ORDEN 46/2025, DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA COOPERACIÓN MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS (AEI-AGRI), PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES EN LOS ÁMBITOS AGRÍCOLA, GANADERO Y AGROALIMENTARIO.
La Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI-Agri) tiene como objetivo estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos.
La promoción de la innovación se realiza a través de los grupos operativos, que integran diferentes tipos de conocimiento (práctico, científico, tecnológico, organizativo, etc.) de manera interactiva. Para ello, el grupo reúne actores procedentes de distintos ámbitos y con conocimientos complementarios, que trabajan juntos en el desarrollo de proyectos innovadores que persiguen desarrollar y probar nuevas ideas, encontrar soluciones enfocadas hacia problemas específicos o desarrollar oportunidades concretas que necesiten la combinación creativa de habilidades científicas, prácticas o empresariales y que, posteriormente, difundirán los resultados obtenidos, en particular a través de la red PAC.
En el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, la AEI-Agri está recogida en el art. 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agraria Común, planes estratégicos de la PAC (Pepac), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. En el Pepac, la AEI presta apoyo al Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA) mediante la conexión de políticas e instrumentos, a fin de acelerar la innovación.
Así, la AEI-Agri contribuirá a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En particular, deberá: crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola con el fomento de un mayor uso de las medidas innovadoras disponibles; establecer una mejor conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos; promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluidos los intercambios entre agricultores; e informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.
El Feader contribuye a los objetivos de la AEI-Agri, a través de la intervención 7161 “Cooperación de grupos operativos de la AEI-Agri” en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. En la programación 2014-2022 la cooperación para la innovación en Castilla-La Mancha se llevó a cabo mediante la Orden 49/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y Orden 203/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el caso de las ayudas a proyectos innovadores en el ámbito de la producción primaria agrícola y ganadera, así como por la Orden 48/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y la Orden 204/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para los proyectos innovadores del sector agroalimentario, pero la puesta en marcha del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 obliga establecer unas nuevas bases reguladoras para ajustarlas a los términos del mismo.
En definitiva, con esta orden se persigue fomentar y apoyar la interacción que, en el seno de los Grupos Operativo de innovación, se establecen entre los productores primarios, las industrias agroalimentarias, los centros de investigación, las academias científicas reconocidas, los centros tecnológicos y/o innovación, los servicios de asesoramiento, etc. que persigan la solución de problemas o el aprovechamiento de oportunidades de mercado de manera innovadora.
Esta orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 000141, mejora y racionalización de la transformación de los productos agroalimentarios, línea 881, cooperación y desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, así como la promoción en ferias agroalimentarias.
Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con el mercado interior. No serán ayudas de Estado las que queden amparadas por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Las restantes ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio
, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a promover la cooperación entre distintos agentes que se constituyan como Grupos Operativos de la AEI-Agri, para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los sectores agrario y agroalimentario, de conformidad con la intervención 7161 “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)”, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Estos proyectos innovadores se basarán en el modelo de innovación interactiva cuyos principios clave son los siguientes:
a) desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los sectores agrario o agroalimentario y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda;
b) agrupación de los socios con conocimientos complementarios, como agricultores, asesores, investigadores, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y;
c) toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta orden contribuyen a los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y, en concreto, a:
a) apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la UE;
b) mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;
c) mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;
d) contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;
e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;
f) contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;
g) atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;
h) promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;
i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos;
j) modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
a) Agrupación beneficiaria sin personalidad jurídica: A los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante.
b) Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): Instrumento encaminado a estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del Reglamento (UE)2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
c) Cooperación: La acción para desarrollar una estrategia por grupos de personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones que comparten como interés u objetivo común desarrollar nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector primario agrícola y/o ganadero y agroalimentario.
d) Grupo Operativo de la AEI-Agri: Agrupación de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador. Los grupos operativos de la AEI-Agri podrán constituirse con personalidad jurídica propia o no, debiendo contar con un representante o apoderado único de la agrupación en el caso del Grupo Operativo sin personalidad jurídica.
Los grupos operativos de la AEI-Agri deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí.
e) Innovación: un producto, proceso, práctica o tecnología innovadores podrán incluir novedades orientadas a cualquiera de los ámbitos de interés relacionados en el artículo 2.
f) Inversión no productiva: Inversión que no genera un aumento importante del valor o de la rentabilidad del productor del sector primario o del sector agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales establecidas por la Comisión Europea mediante la Comunicación 485.
g) Pequeños agentes económicos: Microempresas definidas como tales en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y las personas físicas que no ejercen ninguna actividad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
h) Producto alimentario: productos recogidos en los capítulos 1 a 23 de la nomenclatura combinada que figura en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, que no son productos agrícolas.
i) Producto agrícola: Los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca y la acuicultura.
j) Productor del sector primario: Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola y/o ganadera.
k) Proyecto innovador: Aquel proyecto que permita probar la viabilidad de una propuesta de solución o desarrollo de una oportunidad, a través del ensayo de productos, procesos, prácticas, servicios o herramientas, con el fin de elaborar un nuevo producto, idear un proceso, establecer una práctica, crear un nuevo servicio o desarrollar una tecnología relativos a los sectores agrario y agroalimentario que beneficie o distinga al medio rural de Castilla-La Mancha.
l) Representante o apoderado único de la agrupación: Integrante de la agrupación beneficiaria designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) Sector agroalimentario: Aquel dedicado a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y alimentarios en las industrias agroalimentarias.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden los Grupos Operativos de la AEI-Agri constituidos para llevar a cabo proyectos innovadores que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 5.1.
Los integrantes del Grupo Operativo podrán ser:
a) Productores del sector primario agrario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha y sus agrupaciones o asociaciones.
b) Empresas o industrias del sector agroalimentario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha y sus agrupaciones y asociaciones.
c) Del sector investigador o del conocimiento. Entendiéndose como tales a los centros de investigación, universidades, academias científicas reconocidas, centros de desarrollo tecnológico, entidades de I+D+i, entre otros, cuyo fin u objeto social sea la investigación, la compilación y difusión del conocimiento, el desarrollo tecnológico o la innovación.
d) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, asociaciones de consumidores o de comercialización, entidades de asesoramiento o cualquier otro agente que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
Para constituir un Grupo operativo necesariamente deberán participar, al menos, un miembro del sector investigador o del conocimiento y otro del sector primario agrario o del sector agroalimentario, en función del tipo de proyecto a desarrollar.
2. En el supuesto de Grupos Operativos sin personalidad jurídica, las agrupaciones beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación beneficiaria, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden al grupo operativo de la AEI-Agri. El grupo operativo no podrá disolverse hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39
y 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El representante será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica de naturaleza jurídica privada.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los grupos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias en alguna de las entidades integrantes:
a) Estar afectadas por alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, 13.3
y 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estar incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
.
b) Estar en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) Haber sido sancionados por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
4. En el supuesto que el Grupo Operativo esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
5. En el supuesto de grupos operativos sin personalidad jurídica, el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se verificará en la agrupación y en sus integrantes.
6. La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre . A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado b) y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.
1. Los Grupos Operativos de la AEI-Agri deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Estar participados al menos por dos agentes, uno de los cuales deberá pertenecer al sector agrario o al agroalimentario y otro deberá ser una entidad del sector investigador o del conocimiento. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.
b) En el caso del sector primario o agroalimentario deberán:
1.º Tener al menos una explotación agraria o una empresa o industria agroalimentaria, a través del cual se participe en el proyecto innovador, situada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2.º Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, salvo las actividades dispuestas en el artículo 5.2e).
c) Promover nuevas formas de cooperación, incluidas las existentes, si se inicia una nueva actividad.
d) Suscribir el acuerdo de cooperar entre sí para desarrollar un proyecto innovador. El citado acuerdo es el documento vinculante por el que se considerará efectivamente creado el grupo operativo. Determinará los integrantes del Grupo operativo, un perfil de cada uno y su idoneidad, el papel que va a desarrollar cada uno de los miembros en el grupo, sus fuentes de financiación y la propiedad de los resultados obtenidos en el seno del grupo. Además, incluirá un procedimiento interno que garantice la trasparencia de su funcionamiento y toma de decisiones y evite situaciones de conflicto de intereses. La formalización de este compromiso les otorgará la condición de grupo operativo.
Asimismo, en el caso de entidades sin personalidad jurídica deberá nombrarse un representante o apoderado único, que a su vez podrá ser el agente coordinador técnico del proyecto innovador, dicho nombramiento constará en el acuerdo de cooperación.
e) Llevar una cuenta bancaria única para la ejecución del proyecto con la finalidad de realizar el seguimiento y justificación eficaz del proyecto. No se incluirán en la cuenta bancaria única los gastos de personal propio, los de preparación del proyecto y de transporte, alojamiento y manutención
f) Comprometerse a divulgar los resultados y conclusiones del proyecto innovador, en particular a través de la red nacional y europea de la PAC, a los sectores afectados, de acuerdo con el plan de divulgación de resultados presentado con el proyecto.
2. Los proyectos de innovación, que constituyen la actividad objeto de subvención, deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Concernir al sector primario agrícola o ganadero o a la transformación y/o comercialización tanto de productos agrícolas como productos alimenticios en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
b) Contribuir a la consecución de los distintos objetivos señalados en el artículo 2 de esta orden.
c) Ser un proyecto de carácter innovador que se justificará en la solicitud de ayuda.
d) No haber iniciado los trabajos que supongan la ejecución del proyecto con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta Orden. Se exceptúan los trabajos de constitución del grupo operativo y preparación del proyecto anteriores siempre que no estén relacionados con la ejecución del proyecto y se realicen con posterioridad a la publicación de la presente orden.
e) Llevarse a cabo en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha, excepto determinadas colaboraciones externas, como trabajos analíticos de alta capacitación o servicios de ensayos industriales y de calibración, normalización o conformidad a normas que no puedan desarrollarse en la región.
f) Tener un plazo de ejecución mínimo de 3 meses y máxima de 3 años. No obstante, las convocatorias podrán incluir un límite temporal inferior a efectos de garantizar los plazos de certificación establecidos en la normativa del Pepac.
g) El contenido mínimo de los proyectos innovadores será el siguiente:
1.º. Resumen ejecutivo del proyecto innovador.
2.º. Descripción de los resultados esperados, señalando la situación actual del conocimiento en relación al objeto del proyecto y justificación de la necesidad de llevar a cabo la cooperación para desarrollar el mismo.
3.º. Descripción del grupo operativo y sus capacidades. Relación de agentes participantes y de personas dedicadas al desarrollo del proyecto.
4.º. Metodología y plan de trabajo.
5.º. Presupuesto desglosado por anualidades de acuerdo con el calendario de ejecución, justificando el coste de las actividades.
