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Subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano

15/04/2025
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Orden 2/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano (DOGV de 14 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN 2/2025, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR UN NUEVO MODELO ECONÓMICO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL EN MATERIA DE PRODUCCIÓN DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES EN TERRITORIO VALENCIANO.

PREÁMBULO

El artículo 12 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, atribuye a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (en adelante, la Conselleria) las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológica, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo y turismo. En su virtud, considerando que el objeto y finalidad de estas subvenciones inciden principalmente en los ámbitos de la industria y los sectores productivos, esta conselleria es competente para su establecimiento y gestión.

La Generalitat quiere contribuir al crecimiento sectorial audiovisual y, con ello, impulsar el modelo productivo valenciano, fomentando el desarrollo de las capacidades y recursos disponibles. Esto forma parte de una política estratégicamente dirigida a conseguir un cambio estructural que aporte enriquecimiento cualitativo y cuantitativo a la economía valenciana. Para ello se pretende atraer a agentes nacionales y extranjeros que aporten a la industria audiovisual valenciana su conocimiento y recursos técnicos en las prácticas más avanzadas de la industria audiovisual internacional.

Esta subvención está incluida en el vigente Plan estratégico de subvenciones, aprobado mediante la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba su Plan estratégico de subvenciones y los del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y Turisme Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026 (DOGV 9858, 28.05.2024).

Le serán de aplicación la Ley 55/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del cine y su normativa de desarrollo (“Ley del Cine”) y el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación que la desarrolla, la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en lo sucesivo LHPS), la Ley 1/2006, de 19 de abril Vínculo a legislación, del sector audiovisual, el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las restantes disposiciones vigentes que resulten de aplicación, incluidas las emanadas de la Unión Europea.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Tratado”), y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ayudas de la Unión Europea (en adelante Reglamento (UE) n.º 651/2014). A estos efectos, quedarán excluidos de las ayudas objeto de estas bases reguladoras los sectores que se encuentran excluidos de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 1 del referido reglamento.

Por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido la correspondiente documentación a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, por resultar imprescindible para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos por las bases aprobadas en virtud del Decreto ley 5/2023, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que se opta por mantener gran parte de la regulación anterior, acometiendo las modificaciones imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, es igualmente atendido, pues su rango y contenido son acordes con los objetivos que persigue, pretende regular con mayor claridad las relaciones jurídicas que nazcan a su amparo, dando solución de manera coherente a los problemas que pudieran derivarse de su propio alcance modificativo, lo que conecta directamente con el cumplimiento del principio de transparencia que queda igualmente cumplido, por estar sus objetivos y contenido claramente expuestos en la parte dispositiva y articulado. Finalmente, la norma es adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, y su regulación tiene el contenido imprescindible para alcanzar sus objetivos.

El Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y concesión de subvenciones, establece en sus artículos 5 y 6 determinadas obligaciones de las “empresas” (en el sentido de empleadores) solicitantes de subvenciones de la Generalitat, en relación con sus personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional; siendo estos artículos desarrollo directo, respectivamente, de los arts. 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. En cada norma, el primero de los dos artículos determina la obligación para la empresa de acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o bien, si es el caso, la exención de esa obligación, todo ello en relación con el art 42 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En cuanto al segundo de los artículos (8 de la ley valenciana y 6 del Decreto del Consell), regula la preferencia en la concesión de subvenciones en caso de empate en la puntuación final obtenida por los solicitantes, a aquel que emplee a más personas discapacitadas.

Por todo ello, según el artículo 49.1.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat valenciana, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (en adelante LGS), de acuerdo con los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, a propuesta de la dirección general competente en materia de innovación, vistos el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el informe de la Intervención Delegada y, oído el Consell Jurídic Consultiu, en aplicación del artículo 2.5 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en el territorio valenciano, contenidas en el anexo de la presente orden.

Alicante, 9 de abril de 2025

María Ángela Cano García

Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

ANEXO

Base 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al impulso de la industria audiovisual y del empleo del sector audiovisual en el territorio valenciano, a través de la financiación de proyectos de producción, incluida la postproducción, de obras cinematográficas y obras audiovisuales, excluidas las de animación, de nacionalidad española o extranjera, con ocasión de las cuales se incurra en gastos de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana.

