SEVILLA, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -
Así figura en una sentencia emitida el pasado 10 de abril por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y recogida por Europa Press.
En su recurso, Emerita España señalaba la supuesta "apropiación por Minera los Frailes S.L. de recursos mineros que no le han sido adjudicados en el concurso de adjudicación y la realización de trabajos por parte de esta entidad en dichos recursos, sin la preceptiva autorización previa a entidades extranjeras y sin contar con permisos de exploración, investigación ni explotación".
Al detalle, avisaba de que tras la adjudicación de los derechos de explotación del recinto minero de Aznalcóllar a la alianza conformada entre Minorbis, filial minera de la andaliza Magtel; y la multinacional Grupo México; "quien aceptó la adjudicación no fue ésta, sino Minera Los Frailes S.L.", una sociedad de propósito creada por las anteriores específicamente para la gestión de los derechos de explotación de la mina.
Para Emerita, tal aceptación y los posteriores trabajos de Minera Los Frailes en el recinto de Aznalcóllar suponían "una ilegítima vía de hecho", considerando "evidente que la entidad que al parecer se ha apropiado tácitamente de la mina no es la adjudicataria".
Pero el TSJA expone que "la actuación" que Emerita, que compitió sin éxito con Minorbis-Grupo México por los derechos de explotación de la mina; "califica como vía de hecho no es la Administración demandada, es la citada mercantil, siendo además que resultó adjudicataria del concurso en cuestión por resolución de 25 de febrero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía".
Al punto, el TSJA invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual "una vía de hecho es una actuación administrativa que prescinde absolutamente del procedimiento legalmente establecido para realizarla, o que carece manifiestamente de ningún posible fundamento legal".
Al punto, el TSJA razona que "la actuación que la parte pretende como vía de hecho no puede ser reputada como tal, por no concurrir en ella ni el elemento subjetivo para ello, puesto que no es una actuación de la Administración a la que se atribuye tal carácter, ni la actuación realizada por la demandada, Minera Los Frailes, adjudicataria de la concesión, puede considerarse que prescinda absolutamente del procedimiento legalmente establecido para realizarla", o que carezca "manifiestamente de ningún posible fundamento legal, puesto que resultó ganadora del concurso para la adjudicación de los derechos de explotación de la mina".
Por eso, el TSJA desestima "en su integridad" el recurso contencioso administrativo de Emerita España, entidad a la que condena además en costas "con un límite máximo de 1.500 euros".