6.º. Calendario de ejecución del proyecto innovador con la descripción de las actuaciones a desarrollar y su presupuesto, particularizado por año de ejecución y participante en el proyecto. Los gastos subvencionables se distribuirán en el calendario según su año de ejecución, salvo los especificados en el apartado 2.d) de este mismo artículo que se deberán obligatoriamente incluir en el presupuesto de la primera anualidad del calendario de ejecución, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
7.º. Impacto esperado del proyecto innovador en sus tres dimensiones: social, económica y ambiental.
8.º. Plan de transferencia de resultados y divulgación de la información obtenida. Cronograma.
Artículo 6. Representante del Grupo Operativo de la AEI-Agri sin personalidad jurídica.
1. En el caso de Grupo Operativo de la AEI-Agri sin personalidad jurídica se deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas.
2. La persona que actúe en representación del grupo operativo de la AEI-Agri, al menos, las siguientes funciones:
a) Presentar en nombre del Grupo Operativo de la AEI-Agri, la solicitud de la ayuda, en la que se deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada integrante del grupo, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actividades y el presupuesto correspondiente a cada uno.
b) Actuar como interlocutor único entre el grupo operativo y la Administración.
c) Recabar de cada integrante del grupo operativo toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
d) Recabar la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.
e) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los integrantes del grupo operativo, de conformidad con el acuerdo suscrito, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha la resolución de pago.
f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.
3. Si así se determina en el documento vinculante, podrá ejercer adicionalmente las tareas de coordinación técnica del proyecto previstas en el apartado 2 del artículo 7 de estas bases.
Artículo 7. Coordinación técnica del proyecto.
1. Las integrantes del grupo operativo designarán una persona encargada de la coordinación técnica del proyecto. Preferentemente su designación se reflejará en el documento vinculante o acuerdo de asociación.
2. Esta figura será una persona física a la que se le asignarán al menos las siguientes tareas:
a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño del proyecto.
b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las integrantes del grupo operativo durante la ejecución del proyecto.
c) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.
3. Las tareas de coordinación del proyecto mencionadas en el apartado 2 podrán realizarse con personal propio de cualquiera de las integrantes de la agrupación beneficiaria, o ser externalizadas por los mismos.
Artículo 8. Gastos subvencionables
1. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable deberá estar justificada su necesidad y relación con la constitución del Grupo Operativo y la preparación del proyecto innovador y con la ejecución y divulgación del mismo proyecto innovador de desarrollo de nuevo producto, práctica, proceso o tecnología destinado al sector agrario o agroalimentario.
2. Serán subvencionables:
a) Gastos de constitución del Grupo Operativo y de preparación del proyecto innovador. Los gastos subvencionables se fijan en un importe total de 12.600 euros, establecido de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Su abono estará condicionada a la presentación del proyecto innovador con el contenido mínimo exigido en el artículo 5.2. g) junto a la solicitud de ayuda, así como a la ejecución de este.
El importe de 12.600 euros se reducirá un 30%, en la última solicitud de pago, en el caso de no ejecutar al menos un 70% de las actividades previstas en el proyecto, salvo que la inejecución se deba a causas de fuerza mayor. Para otras inejecuciones se ajustará la cantidad a tanto alzado en el porcentaje que corresponda.
b) Gastos para la ejecución y divulgación de proyectos innovadores:
1.º Gastos del personal destinado específicamente al proyecto, ya se trate de trabajadores por cuenta ajena, con dedicación total o parcial, o trabajadores por cuenta propia que realicen trabajos dependientes para el grupo operativo o cualquiera de sus miembros. Estos gastos se calcularán mediante la aplicación de costes unitarios fijos, por hora trabajada y grupo profesional del trabajador, cuyos importes, establecidos de acuerdo a las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
A los efectos de la determinación de los costes unitarios fijos señalados, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto, 1.a) de la Resolución 2 agosto 2023 del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), por la que se convocan anticipadamente en el año 2023 ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), que se reproduce a continuación:
Tabla omitida.
El número total de horas declaradas por trabajador, para un año determinado no podrá superar las 1.720 horas, en el caso de los trabajadores que trabajen a tiempo completo, o prorrateadas, en el caso de los que trabajen a tiempo parcial.
Los gastos subvencionables de personal serán los que correspondan a trabajadores con una relación laboral con el Grupo Operativo o sus integrantes que reciban una remuneración salarial, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeñan para el proyecto, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) siempre que realicen un trabajo dependiente para el grupo operativo o alguno de sus integrantes (excluyéndose aquellos cuyo pago se debe a rendimientos derivados de actividades económicas de naturaleza profesional).
2.º. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del grupo operativo relativos a la ejecución del proyecto innovador. Estos gastos se calcularán al tipo fijo del 3,10 % de los gastos totales de personal que ha sido establecido de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3.º. Gastos del coordinador técnico del proyecto que podrán incluir los gastos relacionados en los puntos 1.º y 2.º.
4.º. Alquiler de equipos, instalaciones, fincas o espacios para la divulgación.
5.º. Gastos de tramitación y de protección de la propiedad intelectual del producto, servicio y/o proceso derivado cuando corresponda.
6.º. Gastos de consultoría tecnológica, asesoría y servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados. Se entenderá que son aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio; ingeniería para montaje y operación; estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que los solicitantes.
7.º. Las inversiones intangibles dedicadas a la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, así como adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas que resulten esenciales para la ejecución del proyecto.
8.º. Las inversiones destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables y los gastos de adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida en que se dediquen en exclusiva a este y estén debidamente justificados. Si se van a poder utilizar después del proyecto, solo serán subvencionables los costes de amortización de los bienes inventariables con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.º. El arrendamiento financiero de equipos e instrumental hasta el valor de mercado del producto y durante el plazo de ejecución del proyecto, excepto los gastos previstos en el Anexo I.
10.º. El material fungible que se utilice directamente en el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias que queden inutilizadas por la ejecución del proyecto, así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los resultados del proyecto.
11.º. El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21 deberá presentarse en la cuenta justificativa. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.500,00 euros, imputándose un máximo de 900 euros a cada anualidad del proyecto. En caso de renuncia se admitirá sólo la parte proporcional de las anualidades en las que se haya producido gasto.
12.º. Gastos derivados de la constitución y mantenimiento de la garantía bancaria a la que hace referencia el artículo 18.2 de esta orden, para la solicitud del anticipo.
13.º. Costes indirectos. Aquellos gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de los beneficiarios. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables recogidos en el apartado 2. b) 1.º del presente artículo, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
14.º. El impuesto sobre el valor añadido solo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será precisa la presentación de una declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En el caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.
3. Los gastos anteriores serán subvencionables siempre que el beneficiario haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados entre la fecha de la solicitud de ayuda y la fecha de justificación, salvo lo establecido en el artículo 5.2.d) de esta orden para los gastos de constitución del grupo y preparación del proyecto previos a la solicitud de ayuda, que en todo caso deberán ser posteriores a la publicación de la presente orden.
4. No serán subvencionables los gastos relacionados en el Anexo I de la presente orden.
5. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo cual solo serán admisibles aquellos importes que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, el solicitante deberá aportar con su solicitud de pago como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:
- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante. Es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, participes o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda o entre sí.
- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.
- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.
El solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considera como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.
Independientemente de la comparación de las ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto son razonables y acordes con los precios del mercado:
a) Costes de referencia. La Administración podrá utilizar una base de datos detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado o en información disponible en proyectos de convocatorias anteriores.
b) Comité de evaluación. La Administración podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en la materia correspondiente.
Artículo 9. Límites máximos por tipo de gasto
Los gastos de personal propio financiable de cada entidad no podrán superar el 30% de los gastos de personal en que se haya incurrido.
Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas
1. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la subvención combina tanto el reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, la suma a tanto alzado para los gastos de constitución y preparación del proyecto, los baremos estándar de costes unitarios (gastos de personal), así como la financiación a tipo fijo (desplazamiento, alojamiento y manutención), en función de la categoría de gasto de que se trate.
2. La intensidad máxima de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable será:
a) Gastos de constitución del Grupo Operativo y preparación del proyecto innovador (artículo 8.2.a): la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable.
b) Gastos de ejecución y divulgación del proyecto (artículo 8.2.b): la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable. A excepción de las inversiones productivas, señaladas en el epígrafe 7.º, 8.º y 9.º del artículo 8.2.b), para las que la ayuda máxima será del 65% del gasto subvencionable.
3. El importe máximo de ayuda no podrá superar los 250.000 euros por proyecto innovador.
Artículo 11. Subcontratación
1. Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 60 % del importe del gasto total elegible. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguna de las integrantes de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
4.º Una sociedad y sus socios y socias mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
Artículo 12. Procedimiento de concesión y criterios de selección de operaciones
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El proyecto se clasificará en agrícola, ganadero o agroalimentario en función del sector al que pertenezcan los integrantes del grupo. En el supuesto de integrantes procedentes de sectores diversos se tendrá en cuenta el que represente un mayor porcentaje de participación, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de cooperación.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes por líneas de ayuda en materia agrícola, ganadera o agroalimentaria. En el caso de que el presupuesto de la convocatoria sea insuficiente para atender a todos los Grupos Operativos solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos en el artículo 5, se aplicarán los siguientes criterios de selección, debiendo alcanzar las entidades solicitantes una puntuación mínima de 25 puntos para el acceso a las ayudas:
a) En materia de ganadería:
Criterio de selección Puntuación
1. Tipo de actuación. Puntuación máxima: 40 puntos
a) Proyectos relacionados con la reducción de residuos y valorización de subproductos en las explotaciones ganaderas...................................................................................................................................................................7
b) Proyectos relacionados con las enfermedades animales y la bioseguridad...........................................................6
c) Proyectos que tengan incidencia en la mejora del bienestar animal.......................................................................6
d) Proyectos relacionados con la mejora genética de las razas ganaderas o con la mejora de la calidad de sus producciones...............................................................................................................................................................6
e) Proyectos orientados a la ganadería de precisión e incorporación de nuevas tecnologías en el sector ganadero......................................................................................................................................................................5
f) Proyectos que ayuden a mejorar los resultados económicos o la competitividad de las explotaciones ganaderas.....................................................................................................................................................................4
g) Proyectos que contribuyan a la mejora y/o fomento de sistemas de explotación que sean respetuosos con el medio ambiente y eficaces en el uso de los recursos naturales (como los sistemas de producción extensivos)........3
h) Proyectos relacionados con la prevención y el control de riesgos en las explotaciones ganaderas......................3
2. Por la ubicación de la actuación. Puntuación máxima: 8 puntos
Más del 50% de las explotaciones ganaderas que participan en el proyecto se localizan en todo o en parte en una zona de la Red Natura 2000.........................................................................................................................................8
3. Por las características de las explotaciones que participan en el proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos
a) Proyectos en que participen explotaciones con ganado de razas autóctonas (de fomento o en peligro de extinción)....................................................................................................................................................................20
b) Proyectos en que participen explotaciones que formen parte de ADSG u otras asociaciones o agrupaciones ganaderas...................................................................................................................................................................15
c) Proyectos en que participen explotaciones cuyas producciones se encuentren acogidas a figuras de calidad....10
d) Proyectos en que participen explotaciones cuyos titulares sean jóvenes agricultores..........................................10
e) Proyectos en que participen explotaciones calificadas como prioritarias...............................................................10
f) Proyectos en que participen explotaciones calificadas de titularidad compartida...................................................10
4. Número de agentes del grupo operativo. Puntuación máxima: 10 puntos
a) Si los integrantes del grupo operativo son 5 o más entidades...............................................................................10
b) Si los integrantes del grupo operativo son 4 entidades............................................................................................6
c) Si los integrantes del grupo operativo son 3 entidades...........................................................................................4
5. Igualdad de género. Puntuación máxima: 20 puntos
Al menos el 50% de los socios cooperantes sean mujeres o computen como tal....................................................20
En el caso de no ser persona física, computarán como mujer:
- Las personas jurídicas en las que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %.
