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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del sector sanitario

07/04/2025
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Orden 2/2025, de la Conselleria de Sanidad, por la cual se estructura y organiza el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del sector sanitario de la Generalitat (DOGV de 4 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN 2/2025, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA CUAL SE ESTRUCTURA Y ORGANIZA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR SANITARIO DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Decreto 40/2023, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los servicios de prevención de riesgos laborales de la Generalitat, establece que se constituirán cuatro servicios de prevención en la Generalitat: uno para el sector sanitario, otro para el sector docente, otro para el sector de justicia y uno para el sector de función pública. Así mismo regula la modalidad, funciones, organización y recursos mínimos de que deben disponer cada uno de estos servicios de prevención.

En su disposición final primera se faculta a las personas titulares de las distintas consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de función pública, sanidad, educación no universitaria y justicia, para que dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para la organización y dotación de los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades preventivas de cada uno de los servicios de prevención previstos en el presente reglamento.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 6 de agosto de 2001, del conseller de sanidad por la que se estructura y organiza el servicio de prevención de la Generalitat Valenciana, requiere de una revisión de ésta y la necesaria adecuación a la estructura actual de la organización asistencial.

El Acuerdo de 24 de marzo Vínculo a legislación de 2017, del Consell, aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat establece los principios básicos de la política preventiva de la Generalitat y constituye el marco general para la elaboración por cada conselleria y organismo autónomo de su plan de prevención.

La Conselleria de Sanidad, para mejorar la eficacia de sus políticas en materia preventiva y a su vez dar cumplimiento al mandato legal aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales de su conselleria, mediante la Resolución de 14 de febrero Vínculo a legislación de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

El Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, crea, en la estructura asistencial del Sistema Valenciano de Salud, las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI), como entidades organizativas en las que se integran centros hospitalarios y de atención primaria de diferentes departamentos de Salud, con la finalidad de contribuir a garantizar la continuidad asistencial, la equidad en el acceso, carteras de servicio eficientes, mayor calidad en la atención y mejores resultados en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

El Acuerdo de 7 de mayo de 2024, del Consell, por el que se ratifica el Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Mesa General de Negociación del personal funcionario, estatutario y laboral, dispone en el punto 8, “Salud laboral”, del acuerdo número 4 de medidas a adoptar, entre otras cuestiones, la creación de los tres servicios de prevención propios en el ámbito sanitario, docente y de la Administración de justicia, y dotación a los mismos de los recursos personales y materiales necesarios para realizar de forma normalizada la labor encomendada.

Esta nueva organización territorial establecida por el precitado decreto ley y el citado acuerdo de 2024, hacen necesaria la adaptación de la organización de la prevención de riesgos laborales en el sector sanitario y la actualización del plan de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad.

Por otra parte, las disfunciones creadas en aplicación de las actuales disposiciones reglamentarias han conllevado, que en situaciones derivadas de la Covid-19 y las consecuencias de las graves inundaciones en la Comunitat Valenciana, se hayan dictado normas de adscripción de las unidades periféricas a las gerencias de los departamentos de salud y direcciones médicas, para garantizar la inmediatez en la respuesta a las situaciones de emergencia derivadas de las misma, lo que justifica la necesidad de adaptar la organización a las necesidades que se han ido constatando.

Con la finalidad de adaptar la actual estructura de prevención de riesgos laborales del sector sanitario al citado Decreto ley 2/2024, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 40/2023 Vínculo a legislación, es necesario aprobar una nueva orden, que regule la estructura y organización del servicio de prevención de riesgos laborales del sector sanitario de la Generalitat y su integración en la estructura de los departamentos de salud y las agrupaciones sanitarias interdepartamentales del Sistema Valenciano de Salud.

Todo ello de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, del Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento de los servicios de prevención, que disponen la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, y la potenciación de sus recursos propios, adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio, y del Real decreto 843/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación.

De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, se realizan los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, de acuerdo con la normativa citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Vínculo a legislación apartado e), y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y las competencias atribuidas en el Decreto 22/2025, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la consellería de Sanidad, previa información en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto estructurar y organizar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio del sector sanitario de la Generalitat, en desarrollo del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 40/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan los servicios de prevención de riesgos laborales de la Generalitat.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del sector sanitario de la Generalitat desarrollará su actividad sobre todo el personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.

Artículo 3. Organización del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del sector sanitario de la Generalitat

1. Se entiende por servicio de prevención de riesgos laborales del sector sanitario de la Generalitat el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades de prevención de riesgos laborales, considerando la edad y las diferencias de mujeres y hombres, aplicando la perspectiva de género, a fin de garantizar la adecuada protección del personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.

2. Para ello, asesorará y asitirá a la administración sanitaria, al personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

3. El servicio de prevención de riesgos laborales del sector sanitario de la Generalitat está integrado por el servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad y por las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud.

CAPÍTULO II

Servicio de coordinación de prevencion de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad

Artículo 4. Organización del servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales de la Conselleria competente en materia de Sanidad

1. El servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad coordinará todas las actividades preventivas que se desarrollen en el ámbito de la propia conselleria y de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales, departamentos de salud y centros no departamentales del Sistema Valenciano de Salud.

2. El servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad depende orgánica y funcionalmente del órgano superior o directivo que se determine en el reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en materia de sanidad.

3. El servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad contará con una jefatura de servicio que deberá ser desempeñada por un facultativo o facultativa especialista en medicina del trabajo. Dicho servicio contará, al menos, con una persona especialista en medicina del trabajo, una especialista en enfermería del trabajo y con una persona técnica superior de prevención de riesgos laborales por cada una de las disciplinas preventivas (ergonomía y psicosociología aplicada, seguridad en el trabajo e higiene industrial).

Artículo 5. Competencias del servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad

Las competencias del servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad serán las siguientes:

1. Participar en la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad de acuerdo con las directrices del órgano superior o directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Proponer las políticas, los programas y los objetivos en materia de prevención de riesgos laborales al órgano superior o directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad.

3. Proporcionar a la conselleria competente en materia de sanidad el asesoramiento y apoyo que precise en todo lo concerniente a la prevención de riesgos laborales, y en especial, en su participación en la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud de la conselleria competente en materia de sanidad y en la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat.

4. Preparar la propuesta de programación anual de actividades preventivas del servicio de prevención de riesgos laborales del sector sanitario de la Generalitat, oída la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, para su aprobación por el órgano superior o directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de Sanidad, así como llevar el seguimiento y evaluación de su desarrollo.

5. Elaborar la memoria anual del servicio de prevención de riesgos laborales del sector sanitario de la Generalitat, integrando en ella la información de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales, para su aprobación por el órgano superior o directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales.

6. Impulsar el desarrollo de sistemas de información para la actividad sanitaria de la prevención de riesgos laborales, integrados con los sistemas de información corporativos de la conselleria competente en materia de sanidad, con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad sobre los datos en el ámbito de la salud de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

7. Impulsar el desarrollo de sistemas de información para la actividad técnica integrados con los sistemas de información para la actividad sanitaria de la conselleria competente en materia de sanidad, de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

8. Impulsar la integración del sistema de información de prevención de riesgos laborales en los sistemas de información corporativos de la conselleria competente en materia de sanidad, en especial los dedicados a la gestión integral del personal gestionado por dicha conselleria, incluidos los de formación de profesionales sanitarios y los de gestión de centros de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

9. Impulsar la redacción y actualización de protocolos sanitarios para su aplicación por el personal médico y de enfermería, basados en criterios nacionales o internacionales, con el respaldo de las sociedades científicas de medicina y enfermería del trabajo de ámbito nacional.

10. Impulsar el desarrollo de procedimientos que mejoren la calidad de las actuaciones preventivas, basados en criterios nacionales o internacionales, con el respaldo de las sociedades y órganos científico técnico especializados en prevención de riesgos laborales.

11. Asesorar, elaborar y verificar las propuestas de los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las propuestas emanadas de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud, en coordinación con la Escuela valenciana de estudios de la salud.

12. Recopilar la normativa en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito autonómico, estatal y europeo y cuantos documentos de carácter sanitario o técnico sean considerados de interés, estableciendo un sistema que permita su consulta por todos los agentes implicados.

13. Cualquiera otra función en su ámbito de competencia que le sea encomendada por los órganos departamentales y de la agrupación sanitaria interdepartamental en cumplimiento de la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Unidades departamentales de prevencion de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

Artículo 6. Unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

1. Se crean las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales que se relacionan en el anexo, en sustitución de las actuales unidades periféricas de prevención de riesgos laborales.

Estas responden al principio de integración de la actividad preventiva en los departamentos de salud y en los centros no departamentales de la conselleria competente en materia de sanidad, en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos de asistencia sanitaria como en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que estos se presten.

2. Las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del sistema valenciano de salud dependen orgánicamente de la gerencia del departamento de salud y funcionalmente de la dirección médica hospitalaria correspondiente.

Artículo 7. Ámbito de actuación de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

1. El ámbito de actuación de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud será el departamento de salud, sin perjuicio de los centros no departamentales que le sean asignados mediante la resolución del órgano superior o directivo con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad.

2. En orden a conseguir la mayor efectividad posible de la actividad preventiva en la organización, las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales, se coordinarán con el resto de los servicios y unidades departamentales, especialmente con los servicios sanitarios de medicina preventiva y servicios no sanitarios como los de ingeniería, personal y docencia, entre otros.

Artículo 8. Personal de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

1. Las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales contarán, al menos, con una persona que sea personal sanitario facultativo especialista en medicina del trabajo, una personal sanitario no facultativo especialista en enfermería del trabajo, una personal no sanitario técnico de prevención de riesgos laborales y otra personal administrativo.

2. El personal de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales depende orgánicamente de la gerencia del departamento de salud, a través de la dirección hospitalaria correspondiente a su categoría profesional, y funcionalmente de la dirección médica hospitalaria.

3. El personal de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales será seleccionado conforme a lo dispuesto en normativa estatal de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud y en la normativa autonómica en esta misma materia.

4. El personal integrado en las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales desarrollará todas las funciones y competencias de su categoría profesional en el ámbito de actuación del departamento de salud y los centros no departamentales que le sean adscritos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud.

Artículo 9. Áreas funcionales de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

Las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales están compuestas de un área sanitaria, un área técnica y un área administrativa.

Artículo 10. Área sanitaria de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

1. El Área Sanitaria está formada por todo el personal sanitario, facultativo y no facultativo, especialista en medicina y enfermería del trabajo y desarrollará las funciones sanitarias previstas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el Real decreto 843/2011 Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

2. El personal sanitario deberá colaborar con el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación del citado Real decreto 39/1997, de 17 de enero. Todo ello, sin perjuicio de que podrán participar en el área sanitaria otro personal médico o enfermero especialista en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.

3. Las competencias del personal sanitario de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales serán las recogidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el Real decreto 843/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, así como en la normativa de desarrollo.

Artículo 11. Área técnica de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

El área técnica desarrolla las competencias en materia de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada y está formada por todo el personal técnico de prevención de riesgos laborales, tanto técnico superior como técnico intermedio de acuerdo con su nivel de cualificación, y a lo previsto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y normativa de desarrollo.

Artículo 12. Área administrativa de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

El área administrativa está formada por todo el personal administrativo que desarrolle sus funciones en las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales.

Artículo 13. Competencias de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

Las competencias de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales, que se definen en este capítulo,serán las siguientes y serán asumidas por todo el personal adscrito, de acuerdo a sus respectivas competencias:

1. Promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión en su ámbito de actuación, asistiendo y asesorando a las gerencias de los departamentos de salud y centros no departamentales adscritos, a los comités de seguridad y salud, así como a todos los niveles jerárquicos de la organización y a los representantes legales de los trabajadores para la efectiva implementación del plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con su especialidad preventiva.

2. Participar en la elaboración de la programación anual de actividades preventivas para su aprobación por parte de las gerencias de los departamentos de salud y direcciones de centros no departamentales adscritos, previo informe del comité de seguridad y salud departamental correspondiente.

3. Colaborar con la gerencia de los departamentos de salud, así como con todas las direcciones departamentales y no departamentales, en la elaboración de los protocolos y procedimientos asistenciales y no asistenciales, aportando los requisitos preventivos de aplicación para lograr la integración preventiva en todas las actividades.

4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de la programación anual de actividades preventivas.

5. Elaborar la memoria anual de la actividad preventiva, reflejando el grado de consecución de los objetivos establecidos para cada una de las especialidades preventivas técnicas y para las especialidades en ciencias de la salud de medicina y enfermería del trabajo, y someterla a la consideración del comité de seguridad y salud.

6. Cualquiera otra función en su ámbito de competencia que le sea encomendada por los gerencias de los departamentos de salud y las direcciones gerencias de la agrupaciones sanitarias interdepartamentales en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 14. Competencias de la persona responsable de la coordinación en las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

1. Las competencias de la persona responsable de la coordinación en las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales serán las siguientes:

a) Coordinar las actividades de la unidad departamental de prevención de riesgos laborales.

b) Participar, con voz, pero sin voto, en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud departamental.

c) Elaborar la memoria anual de la unidad departamental, coordinar los procesos de información y formación y los programas preventivos, coordinar la evaluación de riesgos, colaborar en la planificación preventiva, coordinar la investigación de accidentes, entre otras actividades.

d) Acceder y supervisar los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales, a excepción de los sistemas de información sanitarios por su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos de salud, cuyo acceso está reservado solamente a profesionales sanitarios.

e) Ejercer las funciones correspondientes a su categoría profesional.

f) Cualquier otra función de coordinación que le pudiera corresponder en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en el ámbito departamental o en los centros no departamentales.