A los efectos de las presentes ayudas, se aplicará la definición de obras cinematografías y obras audiovisuales recogida en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, incluyendo largometrajes y cortometrajes cinematográficos, y películas y series de televisión, ya sean en formato de ficción o documental.

2. En virtud del artículo 54.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas objeto de estas bases reguladoras no se reservarán para actividades de producción específicas o partes individuales de la cadena de valor de la producción. Las ayudas a infraestructuras de estudios cinematográficos no serán subvencionables con arreglo a las presentes bases.

Base 2. Principios

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases, en cuanto a su concesión y ejecución se basarán en los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la LGS, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. En aplicación del artículo 54 del RGEC:

a) Los regímenes de ayudas concebidos para apoyar la producción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 Vínculo a legislación del TFUE, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en ese artículo y en el capítulo I del RGEC -integrado por los artículos 1 a 9.

b) Las ayudas apoyarán productos culturales. A fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, se establecen en la base 5.2 los criterios para la consideración de un proyecto de carácter cultural a efectos de estas bases.

c) El presente régimen supedita la ayuda a requisitos de territorialización de los gastos de la manera siguiente: el importe de la ayuda concedida a la producción de una determinada obra audiovisual se calculará como porcentaje de los gastos de producción realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo indicado en la base 7.

d) En las ayudas a la producción de obras audiovisuales serán subvencionables los costes globales de la producción de la obra, incluidos los costes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

e) Si la preproducción de una obra ha recibido ayuda y el guion o el proyecto resultante se enmarca en una obra audiovisual, como una película, para cuya producción se solicita ayuda, los costes de preproducción deberán incluirse en el presupuesto global y tenerse en cuenta para el cálculo de la intensidad de la ayuda.

f) Las ayudas no se reservarán para actividades de producción específicas o partes individuales de la cadena de valor de la producción.

g) Las ayudas a infraestructuras de estudios cinematográficos no serán subvencionables con arreglo al presente artículo.

h) Las ayudas no podrán reservarse exclusivamente a los nacionales del país ni podrá exigirse a los beneficiarios que sean empresas establecidas conforme al Derecho mercantil nacional.

Base 3. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las mismas:

a) Las empresas productoras dedicadas a la producción audiovisual, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español, o bien, si se trata de su primera inscripción, que hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro Registro análogo existente en el territorio español.

b) Las empresas productoras nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para llevar a cabo actividades de producción audiovisual.

c) Las productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición de empresa productora independiente recogida en el artículo 4.n) Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y cine

d) Las productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación con aquellas obras realizadas en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.

e) En caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos como beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las presentes bases.

2. La condición de que se cumple alguno de los supuestos anteriores se acreditará mediante declaración responsable del administrador de la empresa en la que se certifique que la documentación citada se encuentra depositada en el expediente correspondiente a la empresa del Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, declarando también la vigencia de la misma y que los datos contenidos en el citado expediente no han sufrido ninguna variación, sin perjuicio de que pueda ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los miembros que la componen y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. No podrá ser beneficiario quien haya sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, así como quien incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Base 4. Requisitos de los solicitantes

1. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir con lo siguiente:

a) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al órgano concedente tan pronto como se produzca.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que recogen los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006 (en adelante RLGS). Este punto tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No estar en crisis, según lo dispuesto por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014), teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.

g) En el caso de solicitud de la ayuda por parte de coproductores, sin perjuicio de que se tenga que designar a uno de ellos como beneficiario, todos los coproductores deben cumplir con los requisitos para ser beneficiarios y acreditarlos.

Base 5. Requisitos de los proyectos

1. Podrán acceder a las presentes ayudas aquellas empresas de producción audiovisual que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de Ayudas de la Unión Europea, lleven a cabo la producción de proyectos de obras cinematográficas u obras audiovisuales nacionales o extranjeras que supongan un impulso al sector económico y productivo valenciano y al empleo al incurrir en su producción, incluida postproducción, en un gasto en el territorio de la Comunitat Valenciana de al menos 2.000.000 de euros. En cualquier caso, el coste global de producción deberá ser, al menos de 4.000.000 de euros. No obstante, no podrán acceder a estas ayudas aquellos proyectos que hubieren comenzado la actividad subvencionada, esto es, la fase de producción de obras audiovisuales descrita en estas bases, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda dado el carácter incentivador de la medida, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