- Las cooperativas que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.
- Las asociaciones y organizaciones en las que como mínimo el 50% de sus asociados sean mujeres o el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al 50%.
6. Incentivación y medidas de apoyo a agentes de zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación
Se aplicará lo siguiente:
Cuando más del 50% de los agentes tengan su sede social ubicada en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en municipios o núcleos de población de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan prohibido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zona de intensa despoblación. Incremento del 20% adicional.
Cuando más del 50% de los agentes tengan su sede social ubicada en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Incremento del 30% adicional.
Cuando más del 50% de los agentes tengan su sede social ubicada en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Incremento del 40% adicional.
Las distintas categorías de cada tipo de criterio no son excluyentes. En caso de empate en la puntuación obtenida, se desempatará teniendo en cuenta en primer lugar la suma de la puntuación obtenida en el criterio 1: Tipo de actuación. En caso de persistir dicha igualdad se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: a), b), c) y d) del criterio 1.
b) En materia de agricultura:
Criterio de selección Puntuación
1. Tipo de actuación. Puntuación máxima: 40 puntos
a) Proyectos relacionados con la reducción de residuos y valorización de subproductos en las explotaciones agrícolas......................................................................................................................................................................8
b) Proyectos relacionados con las enfermedades vegetales, la reducción del uso de fitosanitarios y el uso de productos alternativos más sostenibles.......................................................................................................................7
c) Proyectos que ayuden a mejorar los resultados económicos de las explotaciones o la competitividad productores primarios......................................................................................................................................................................6
d) Proyectos que promuevan la eficiencia de los recursos y apoyen la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en el sector agrario, reduciendo la emisión de gases invernadero procedentes de la agricultura....................................................................................................................................................................5
e) Proyectos relacionados con la mejora de la gestión del agua, fertilizantes y uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía................................................................................................................................................................5
f) Proyectos que contribuyan a la prevención de la erosión de suelos, la mejora de los mismos y la conservación de ecosistemas relacionados con la agricultura...............................................................................................................4
g) Proyectos que tengan incidencia en la conservación de variedades vegetales autóctonas y/o la mejora genética.4
h) Proyectos orientados a la agricultura de precisión e incorporación de nuevas tecnologías en el sector agrario....2
2. Por la ubicación de la actuación. Puntuación máxima: 8 punto
La mayor parte de las explotaciones agrícolas que participan en el proyecto se localizan en todo o en parte en una zona de la Red Natura 2000.......................................................................................................................................8
3. Por las características de las explotaciones que participan en el proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos
a) Proyectos en que participen explotaciones con variedades del Catálogo de variedades de conservación..........20
b) Proyectos en que participen explotaciones que formen parte de una ASV u otras asociaciones o agrupaciones agrícolas.....................................................................................................................................................................15
c) Proyectos en que participen explotaciones cuyas producciones se encuentren acogidas a figuras de calidad....10
d) Proyectos en que participen explotaciones cuyos titulares sean jóvenes agricultores..........................................10
e) Proyectos en que participen explotaciones calificadas como prioritarias..............................................................10
f) Proyectos en que participen explotaciones calificadas de titularidad compartida...................................................10
4. Número de agentes del grupo operativo. Puntuación máxima: 10 puntos
a) Si los integrantes del grupo operativo son 5 o más entidades................................................................................10
b) Si los integrantes del grupo operativo son 4 entidades...............................................................................................6
c) Si los integrantes del grupo operativo son 3 entidades............................................................................................4
5. Igualdad de género. Puntuación máxima: 20 puntos
Se aplicará el siguiente:
Al menos el 50% de los socios cooperantes sean mujeres o computen como tal: 20 puntos
En el caso de no ser persona física, computarán como mujer:
- Las personas jurídicas en las que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %.
- Las cooperativas que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.
- Las asociaciones y organizaciones en las que como mínimo el 50% de sus asociados sean mujeres o el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al 50%.
6. Incentivación y medidas de apoyo a agentes de zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación
Se aplicará lo siguiente:
Cuando más del 50% de los agentes tengan su sede social ubicada en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en municipios o núcleos de población de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan prohibido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zona de intensa despoblación. Incremento del 20% adicional.
Cuando más del 50% de los agentes tengan su sede social ubicada en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Incremento del 30% adicional.
Cuando más del 50% de los agentes tengan su sede social ubicada en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Incremento del 40% adicional.
Las distintas categorías de cada tipo de criterio no son excluyentes. En caso de producirse un empate en la puntuación obtenida, se desempatará teniendo en cuenta en primer lugar la suma de la puntuación obtenida en el criterio 1: Tipo de actuación. En caso de persistir dicha igualdad se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: a), b), c) y d) del criterio 1.
c) En materia agroalimentaria
Criterio de selección. Puntuación
1. Proyectos innovadores cuyo objetivo sea el de la mitigación del cambio climático, a través de la reducción del consumo energético y el uso eficiente de los recursos..............................................................................................15
2. Proyectos cuyo objetivo sea la adaptación al cambio climático..............................................................................10
3. Grado de innovación tecnológica del proyecto (puntuación máxima 10 puntos):
Se aplicará el siguiente:
Producto o proceso nuevo, totalmente novedoso......................................................................................................10
Mejora relevante de un producto o proceso existente.................................................................................................8
Puesta en marcha experimental de un proceso existente para comprobar su viabilidad........................................... 5
4. Cooperación establecida con entidades asociativas prioritarias de interés regional, agrupaciones de productores o con órganos de gestión de figuras de calidad (puntuación máxima 10 puntos):
Se aplicará el siguiente:
a) Cooperación establecida con entidades asociativas prioritarias de interés regional radicadas en Castilla-La Manchal (Eapir)..........................................................................................................................................................10
b) Cooperación establecida con agrupaciones de productores de productos agroalimentarios radicadas en Castilla-La Manchal (APPaa).......................................................................................................................................................10
c) Cooperación con órganos de gestión de figuras de calidad..................................................................................10
5. Cooperación establecida con entidades integradas en entidades asociativas prioritarias de interés regional Eapir o con Agrupaciones de productores agroalimentarios creados al amparo de la medida 9.1.1 del PDR Castilla-La Mancha 2014-2020 (puntuación máxima 8 puntos)
Se aplicará el siguiente:
Cooperación establecida con entidades integradas en Eapir......................................................................................8
Cooperación establecida con Agrupaciones de productores agroalimentarios creados al amparo de la medida 9.1.1 del PDR Castilla-La Mancha 2014-2020......................................................................................................................8
6. Cooperación establecida con entidades integradas en entidades asociativas prioritarias supra autonómicas Eapsa...........................................................................................................................................................................8
7. Cooperación establecida con entidades asociativas (sociedades cooperativas, SAT)
Se aplicará el siguiente:
Cooperación establecida con sociedades cooperativas radicadas en Castilla-La Mancha.........................................5
Cooperación establecida con Sociedades Agrarias de Transformación de ámbito regional radicadas en Castilla-La Mancha.........................................................................................................................................................................5
8. Atendiendo a la dimensión del grupo operativo (puntuación máxima 10 puntos)
a) Grupo operativo con 5 o más agentes...................................................................................................................10
b) Grupo operativo con 4 agentes................................................................................................................................6
c) Grupo operativo con 3 agentes................................................................................................................................4
9. Igualdad de género
Al menos el 50% de los socios cooperantes sean mujeres o computen como tal.....................................................20
En el caso de no ser persona física, computarán como mujer:
- Las personas jurídicas en las que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %.
- Las cooperativas que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.
- Las asociaciones y organizaciones en las que como mínimo el 50% de sus asociados sean mujeres o el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al 50%.
10. Cooperación que conlleve un alto grado de integración vertical, en especial que impliquen la integración de toda la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la Comunidad Autónoma sea el máximo.
Cooperación que conlleve la integración vertical de los diferentes agentes que intervienen en la cadena alimentaria, de al menos 3 eslabones implicados en la misma...................................................................................................... 9
11. Cooperación establecida con personas jóvenes.............................................................................................5
12. Cooperación establecida con pequeños agentes que tengan actividad en Castilla-La Mancha............................5
13. Incentivación y medidas de apoyo a agentes de zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.
Se aplicará lo siguiente:
Cuando más del 50% de los agentes tengan su sede social ubicada en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en municipios o núcleos de población de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan prohibido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zona de intensa despoblación. Incremento del 20% adicional.
Cuando más del 50% de los agentes tengan su sede social ubicada en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Incremento del 30% adicional.
Cuando más del 50% de los agentes tengan su sede social ubicada en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Incremento del 40% adicional.
Las situaciones de empate en la puntuación obtenida se solventarán teniendo en cuenta en primer lugar la suma de la puntuación obtenida en los criterios 1 y 2, y de persistir el empate, la suma de la puntuación obtenida en los criterios 4, 5 y 6.
4. Para acreditar el cumplimiento de los criterios se presentará junto con la solicitud de ayuda la documentación indicada en la resolución de convocatoria.
Artículo 13. Financiación.
1. Estas ayudas se financian con cargo al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y se encuadran dentro de la intervención 7161 “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)”.
2. El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 80%, por la Administración General del Estado en un 6% y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en un 14%.
3. La cuantía total de cada convocatoria de estas ayudas se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 35% del total se destinará a grupos operativos y proyectos innovadores de la línea de ayuda del ámbito agrícola.
b) El 35% del total se destinará a grupos operativos y proyectos innovadores de la línea de ayuda del ámbito ganadero.
c) El 30% del total se destinará a grupos operativos y proyectos innovadores de la línea de ayuda del ámbito agroalimentario.
No obstante, en el caso de que el importe de las solicitudes aprobadas para la tipología de actuaciones previstas en el apartado a) fuese inferior al crédito disponible, el crédito sobrante servirá para incrementar la cuantía del importe previsto en el apartado b) y viceversa. En el caso de que el crédito de las solicitudes aprobadas para la tipología de actuaciones previstas en el apartado c) fuese inferior al crédito disponible, el crédito sobrante servirá para incrementar la cuantía del importe previsto en los apartados a) y b).
En el supuesto de aplicación del párrafo anterior, cuando la alteración de la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Artículo 14. Solicitud de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes de ayuda de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria de ayuda, siendo como mínimo de un mes.
Artículo 15. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Coordinación de la Autoridad de Gestión de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales.
2. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Viceconsejería con competencia en la materia.
Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Viceconsejería competente.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
4. Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el artículo 12. Asimismo, podrá recabar, de las Direcciones Generales, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta a nivel sectorial y práctico, así como cualquier otra información que estime oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrá recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros Departamentos u órganos de otras Administraciones.
5. El órgano instructor emitirá un informe propuesta de aquellas entidades solicitantes que por sus características y por su proyecto reúnen los requisitos y las condiciones de admisibilidad establecidos para ser consideradas beneficiarias, así como la relación de entidades que no cumplen.
Artículo 16. Evaluación y propuesta de resolución.
1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, en la Viceconsejería se constituirá un órgano colegiado de valoración, presidido por la persona que instruya el expediente, un técnico que actuará como Secretario y los técnicos de las Direcciones Generales con competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias que designen sus titulares que, tras comprobar los criterios de selección de las solicitudes de ayuda y la puntuación correspondiente, priorizará las solicitudes de ayuda, ordenando en un listado las mismas de mayor a menor puntuación.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución provisional a cada uno de los solicitantes, a la vista del expediente y del informe de priorización de solicitudes de ayuda del órgano colegiado de valoración, que notificará a los solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Durante este plazo al solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto, se le instará para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero
).
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Las propuestas de resoluciones provisionales y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales y se notificarán al beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de concesión indicará el presupuesto subvencionable por anualidades, desglosado por participante, en los conceptos correspondientes al proyecto, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada participante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.
3. La resolución se notificará de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Artículo 18. Anticipos de pagos
1. Los beneficiarios podrán presentar una solicitud de anticipo de pago que podrá alcanzar hasta el 50% de la subvención concedida.
2. La solicitud de anticipo estará condicionada a la previa constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, que corresponda al 100% del importe que se solicita anticipar, a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
3. La concesión del anticipo obligará al beneficiario a ejecutar el presupuesto correspondiente a la ayuda anticipada en el plazo máximo de justificación establecido en el artículo 21 de la presente orden.
4. Se deberá presentar la garantía de anticipo en el mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No podrá presentarse esta documentación telemáticamente dado que es necesario la documentación original de la constitución de la garantía.
5. Una vez ejecutadas por completo las operaciones por las que se recibió un anticipo, se determinará la cuantía definitiva a la que tiene derecho la persona beneficiaria. En caso de que ésta hubiera recibido un anticipo superior al resultado de la certificación, reembolsará la diferencia entre el anticipo recibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo conforme al procedimiento de reintegro, en cuya resolución se le indicará el número de cuenta del Organismo pagador en la que tiene que efectuar el ingreso.
Si la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario fuera superior a la cantidad pagada por anticipo, se abonará la diferencia entre ambas cantidades, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la ayuda aprobada.
6. La garantía del anticipo se liberará cuando la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda o, en su caso, se haya reintegrado el importe correspondiente.
7. La devolución y, en su caso, ejecución de garantías corresponderá a la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales.
Artículo 19. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y/o proyecto si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.
Artículo 20. Ampliación del plazo de ejecución.
Se podrán conceder prórrogas del plazo de ejecución de actividades del proyecto innovador objeto de ayuda a petición del grupo operativo, cuando se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación. La prórroga deberá estar incluida dentro del periodo de elegibilidad del correspondiente Pepac.
Tanto la petición por parte del grupo operativo como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 21. Justificación de gastos y solicitud de pago.
1. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago, para cada año de ejecución, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario durante cada período anual, según conste en la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para los gastos del artículo 8.2.a) se podrá presentar una solicitud de pago y su correspondiente justificación dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se incluirán las actas de las reuniones celebradas por los miembros del grupo operativo con indicación de fecha y orden del día, acuerdos adoptados y asistentes a la misma, hojas de firma de asistentes, fotografías representativas de la actuación, así como cualesquiera otras fuentes de verificación de las actividades de cooperación.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.
2.º Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en las facturas y sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico. A los efectos de acreditar la justificación del pago, se presentará un extracto de la cuenta bancaria única utilizada para la realización de las operaciones vinculadas a la ejecución de las actividades aprobadas.
3.º En el caso de gastos de personal dedicado al proyecto innovador, se justificarán mediante la presentación de un certificado por trabajador, detallando sus horas de trabajo, por mes y actividad y las cantidades a imputar, que deberá firmarse por parte del responsable del grupo operativo y por el propio interesado.
El certificado debe acompañarse del informe de datos de cotización para trabajadores por cuenta ajena y por título profesional y por el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta, para trabajadores por cuenta propia que realicen un trabajo dependiente.
4.º Para la justificación de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se aportará un documento informativo con el detalle de los desplazamientos de todos los trabajadores de cada miembro del grupo operativo, por actividad y tipo (transporte, alojamiento o manutención), resultante de la aplicación del tipo fijo a los gastos de personal subvencionables.
5.º Todas las ofertas recabadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la presente orden, relativo a la moderación de costes.
6.º Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor deberá revisar toda la documentación contenida en la memoria económica y su informe se atendrá a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
7.º Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo fin y/o proyecto de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.
c) Un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto.
d) Cuando se presente la solicitud del último año de ejecución, ésta tendrá el carácter de solicitud de pago final, y se acompañará además del informe de ejecución anual de un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado científico-técnico del proyecto, se evaluarán los resultados obtenidos, su aplicabilidad tecnológica o comercial y se acreditará la divulgación efectuada.
e) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida.