2. La designación de la persona responsable de la coordinación de la unidad departamental de prevención de riesgos laborales corresponderá a la gerencia del departamento de salud y recaerá preferentemente en personal sanitario facultativo especialista en medicina del trabajo.

Artículo 15. Equipamiento e instalaciones de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud

1. En cuanto a las instalaciones sanitarias y su dotación, se atenderá a lo especificado en el Real decreto 843/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención y en la normativa autonómica sanitaria.

2. Estas unidades contarán con las instalaciones y el instrumental necesario para desarrollar las actividades habituales en las disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada de los riesgos del trabajo, acordados por la autoridad laboral.

Artículo 16. Adecuación a las necesidades preventivas del Sistema Valenciano de Salud

La organización y ámbito de actuación, así como los recursos humanos y materiales de las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales podrán ser ampliados, mediante la resolución del órgano superior o directivo competente en materia de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad, para adaptarse a las modificaciones organizativas y necesidades preventivas del Sistema Valenciano de Salud.

CAPÍTULO IV

Sistemas de información del servicio de prevencion de riesgos laborales del sector sanitario de la Generalitat

Artículo 17. Sistemas de información del servicio de prevención de riesgos laborales del sector sanitario

1. El servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad y las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud incorporarán las nuevas tecnologías al servicio de la salud y se integrarán en la trasformación digital del Sistema Valenciano de Salud.

2. La conselleria competente en materia de sanidad velará por la efectiva integración de los sistemas de información para la gestión preventiva sanitaria, técnica e integral de la prevención de riesgos laborales en los sistemas de información corporativos de la conselleria competente en materia de sanidad como garantía de la integración preventiva en todos los niveles de la organización sanitaria.

3. Se incluirá la actividad preventiva en relación con los riesgos laborales en los sistemas de información para la gestión y ayuda a la toma de decisiones de la conselleria competente en materia de sanidad.

CAPÍTULO V

Acuerdos de gestión del servicio de prevención de riesgos laborales del sector sanitario

Artículo 18. Acuerdos de gestión

El servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales de la conselleria competente en materia de sanidad y las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del Sistema Valenciano de Salud y su personal participarán en los acuerdos de gestión departamental establecidos por la precitada conselleria. En dichos acuerdos se establecen los compromisos sobre objetivos comunes para el conjunto del sistema sanitario y sirven de instrumento para alinear las actuaciones y asignar incentivos a los profesionales sanitarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Integración del personal

El personal de las actuales unidades periféricas de prevención de riesgos laborales queda integrado en las unidades departamentales de prevención de riesgos laborales del departamento de salud al que corresponda su nombramiento.

Segunda. Coordinación

Para la mayor coordinación de estrategias y para el mejor aprovechamiento de los recursos en materia de prevención de riesgos laborales se podrán establecer acuerdos o convenios de colaboración entre la conselleria competente en materia de sanidad y el consorcio del Hospital General Universitario de Valencia, desarrollo de la acción preventiva en la agrupación sanitaria interdepartamental de Valencia - Oeste.

Tercera. Incidencia presupuestaria

La aplicación de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a esta Conselleria y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 6 de agosto de 2001, del conseller de Sanidad, por la que se estructura y organiza el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del sector sanitario de la Generalitat y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrara en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Unidades departamentales de prevención de riesgos laborales

AGRUPACIÓN SANITARIA INTERDEPARTAMENTAL DE CASTELLÓN

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Castellón

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Vinaròs

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud La Plana

AGRUPACIÓN SANITARIA INTERDEPARTAMENTAL DE VALÈNCIA NORTE

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de València Clínico Malva-rosa

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Sagunto

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Gandia

AGRUPACIÓN SANITARIA INTERDEPARTAMENTAL DE VALÈNCIA OESTE

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Requena

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Manises

AGRUPACIÓN SANITARIA INTERDEPARTAMENTAL DE VALÈNCIA ESTE

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud València Doctor Peset

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Xàtiva-Ontinyent

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de La Ribera

AGRUPACIÓN SANITARIA INTERDEPARTAMENTAL DE VALÈNCIA SUR

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud València La Fe

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud Arnau de Vilanova - Llíria

AGRUPACIÓN SANITARIA INTERDEPARTAMENTAL DE ALICANTE NORTE

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud Alicante - Sant Joan

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de La Marina Baixa

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Dénia

AGRUPACIÓN SANITARIA INTERDEPARTAMENTAL DE ALICANTE CENTRO

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud Alicante - Hospital General

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Alcoy

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Elda

AGRUPACIÓN SANITARIA INTERDEPARTAMENTAL DE ALICANTE SUR

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud Elche

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Torrevieja

Unidad Departamental de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Salud de Orihuela

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