Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2025
 
 

Audiencia de Valladolid

Absueltos el militar y el guardia civil acusados de utilizar explosivo real en cursillos de formación

03/04/2025
Compartir: 

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del militar y el guardia civil, ambos expertos TEDAX, que habían sido acusados de haber utilizado explosivo real, en concreto PG2, para la realización en noviembre de 2014 de un cursillo ofrecido a cuatro miembros de la Armada chilena y que tuvo por escenario una parcela ubicada entre Tudela de Duero y Montemayor de Pililla, sita en la provincia vallisoletana.

VALLADOLID 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

Pese a que Fiscalía había pedido un año y tres meses de cárcel--inicialmente pedía tres años y medio--para el militar Aberto G.G, titular de la empresa Eoditec que impartió el cursillo, y el guardia civil y exjefe del Servicio de Desactivación de Explosivos (SEDEX) Ginés C.S, contratado por el anterior como docente, finalmente la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, en consonancia con la postura de la defensa, ha acordado absolver a los dos encausados por falta de pruebas de que el material utilizado en las prácticas fuera explosivo real, ya que la única prueba presentada por la acusación pública se basaba en unas meras fotografías, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Los ahora absueltos, que han sido defendidos por el gabinete jurídico Suárez Valdés, habían alegado que las prácticas se efectuaron con plastilina y otros dispositivos simulados, "sin ningún riesgo real para los alumnos", pese a lo cual el acusador público consideró acreditado que los acusados utilizaron material explosivo real sin contar con la preceptiva autorización, sin que tal tesis fuera apoyada a lo largo del juicio por la declaración de testigo alguno que certificara el uso de PG2 real--los propios alumnos interrogados en su día en Chile desmintieron tal extremo--y la única prueba existente la constituía un reportaje fotográfico extraído de un disco duro incautado en la empresa Eoditec que secuencia lo que parecía ser una práctica con un artefacto auténtico.

La defensa, como así ha ocurrido, había solicitado al tribunal un fallo absolutorio basado en la ausencia de pruebas, algo que, en la segunda y última de las jornadas vino a certificar las testificales-periciales prestadas por los guardias civiles y un comandante de la Academia de Ingenieros del Ejército que en su día emitieron respectivos informes sobre las citadas instantáneas intervenidas a los acusados.

En ellas, supuestamente, los acusados aparecían excavando un hoyo en el que introducían un lingote de un kilo de PG2 con un mazo de detonadores, tapado luego y convenientemente cebado, para finalmente mostrarse en otra foto el resultado de un cráter en el terreno.

Los testigos-peritos, todos ellos expertos TEDAX, coincidieron al señalar que el cráter recogido en la foto "es compatible" con los que suelen dejar las prácticas con explosivo real y que los materiales que también aparecen en el reportaje, entre ellos un lingote de un kilo con el anagrama PG2, un mazo de detonadores y cordón detonante, son de apariencia real, si bien, también de forma unánime, advirtieron de la "imposibilidad" de asegurarlo "al cien por cien" ya que para ello habría sido necesario extraer "trazas" o muestras del terreno para el correspondiente análisis químico.

"En un caso de atentado terrorista, el cráter que queda es un elemento muy importante de información porque la recogida de muestras es la única forma de conocer qué ha producido esa explosión", sentenció uno de los agente, quien insistió en que "la técnica utilizada en el cursillo es real pero no es posible acreditar que el material utilizado también lo sea", algo que corroboró el resto de los expertos que compareció por videoconferencia ante el tribunal sentenciador.

CURSILLO AUTORIZADO POR LA OTAN

Los últimos en testificar fueron precisamente los dos encausados, quienes, a preguntas exclusivamente de su letrado defensor, manifestaron que el cursillo en cuestión ofrecido a militares de la Armada chilena contaba con la autorización de la OTAN y que el material utilizado era "simulado", constituido únicamente por plastilina a la que añadieron harina y mancharon con aceites para darle mayor autenticidad.

En este sentido, el militar Alberto G.G, cuya declaración ratificó luego el guardia civil Ginés C.S, explicó que el supuesto artefacto no era más que una "maqueta" en la que el PG2 había sido sustituido por un lingote de plastilina, con las mismas medidas estándar de 24x5 centímetros que el explosivo plástico, y al mismo se le habían añadido detonadores pirotécnicos huecos y cordón detonante simulado, todo ello en aras a realizar una práctica de forma absolutamente segura.

"El material que usamos no genera ningún riesgo porque no puede producir ninguna explosión", insistió el militar, quien añadió que el verdadero objetivo de la práctica era trabajar sobre protocolos de seguridad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Suspendidos los plazos procesales en toda España para el lunes y este martes
  2. Estudios y Comentarios: Victoria del sentido común; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Actualidad: El TC pospone la sentencia sobre la 'Ley Trans' de Irene Montero ante la división en la mayoría progresista
  4. Actualidad: Jácome recurrirá ante el Supremo para que la agresión que sufrió se reconozca como atentado contra la autoridad
  5. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  6. Actualidad: El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández
  7. Actualidad: El TC estudiará el recurso de Más Madrid contra la negativa de la Asamblea de Madrid a investigar la pandemia
  8. Estudios y Comentarios: No hay quien borre la mancha de la Operación Cataluña; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política
  9. Tribunal Supremo: Es de aplicación la limitación de doce meses del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación, a los administradores concursales en que la fase de liquidación se abrió antes de la entrada en vigor de la DT 3.ª de la Ley 25/2015
  10. Tribunal Supremo: Se desestima la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión ejercitada por el arrendatario de una vivienda, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago, que concluyó con la enervación de la acción

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana