Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2025
 
 

Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo

15/04/2025
Compartir: 

Orden de 4 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027) (BOJA de 14 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN ANDALUCÍA, INCLUIDAS EN LA INTERVENCIÓN SECTORIAL DEL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL (2024-2027).

El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establecen la normativa a nivel comunitario para los tipos de intervenciones en el sector del vino.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, es la norma básica que regula las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo a nivel nacional.

Conforme a lo dispuesto en el citado real decreto se aprobó para Andalucía la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía número 61, de 30 de marzo de 2023.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2025, y en virtud y ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2023 destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos en Andalucía incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027) está disponible, con el código de procedimiento 25146, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25146

Segundo. Financiación.

1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada “Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera” “Sector Vitivinícola”, con un importe provisional estimado de 3.000.000,00 euros.

2. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todas las personas solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Personas beneficiarias y conceptos subvencionables.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), las personas viticultoras y futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, y se encuentren inscritos a su nombre, o tengan una resolución de arranque o una autorización de plantación, en el Registro Vitícola de Andalucía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cuando las personas solicitantes, no sean propietarias de la parcela donde se ubique la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma para llevar a cabo una reestructuración o reconversión del viñedo sujeto a ayuda, que se realizará conforme al Anexo IV de la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2023.

2. Las personas beneficiarias de la ayuda, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiaria de la misma.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras o futuras personas viticultoras que:

a) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según según el Capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, así como con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

c) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (2024-2027), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto cuando se haya justificado en tiempo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, o

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, o no ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

5. Se podrán conceder las ayudas previstas en la presente orden a los tipos de operaciones siguientes, que se encuentran descritas en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de marzo de 2023:

a) Replantación con o sin sistema de conducción:

b) Reconversión mediante cambio de variedad:

c) Mejora de técnicas de gestión:

d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

Cuarto. Operaciones y actividades excluidas.

1. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las superficies:

a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo para el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, o cuando hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en la parcela original.

b) Que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

c) Que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Aquellas que se consideren superficie vitícola abandonada.

e) Aquellas hectáreas de regadío cuyas personas viticultoras hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.

2. No se podrá retrasar la presentación de una solicitud de pago de una operación al segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, resolviéndose en estos casos la pérdida del derecho a la ayuda concedida.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de marzo de 2023 y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en el artículo 16.

Sexto. Criterios de prioridad.

Las solicitudes serán priorizadas conforme a lo descrito en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de marzo de 2023.

Séptimo. Cálculo y cuantía de la ayuda.

Para establecer la cuantía de la ayuda por cada operación solicitada se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de marzo de 2023.

Octavo. Importe de compensación por pérdida de ingresos.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de marzo de 2023, los importes para el cálculo de la pérdida de ingresos para las solicitudes de ayuda de la convocatoria 2025 son:

Tabla omitida.

Noveno. Importes máximos de las acciones elegibles.

Los importes máximos de cada una de las acciones elegibles incluidas en el Anexo I de la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2023, según lo indicado en los artículos 11.2 y 34.3 de la misma norma, para las solicitudes de ayuda que se presenten en la convocatoria 2025 son:

Tabla omitida.

Décimo. Importes admisibles al pago de las acciones realizadas por medios propios.

Los importes admisibles al pago para las labores realizadas por medios propios, incluidas en el Anexo III de la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2023, según lo dispuesto en el artículo 34.2 de la misma norma, para las solicitudes de ayuda que se presenten en convocatoria 2025 son:

Tabla omitida.

Undécimo. Anexos.

1. Los formularios para las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos en Andalucía incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), reguladas en la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2023, son los siguientes:

• ANEXO IV. Comunicación autorización de la persona propietaria de una parcela para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.

• ANEXO V. Ficha descriptiva de operaciones para la ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo.

• ANEXO VI. Comunicación autorización de la entidad habilitada para la presentación y actuaciones complementarias de las solicitudes.

• ANEXO VII. Solicitud ayudas.

• ANEXO VIII. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación, renuncia y presentación de documentos.

• ANEXO IX. Comunicación inicio de operaciones solicitadas.

• ANEXO X. Solicitud de pago ayudas.

• ANEXO XI. Declaración ejecución de labores mediante medios propios.

2. Todos los anexos se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25146

Decimosegundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en la letra a) del apartado 8 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Suspendidos los plazos procesales en toda España para el lunes y este martes
  2. Estudios y Comentarios: Victoria del sentido común; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Actualidad: El TC pospone la sentencia sobre la 'Ley Trans' de Irene Montero ante la división en la mayoría progresista
  4. Actualidad: Jácome recurrirá ante el Supremo para que la agresión que sufrió se reconozca como atentado contra la autoridad
  5. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  6. Actualidad: El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández
  7. Actualidad: El TC estudiará el recurso de Más Madrid contra la negativa de la Asamblea de Madrid a investigar la pandemia
  8. Estudios y Comentarios: No hay quien borre la mancha de la Operación Cataluña; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política
  9. Tribunal Supremo: Es de aplicación la limitación de doce meses del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación, a los administradores concursales en que la fase de liquidación se abrió antes de la entrada en vigor de la DT 3.ª de la Ley 25/2015
  10. Tribunal Supremo: Se desestima la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión ejercitada por el arrendatario de una vivienda, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago, que concluyó con la enervación de la acción

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana