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Proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados

02/04/2025
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Orden Foral 32/2025, de 24 de marzo, del consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, por la que se regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación (BON de 1 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 32/2025, DE 24 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 40/2024, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA Y DESARROLLA EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS SOSTENIDAS CON FONDOS PÚBLICOS, EN LA MODALIDAD PRESENCIAL, CORRESPONDIENTES A LOS GRADOS D Y E DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, Y EN LOS CENTROS PÚBLICOS, ENTIDADES Y CENTROS PRIVADOS AUTORIZADOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA CURSAR LA FORMACIÓN, EN LA MODALIDAD PRESENCIAL, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE LOS GRADOS A, B Y C DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL GESTIONADA POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril Vínculo a legislación, se ha regulado el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.

El Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece en su disposición adicional quinta que quedan sin efecto cualquier referencia a las preferencias para el acceso a ciclos formativos de grado superior en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas contenida en los reales decretos modificados en el referido real decreto. Como consecuencia de la eliminación de las preferencias en el acceso a ciclos de grado superior en función de la modalidad y materias de bachillerato cursadas y al objeto de su cumplimiento, se considera preciso actualizar la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, lo que evitará ambigüedades en cuanto a su aplicación y evitará confusiones en el alumnado que concurra en el proceso de admisión a desarrollar correspondiente a los cursos 2025-2026 y siguientes.

En este sentido se considera preciso, por un lado, eliminar de los criterios de admisión cualquier referencia a las modalidades de los estudios o pruebas que constituyen el requisito de acceso y, por otro, configurar el proceso de admisión eliminando la actual fase segunda del proceso ordinario de admisión, concebida para un proceso de admisión en el que existía preferencias de acceso.

Por todo ello, es preciso la modificación de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación, al objeto de, por una lado, adecuar los criterios de admisión a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo y, por otro, adecuar el desarrollo del proceso de admisión a la no existencia de preferencias en el acceso a los ciclos de grado superior.

Previo informe preceptivo del consejo escolar de Navarra y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril Vínculo a legislación, del consejero de Educación, por la que se regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.

La Orden Foral 40/2024, de 11 de abril Vínculo a legislación, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"1. El proceso de admisión del alumnado para cursar las ofertas de grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional objeto de esta orden foral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, de desarrollo de la ordenación del Sistema de Formación Profesional y normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como por lo dispuesto en la presente orden foral."

Dos.-Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"3. El proceso de admisión del alumnado para cursar las ofertas de grados D y E del Sistema de Formación Profesional y los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se regirá, además de por lo que resulte de aplicación en lo dispuesto en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, por lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, de desarrollo de la ordenación del Sistema de Formación Profesional y normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como por lo dispuesto en la presente orden foral."

Tres.-Se modifica el apartado 7 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

"7. En el proceso ordinario de admisión en primer curso de ciclos de grado medio y grado superior, las plazas se adjudican, conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I del título III de la presente orden foral, en una única fase. Las plazas se adjudican de manera separada para cada uno de los grupos de acceso resultantes de la aplicación de los criterios establecidos, para primer curso, en la sección 1.ª de los capítulos III, IV, V y VI del título III de la presente orden foral, que contará con su correspondiente cupo de plazas, que se aplicará cuando se determine la existencia de concurrencia competitiva; para segundo curso serán de aplicación los criterios establecidos en la sección 1.ª del capítulo VIII del título III de la presente orden foral."

Cuatro.-Se modifica el apartado 8 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

"8. Las direcciones de los centros podrán solicitar al servicio competente en materia de ordenación y gestión de los proyectos de admisión en las enseñanzas y formaciones referidas, la admisión de un mayor número de plazas del que corresponda al cupo asignado a un determinado grupo de acceso en el proceso ordinario de admisión. Esta solicitud se podrá realizar única y exclusivamente para el grupo de acceso de aquellos ciclos en los que haya existido en el proceso ordinario de admisión, en los últimos dos procesos de admisión, un porcentaje de alumnado admitido y excluido por no formalizar matrícula superior al 50% del cupo correspondiente al grupo de acceso al que se refiere la solicitud. Esta modificación no afecta al número de plazas del cupo asignado al resto de grupos de acceso, que será la establecida con carácter general."

