Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2025
 
 

Programa Estadístico Anual 2025

09/04/2025
Compartir: 

Orden de 26 de marzo de 2025, por la que se aprueba el Programa Estadístico Anual 2025 (BOC de 8 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO ANUAL 2025.

PREÁMBULO

La Ley 1/1991, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 26 el Plan Estadístico de Canarias como el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 se aprobó mediante Decreto 78/2018, de 21 de mayo.

La disposición final primera, apartado segundo, de dicho Decreto 78/2018, de 21 de mayo, establece que: “En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2023 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan Estadístico de Canarias, se considerará tácitamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios”.

El próximo Plan Estadístico de Canarias debe ser fruto de un amplio proceso participativo, por lo que no ha sido posible la elaboración del mismo hasta la fecha, ya que actualmente se están reuniendo los paneles de expertos.

El Plan Estadístico de Canarias es un documento dinámico que recoge las operaciones estadísticas que se iniciarán durante su vigencia, los fines y descripción de las mismas y los organismos o entidades que deben intervenir en su elaboración. La actualización del Plan se realizará a través de los Programas Estadísticos Anuales.

Para el desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias son necesarios los Programas Estadísticos Anuales, que incluirán la relación de actividades estadísticas anual, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 1/1991. El contenido mínimo se regula en el artículo 4 del citado Decreto 78/2018.

Por Orden de la Consejería de Hacienda, de fecha 26 de abril de 2019, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2019 (BOC n.º 91, de 14.5.2019). Dicho Programa ha sido prorrogado por Orden de la Consejería de Hacienda Vínculo a legislación, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 3 de agosto de 2020 (BOC n.º 166, de 18.8.2020).

Igualmente, por Orden de la Consejería de Hacienda Vínculo a legislación, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 26 de marzo de 2021, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2021 (BOC n.º 73, de 12.4.2021). Dicho Programa ha sido prorrogado por Orden de la Consejería de Hacienda Vínculo a legislación, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 28 de marzo de 2022 (BOC n.º 70, de 8.4.2022).

Por otro lado, mediante Orden de la Consejería de Hacienda Vínculo a legislación, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 14 de abril de 2023, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2023 (BOC n.º 82, de 27.4.2023). Dicho Programa ha sido prorrogado por Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de fecha 7 de marzo de 2024 (BOC n.º 58, de 20.3.2024).

Los Programas Estadísticos Anuales deben ser aprobados por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto Canario de Estadística, con una vigencia máxima de un año, tal y como establece el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el citado Instituto está adscrito en la actualidad a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 78/2018, de 21 de mayo, mediante los programas estadísticos anuales se actualiza el Plan Estadístico de Canarias. En este caso, se da el alta a cuatro operaciones estadísticas, una modificación y cinco bajas. Igualmente, en el Anexo III se incorpora un estudio estadístico.

Esta Orden departamental de carácter normativo es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en cuanto que se da cumplimiento al mandato legal referido. Igualmente, atiende al principio de proporcionalidad al contener las previsiones imprescindibles y exigidas como contenido mínimo en la normativa reguladora.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación de la presente Orden se ha sometido a los informes y trámites preceptivos, incluida la información pública. Igualmente, el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, actualmente prorrogado, el cual ejecuta, es fruto de un amplio proceso participativo.

Se da también cumplimiento al principio de eficiencia, ya que la acción de planificar y ordenar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias permite optimizar los recursos económicos y los medios personales, al tiempo que supone obtener más datos a menor coste.

De conformidad con el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.b) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero Vínculo a legislación, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, de fecha 17 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación del Programa Estadístico Anual 2025.

Aprobar el Programa Estadístico Anual 2025, que se acompaña como anexo.

Artículo 2.- Contenido del Programa Estadístico Anual 2025.

El Programa Estadístico Anual 2025 comprende las actuaciones estratégicas y operativas; las operaciones estadísticas, incluyendo en cada caso su estado de elaboración, difusión, diseño o rediseño y los estudios estadísticos, estructurado en los siguientes anexos:

Anexo I.- Actuaciones estratégicas.

Anexo II.- Operaciones estadísticas.

Anexo III.- Estudios estadísticos.

Artículo 3.- Actualización del Plan Estadístico de Canarias.

El Programa Estadístico Anual actualiza el Plan Estadístico de Canarias mediante el alta, la baja y la modificación de las siguientes operaciones estadísticas:

Altas:

C00135A. Sistema de Indicadores Comunes (SIC).

C00136A. Directorio de vehículos.

E30280A. Encuesta de características esenciales de la población y las viviendas (ECEPOV).

E30283A. Estadística de Migraciones y Cambios de Residencia (EMCR).

Bajas:

C00064A. Estadística de Prestación Canaria de Inserción.

E30260A. Explotación Estadística del Padrón Municipal.

E30307A. Estadística de Variaciones Residenciales.

X00001A. Estadística de Tipos de Interés.

X00002A: Estadística de Tipos de Cambio.

Modificación:

C00065A. Encuesta de Alojamiento Turístico.

El Programa Estadístico Anual actualiza el Plan Estadístico de Canarias mediante el alta del siguiente estudio estadístico:

A05032835.2025.01. Estudio sobre zonas tensionadas.

Disposición final única.- Vigencia.

El Programa Estadístico Anual, aprobado por la presente Orden, tendrá vigencia durante el año 2025.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Suspendidos los plazos procesales en toda España para el lunes y este martes
  2. Estudios y Comentarios: Victoria del sentido común; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Actualidad: El TC pospone la sentencia sobre la 'Ley Trans' de Irene Montero ante la división en la mayoría progresista
  4. Actualidad: Jácome recurrirá ante el Supremo para que la agresión que sufrió se reconozca como atentado contra la autoridad
  5. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  6. Actualidad: El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández
  7. Actualidad: El TC estudiará el recurso de Más Madrid contra la negativa de la Asamblea de Madrid a investigar la pandemia
  8. Estudios y Comentarios: No hay quien borre la mancha de la Operación Cataluña; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política
  9. Tribunal Supremo: Es de aplicación la limitación de doce meses del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación, a los administradores concursales en que la fase de liquidación se abrió antes de la entrada en vigor de la DT 3.ª de la Ley 25/2015
  10. Tribunal Supremo: Se desestima la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión ejercitada por el arrendatario de una vivienda, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago, que concluyó con la enervación de la acción

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana