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Subvenciones dirigidas a los Consejos Reguladores

14/04/2025
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Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas (BOJA de 11 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2025 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LA GESTIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS.

Mediante Orden de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, en cuya disposición adicional primera está prevista la convocatoria de las ayudas y el plazo de presentación de solicitudes. Esta Orden de 20 de marzo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 28 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 20 de julio de 2023, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

2. La información asociada al procedimiento de Ayudas a los Consejos Reguladores que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, está disponible en el código de procedimiento 25216, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25216.html

Segundo. Beneficiarios.

Son beneficiarios de estas ayudas los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, constituidos como corporaciones de derecho público, que desarrollen sus funciones principalmente en Andalucía, al encontrarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía la mayor parte de su zona de elaboración delimitada en los pliegos de condiciones.

Tercero. Financiación e intensidad de la ayuda.

1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE (euros)

1200010000 G/71E/74200/00 2017000144 2025 300.000,00

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de una cuantía máxima de trescientos mil euros (300.000,00 €).

3. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios, no hayan sido beneficiarios de la máxima intensidad de ayuda que le correspondiese por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Cuarto. Importe máximo por beneficiario.

El importe máximo por entidad beneficiaria será establecido según el presupuesto anual ejecutado en el ejercicio anterior a la convocatoria de la ayuda, según el cierre de cuentas aprobado por los Consejos Reguladores (descontados los gastos de promoción):

A) inferior a 100.000 € anuales o sin aporte de cierre de cuentas, una cuantía máxima de 20.000,00 €.

B) Más de 100.000 € y menos de 300.000 € anuales, una cuantía máxima de 25.000,00 €.

C) Más de 300.000 € y menos de 400.000 € anuales, una cuantía máxima de 30.000,00 €.

D) Más de 400.000 € anuales, una cuantía máxima de 40.000,00 €.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establece en el Anexo I de la presente orden de convocatoria.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida en el punto 14 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2023.

3. Si no se hubiera presentado la documentación junto con el modelo de solicitud (Anexo I) se presentará conforme al formulario establecido en el Anexo II de la presente orden de convocatoria.

4. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

5. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

6. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Sexto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de julio de 2023, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II de esta orden de convocatoria.

Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación, deberá presentarse en la forma prevista en el resuelvo tercero de la presente orden.

Séptimo. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 20 de julio de 2023, resolverá y notificará la resolución del procedimiento por delegación de de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el punto 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo .

Octavo. Anexos.

1. Se publican con la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:

a) Anexo I: Solicitud de la ayuda.

b) Anexo II: Alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

c) Anexo III: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.

Noveno. Justificación del gasto.

Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, y se realizará conforme al modelo Anexo III, que se publica con la presente orden.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

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