Cinco.-Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

"2. El alumnado matriculado en grados D del Sistema de Formación Profesional correspondientes a ciclos formativos de grado básico en un centro docente público, privado concertado u organización conveniada, sostenidos con fondos públicos, tendrá garantizada su permanencia en el mismo centro público, privado concertado u organización conveniada, en los términos establecidos en el artículo 3.2.k) Vínculo a legislación del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril."

Seis.-Se modifica el apartado 2.d) del artículo 9, que queda redactado como sigue:

"d) En desarrollo de lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en los ciclos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización, se establece como acción positiva en el proceso ordinario de admisión a primer curso, una reserva de plazas para el sexo infrarrepresentado de la oferta. Asimismo, se establece esta reserva de plazas en el proceso ordinario de admisión a primer curso en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En lo relativo a la concreción del número de plazas reservadas para el alumnado del sexo infrarrepresentado, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden foral.

El sexo infrarrepresentado de cada ciclo se determinará para cada proceso de admisión en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral."

Siete.-Se modifica el segundo guion del apartado 3.c) del artículo 12, que queda redactado como sigue:

"-En los grados D correspondiente a los ciclos de grado medio y grado superior y en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en caso de coincidir más de una persona que acredita la concurrencia de discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se adjudicará la plaza reservada a aquella persona que se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados para el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar o procedimiento de adjudicación de vacantes en la presente orden foral para cada nivel y enseñanza y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales."

Ocho.-Se modifica el apartado 4.b) del artículo 14, que queda redactado como sigue:

"b) En los grados D correspondiente a los ciclos de grado medio y grado superior y en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en caso de coincidir más de una persona que acredita la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se adjudicará la plaza reservada a quien se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados para el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar o procedimiento de adjudicación de vacantes en la presente orden foral para cada nivel y enseñanza y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales."

Nueve.-Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

"3. En cada ciclo formativo de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño y en cada curso de especialización, tendrá la consideración de sexo infrarrepresentado aquél que tenga una representación porcentual media de alumnas matriculadas o de alumnos matriculados en los tres cursos académicos anteriores igual o inferior al 40% en el conjunto de grupos ofertados del correspondiente ciclo formativo o curso de especialización.

La reserva de plazas establecida en el artículo 9.2.d) de la presente orden foral se concreta del siguiente modo:

a) En los ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional:

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado igual o inferior al 10%: 3 plazas de reserva.

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 10% e igual o inferior al 25%: 2 plazas de reserva.

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 25% e igual o inferior al 40%: 1 plaza de reserva.

b) En los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional:

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado igual o inferior al 10%: 6 plazas de reserva.

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 10% e igual o inferior al 25%: 4 plazas de reserva.

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 25% e igual o inferior al 40%: 2 plazas de reserva.

En el proceso ordinario de admisión las plazas se adjudican de manera diferenciada para cada uno de los grupos de acceso, por lo que se determina que estas plazas reservadas se asignen, en el caso de los ciclos formación profesional de grado medio, al alumnado que concurre en el grupo de acceso 1 establecido en el artículo 51.1.a) de la presente orden foral; y en el caso de los ciclos de formación profesional de grado superior, al alumnado que concurre en el grupo de acceso 1 establecido en el artículo 67.1.a) de la presente orden foral, siendo el 50% de las plazas reservadas para el alumnado del grupo de acceso 1A y el 50% para el alumnado del grupo de acceso 1B.

c) En los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño:

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado igual o inferior al 20%: 4 plazas de reserva.

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 20% e igual o inferior al 40%: 2 plazas de reserva.

En el proceso ordinario de admisión las plazas se adjudican de manera diferenciada para cada uno de los grupos de acceso, por lo que se determina que estas plazas reservadas se asignen, en el caso de los ciclos de artes plásticas y diseño de grado medio, al alumnado que concurre en el grupo de acceso 1 establecido en el artículo 59.1.a) de la presente orden foral; y en el caso de los ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior, al alumnado que concurre en el grupo de acceso 1 establecido en el artículo 75.1.a) de la presente orden foral, siendo el 50% de las plazas reservadas para el alumnado del grupo de acceso 1A y el 50% para el alumnado del grupo de acceso 1B.

d) En los cursos de especialización de Formación Profesional:

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado igual o inferior al 20%: 4 plazas de reserva.

-Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 20% e igual o inferior al 40%: 2 plazas de reserva.

La alumna o alumno que se inscriba en un grado D o E del Sistema de Formación Profesional o en ciclos de Artes Plásticas y Diseño, y que pertenezca al sexo infrarrepresentado del ciclo formativo, participará de esta reserva de plazas atendiendo al siguiente condicionado:

a) La alumna o alumno que se inscriba en un ciclo o curso de especialización y pertenezca al sexo infrarrepresentado para ese ciclo o curso, también opta a las plazas generales no afectadas de reserva.

b) En caso de que concurran a esta reserva de plaza más personas que plazas de reserva existentes haya para el sexo infrarrepresentado:

-En los grados D correspondientes a los ciclos de grado básico y en los grados E, se adjudicará la reserva de plaza a quien se ubique en el primer o primeros puestos de la lista de prelación y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

-En los grados D correspondiente a los ciclos de grado medio se adjudicará la reserva de plaza a quien se ubique en el primer o primeros puestos de la lista de prelación del grupo de acceso 1 establecido en el artículo 51.1.a) de esta orden foral, en el caso de los ciclos de formación profesional, y del grupo de acceso 1 establecido en el artículo 59.1.a) de esta orden foral, en el caso de los ciclos de artes plásticas y diseño, y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

-En los grados D correspondiente a los ciclos de grado superior se adjudicará la reserva de plaza a quien se ubique en el primer o primeros puestos de la lista de prelación del grupo de acceso 1 establecido en el artículo 67.1.a) de esta orden foral, en el caso de los ciclos de formación profesional, y del grupo de acceso 1 establecido en el artículo 75.1.a) de esta orden foral, en el caso de los ciclos de artes plásticas y diseño, y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

c) Las plazas reservadas se detraerán del total de plazas del ciclo/curso y unidad correspondiente en los grados D correspondientes a los ciclos de grado básico y en los grados E. En el caso de los grados D correspondientes a los ciclos de grado medio y superior y de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la reserva de plaza se detraerá del total de plazas del correspondiente grupo de acceso, ciclo y unidad, atendiendo al grupo de acceso al que pertenezcan las personas que han resultado adjudicatarias de la reserva de plaza. En el supuesto de que no haya solicitantes que opten a esta reserva, las plazas reservadas se sumarán a las plazas generales sin reserva."

Diez.-Se modifica el apartado 4 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

"4. En el proceso ordinario de admisión de grados D correspondientes a ciclos de grado medio y superior y de ciclos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se publicarán sucesivas listas definitivas de personas admitidas. Cada una de estas listas definitivas contará con su propio período de matriculación.

En estas listas definitivas serán de aplicación, para primer curso, los cupos de reserva y los criterios de prioridad establecidos en la sección 1.ª de los capítulos III, IV, V y VI del título III de la presente orden foral; para segundo curso, serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos en la sección 1.ª del capítulo VIII del título III de la presente orden foral."

Once.-Se suprime el apartado 5 del artículo 28.

Doce.-Se modifican los apartados c) y d) del artículo 32, que quedan redactados como sigue:

"c) En el proceso ordinario de admisión de los grados D del Sistema de Formación Profesional correspondientes a los ciclos de grado medio y grado superior, y de los ciclos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, las listas definitivas de espera, para cada grupo de acceso, tienen vigencia y efectos para las siguientes listas de personas admitidas que se publiquen en el proceso ordinario de admisión.

d) Con la última lista definitiva de personas admitidas del proceso ordinario de admisión se finaliza dicho proceso. Las listas de espera correspondientes a esta última lista definitiva de personas admitidas tendrán efecto única y exclusivamente para el proceso de admisión fuera del plazo ordinario conforme a lo establecido en el siguiente artículo."

