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Plan Inicial de Actuación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

21/04/2025
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Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se aprueba el Plan Inicial de Actuación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA de 16 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN INICIAL DE ACTUACIÓN DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA.

El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, autoriza la creación de la citada Agencia conforme al artículo 56.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como agencia de régimen especial.

Los Estatutos de la mencionada Agencia se aprobaron por el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

La Agencia está adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 2.4 Vínculo a legislación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

De conformidad con el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en aplicación de la disposición transitoria tercera del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, el plan inicial de actuación constituirá el plan de acción de la Agencia para el año 2025, cuya vigencia será de cuatro años desde la aprobación de los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación.

En su virtud, en aplicación del artículo 17.2.a) Vínculo a legislación de los Estatutos de la Agencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el plan inicial de actuación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, con un ámbito temporal de cuatro años (2025-2029).

Segundo. Ordenar su publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

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