LEY FORAL 4/2025, DE 9 DE ABRIL, REGULADORA DE LA AGENCIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE NAVARRA.
PREÁMBULO
La Agencia de transición energética de Navarra ha sido creada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2 además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , a través de la presente ley foral se regula la Agencia de transición energética de Navarra, que se incluye en el Sector Público Institucional Foral, determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Artículo 1. Agencia de transición energética de Navarra.
1. La Agencia de transición energética de Navarra, ATENA, adoptará la forma de entidad pública empresarial, como organismo público previsto en el artículo 38.a) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Foral.
2. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía al que queda adscrita, quien ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico.
3. Las diferentes actividades desarrolladas por la Agencia de transición energética de Navarra tendrán en cuenta la perspectiva de género en el cambio climático y transición energética, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo , de Cambio Climático y Transición Energética.
4. Asimismo, las diferentes actividades desarrolladas por la Agencia de transición energética de Navarra tendrán en cuenta el principio de accesibilidad universal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 31/2022, de 25 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
Artículo 2. Finalidades.
La Agencia de transición energética de Navarra tiene como finalidades:
a) Contribuir al cumplimiento de los compromisos forales y estatales en el ámbito de la transición energética.
b) Conseguir un modelo energético sostenible, sustentado en las fuentes de energía renovable, la generación distribuida y el autoconsumo.
c) Luchar contra el cambio climático y sus consecuencias, así como la promoción de la adaptación a las mismas.
d) Impulsar y ejecutar actuaciones en materia de eficiencia, gestión y ahorro energéticos.
e) Elaborar estudios y análisis en materia de transición energética.
f) Fomentar la iniciativa energética pública en todos los ámbitos institucionales.
g) Promover en Navarra la producción y la generación distribuida, así como el autoconsumo de energías renovables, tales como la eólica, la fotovoltaica, la solar térmica, la biomasa, la geotermia y otras, procurando generalizar la energía km 0, facilitando y favoreciendo la soberanía energética de la población navarra y procurando la democratización de la energía.
h) Procurar que Navarra se posicione como líder del conocimiento y la innovación en el sector de la energía.
Artículo 3. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines la Agencia de transición energética de Navarra ejercerá las funciones que se prevea en sus Estatutos que, con carácter general, serán las siguientes:
a) Proponer, diseñar y elaborar el Plan Energético de Navarra y las modificaciones de éste que se estimen oportunas.
b) Desplegar las acciones necesarias para la plena ejecución del Plan Energético de Navarra, velar por el cumplimiento de los objetivos que en él se contemplen y realizar el seguimiento de su grado de cumplimiento.
c) Promover la implantación y gestionar sistemas de producción de energía renovable, autoconsumo y generación distribuida, sistemas de almacenamiento o gestión de energía, sistemas de recarga de vehículo eléctrico y proyectos de movilidad sostenible en Navarra, y cualesquiera otros análogos.
d) Realizar, para el cumplimiento de sus fines, inversiones directamente o apoyar mediante préstamos, avales u otros instrumentos las inversiones realizadas por entidades públicas. En el caso de inversiones de entidades privadas, el apoyo y participación se destinarán prioritariamente a las realizadas por entidades sin ánimo de lucro, teniendo esta consideración las realizadas por comunidades energéticas.
En caso de entidades privadas, tengan ánimo de lucro o no, deberá contar con un informe de viabilidad económico financiero de la empresa pública SODENA.
e) Crear o participar en sociedades mercantiles con el objetivo de comercializar energía eléctrica en régimen de libre competencia, gestionar la venta de excedentes energéticos de instalaciones de autoconsumo, recoger y analizar de los datos de consumo, y participar en la gestión inteligente de la demanda y en otros servicios del sistema eléctrico.
f) Promover, a iniciativa propia o en colaboración con otras empresas del sector privado, el desarrollo de proyectos pioneros o estratégicos para Navarra en el ámbito energético.