Trece.-Se modifica el apartado 3.c) del artículo 36, que queda redactado como sigue:

"c) La solicitud de inscripción se presentará de manera telemática, desde el espacio web que a tal efecto habilite la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, o de manera presencial en la secretaría del centro, conforme a lo dispuesto en la correspondiente resolución anual a la que se hace referencia en el artículo 35.3 de la presente orden foral."

Catorce.-Se modifica el apartado 3.f) del artículo 36, que queda redactado como sigue:

"f) En la solicitud de inscripción en el PAV correspondiente a los grados D del Sistema de Formación Profesional y a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se señalarán las opciones conforme a lo establecido a continuación:

-Personas inscritas en el proceso ordinario de admisión que se encuentren matriculadas en alguna de sus opciones diferentes a la primera opción señalada en el proceso ordinario y que hayan optado por el procedimiento de "mejora de opción": en la solicitud del PAV que presenten no podrán señalar ninguna opción adicional. La solicitud de inscripción que participará en el PAV estará constituida por las opciones señaladas en la solicitud del proceso ordinario de admisión que son preferentes a la opción en la que se encuentra matriculada, en el orden de preferencia señalado en el proceso ordinario de admisión.

Las personas que se encuentren en este caso, esto es, las personas inscritas en el proceso ordinario de admisión, que obtuvieron plaza en una opción diferente a la primera opción y que optaron por el procedimiento de "mejora de opción", en el caso de que no presenten una solicitud en el PAV, no participarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

-Personas inscritas en el proceso ordinario de admisión que, habiendo concurrido y participado en este, no hubieran obtenido plaza: podrán señalar hasta un máximo de seis opciones, que deberán ser consignadas por orden de preferencia. Estas opciones se ubicarán en el orden de preferencia a continuación de las opciones señaladas en el plazo ordinario de admisión. Por tanto, la solicitud de inscripción que participará en el PAV estará constituida por las opciones señaladas en la solicitud del proceso ordinario de admisión, en el orden de preferencia señalado en dicho proceso, seguidas de las opciones señaladas en la solicitud del PAV, en el orden de preferencia señalado. Asimismo, podrán no señalar ninguna opción adicional en la solicitud del PAV; en este caso, la solicitud de inscripción que participará en el PAV estará constituida únicamente por las opciones señaladas en la solicitud del proceso ordinario.

Las personas que se encuentren en este caso, esto es, las personas inscritas en el proceso ordinario de admisión que concurrieron y participaron en este y no obtuvieron plaza, en el caso de que no presenten una solicitud en el PAV, no participará en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

-Personas no inscritas en el proceso ordinario de admisión: deberán señalar, al menos, una opción y potestativamente podrán señalar hasta un máximo de 5 opciones adicionales; todas ellas se deberán consignar por orden de preferencia. La solicitud de inscripción que participará en el PAV estará constituida por las opciones señaladas en la solicitud del PAV, en el orden de preferencia señalado.

-Personas inscritas en el proceso ordinario de admisión que, habiendo concurrido y participado en este, obtuvieron plaza y no se matricularon en los plazos determinados, siendo excluidas, por tanto, del proceso ordinario de admisión: deberán señalar, al menos, una opción y potestativamente podrán señalar hasta un máximo de 5 opciones adicionales; todas ellas se deberán consignar por orden de preferencia. La solicitud de inscripción que participará en el PAV estará constituida por las opciones señaladas en la solicitud del PAV, en el orden de preferencia señalado.

-Personas inscritas en el proceso ordinario de admisión y que anularon la solicitud de inscripción o renunciaron a la plaza obtenida: deberán señalar, al menos, una opción y potestativamente podrán señalar hasta un máximo de 5 opciones adicionales; todas ellas se deberán consignar por orden de preferencia. La solicitud de inscripción que participará en el PAV estará constituida por las opciones señaladas en la solicitud del PAV, en el orden de preferencia señalado.

-Personas excluidas del proceso ordinario de admisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden foral: deberán señalar, al menos, una opción y potestativamente podrán señalar hasta un máximo de 5 opciones adicionales; todas ellas se deberán consignar por orden de preferencia. La solicitud de inscripción que participará en el PAV estará constituida por las opciones señaladas en la solicitud del PAV, en el orden de preferencia señalado.