2. Carácter cultural: las presentes ayudas apoyarán productos culturales. El proyecto deberá acreditar su carácter cultural, mediante la presentación, junto con la solicitud de ayuda, de una memoria que justifique suficientemente el cumplimiento de al menos dos de los siguientes criterios culturales:

a) Tener como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, o producciones extranjeras rodadas en España, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España o en cualquier país de la Unión Europea.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Permitir un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española o europea, o con incidencia sobre ellos.

i) Que, en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española o europea.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la ley orgánica de educación.

3. El carácter cultural del proyecto se deberá mantener en la obra ya producida

4. No podrán acceder a estas ayudas aquellos proyectos que hubieren comenzado la actividad subvencionada, esto es, la fase de producción de obras audiovisuales descrita en estas bases, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda dado el carácter incentivador de la medida, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Base 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo y con las condiciones determinadas en estas bases, en las convocatorias correspondientes y en la resolución de concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

d) Aceptar las bases fijadas en esta orden de bases, la convocatoria periódica a la que se acoja la solicitud y las directrices que la dirección general con competencias en materia de Innovación establezca para su desarrollo y seguimiento.

e) Comunicar a la conselleria competente en materia de Innovación la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

h) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de innovación. A este efecto, después de la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar en todo el material impreso y digital que se derive de las actividades objeto de la convocatoria respectiva el logotipo de la conselleria competente en materia de innovación, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de Presidencia.

i) Cumplir la obligación de transparencia y dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 3.1.d) Vínculo a legislación y 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, y con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

l) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de la normativa medioambiental, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, para la igualdad entre mujeres y hombres.

m) Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.

2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hacen referencia el artículo 14 Vínculo a legislación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como a las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.

3. Las respectivas convocatorias podrán exigir la concurrencia de obligaciones adicionales en función del objeto concreto de la subvención y del interés público pretendido.

4. El cumplimiento de estas obligaciones podrá acreditarse mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

5. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Base 7. Financiación, tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones a fondo perdido.

2. Las subvenciones reguladas por estas bases se podrán convocar anualmente y tendrán carácter plurianual, abarcando un máximo de tres ejercicios presupuestarios. Se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en las leyes de presupuestos de la Generalitat que se aprueben para cada ejercicio, por lo que su convocatoria, concesión y pago estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. En cada convocatoria se determinará la cuantía global máxima de las correspondientes subvenciones, así como su distribución por anualidades, el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables y las aplicaciones presupuestarias que las financien.

4. Las convocatorias se harán públicas mediante la resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en la materia, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat Valenciana correspondientes a cada ejercicio presupuestario.

5. El importe de la ayuda que se otorga está referido a cada obra cinematográfica u obra audiovisual individualmente, con independencia de que se realice más de una solicitud.

6. Conforme establece el artículo 54.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, al estar supeditada esta ayuda a requisitos de territorialización de los gastos, y en tanto que el importe de la ayuda concedida se calcula como porcentaje de los gastos de producción realizados en la Comunitat Valenciana, el importe máximo de gasto sujeto a los requisitos de territorialización no podrá rebasar en ningún caso el 80 % del presupuesto de producción global. Adicionalmente, el nivel mínimo de actividad de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana exigido en las presentes bases no podrá rebasar el 50 % del presupuesto de producción global.

7. La cuantía individualizada de cada ayuda será el 25% del gasto calificable en territorio valenciano por cada proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos de gasto mínimo en la Comunitat Valenciana e intensidades que se establecen en las presentes bases

8. Sin perjuicio de lo anterior, el importe máximo de ayudas a percibir por cada empresa beneficiaria en cada convocatoria no podrá ser, en ningún caso, superior a 1.500.000 de euros, siempre que este importe no exceda los límites previstos en las presentes bases.

9. Las cuantías de las ayudas y límites previstos en esta disposición estarán sujetas, en todo caso, a los límites de intensidad establecidos en las presentes bases.

