A CORUÑA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
En esta línea, han considerado probada la culpabilidad del acusado porque los datos incriminatorios son "plurales, coherentes, inequívocos y concluyentes" y el propio acusado reconoció en el juicio los hechos declarados por la víctima y los testigos.
Así, los magistrados admitieron dos atenuantes que ya había apreciado la Fiscalía a lo largo del juicio: el de reparación del daño, al haber consignado la cantidad que se le reclamaba como responsabilidad penal, de 2.467 euros; y el de dilaciones indebidas, ya que la causa estuvo parada más de un año. Esto concluyó con la rebaja de la pena inicial que hacía el fiscal, de 13 años, a dos; si bien la acusación particular mantenía la petición de 20.
Finalmente, según señala la Audiencia en el fallo, recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el acusado se someterá a las penas de prisión de dos años, y 20 de multa de una cuota diaria de ocho euros. Además, indemnizará al Sergas por la asistencia médica prestada a su hijo y se hará cargo del pago de los costes del juicio.
HECHOS PROBADOS
Los hechos recogidos en la sentencia trasladan que el acusado acudió provisto de bidones de líquido disolvente a la vivienda donde se encontraba su hijo. Dentro de la vivienda, se produjo un forcejeo entre padre e hijo en un intento por detener las intenciones del primero.
Finalmente cayeron al suelo y el acusado logró encender con un mechero el líquido inflamable. El hijo logró escapar por la ventana, con algunas heridas de carácter leve en el cuello, tronco y miembros superiores.
Poco después se presentaron en el lugar miembros de Protección Civil que, con ayuda de un voluntario y el propio acusado, trataron de apagar el fuego. Una dotación del parque comarcal de bomberos culminó la extinción completa del incendio.