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Subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal

15/04/2025
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Orden de 2 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal, en régimen de concurrencia competitiva (BOC de 14 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MANTENER, REACTIVAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD ARTESANAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

PREÁMBULO

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias (en adelante CEICA) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023); y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio (en adelante CTIC), aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo Vínculo a legislación (BOC n.º 105, de 29.5.2020).

Entre las funciones atribuidas al titular del Departamento figura la promoción y fomento del desarrollo de la artesanía, que se ejerce a través de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo y de la Dirección General de Industria, como órgano superior de la CEICA, tal como se establece en el Decreto 45/2020, de 21 de mayo Vínculo a legislación, citado.

La Ley 3/2001, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Artesanía de Canarias, destacaba como finalidades de la misma la de “promover la conservación, modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando las condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo y mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias”, o la de “promover la creación y el desarrollo de los cauces de comercialización necesarios para conseguir que la artesanía sea económicamente rentable, de forma que siendo una actividad tan importante desde el punto de vista social y cultural, pueda mantenerse”.

También se indicaba “promocionar y propiciar la formación de artesanos []” y “favorecer la accesibilidad del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones y ayudas que pueda establecer la Administración Pública, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos”.

En esta línea, contribuyendo a la consecución de tales fines, la CEICA establece el presente programa, que constituye un marco de ayudas eficaz, y eficiente para el sector artesanal de Canarias que es necesario impulsar, ante la ausencia de una estrategia de apoyo definida a medio y largo plazo, que deberá abordarse en la presente legislatura y que viene a complementar la actuación principal del Departamento, que constituye la Feria de Artesanía de Canarias. En esta se hace un importante esfuerzo de representación de lo mejor de la actividad de las islas, pero que debe necesariamente complementarse con otras actuaciones dirigidas de forma individual a las personas y empresas artesanas y, en otro ámbito, a las asociaciones, entidades públicas locales u otras entidades vinculadas al sector artesanal, que faciliten la formación, el fortalecimiento de la actividad y su proyección hacia el exterior.

En virtud del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es competencia de la persona titular de la Consejería la aprobación de las presentes bases.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante las presentes bases se da respuesta a las necesidades del sector artesanal, basado en los análisis previos realizados para la elaboración de la futura Estrategia de Desarrollo de la Artesanía de Canarias, que se impulsará en el presente ejercicio, haciendo de este programa de ayudas un instrumento de fomento eficaz para las personas, empresas y entidades vinculadas al mismo. En años anteriores se han efectuado dos convocatorias de subvenciones con la forma jurídica de bases de vigencia limitada a dicha convocatoria e incluidas en la misma, con el resultado de una importante aceptación pública y demanda del sector, excediendo de su pretensión inicial de medida de fomento con una vigencia temporal limitada. Por ello, es necesario aprobar unas bases de vigencia indefinida, como instrumento de regulación con validez para sucesivas convocatorias y vocación de permanencia en el tiempo.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en lo sucesivo, Decreto 36/2009); y el Decreto 45/2020, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta CTIC, a iniciativa de la Dirección General de Industria y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el Anexo I de esta Orden, destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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