2. La justificación y la solicitud de pago se presentarán de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo de la correspondiente convocatoria. Se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución del proyecto aprobada en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.
3. Cuando el beneficiario ejecute y justifique en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100% del gasto subvencionable aprobado, cumpla el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible.
Artículo 22. Procedimiento de pago
1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, la unidad gestora de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado, con carácter previo a la tramitación del pago.
Solamente se emitirá una certificación relacionada con los gastos de ejecución del proyecto innovador por solicitud de ayuda, año y beneficiario.
2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria única según se define en el artículo 5.1.e) de esta orden.
Artículo 23. Penalizaciones.
1. En aplicación de lo establecido en artículo 51.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 se determinará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionalidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando dicho órgano la adquiera de otro modo la comprobación de que la agrupación beneficiaria no es responsable de ello.
2. Si se descubre que un beneficiario ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante los dos años naturales siguientes.
3. Se denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.
4. No obstante, no se aplicarán penalizaciones en los supuestos contemplados en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 24. Modificaciones de los proyectos y de la resolución de concesión.
1. Si en los proyectos aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, se deberá comunicar a la Viceconsejería la modificación prevista, con anterioridad a su realización, para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. La comunicación de modificación del proyecto se realizará de acuerdo con el Anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria y siempre con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización de las actuaciones contemplada en la resolución de concesión.
2. No podrán efectuarse modificaciones del objetivo del proyecto ni la innovación que incorpora. La modificación de las inversiones aprobadas requerirá una moderación de los costes de conformidad con el artículo 8.5. En todo caso, la resolución de autorización de la modificación no podrá establecer un importe subvencionable o de ayuda superior al de la resolución de concesión.
3. No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección cuando la puntuación haya sido determinante en el reparto de la ayuda de la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor.
4. No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de los miembros que constituyen el grupo operativo, salvo:
a) En los casos en que la modificación no implique un cambio sustancial en el acuerdo y en el proyecto innovador presentado.
b) En supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.
c) En el caso de abandono de alguno de los miembros por causas de fuerza mayor.
5. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.
Artículo 25. Control y seguimiento.
1. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto innovador, memoria o plan adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de aquella.
2. Los beneficiarios deberán someterse a las verificaciones de calidad técnica y los controles por parte de la Viceconsejería y a los que sean realizados por cualquier órgano de inspección o control; permitir y facilitar el acceso a las instalaciones del personal responsable de realizar el control documental y las verificaciones oportunas en su labor inspectora y aportar la documentación e información que se requiera en aplicación de dicho régimen de control y evaluación de la actividad de la entidad.
3. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión, a justificar la realización de esta en los plazos establecidos y a conservar las inversiones durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final de la ayuda, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor.
2. Las entidades que integran el grupo operativo estarán obligadas a mantenerse agrupadas, al menos, hasta la finalización del proyecto aprobado, a excepción de los casos previstos en el artículo 24.4. En el caso del grupo operativo sin personalidad jurídica, la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Quedarán sujetos además de a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre
, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta Orden.
4. Asimismo, los beneficiarios están obligados a divulgar los resultados y conclusiones del proyecto piloto innovador, en particular a través de la red de AEI, al sector agroalimentario y/o a los sectores afectados por la innovación, de acuerdo con el plan de divulgación de resultados presentado con el proyecto.
Artículo 27. Información, publicidad y visibilidad.
1. El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas financiadas por el Feader indicadas en artículo 6 y en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
2. Los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader deben dar a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC incluyendo en los lugares y documentos y materiales previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo:
a) El emblema de la Unión europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
b) Logotipos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Cuando el beneficiario disponga de un sitio web oficial, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, indicando sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
4. Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
5. Las obligaciones de información y publicidad recogidas en los apartados anteriores, deberán acreditarse junto con la solicitud de pago.
6. Asimismo a efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 28. Difusión y explotación de resultados
Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad intelectual de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida y de las fuentes de financiación de esta, debiendo remitir a la Viceconsejería competente en la materia un ejemplar de las correspondientes publicaciones. Las condiciones de explotación de los resultados derivados de las acciones de cooperación serán las que se especifiquen en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo de cooperación.
Artículo 29. Reintegro de la subvención
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36
y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37
de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.
3. Se considerará que existe un incumplimiento total cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.
Artículo 30. Ayudas no reintegrables.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte, enfermedad, accidente o incapacidad laboral de larga duración de quien sea beneficiario (persona física), disolución no culposa de la persona jurídica, entrada en concurso de acreedores, catástrofe grave o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto o de las sedes de integrantes del grupo operativo. En tal caso a través del representante se notificarán las causas y aportarán las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar las circunstancias citadas.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
Artículo 31. Infracciones y sanciones
A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen de penalizaciones y sanciones previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Ayudas de Estado.
Las ayudas contempladas en esta orden tendrán la consideración de ayudas de Estado cuando no estén amparadas por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En tal caso, las ayudas cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cumpliendo con todas las condiciones generales, como específicas de los artículos 39 y 40, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108
, apartado 3
, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden y, en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria.
Disposición final segunda. Derogación
Se derogan la Orden 203/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la cooperación innovadora mediante la constitución de grupos operativos de innovación y la realización de proyectos piloto innovadores en la producción primaria agrícola y ganadera, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020 y la Orden 204/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la cooperación innovadora mediante la constitución y funcionamiento de grupos operativos de innovación y la realización de proyectos piloto innovadores en el sector agroalimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.