ORDEN FORAL 438E/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE 2024/2027.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejerce las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias relativas a la protección, conservación, gestión e información del medio ambiente y el Plan Director se constituye como la herramienta estratégica de referencia que permite prever el futuro, adaptarse al cambio y adecuar medios a unos objetivos evitando la improvisación.
La necesidad de este Plan Director se manifiesta en la búsqueda de eficiencia y eficacia en el uso de recursos que sirva como una hoja de ruta en la que se prioricen actividades, se asignen los recursos de manera adecuada, mida el progreso garantizando así una alineación entre la visión a largo plazo y el trabajo diario incentivando una cultura de mejora continua y aprendizaje estratégico. Por tanto, el objeto del Plan Director de la Dirección General de Medio Ambiente es analizar la situación actual, optimizar la gestión de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente, definir los retos asociados a estos Servicios y garantizar una gestión más rigurosa estableciendo un marco director que ordene, asigne recursos, medios y coordine sus actividades.
Este Plan que abarca desde el año presente hasta el 2027, se desarrolla en 5 ejes (desarrollo normativo y servicios, gestión del talento y conocimiento, adecuación organizativa, modernización y eficiencia y visibilización y gestión con grupos externos) y cuenta también con un sistema de seguimiento y evaluación, que permitirá ir comprobando de manera continua su grado de cumplimiento.
El documento ha estado expuesto del 4 de julio al 4 de agosto en Gobierno Abierto. Las aportaciones realizadas en este periodo se han respondido en el informe de resultados, que está disponible en la misma página de Gobierno Abierto desde el 14 de octubre.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la acuicultura, la alimentación, las infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo y la implementación de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural; la protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; la infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; la integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo y la transición ecológica, el fomento de la economía circular, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1. Aprobar el Plan Director de la Dirección General de Medio Ambiente, Servicios Técnicos, 2024/2027, cuyo texto se incluye como anexo a esta orden foral.
2. Publicar esta orden foral y el Plan Director de la Dirección General de Medio Ambiente, Servicios Técnicos, 2024/2027, en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra.
3. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
4. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Anexo
Omitido.