Cada una de las opciones que se pueden señalar en los casos anteriores se debe componer de los siguientes elementos:

-Ciclo formativo.

-Características de la oferta del ciclo: entre otras, idioma y turno.

-Centro docente.

-Curso: primer curso o segundo curso."

Quince.-Se modifica el apartado 12.c) del artículo 36, que queda redactado como sigue:

"c) Con la última lista definitiva de personas admitidas del procedimiento de adjudicación de vacantes se finaliza dicho proceso. Las listas de espera correspondientes a esta última lista definitiva de personas admitidas del PAV tendrán efecto única y exclusivamente para el proceso de admisión fuera del plazo ordinario conforme a lo establecido en el siguiente artículo."

Dieciséis.-Se adiciona un segundo párrafo en el apartado 4.c) del artículo 40, con la siguiente redacción:

"Asimismo, en el mismo documento las madres, padres, tutoras o tutores legales deberán expresar si solicitan y autorizan al centro para que realice de manera delegada la presentación de la solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión de la alumna o alumno propuesto o si confirman que van a ser ellas/os quienes presenten la solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión."

Diecisiete.-Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

"5. Intervención del Departamento de Educación: la directora o director del centro remitirá la propuesta final de inscripción en ciclos de grado básico, conforme a la información que figure en el modelo que se establezca en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral, a la inspectora o inspector del centro, de forma que pueda comprobar si la alumna o alumno propuesta/o cumple con los requisitos de acceso señalados en el artículo 39.2 de la presente orden foral y pueda comprobar si la propuesta se ha realizado conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Una vez analizada la propuesta final de inscripción y comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso por parte del alumnado propuesto y el cumplimiento del procedimiento establecido en el presente artículo, la inspectora o inspector comunicará a la directora o director del centro la aceptación de dicha propuesta final de inscripción, remitiéndole la propuesta final de inscripción cumplimentada y firmada o la no aceptación de la propuesta en el caso de que se incumpla alguno de los requisitos, bien el de los requisitos de acceso del alumnado, bien el del procedimiento establecido en el presente artículo."

Dieciocho.-Se modifica el apartado 1.b) del artículo 44, que queda redactado como sigue:

"b) Se tomará como último día para el cálculo del porcentaje de asistencia, un día de la última semana lectiva del mes de mayo del curso escolar correspondiente."

Diecinueve.-Se modifica el apartado 5 del artículo 45, que queda redactado como sigue:

"5. Las notas de acceso referidas en los apartados 2 a 4 del presente artículo no hacen referencia a la calificación final del curso de la ESO, a la calificación final del ciclo de Formación Profesional Especial ni a la calificación final del primer curso del ciclo de grado básico. Hacen referencia a una calificación que otorga el equipo docente de la alumna o alumno que se ha inscrito en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico en la última semana del mes de mayo, a los únicos efectos de concurrencia en el proceso ordinario de admisión en dichos ciclos.

a) En el caso del alumnado que está cursando la educación secundaria obligatoria, la nota de acceso a ciclos de grado básico se obtiene de las calificaciones que el profesorado encargado de cada materia o ámbito determine en la última semana del mes de mayo, como resultado de la valoración del proceso evaluador del curso hasta la fecha referida. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 Vínculo a legislación de la Orden Foral 53/2023, de 12 de junio, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, estas calificaciones y el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico se determinarán y realizarán en una sesión de evaluación específica que afectará única y exclusivamente al alumnado que se ha inscrito en ciclos de grado básico.

b) En el caso del alumnado que está cursando un ciclo de Formación Profesional Especial, la nota de acceso a ciclos de grado básico se obtiene de las calificaciones que el profesorado encargado de cada módulo profesional, ámbito o formación en que se organice el ciclo de FP Especial, determine en los cursos realizados del ciclo, en la última semana del mes de mayo, como resultado de la valoración del proceso evaluador del ciclo hasta la fecha referida. Las calificaciones y el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico se determinarán y realizarán en una sesión de evaluación específica que afectará única y exclusivamente al alumnado que se ha inscrito en ciclos de grado básico.

c) En el caso de alumnado que está cursando primero de un ciclo de grado básico, la nota de acceso a ciclos de grado básico se obtiene de las calificaciones que el profesorado encargado de cada ámbito no profesional y módulos profesionales determine en la última semana del mes de mayo, como resultado de la valoración del proceso evaluador del curso hasta la fecha referida.

En las tres situaciones anteriores, se emitirá el correspondiente certificado de la nota de acceso a ciclos de grado básico, que será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que está matriculado el alumnado el curso en que realiza la solicitud de inscripción."

Veinte.-Se modifica el apartado 2 del artículo 50, que queda redactado como sigue:

"2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener al menos diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba, de finalización del curso de acceso o de obtención del Certificado Profesional. En los supuestos de las letras c) y d) se requerirá, además, no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio."

Veintiuno.-Se adiciona un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 50, con la siguiente redacción:

"La persona solicitante que esté en posesión de alguno de los requisitos de acceso y, además, de un certificado profesional incluido en uno de los ciclos de grado medio en los que se inscribe, podrá inscribirse con ambos requisitos y condiciones de acceso: mediante el certificado profesional en la opción correspondiente al ciclo de grado medio en el que está incluido el certificado y mediante el requisito académico que corresponda en el resto de opciones."

Veintidós.-Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

"1. En el proceso ordinario de admisión, se establece el agrupamiento del alumnado que cumple los requisitos de acceso señalados en el artículo 50 de la presente orden foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cuatro grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:"

Veintitrés.-Se modifica el apartado 3.d) del artículo 51, que queda redactado como sigue:

"d) En el grupo de acceso 4 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que, para la opción señalada, tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado medio de la opción."

Veinticuatro.-Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

"4. En el proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio se establecerá, para cada uno de los cuatro grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:"

Veinticinco.-Se modifica el apartado 6 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

"6. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas del proceso ordinario de admisión correspondientes a los grupos de acceso 1, 2 y 3 establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se unirán para su adjudicación en un grupo de acceso único en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas del proceso ordinario de admisión correspondientes al grupo de acceso 4, no se unirán al grupo de acceso único conformado con las plazas de los grupos de acceso 1, 2 y 3 para su adjudicación en el procedimiento de adjudicación de vacantes."

Veintiséis.-Se suprimen los apartados 7 y 8 del artículo 51.

Veintisiete.-Se modifica el apartado 5.d) del artículo 53, que queda redactado como sigue:

"d) Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que presenten una solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado medio deberán aportar, en las fechas establecidas para cada proceso de admisión, la credencial definitiva de homologación de estudios al título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria. En su defecto, podrán presentar el volante condicional, en cuyo caso, y a efectos de participar en el proceso ordinario de admisión, les será adjudicada una puntuación de "cuatro" como nota de acceso a ciclos de grado medio. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se determinarán las instrucciones relativas a la nota de acceso a ciclos de grado medio de las personas solicitantes que acrediten la credencial definitiva de homologación de estudios al título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria."

Veintiocho.-Se modifica el apartado 1.c) del artículo 55, que queda redactado como sigue:

"c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o Técnica o Técnico Básico o equivalentes en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en los dos apartados anteriores; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior; y quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado medio de la opción."

Veintinueve.-Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado como sigue:

"2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará, para cada opción, siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión.

b) Segundo: quienes no hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión."

Treinta.-Se modifican los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 57, que quedan redactados como sigue:

"a) Grupo resultante de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza, para la opción correspondiente, atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

b) Grupo resultante de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza, para la opción correspondiente, atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes."

Treinta y uno.-Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 59, que queda redactado como sigue:

"1. En el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño se establece el agrupamiento del alumnado que cumple los requisitos de acceso señalados en el artículo 58 de la presente orden foral, en desarrollo de lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en tres grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:"

Treinta y dos.-Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 59, que queda redactado como sigue:

"4. En el proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y cumpla con los requisitos de acceso, incluido el de acreditar la superación de una prueba de aptitud artística de grado medio o de estar exenta/o de ella, se establecerá, para cada uno de los tres grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:"

Treinta y tres.-Se modifica el apartado 6 del artículo 59, que queda redactado como sigue:

"6. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas del proceso ordinario de admisión correspondientes a los grupos de acceso 1, 2 y 3 establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se unirán para su adjudicación en un grupo de acceso único en el procedimiento de adjudicación de vacantes."