Base 8. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda para la producción de obras audiovisuales no podrá exceder del 50% de los costes subvencionables. No obstante, si así se establece en la correspondiente convocatoria, este porcentaje se podrá incrementar en los supuestos que se indican a continuación:

a) hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro;

b) hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles (definidas en el art 2)140) del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el art 21.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine), y también en las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE a la que se refiere el art 2.141 del Reglamento UE n.º 651/2014 citado.

Base 9. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias correspondientes.

A modo indicativo pueden ser: gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, atrezo, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos de adquisición de derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y postproducción.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 50% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo

3. A los efectos de las presentes bases, se entenderán como gastos subvencionables los gastos en que incurra la beneficiaria que constituyan coste de la producción, incluida la postproducción, de la obra cinematográfica o audiovisual nacional o extranjera hasta la consecución de la copia estándar o máster digital de la referida obra cinematográfica o audiovisual subvencionada, los gastos calificables en territorio valenciano es decir, realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el ámbito temporal que se indique en cada convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se considerarán gastos de producción, incluida la postproducción, realizados en la Comunitat Valenciana, los seguidamente descritos:

i. Los gastos asociados a servicios que se efectúen desde la Comunitat Valenciana, cuando quien los preste tenga el domicilio fiscal en dicha Comunitat.

ii. Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes utilizados en la producción objeto de la subvención y realizados a personas o entidades que tengan el domicilio fiscal en dicho territorio, siempre y cuando dichos bienes se agoten o consuman durante el proceso de producción.

iii. Los gastos de amortización derivados de elementos del inmovilizado material o intangible, cuando su utilización efectiva se produzca en la Comunitat Valenciana y durante el proceso de producción en la Comunitat Valenciana y quien realice la entrega tenga su domicilio fiscal en dicho territorio. En el supuesto de que los bienes sean utilizados parcialmente en la citada Comunitat, se entenderá realizado en la Comunitat Valenciana el gasto en proporción al grado de utilización en dicho territorio.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán gastos calificables en territorio valenciano los realizados en la Comunitat Valenciana, y que cumplan los siguientes requisitos:

i. Los gastos derivados del pago de salarios de trabajadores en régimen laboral, cuando los trabajos o servicios se presten en la Comunitat Valenciana. La convocatoria podrá introducir umbrales máximos. En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten parcialmente en el citado territorio, solo se entenderá como gasto realizado en la Comunitat Valenciana los incurridos en dicho territorio con ocasión de aquella parte de la producción que se realiza en la Comunitat Valenciana. En el supuesto de teletrabajo, se considerarán gastos realizados en la Comunitat Valenciana cuando la persona que teletrabaja tenga su domicilio fiscal en la citada Comunitat.

ii. Los gastos derivados de suministros de agua, gas o electricidad, cuando se realice desde la Comunitat Valenciana la puesta a disposición del adquirente, entendiendo como tal el lugar en el que está sito el contador o acometida.

iii. Los gastos de hostelería y restauración, cuando el servicio se preste en establecimientos situados en la Comunitat Valenciana. Lo dispuesto en esta letra d) no resultará de aplicación a los gastos correspondientes a servicios prestados por empresas de catering que se regirán por lo establecido en el punto 3.a) i de la presente base.

iv. Los gastos relacionados con la cesión de uso o arrendamiento de bienes inmuebles, cuando dichos bienes radiquen en la Comunitat Valenciana. La convocatoria podrá introducir umbrales máximos.

v. Los gastos de desplazamiento y dietas (transporte, alojamiento y manutención) reportados por razón de las actividades objeto de la subvención, así como los gastos de hostelería cuando el servicio se preste en establecimientos situados en la Comunitat Valenciana.

vi. Los costes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

c) Los criterios de localización establecidos en los apartados anteriores serán de aplicación a los gastos realizados por la productora, así como aquellos gastos que sean objeto de subcontratación.

d) Los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria en la Comunitat Valenciana. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni el impuesto sobre sociedades u otros impuestos personales sobre la renta. No se considerarán gasto subvencionable el importe correspondiente al impuesto de valor añadido.

e) El coste del informe de auditoría requerido como parte de la cuenta justificativa referida en la base 20.

4. Quedan excluidos los gastos de preproducción y los gastos de marketing y distribución.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, debiendo justificarse expresamente en una memoria esta circunstancia.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 10. Incompatibilidades y complementariedad

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los límites establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Reglamento UE 651/2014.

2. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada.

Base 11. Obras no subvencionables

1. No podrán disfrutar de estas ayudas las obras que se incardinen en alguno de los supuestos siguientes:

a) las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual;

b) las financiadas íntegramente por administraciones públicas;

c) las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política, exceptuando las promocionales de intereses generales sectoriales, turísticos o culturales;

d) las que hubieran obtenido la calificación de película “X”;

e) las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual;

f) las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito;

g) producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable; y

h) las que infrinjan la Ley 5/2024, de 26 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana, u otra que en el futuro la sustituya.

2. Estas prohibiciones alcanzarán tanto a los proyectos para los que se solicita ayuda como a las obras que resulten de los mismos.

3. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente, en su caso.

Base 12. Órganos competentes

1. La competencia para convocar las ayudas referidas en esta orden corresponde a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de innovación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento (órgano instructor) corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Innovación.

3. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de innovación.

Base 13. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la sección 1.ª del capítulo II del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones y un extracto de la misma en el DOGV.

Base 14. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se formalizará en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. A la solicitud se acompañará la documentación descrita en estas bases y en la convocatoria entre las que se encuentran el nombre y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto incluyendo las fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto en virtud de los requisitos del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

3. Las solicitudes, junto con la documentación específica, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por la misma persona interesada o quien ostente la representación legal y deberán presentarse a través del registro electrónico establecido en la convocatoria, sin prejuicio del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En las convocatorias se admitirán con carácter general un máximo de dos solicitudes, salvo que expresamente la convocatoria indique otra cosa

5. En caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos como beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las presentes bases.

6. La solicitud de la subvención supone la aceptación plena de las bases que se establecen en esta orden y de la respectiva convocatoria.

Base 15. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria constatando que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En aplicación del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente podrá consultar o recabar por medios electrónicos los datos de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga a la consulta, en cuyo caso este quedará obligado a aportarlos al procedimiento junto con la solicitud de subvención o bien cuando le sean requeridos.

3. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Base 16. Comisión de valoración

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración que, a través del órgano instructor, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento una propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas motivada, en la que, como mínimo, se especificará: lista de las solicitudes a las que se propone conceder la subvención y la cuantía de la ayuda que se propone conceder, lista de las solicitudes a las que se propone denegar la subvención y las inadmitidas, y lista de reservas, que cubrirán, por el orden establecido en la propuesta de resolución provisional, los desistimientos y renuncias que se produzcan

A efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

La evaluación se realizará sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias de las solicitudes una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes.

2. La comisión de valoración podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver, así como ser asistida por personas expertas que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda o de agencias de evaluación.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de cualquiera de las subdirecciones generales dependientes del órgano instructor, o persona funcionaria del grupo A de titulación designada por el titular órgano instructor.

b) Vocalías: cuatro personas empleadas públicas, ya sean funcionarias pertenecientes al grupo A de cualesquiera administraciones públicas, o bien personal con categoría equivalente del sector público instrumental de la Generalitat. Serán designadas por la persona titular del órgano instructor.

c) Secretaría: será designada por la presidencia entre las vocalías de la Comisión.

4. La composición de la Comisión se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no fuese posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con los principios establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

5. Siempre que la convocatoria así lo prevea, se publicará, en los medios indicados una propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas motivada, en la que, como mínimo, se especifique la lista de los beneficiarios propuestos y la cuantía de la ayuda que se propone conceder, así como la lista donde figuren las solicitudes a las que se propone denegar la subvención y las inadmitidas. En este caso, en el plazo de 10 días desde su publicación, los interesados podrán formular alegaciones. El procedimiento para la resolución provisional en su caso será el mismo que para la resolución definitiva

6. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes que figuren en la lista de reserva hasta agotar el crédito disponible, por el orden establecido en la propuesta de resolución provisional.

7. La comisión de valoración, vistas las alegaciones, los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones, emitirá la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.

Base 17. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración serán los establecidos en estas bases y, en su caso, los establecidos en las correspondientes convocatorias.

a) Criterio de gasto en la Comunitat Valenciana: hasta 45 puntos.

