DECRETO 33/2025, DE 9 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO ARAGONÉS DE DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA Y POBLACIONAL.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71, regla 8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico,socioeconómico y ambiental.
En desarrollo de esta competencia se elaboró la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre , del Gobierno de Aragón, en la que se contempla el modelo de desarrollo territorial y sostenible de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos que se contemplan en la EOTA figura el de alcanzar el equilibrio demográfico que se concreta en mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales. Para la consecución de este objetivo se planteaba como estrategia la revisión del Plan Integral de Política Demográfica, elaborado en el año 2000, poniendo una especial atención a los problemas derivados del envejecimiento, la baja densidad y la dispersión de la población en amplias zonas de la Comunidad Autónoma.
Con la finalidad de adecuar la revisión del Plan Integral de Política Demográfica a un instrumento de planeamiento territorial, el Gobierno de Aragón la equiparó con una Directriz Especial, figura recogida en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón
, redactándose la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada mediante Decreto 165/2017, de 31 de octubre
.
El Eje temático 9 de la Directriz contiene un conjunto de actuaciones de sensibilización sobre la problemática demográfica y poblacional existente en Aragón entre las que se encuentra, con carácter de norma, la creación del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (9.1.C.1.) y la de una ponencia específica en el seno del Consejo de Ordenación del Territorio (9.1.C.2). Por razones de eficacia y eficiencia, al objeto de evitar duplicidades de órganos, se considera conveniente que el propio Observatorio actúe como Ponencia Técnica en aquellos asuntos que se sometan a la consideración del Consejo.
Las funciones de este Observatorio se detallan de forma no exhaustiva en la propia Directriz, donde también se prevé que plasmará los resultados del ejercicio de estas funciones en informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia de política demográfica y lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, el propio eje temático de sensibilización contiene otras medidas que también pueden ser incorporadas a las tareas a desarrollar por el Observatorio, con independencia de que puedan llevarse a cabo por iniciativas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
El Decreto 71/2018, de 24 de abril , creó y reguló el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional con la finalidad de regular y concretar el funcionamiento del Observatorio e incorporar todos aquellos aspectos que no se recogen explícitamente en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación como son los relativos a su ubicación en el organigrama de la Administración de la Comunidad Autónoma, medios personales y materiales, relación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas que promuevan actuaciones con la misma finalidad, entre otras. Posteriormente, mediante Decreto 148/2021, de 15 de septiembre, se modificó el anterior para atender las demandas reiteradas desde la puesta en marcha del Observatorio, de las organizaciones empresariales, sindicales y agrarias que solicitaban mayor representatividad para observar y examinar la realidad de forma clara y mensurable, tratando de seguir la evolución de un fenómeno social, como es la despoblación sobre todo en el ámbito rural, siendo para ello muy importante el diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configurados como pilares básicos de nuestro estado social y democrático de derecho.
La aprobación de la Ley 13/2023, de 30 de marzo , de dinamización del medio rural de Aragón, introduce el denominado mecanismo rural de garantía como principio rector de actuación en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma impulsará y revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico, mediante la observación de la perspectiva del cambio demográfico y de lucha contra la despoblación, el análisis de sus impactos reales y potenciales y sus efectos en el medio rural, promoviendo medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen conforme a los criterios de delimitación establecidos en la propia ley. Ésta, a su vez, atribuye al Observatorio el deber de garantizar el cumplimiento del mencionado mecanismo rural de garantía con las acciones de seguimiento que se establezcan. Así mismo, se precisa que el Observatorio proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis de impacto demográfico. En el plano organizativo, la Ley modifica la presidencia del Observatorio atribuyéndosela además de a la persona titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, a la del competente en materia de presidencia y relaciones institucionales. En último término, se modifica el número de sesiones a celebrar con carácter anual.
Además de por la necesaria adaptación normativa expuesta, se considera oportuno introducir otras modificaciones de su régimen jurídico como la composición de su pleno, garantizando así una representación más adecuada al cumplimiento de sus funciones y objetivos. Se incorpora la posibilidad de constituir mesas de trabajo que permitan desarrollar trabajos, estudios y actuaciones por temáticas concretas, con flexibilidad en su constitución y funcionamiento. Por último, se completa el régimen jurídico en cuanto al nombramiento y ceses de las vocalías, el funcionamiento de las sesiones y la adopción de los acuerdos pertinentes para evacuar los informes debidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico y todos los documentos de relevancia jurídica han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de abril de 2025, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación del Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional, previsto en el artículo 90 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, o la normativa que le sustituya.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional se configura como el órgano colegiado asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales.
2. El Observatorio se adscribe al departamento competente en materia de despoblación, quien prestará la asistencia técnica necesaria para la organización de sus reuniones y la gestión administrativa dimanante de sus acuerdos.
Artículo 3. Objetivos generales.
El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional tiene como objetivos generales los siguientes:
Elaborar y facilitar información actualizada y análisis de la realidad demográfica y poblacional de Aragón y de su evolución.
Promover la sensibilización sobre estas materias.
Fomentar el diálogo y la coordinación permanente entre las Administraciones Públicas y organizaciones sociales representativas en este ámbito.
Garantizar el cumplimiento del mecanismo rural de garantía con las acciones de seguimiento que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 , 89
y 90
de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural.
Artículo 4. Funciones.
Corresponden al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional las siguientes funciones:
Proporcionar directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis de impacto demográfico previsto en el artículo 5 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo.
Estudiar, analizar y divulgar información y soluciones relevantes en materia demográfica y poblacional.
Realizar el seguimiento y la evaluación de los efectos de los objetivos, estrategias y medidas contenidas en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, así como de la evolución de los indicadores contenidos en la misma.
Realizar el seguimiento del Programa de Gestión Territorial que deriva de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación.
Elaborar y formular propuestas que pudieran integrarse y/o caracterizar líneas estratégicas y prioridades de actuación del Gobierno de Aragón.
Realizar el seguimiento y la evaluación de la coordinación y cooperación que se lleve a cabo entre las Administraciones Públicas en esta materia.
Analizar los efectos de las políticas en materia demográfica y poblacional para reforzar las primeras y evitar los errores cometidos de las mismas.
Coordinar y realizar guías informativas de los servicios que presta el Gobierno de Aragón en materia demográfica y poblacional.
Identificar iniciativas, experiencias, proyectos piloto, recursos y programas nacionales e internacionales en materia de dinamización demográfica y poblacional, que ayuden a incorporar casos de éxito en las políticas públicas aragonesas.
Elaborar una base de datos que incluya los costes y calidad de los todos servicios públicos en los asentamientos de población para evaluar las diferentes necesidades de financiación que requieren la prestación de los mismos en función de su ubicación territorial.
Desarrollar un catálogo permanente de las medidas y políticas públicas vigentes con efectos directos sobre la demografía y el mantenimiento de la población en el territorio en los diferentes ámbitos territoriales administrativos.
Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y sin perjuicio de sus competencias propias, un método para evaluar la población real de los asentamientos con objeto de mejorar la gestión de los servicios municipales y posibilitar el establecimiento de fórmulas de acceso más eficaces y eficientes a los equipamientos públicos.
Promover foros de debate y trabajo que permitan el intercambio de conocimiento y experiencias entre las personas que habitan el territorio aragonés, Administraciones Públicas y organizaciones sociales implicadas en la temática del Observatorio.
Crear un espacio virtual para que, a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), los territorios puedan aportar propuestas concretas de desarrollo y concreción de las medidas contempladas en la Directriz.
Realizar el seguimiento de las inversiones públicas destinadas a progresar en el equilibrio demográfico y poblacional.
Realizar campañas de sensibilización sobre el patrimonio natural y cultural de la Comunidad Autónoma y sobre el medio rural.
Servir de instrumento de difusión de todas aquellas convocatorias que se realicen por asociaciones y entidades vinculadas con el fenómeno de la despoblación, para lograr una mayor participación en sus actividades.
Poner en valor la realización de buenas prácticas en el medio rural que sirvan de ejemplo para los diferentes agentes y sectores que trabajaban en él, especialmente los que tienen que ver el fomento de la actividad económica y el empleo.
Cualesquiera otras que se consideren relevantes en materia demográfica y poblacional y le sean encomendadas por el Departamento competente en materia de despoblación o por organismo público dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. Informes.
1. La actuación del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se plasmará en la elaboración de informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia demográfica y de lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde la perspectiva de la prevalencia del mecanismo rural de garantía como principio rector de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En la elaboración de sus informes periódicos, el Observatorio deberá incluir la perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres, así como de discapacidad para ofrecer datos desagregados y conocer la realidad, analizando las posibles desigualdades, con la finalidad de prevenirlas y evitarlas.
Artículo 6. Colaboración con las Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas.
1. Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborarán con el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional facilitando la información que sea precisa para la realización de las funciones que tiene encomendadas, garantizando el secreto estadístico.
2. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional establecerá los oportunos acuerdos de colaboración con las entidades e instituciones que persigan la misma finalidad con objeto de mejorar la eficacia en la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. Composición.
1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional tendrá la siguiente composición:
Copresidencia: Las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de presidencia y relaciones institucionales y en materia de ordenación del territorio, que la ejercerán de forma mancomunada.
Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de despoblación.
Vocales: Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales.
Una persona en representación del Consejo de Cooperación Comarcal.
Cuatro personas en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas.
Una persona en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos personas en representación de las organizaciones sindicales agrarias más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos personas en representación de las asociaciones de trabajadores autónomos más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos personas en representación de las entidades de la economía social más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón.
Una persona en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón.
Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.
Una persona en representación de la Universidad San Jorge.
Tres personas designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación.
Secretaría: La persona que ostente la Jefatura de Servicio a la que corresponda la asistencia técnica del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional de la Dirección General competente en materia de despoblación, o persona que le sustituya de entre el personal funcionario adscrito a dicho Servicio.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguno de los dos copresidentes, éste será sustituido por el otro copresidente, y, en ausencia de ambos, serán sustituidos por la persona titular de la vicepresidencia.
3. Las personas copresidentes del Observatorio podrán, de mutuo acuerdo, invitar a personas expertas para asistir a sus reuniones por razón de la materia a tratar en cada sesión.
Artículo 8. Nombramiento y cese.
1. Las personas que desempeñen la copresidencia y la vicepresidencia del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional, lo ejercen por razón del cargo que ocupan, y mantendrán su condición en tanto desempeñen dicho cargo.
2. Las personas que desempeñen las vocalías del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional y las personas suplentes que les sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o concurrencia de causa justificada, serán designadas, con carácter permanente, de acuerdo con las normas internas de cada órgano, entidad o institución atendiendo al principio de igualdad de trato y presencia equilibrada conforme a la legislación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Una vez designadas serán nombrados por la copresidencia del Observatorio. Vacante el cargo con carácter permanente por cualquier causa, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quien lo sustituya en el plazo máximo de dos meses.
3. Serán causas de cese las siguientes:
La renuncia expresa de la persona designada en la vocalía.
Fallecimiento o incapacidad, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio de su función.
Por resolución firme, de carácter judicial o administrativo, que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargo público.
Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.
A propuesta del órgano o entidad que los propuso.
4. Todos los miembros del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional desempeñarán su cargo a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento.
1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional celebrará una reunión ordinaria una vez al semestre y cuantas reuniones extraordinarias se consideren precisas, a iniciativa de la copresidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituido cuando concurran los copresidentes y la persona que desempeñe las funciones de Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
2. La convocatoria de las reuniones se efectuará con, al menos, 48 horas de antelación a su fecha de celebración, pudiendo reducirse dicho plazo por razones de urgencia apreciadas por la copresidencia.
3. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional podrá solicitar de los órganos de las Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas, cuantos datos e informes consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
4. El régimen de funcionamiento del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional será el dispuesto en este Decreto y normas de desarrollo, en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la normativa que le sustituya, sin perjuicio de que el Observatorio pueda elaborar un reglamento interno de funcionamiento.
5. Las personas que ostenten las respectivas vocalías tendrán derecho a voto, a excepción de la persona que realice las funciones de secretaría, que actuará con voz, pero sin voto.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes. La copresidencia dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
7. En el funcionamiento del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se promoverá con carácter preferente la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y austeridad del gasto público.
8. La representación del Observatorio corresponderá a la copresidencia, quien formalizará los acuerdos de colaboración que puedan establecerse y efectuará la comunicación con los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Ponencia de Demografía y Poblamiento.
1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se constituirá en una Ponencia Técnica específica del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, para tratar aquellos asuntos que le sean propuestos en materia de demografía y poblamiento.
2. Cuando el Observatorio actúe como Ponencia Técnica para elevar propuestas al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, su funcionamiento y régimen se acomodará al régimen jurídico de éste.
Artículo 11. Grupos de trabajo.
1. Los miembros del Observatorio podrán proponer la constitución de Grupos de Trabajo específicos para el estudio o la preparación de temas concretos relacionados con sus funciones. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su consecución. La creación efectiva de los grupos y su composición se aprobará por mayoría de votos presentes.
2. Una vez finalizada su actuación, el resultado de los trabajos se elevará al Observatorio para que este pueda ejercer las funciones que le son propias.
Artículo 12. Protección de datos.
Los datos de carácter personal que este Observatorio pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones serán tratados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 13. Colaboración con otros observatorios.
El Observatorio establecerá líneas de colaboración con el resto de observatorios de ámbito autonómico, estatal o internacional que lleven a cabo acciones en materia de despoblación o poblamiento.
Artículo 14. Difusión.
1. El Observatorio difundirá los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que elabore a través de un sitio web específico dentro del portal institucional del Gobierno de Aragón.
2. Los datos, informaciones, trabajos y actuaciones elaborados por el Observatorio se proporcionarán, siempre que sea posible, en formatos disponibles para su reutilización, promoviendo así la accesibilidad y el uso de la información generada.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los miembros del Observatorio.
En tanto no se proceda a nombrar a las personas miembros del Observatorio que ocupen un puesto en virtud del artículo 7 , apartado 1
, letra c) continuarán en vigor las designaciones realizadas en virtud de lo establecido en el Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional y el Decreto 148/2021, de 15 de septiembre, de modificación del anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 71/2018, de 24 de abril , por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional y el Decreto 148/2021, de 15 de septiembre, de modificación del anterior.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".