g) Proponer, adoptar y ejecutar actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y eficiencia energéticos y la gestión inteligente de la energía; impulsar el uso de las energías renovables para el autoconsumo y la generación distribuida mediante una gestión sostenible de los recursos locales y renovables; y fomentar el uso del transporte eléctrico y los vehículos de cero emisiones.
h) Establecer y gestionar medidas, incluidos sistemas de financiación innovadores, de fomento del ahorro y eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía, del transporte eléctrico, de las energías renovables, de las ciudades inteligentes -smartcities- y de las smartgrids, en aras del de ahorro energético, de la generación distribuida de energía, del establecimiento de redes de distribución energética inteligente y de disminución de las emisiones.
En casos de sistemas de financiación innovadores deberá contar con un informe de viabilidad económico financiero de la empresa pública SODENA.
i) Elaborar estudios e informes técnicos sobre tecnologías y sistemas energéticos, hábitos de consumo energético y la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos.
j) Colaborar en el diseño y el seguimiento de los Planes de Infraestructuras Energéticas de Navarra.
k) Abrir a la participación ciudadana los proyectos energéticos que se promuevan por parte de la Agencia, tanto en su diseño como en su financiación.
l) Fomentar las comunidades energéticas locales, dando asesoramiento a las personas y entidades locales interesadas en su constitución.
m) Participar en proyectos competitivos de ámbito foral, nacional o internacional para la puesta en marcha de iniciativas relacionadas con las funciones y objetivos de la Agencia.
n) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia energética a las diferentes administraciones públicas, tanto a la foral como a las locales, y formación especializada para profesionales.
ñ) Proporcionar apoyo técnico a los gestores energéticos y a las unidades de contratación de las diferentes administraciones públicas navarras, elaborar programas de racionalización del uso de la energía y promocionar el aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el ámbito del sector público.
o) Ofrecer apoyo técnico a las entidades locales para la redacción, la ejecución y la revisión de los planes de acción para el clima y la energía sostenible.
p) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de absorción de dióxido de carbono, de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.
q) Fomentar actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i en el ámbito de la transición energética y la lucha contra el cambio climático.
r) Desarrollar campañas de información y sensibilización ciudadana dirigidas a impulsar la democratización de la energía y ofrecer asesoramiento y herramientas formativas y técnicas a la ciudadanía en materia energética.
s) Impulsar la formación de profesionales en materia energética y de cambio climático.
t) Cualesquiera otras actividades recogidas en sus Estatutos y aquellas otras que sean necesarias para una plena satisfacción de sus fines.
Disposición adicional primera.-Tratamiento de datos estadísticos necesarios para la ejecución de las políticas de transición energética.
Los poderes públicos, la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales estarán obligados a colaborar con la Agencia y a aportarle los datos estadísticos necesarios para la ejecución de las políticas de transición energética, de acuerdo con los formatos y con los criterios de confidencialidad que se establezcan. Cuando sea posible, las estadísticas referidas a personas incluirán la variable de sexo de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda.-Convenios de colaboración.
Los convenios de colaboración entre administraciones públicas relacionados con proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de absorción de carbono, podrán tener una vigencia máxima de treinta años.
Disposición adicional tercera.-Control por la Corporación Pública Empresarial de Navarra.
La Corporación Pública Empresarial de Navarra podrá ejercer sobre la Agencia de transición energética de Navarra las funciones que se contemplan en los apartados 1.b) y 2 del artículo 2 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra.
Disposición adicional cuarta.-Aprobación de Estatutos.
El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, aprobará el plan de actuación inicial y los Estatutos de la Agencia de transición energética de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Disposición adicional quinta.-Control por el Parlamento de Navarra.
1. El Gobierno de Navarra presentará el Plan de Actuación Inicial de la Agencia de Transición Energética ante el Parlamento de Navarra.
2. Anualmente, el Gobierno de Navarra presentará por escrito a la comisión competente en materia de energía del Parlamento de Navarra una memoria de gestión de la Agencia dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, junto con el plan de actuación para el siguiente ejercicio.
Disposición final primera.-Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.