- Se asignarán de acuerdo al gasto a realizar en la Comunitat Valenciana en la fase producción, incluida la postproducción del proyecto. A tal fin, el gasto subvencionable del proyecto se determinará a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideración de subvencionables establecidos en estas bases.

Tabla omitida.

b) Criterios económicos: hasta 25 puntos.

- Participación de equipos técnicos con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. Hasta 10 puntos. Se asignará 0,5 puntos por técnico que se acredite que participa en el proyecto y 2 puntos por cada jefe de equipo.

- Participación de equipos artísticos con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. Hasta 5 puntos. Se asignará un punto por cada intérprete profesional valenciano que se acredite que participa en el proyecto, excluyendo figuración. En el caso de animación se asignará 0,5 puntos por cada intérprete valenciano de doblaje que se acredite que participa en el proyecto.

- Contratación de empresas de prestación de servicios audiovisuales para el rodaje o la postproducción con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana: Empresas de alquiler de equipamientos para rodaje (cámaras, iluminación, grúas, grupos electrógenos, platós, material de sonido), empresas de catering, empresas de transporte, empresas de postproducción de imagen, de efectos especiales, de animación o efectos visuales/ópticos, empresas de sonido (sonido directo, doblaje, postproducción, subtitulado), de vestuario y de decorados. Hasta 10 puntos. Se asignarán dos puntos por empresa que se contrate.

c) Criterios técnicos y culturales: hasta 25 puntos.

- Calidad y creatividad de la propuesta: se tendrá en cuenta la relevancia y originalidad de la temática, la creatividad, la estética propuesta, el valor artístico, el carácter arriesgado e innovador de la obra en cuanto a lenguaje y narración y su contribución a la diversidad cinematográfica. Se tendrá en cuenta también la composición del equipo técnico y artístico del proyecto. Hasta 10 puntos.

- Viabilidad cinematográfica: se tendrán en cuenta las posibilidades de realización de la propuesta con base en su temática y el grado de dificultad en cuanto a localizaciones y equipo técnico y artístico para llevarla a cabo. Hasta 5 puntos.

- Diseño de producción y adecuación del presupuesto al proyecto presentado. Hasta 3 puntos.

- Potencial de circulación de la obra y plan de lanzamiento. Se valorará la presentación de una estrategia y la coherencia entre el proyecto y las acciones diseñadas para su difusión. Hasta 4 puntos.

- Contribución cultural definida a través de los siguientes parámetros: que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual valenciana, que ponga en valor el talento creativo y artístico valenciano, que sea una adaptación de una obra literaria valenciana y/o escrita originalmente en lengua valenciana, que aborde temas actuales culturales, sociales o políticos relacionados con la Comunitat Valenciana, que utilice referencias al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural valenciano. Hasta 3 puntos.

d) Criterios de responsabilidad social: hasta 5 puntos.

- Participación de la mujer: hasta 3 puntos. Se asignará 1 punto por cada puesto de responsabilidad que asuman mujeres en el equipo implicado en la producción, incluida la postproducción, de la obra cinematográfica u obra audiovisual. En el caso de que una misma mujer asuma más de un puesto de responsabilidad en la obra, se le sumarán 1 puntos por cada uno de estos puestos a la puntuación que le corresponda en primer lugar, siempre y cuando la asunción de dichos puestos quede debidamente acreditada. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad.

- Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente: 1 punto.

- Incorporar al proyecto, al menos, a una persona con un contrato en prácticas: hasta 1 puntos.

2. A cada proyecto se le asignará una puntuación total que podrá alcanzar 100 puntos como máximo, estableciéndose una prelación de los mismos por orden decreciente de puntuación.

3. Los eventuales empates serán resueltos por la Comisión por aplicación de los criterios que se determinen en la convocatoria, y en el orden que esta establezca.

Según recoge el preámbulo con relación a este tema, con referencia al art.8 de la ley 11/2003 y al artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, se regula la preferencia en la concesión de subvenciones en caso de empate en la puntuación final obtenida por los solicitantes, al mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas del solicitante de la subvención.

