuberculosis en explotaciones de la especie caprina en Canarias.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 51/2018, de 23 de abril, por el que se regula la autorización para vacunar frente a la paratuberculosis en explotaciones de la especie caprina en Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 1 del artículo 4, renumerándose los apartados 2 y 3 de dicho artículo que pasan a ser el 1 y el 2, respectivamente.

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 4 (actual apartado 1), quedando con la siguiente redacción:

“c) Restringir el movimiento de salida de la explotación de todos sus animales mientras haya animales vacunados en la misma, salvo los destinados a matadero o a otras explotaciones que cuenten con la autorización para vacunar frente a la paratuberculosis”.

Tres. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 4 (actual apartado 1), quedando con la siguiente redacción:

“e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de ganadería la relación de los animales vacunados de la recría en la explotación, en el plazo de 15 días naturales desde la inoculación de la vacuna”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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