Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/04/2025
 
 

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

23/04/2025
Compartir: 

Ley Foral 5/2025, de 9 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BON de 22 de abril de 2025). Texto completo.

LEY FORAL 5/2025, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 2/1989, DE 13 DE MARZO, REGULADORA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

PREÁMBULO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, es competencia exclusiva de Navarra la materia de espectáculos. En ejercicio de dicha competencia, la Comunidad Foral de Navarra aprobó la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La citada norma, ha sido desarrollada por el Gobierno de Navarra, mediante la aprobación de diversos Reglamentos. Así se ha aprobado, mediante el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio Vínculo a legislación, el reglamento de Espectáculos Taurinos o el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los registros de empresas y locales, mediante el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre Vínculo a legislación.

En defecto de normativa navarra propia y en todo lo que no se oponga a la misma, se deben aplicar los reglamentos estatales en la materia, como Derecho supletorio del ordenamiento jurídico navarra, en especial el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, dispone que para otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en las Normas Básicas de Edificación y en los reglamentos específicos que se dicten para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa.

La Norma Básica de Edificación fue derogada, por lo que, se considera necesario modificar el citado artículo eliminando la referencia a dicha Norma Básica de Edificación y estableciendo la obligación de cumplir con el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación, en todos los locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

El Código Técnico de la Edificación, aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo Vínculo a legislación, y sujeto a revisiones periódicas cada cuatro años, resulta por tanto, dada la magnitud de las obras de construcción de algunas instalaciones, más acorde a las exigencias genéricas, funcionales y técnicas requeridas en la actualidad. Todo ello, sin perjuicio de la posterior aprobación por el Gobierno de Navarra de un Decreto Foral que apruebe las condiciones técnicas que deberán reunir todos los establecimientos públicos en Navarra.

El Código Técnico de la Edificación se define en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos, relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad y se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.

Con la aplicación del Código Técnico de la Edificación, se garantizará la máxima seguridad de las instalaciones de los establecimientos públicos, en aspectos tales como las condiciones de evacuación de pasillos, escaleras de los graderíos, galerías, corredores de evacuación y toda clase de dependencias y lugares destinados al público, no siendo necesario la aplicación de algunos artículos que todavía se mantienen sin derogar del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto Vínculo a legislación, que como derecho supletorio del ordenamiento jurídico Foral, se estaban aplicando.

De esta manera se clarifica el régimen jurídico aplicable, unificando los requisitos técnicos exigidos en las instalaciones deportivas cerradas y al aire libre, y garantizando la máxima seguridad de las instalaciones de los establecimientos públicos a través de la aplicación del Código Técnico de la Edificación y ulteriores normas que pudieran ser de aprobación por parte de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, se propone la aprobación de una Ley Foral por la que se modifique el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Se modifica el artículo 5, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.

Para otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación, y en los reglamentos específicos para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa, a excepción de los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto Vínculo a legislación, que no resultan de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra".

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Suspendidos los plazos procesales en toda España para el lunes y este martes
  2. Estudios y Comentarios: Victoria del sentido común; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Actualidad: El TC pospone la sentencia sobre la 'Ley Trans' de Irene Montero ante la división en la mayoría progresista
  4. Actualidad: Jácome recurrirá ante el Supremo para que la agresión que sufrió se reconozca como atentado contra la autoridad
  5. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  6. Actualidad: El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández
  7. Actualidad: El TC estudiará el recurso de Más Madrid contra la negativa de la Asamblea de Madrid a investigar la pandemia
  8. Estudios y Comentarios: No hay quien borre la mancha de la Operación Cataluña; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política
  9. Tribunal Supremo: Es de aplicación la limitación de doce meses del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación, a los administradores concursales en que la fase de liquidación se abrió antes de la entrada en vigor de la DT 3.ª de la Ley 25/2015
  10. Tribunal Supremo: Se desestima la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión ejercitada por el arrendatario de una vivienda, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago, que concluyó con la enervación de la acción

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana