ORDEN 10/2025, DE 14 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 10/2023 DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 5 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DE LAS INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2023-2027
Preámbulo
1. El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027, incluidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) que se aprobó mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022.
En dicho Plan se recogen las intervenciones para el Desarrollo Rural establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) en fecha 6 de diciembre de 2021.
2. Para garantizar el correcto funcionamiento de este marco jurídico y su aplicación uniforme, se facultó a la Comisión para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución, como el caso del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en virtud del cual se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027.
En la Orden 10/2023 de 5 de abril, se recogen varias referencias al articulado de mencionado Reglamento Delegado (UE) 2022/126, aplicable a determinadas intervenciones, por lo que es necesario modificar los preceptos de la Orden que lo contemplan con el objeto de delimitar su aplicabilidad, para que despliegue sus efectos específicamente cuando corresponda según la normativa vigente aplicable en cada caso.
3. Posteriormente, con el objeto de establecer normas básicas de coordinación para la aplicación en España del sistema de gestión de las ayudas de la PAC, se aprobó, entre otras normas de despliegue, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 308, de 24 de diciembre de 2022.
En esta normativa estatal, con el fin de avanzar en el proceso de digitalización del sector agrario y ganadero, se fomenta que las relaciones de la Administración con las personas físicas interesadas en el procedimiento se realicen de manera íntegra por medios electrónicos, dado que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y sometido a importantes obligaciones electrónicas, en atención a sus capacidades de acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Así mismo, bajo los principios de eficacia y de eficiencia que deben regir el procedimiento administrativo, la regulación en materia administrativa es cada vez más tendente a eliminar trabas burocráticas y simplificar las relaciones administrativas, en las que los medios electrónicos se erigen en el canal de transmisión de información y comunicación preferente de las personas interesadas. De este modo, la práctica electrónica de la notificación al interesado representa una de las herramientas fundamentales de la nueva Administración electrónica en sus relaciones con los administrados.
Concretamente, en la actividad subvencional de las intervenciones para el Desarrollo Rural, se hace patente que las posibles personas beneficiarias de las ayudas tienen capacidad acreditada y disponen de los medios adecuados para acceder y relacionarse electrónicamente. Así se constata fehacientemente desde el momento en que para obtener una ayuda se exige a la persona interesada cumplir algunos requisitos para los que se requiere haber realizado, previamente, un trámite de manera electrónica, como puede ser la inscripción obligatoria en un registro oficial determinado o la práctica de cualquier acto que, por su naturaleza, acredite estar en posesión de estas capacidades y medios.
En este sentido, el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habilita a las Administraciones para que puedan establecer, mediante una norma reglamentaria, la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
De este modo, con la posibilidad de introducir mecanismos electrónicos para practicar las notificaciones a las personas físicas interesadas, se dispone de una herramienta ágil y efectiva para garantizar la aplicación de los mencionados principios de eficiencia y eficacia en el procedimiento y se responde a las nuevas necesidades de simplificar las relaciones con la Administración, especialmente con un sector que, por sus características profesionales, dispone de las capacidades y de los medios anteriormente mencionados.
De conformidad con el artículo 15.2.j del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , se debe establecer como contenido mínimo de la convocatoria el medio de publicación o notificación de los actos que integran el procedimiento, o bien a través del BOIB o bien de manera individual a cada interesado, motivo por el que, para este último supuesto, resulta procedente modificar el artículo 10.4 de la Orden 10/2023, de 5 de abril, para que sea cada convocatoria de ayuda la que pueda establecer, igualmente, la posibilidad de practicar obligatoriamente esta notificación individual de manera electrónica, atendiendo en cada caso a las capacidades de las personas interesadas para acceder y disponer de los medios electrónicos.
4. Por otro lado, en determinadas intervenciones para el desarrollo rural, se exige que la empresa beneficiaria de la correspondiente ayuda no se encuentre en situación de crisis, concepto que se define a las “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis” establecidas en la Comunicación de la Comisión 2014/C 249/01. Dado que el cumplimiento de esta circunstancia por parte de las empresas beneficiarias no siempre es obligatoria, porque depende de las condiciones que señale la intervención concreta, es necesario modificar el artículo 5.8 de la Orden 10/2023, de 5 de abril, para establecer que este requisito se cumpla cuando proceda según los casos, de conformidad con la normativa aplicable o las especificaciones adicionales que recoja el PEPAC para cada intervención.
5. En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación que establece el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. En este sentido, la Orden responde al principio de necesidad, dado que, de acuerdo con el artículo 12 del mencionado Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente por orden, en uso de su potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes. Y dado que estas se establecen mediante una disposición de carácter reglamentario, es necesaria una norma del mismo rango normativo para modificarla, en aplicación del principio de jerarquía normativa.
En relación con el principio de eficacia, existen razones de interés general para apoyar las relaciones por medios electrónicos de la Administración en los actos de notificación en el procedimiento de concesión de las ayudas de las intervenciones para el desarrollo rural, por lo que esta Orden constituye el instrumento adecuado para lograr la consecución de las finalidades que se persiguen.
También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades que describe, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica de las personas destinatarias, en la medida que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones.
Así mismo, cumple el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia, consulta e información pública preceptivos y se ha identificado con claridad la finalidad.
Finalmente, la norma es conforme a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, porque no impone cargas administrativas innecesarias, sino que las disminuye, y utiliza términos claros, precisos y comprensibles para el sector al que se dirige.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
, y de conformidad con el Decreto 12/2023, de 10 de julio
, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Orden
Artículo único
Modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027
Se modifica la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43 de 6 de abril de 2023, en el sentido siguiente:
1. El artículo 5.8 queda modificado de la siguiente manera:
“8. No pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas que se encuentren en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto, y siempre que así lo establezca la intervención correspondiente o la normativa de aplicación.”
2. El primer párrafo del artículo 6.2 queda modificado de la siguiente manera:
“2. En el caso de las inversiones, los gastos subvencionables se limitarán a lo que se dispone en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, cuando sea aplicable, y a la normativa nacional de aplicación.”
3. El artículo 6.3 queda modificado de la siguiente manera:
“3. En cuanto a los gastos administrativos y de personal resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, si lo señala la normativa de aplicación vigente.”
4. El artículo 10.4 queda modificado de la siguiente manera:
“4. Cada convocatoria debe indicar si la notificación de subsanación de deficiencias, la propuesta de resolución, la resolución del procedimiento de subvenciones o cualquier otro acto de notificación del procedimiento se notifica individualmente o mediante el Butlletí Oficial de les Illes Balears, o de cualquier otra manera que posibilite la normativa de aplicación.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que lo establezca la respectiva convocatoria, el FOGAIBA podrá, de igual manera, practicar electrónicamente las notificaciones a las personas físicas interesadas en el procedimiento que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, haya quedado acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”
5. El epígrafe d) del artículo 17 queda modificado de la siguiente manera:
“d) Mantener el destino de la inversión material objeto de subvención durante un período mínimo de los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria, excepto en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por microempresas, pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, este período mínimo se podrá reducir a tres años. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de condiciones que imponga el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, en aquellos casos que sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.”
6. El artículo 23.4 queda modificado de la siguiente manera:
“4. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, cuando sea aplicable de acuerdo con la normativa vigente, el beneficiario o beneficiaria deberá reembolsar el importe percibido indebidamente en relación a la operación, de forma proporcional a la duración del incumplimiento.”
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.