Base 18. Resolución de concesión

1. Elevada la propuesta de resolución por la comisión de valoración, a través del órgano instructor, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación de solicitantes a los que se concede la subvención y relación de solicitantes a los que se desestima la subvención. En caso de que el beneficiario sea una persona sin personalidad jurídica propia, se harán constar sus miembros.

b) Importe total del coste del proyecto.

c) Importe de la subvención desglosado por anualidades.

d) Importes totales a justificar.

e) Actuaciones a financiar por las subvenciones.

f) Forma de pago.

g) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

h) Régimen de recursos.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en las convocatorias. Asimismo, se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 e) de la Ley 1/2025, podrá fijarse otro plazo de resolución y notificación en la convocatoria.

5. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25 de la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base 19. Modificación, pérdida, minoración y reintegro de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

1. Cualquier modificación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al órgano concedente de estas subvenciones para su autorización y deberá tener lugar antes de la resolución definitiva de la ayuda. La realización de estos cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.

Se considerarán modificaciones de carácter sustancial:

a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 30 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda. En este caso la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda; de no ser así se revocará la ayuda concedida.

b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva, con carácter previo al inicio del plazo de justificación de las ayudas.

2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados junto con la concedida en la convocatoria fuese superior al cien por cien del coste de la actividad, se procederá, según el caso, a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.

3. Igualmente, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la entidad interesada, dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla. En el caso de que se haya producido el cobro, comportará el reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el RLGS, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Base 20. Justificación y pago

1. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y concordantes del reglamento de dicha ley, aprobado por el RLGS, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con las particularidades que siguen:

2. Para cada anualidad, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos se realizará mediante la presentación de una única cuenta justificativa suscrita por la entidad beneficiaria conforme a lo que se establece en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el RLGS, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, acompañada de un informe suscrito por persona o entidad auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La persona o entidad auditora será designada por la entidad beneficiaria. La realización y aportación de estos informes de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal.

3. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de ejecución del proyecto finalizará el 15 de noviembre del año de la correspondiente anualidad, de acuerdo con lo que disponga cada convocatoria.

4. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando los medios establecidos en artículo 170 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. La comprobación de cada anualidad incluirá verificar el cumplimiento del requisito de gasto en la Comunitat Valenciana.

6. Para cada anualidad de la subvención, el pago del importe se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad beneficiaria indicada por esta, previa justificación de la realización del proyecto de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión, y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles para la justificación de la ayuda.

7. En virtud de lo que prevé el artículo 171.1 Vínculo a legislación de la Ley de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, no podrá hacerse el pago de la subvención siempre que la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Estas circunstancias podrán comportar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

8. El pago de la ayuda concedida no se podrá efectuar a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por España ilegal e incompatible con el mercado interior, con las excepciones indicadas en el artículo 1.4.a del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

9. Tampoco podrá efectuarse el pago de la ayuda a empresas en crisis, con las excepciones indicadas en el artículo 1.4.c del Reglamento UE n.º 651/2014 citado.

10. Se podrán realizar pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones hasta el 35 % del importe concedido para cada anualidad. Igualmente podrán realizarse pagos a cuenta, es decir, pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y de las anualidades. Las garantías en caso de pagos anticipados consistirán en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada.

11. Con independencia de su concreción en cada convocatoria, cada cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención subscrita por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las acciones de difusión emprendidas.

b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, subscrita por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, que contendrá:

i. Relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada debidamente agrupados de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en la base 9.3, con identificación del acreedor o acreedora, documento (factura, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) concepto, fecha de emisión, fecha de pago y su importe (indicando el importe IVA excluido, cantidad correspondiente al IVA, el IVA imputable a la subvención y el importe con el IVA imputable a la subvención).

ii. Los costes de personal propio tendrán que presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputan.

iii. Coste del proyecto inicialmente presupuestado, coste del proyecto ejecutado y justificación de las desviaciones acontecidas, en su caso.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria relativa al detalle de otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante, o, si procede, la declaración negativa correspondiente.

d) Informe de auditoría. Para emitir el informe, la persona auditora tendrá que comprobar:

i. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la entidad beneficiaria y que la misma haya sido subscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

ii. El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

iii. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, debidamente agrupados de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en la base 9.3, con identificación del acreedor o acreedora, documento (factura, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) concepto, fecha de emisión, fecha de pago y su importe (indicando el importe IVA excluido, cantidad correspondiente al IVA, el IVA imputable a la subvención y el importe con el IVA imputable a la subvención).

iv. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo que se prevé en el artículo 30.3 de la LGS y que estos documentos han sido reflejados en los registros contables.

v. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo que se establece en el artículo 31 de la LGS y la base novena de las bases reguladoras; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de esta orden, que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

vi. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

vii. Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la LGS, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

viii. Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada fuera de los casos permitidos en el artículo 29 de la LGS, y artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la orden de bases

ix. Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superan los costes de la actividad subvencionada.

x. Al final de su trabajo la persona auditora solicitará una carta, firmada por quién subscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la auditoría sobre todas las circunstancias que puedan afectar la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados.

12. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente orden.

Base 21. Seguimiento y control

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a actuaciones de control de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Comptes, y de cualquier otro órgano competente de la Generalitat Valenciana, de la Administración General del Estado o, en su caso, de la Unión Europea.

2. Se llevará a cabo un plan de control anual de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante:

3. Controles administrativos de todas las solicitudes: La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de toda la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

4. El plan de control comprenderá, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hayan establecido en la convocatoria, así como los compromisos asumidos por la persona beneficiaria.

5. La convocatoria podrá exigir, como parte del plan de control, la entrega de copias o ejemplares de la obra producida, la comunicación de eventos, y otras obligaciones de índole similar que solo puedan tener lugar tras finalizar satisfactoriamente el proceso de producción, incluida la postproducción.

6. Controles sobre el terreno: Se comprobará la ejecución del proyecto y que el resultado del proyecto se ajusta a la descripción de la solicitud de la ayuda y a lo comprobado en la justificación del gasto. Los controles sobre el terreno serán como mínimo del 5 % del total de gastos subvencionados, y la muestra de los expedientes de subvención a controlar se seleccionará de manera aleatoria.

Base 22. Protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en la página web de la Conselleria: https://cindi.gva.es/es/proteccio-dades.

3. Esta Conselleria es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.

4. En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que ha de facilitarse a las personas interesadas, ya se trate de personas físicas o, en el caso de personas jurídicas, de sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de ayudas/subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.

6. Cuando la persona solicitante o beneficiaria aporte datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

Base 23. Información y publicidad de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la Conselleria competente en la materia dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de datos nacional de subvenciones, y publicará en el portal de transparencia de la Generalitat la información indicada en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. En la página web de la Conselleria se publicará la información referente a las ayudas, así como, en su caso, las guías e instrucciones que se dicten para su solicitud y posterior justificación.

Base 24. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cumplimiento de exigencias del mercado Interior

El régimen de ayudas que se establece mediante estas bases está concebido para apoyar la producción de obras audiovisuales garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 54 y en el Capítulo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado -es decir, sus artículos 1 a 9-. En particular, según su artículo 1, el citado reglamento es de aplicación al presente régimen de ayudas al estar previsto en su apartado 1 -en concreto, bajo su letra j)-; no le resulta aplicable ninguna de las exclusiones del ámbito de aplicación que se regulan en los apartados 2 a 6 de dicho artículo 1; y en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento, apartado 1, letra a), las previsiones presupuestarias para cada ejercicio anual que resulten del presente régimen de ayudas no podrán superar los 55 millones de euros.

Por todo lo cual, en virtud de los artículos 3 y 54.1 del Reglamento UE n.º 651/2014, el mencionado régimen es compatible con el mercado interior de la Unión Europea con arreglo al art 107.3 Vínculo a legislación del TFUE y queda exento de la obligación de notificación prevista en el art 108.3 Vínculo a legislación del TFUE Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Convocatorias aprobadas con anterior a la publicación de estas bases

Las convocatorias aprobadas con anterioridad a la publicación de estas bases se regirán por lo establecido en el Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano, y la Orden 5/2023 de 5 de julio Vínculo a legislación de 2023 que lo modifica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga el anexo “Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a impulsar nuevos modelos económicos de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano” del Decreto ley 5/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobación de las medidas necesarias para la concesión de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano, según su disposición final primera.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular del órgano instructor que se establezca en cada convocatoria para dictar las guías e instrucciones que sean necesarias para la aplicación, en relación con la misma, de las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden, así como la facultad de interpretación de dichas bases y la facultad de ampliación y reducción de plazos.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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