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Audiencia de Sevilla

Condenados en Sevilla por vender productos adelgazantes con sustancias prohibidas por "graves efectos adversos"

14/04/2025
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón y a una mujer por un delito contra la salud pública derivado de la venta de productos adelgazantes que contenían el principio activo la sibutramina, cuya comercialización en la Unión Europea "se hallaba suspendida desde 2010 por asociarse su consumo a efectos adversos graves de tipo cardiovascular".

SEVILLA 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 15 que condena a un varón a un año de cárcel y a multa y a una mujer a tres meses prisión y a otra multa pero de menor importe, por un delito contra la salud pública con la atenuante de dilaciones indebidas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 15 declaró probado que desde 2013 y hasta mayo de 2016, el acusado "se dedicaba a la fabricación en su casa y comercialización de productos para adelgazar en cuya composición se encontraba como principio activo la sibutramina, de la que se abastecía en el mercado extracomunitario dado que su comercialización en la Unión Europea se hallaba suspendida desde 2010 por asociarse su consumo a efectos adversos graves de tipo cardiovascular con la ingesta de una única dosis, pudiendo producir accidentes cardiovasculares tales como infarto de miocardio, arritmias, cardiopatías isquémicas e ictus, entre otros; patologías tumorales como el adenoma de próstata, hipertiroidismo, insuficiencia renal o hepática, además de otros efectos adversos como taquicardia, hipertensión arterial, cuadros neurológicos, respiratorios, genitourinarios, osteomusculares, hematológicos, alérgicos, dermatológicos, oftalmológicos" y otros efectos "más generales como exceso de sudoración, polidipsia, astenia o edema, y presentar gran cantidad de interacciones con otros medicamentos; contraindicaciones que al igual que sus efectos adversos no se hacían constar en su envase o presentación" de estos productos.

REGISTRO DOMICILIARIO

"Tras un seguimiento de las adquisiciones de sustancias y material que recibía y envíos de productos que fabricaba, el 11 de mayo de 2016 se llevó a cabo la entrada y registro en su domicilio de Bollullos de la Mitación, donde se intervinieron, entre otros efectos, básculas, botes de plástico algunos con pegatinas de 'sibutramina', tapones, cápsulas, máquinas de fabricación casera de medicamentos y recuento de cápsulas, sobres vacíos para envíos postales y numerosos botes", señala la sentencia inicial condenatoria.

Según el Juzgado lo Penal número 15, en el interior de tales botes había "diversas sustancias en polvo que, tras su análisis, contenían principios activos como la sibutramina, sildenafilo, tadalafilo, avanafilo, dapoxetina, furosemida, bromazepam, diclofenaco, fenolftaleína, lidocaína, benzocaína, cafeína y ácido bórico".

"Pese a conocer dichos efectos, el acusado comercializaba los citados productos con plena conciencia de que no habían sido objeto de evaluación y autorización previa por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y valiéndose de canales de venta que eludían el control médico sobre su dispensa (que implicaba un diagnóstico previo sobre el paciente, estudio de su estado de salud y seguimiento de su administración), sin observancia de las condiciones de fabricación, almacenamiento, conservación e información sobre su composición, obteniendo un enriquecimiento ilícito", señalaba el relato de hechos probados.

LA PELUQUERA DE CAMAS

La sentencia inicial condenatoria agregaba que "una de las clientas habituales" del inculpado, que resulta ser "la propietaria de la peluquería May May sita en la localidad de Camas" y también acusada en este caso, "adquirió del mismo en diversas ocasiones, fuera de canales médicos o farmacéuticos, el producto 'sibutril', cuyo principio activo era la sibutramina, tanto para consumo propio como para su posterior suministro a terceras personas una vez eran recibidos por ella en su establecimiento".

En ese marco, si bien la mujer condenada recurrió ante la Audiencia esta sentencia del Juzgado de lo Penal número 15, la Sección Tercera de dicha instancia ha desestimado su impugnación y ha confirmado la condena.

NO PROSPERA LA APELACIÓN

Según la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, ha quedado constatado "que la apelante suministró a terceros el medicamento que estaba tomando para perder peso pese a que ella ya notó algunos efectos adversos, que ciertamente minusvaloró, no informando a las consumidoras a las que facilitó el medicamento. Nos encontramos pues ante conducta que debe calificarse de temeraria y gravemente imprudente, merecedora de reproche penal".

Además, el tribunal destaca que "las conversaciones telefónicas entre los acusados y que fueron extraídas del teléfono del coacusado se obtuvieron de forma valida y fueron sometidas a contradicción", avisando de que la nulidad planteada por la condenada "no se alegó con anterioridad al acto del juicio, pues no se hizo constar nada al respecto en el escrito de defensa ni a lo largo de la instrucción de la causa, habiendo podido interesar la defensa el interrogatorio de los agentes que realizaron la investigación o incluso su cotejo previo y/o aportado pericial que contraviniera el contenido de las conversaciones transcritas, cuya autenticidad no ha negado el otro interlocutor coacusado".

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