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Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común

22/04/2025
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Orden de 8 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA Y DE LA CONDICIONALIDAD SOCIAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADOS PAGOS ANUALES DE DESARROLLO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se aprobó el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), teniendo por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC. En el mismo, se establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.

En dicho marco, se establece por primera vez la condicionalidad social, que se basa en el cumplimiento de determinadas obligaciones de las normas laborales aplicables y en las condiciones de trabajo y empleo por parte de las personas beneficiarias de ayudas PAC. Por ello se hace necesario establecer los procedimientos para que se puedan aplicar por parte de los organismos pagadores las penalizaciones establecidas por los organismos responsables de control con base en los incumplimientos detectados en los controles realizados por éstos, a partir de su entrada en vigor en España el 1 de enero de 2024 conforme se dispone en su normativa reguladora.

En el Diario Oficial de Extremadura núm. 216, de 6 de noviembre de 2024, se publicó la Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo establecido en el Título II del Real Decreto 1049/2022 Vínculo a legislación, el Fondo Español de Garantía Agraria Organismo Autónomo (FEGA O.A.) como organismo de coordinación de los organismos pagadores que gestionan las ayudas agrícolas en las diferentes comunidades autónomas, y en colaboración con las mismas, establece directrices orientativas de los criterios para la aplicación de penalizaciones de la condicionalidad social. Es por ello, que con el fin de reglamentar estas directrices se hace necesario modificar la Orden de 25 de octubre de 2024, para ser conforme a las nuevas directrices, de fecha 22 de noviembre de 2024, que el FEGA establece, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema­dura, en el uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 216, de 6 de noviembre de 2024), quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 14 Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad social, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14. Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad social.

Para el cálculo de las penalizaciones se podrá tener en cuenta las siguientes consideraciones en función de la gravedad, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento:

- Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación leve, el porcentaje de la penalización será del 1 por ciento; cuando afecte a la salud de las personas trabajadoras el porcentaje de penalización será del 10 por ciento y en caso de intencionalidad será del 15 por ciento.

No obstante, en aquellos casos en los que la gravedad del incumplimiento no tenga consecuencias o estas sean insignificantes, no se aplicará penalización en ningún caso (0 por ciento), y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la reiteración.

- Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuen­tan con una tipificación de grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 3 por ciento. No obstante, cuando un incumplimiento no intencionado afecte a la salud de las personas trabajadoras, se podrá decidir aumentar el porcentaje de penalización hasta el 10 por ciento.

- Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuen­tan con una tipificación de muy grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 5 por ciento. Cuando un incumplimiento no intencionado afecte a la salud de las personas trabajadoras, se podrá decidir aumentar el porcentaje de penalización hasta el 10 por ciento.

- Cuando el mismo incumplimiento se reitere una vez a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento. Las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario se considerarán casos de incumplimiento intencionado.

- En el caso de existencia de intencionalidad en el incumplimiento, el porcentaje de la penalización será del 15 por ciento.

- En el caso de que un beneficiario sea sancionado en firme en vía administrativa por el incumplimiento de diferentes obligaciones, las mismas se sumarán de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, pero en ningún caso la penalización podrá ser supe­rior al 10 por ciento, salvo en los casos que exista intencionalidad, donde el porcentaje podrá aumentar hasta el 15 por ciento.

- No obstante, lo anterior, en el caso de que un mismo incumplimiento se produzca du­rante tres años consecutivos, estando tipificado como muy grave, afectando además a la salud de las personas trabajadoras, las autoridades competentes excluirán al benefi­ciario de la totalidad de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Dos. Se modifica la Disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular del Organismo especializado de control para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente orden a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa y ámbito del derecho de la Unión Europea, básico estatal y autonómico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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