SEVILLA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 1 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado, por expreso reconocimiento de los acusados fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que sobre las 14,00 horas del 23 de abril de 2022, los acusados, Mohamed A. y José Miguel C.P., este último con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llegaron en un vehículo marca SEAT hasta una calle de Sevilla capital donde estaba un varón, al cual "llamaron de malas formas para que se acercara".
El citado varón, según el relato de hechos probados, les habría reclamado "respeto", desentendiéndose un momento de la situación para atender una llamada de teléfono, tras lo cual "cuando colgó, los procesados bajaron del vehículo, cogiendo Mohamed del maletero del vehículo una pistola y José Miguel sacó de la parte de atrás a la altura de la cintura otra pistola, de ignoradas características".
A TIROS
Ambos inculpados, según el relato de hechos probados reconocido por los mismos, comenzaron entonces "a disparar con ánimo de acabar con la vida" del tercero, quien en principio "no se movió porque pensó que eran disparos de fogueo, pero una vez que se dio cuenta, emprendió la huida, siendo seguido por Mohamed, que siguió disparando y uno de esos disparos alcanzó a en el muslo derecho" al varón objeto de la agresión, quien "cayó al suelo".
La sentencia agrega que como consecuencia de los disparos, "varios vecinos" acudieron al lugar de los hechos, mientras ambos acusados se daban "rápidamente a la fuga".
El relato de hechos probados agrega que el arma empleada por el acusado Mohamed era una pistola marca Astra modelo A-80, con número de serie borrado, que "fue recuperada por la Policía tras las indicaciones del procesado, que voluntariamente les comunicó donde la había escondido"; mientras en el caso de José Miguel, "llevaba guantes puestos y el arma utilizada no ha sido recuperada".
El relato de los hechos incluye además que en el momento de estos acontecimientos, el acusado Mohamed A. padecía "una adicción de larga duración a la cocaína", figurando además en la sentencia que antes del juicio y de admitir la autoría de los hechos, ambos encartados habían consignado 12.000 euros.
CONDENADOS
Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condena a cada uno de los acusados a dos años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, en ambos casos con la atenuante de reparación del daño y en el caso de Mohamed A. con la atenuante adicional de drogadicción, así como a indemnizar al varón herido con los 12.000 euros ya consignados por ambos antes del juicio y además con 3.000 euros más.
Igualmente, Mohamed A. resulta condenado a otros dos años más de cárcel por un delito adicional de tenencia ilícita de armas con la atenuante de drogadicción.
No obstante, las penas de prisión de ambos son suspendidas siempre que no vuelvan a delinquir durante un periodo de tres años, imponiéndoles igualmente multas de 1.460 y 2.920 euros respectivamente.