Treinta y cuatro.-Se suprimen los apartados 7 y 8 del artículo 59.

Treinta y cinco.-Se modifica el apartado 2 del artículo 63, que queda redactado como sigue:

"2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará, para cada opción, siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión.

b) Segundo: quienes no hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión."

Treinta y seis.-Se modifican los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 65, que quedan redactados como sigue:

"a) Grupo resultante de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza, para la opción correspondiente, atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

b) Grupo resultante de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza, para la opción correspondiente, atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes."

Treinta y siete.-Se modifica el apartado 2 del artículo 66, que queda redactado como sigue:

"2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener al menos diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba, de finalización del curso de acceso o de obtención del Certificado Profesional. En los supuestos de las letras c) y d) se requerirá, además, no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior."

Treinta y ocho.-Se adiciona un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 66, con la siguiente redacción:

"La persona solicitante que esté en posesión de alguno de los requisitos de acceso y, además, de un certificado profesional incluido en uno de los ciclos de grado superior en los que se inscribe, podrá inscribirse con ambos requisitos y condiciones de acceso: mediante el certificado profesional en la opción correspondiente al ciclo de grado superior en el que está incluido el certificado y mediante el requisito académico que corresponda en el resto de las opciones."

Treinta y nueve.-Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 67, que queda redactado como sigue:

"1. En el proceso ordinario de admisión, se establece el agrupamiento del alumnado que cumple los requisitos de acceso señalados en el artículo 66 de la presente orden foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cuatro grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:"

Cuarenta.-Se modifica el apartado 3.d) del artículo 67, que queda redactado como sigue:

"d) En el grupo de acceso 4 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que, para la opción señalada, tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado superior de la opción."

Cuarenta y uno.-Se modifica el apartado 4 del artículo 67, que queda redactado como sigue:

"4. En el proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior se establecerá, para cada uno de los cuatro grupos de acceso, atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en los siguientes apartados del presente artículo."

Cuarenta y dos.-Se suprime el apartado 5.c) del artículo 67.

Cuarenta y tres.-Se suprimen los apartados 6.c) y 6.d) del artículo 67.

Cuarenta y cuatro.-Se modifica el apartado 7 del artículo 67, que queda redactado como sigue:

"7. Grupo de acceso 2:

a) Primero: quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

b) Segundo: quienes hayan superado en otra comunidad autónoma una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

c) Tercero: quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años superior y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior."

Cuarenta y cinco.-Se modifica el apartado 12 del artículo 67, que queda redactado como sigue:

"12. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas del proceso ordinario de admisión correspondientes a los grupos de acceso 1, 2 y 3 establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se unirán para su adjudicación en un grupo de acceso único en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas del proceso ordinario de admisión correspondientes al grupo de acceso 4, no se unirán al grupo de acceso único conformado con las plazas de los grupos de acceso 1, 2 y 3 para su adjudicación en el procedimiento de adjudicación de vacantes."

Cuarenta y seis.-Se suprimen los apartados 13, 14 y 15 del artículo 67.

Cuarenta y siete.-Se modifican los apartados 1.a), 1.b) del artículo 71, que quedan redactados como sigue:

"a) Primero: quienes hayan obtenido el título de técnica o técnico o equivalente, o el título de bachiller o equivalente en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción y quienes hayan superado una prueba de acceso o un curso de acceso a ciclos de grado superior. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. También se ubicará en este subgrupo a quienes, teniendo un título de técnica o técnico de Formación Profesional, hayan superado un curso de especialización de grado medio en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción, y a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso o un curso de acceso a ciclos de grado superior.

a2) En segundo lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores. También se ubicará en este subgrupo a quienes hayan superado en otra comunidad autónoma una prueba de acceso o un curso de acceso a ciclos de grado superior.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de técnica o técnico o equivalente, o el título de bachiller o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en la letra a) de este apartado y, quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado superior de la opción."

Cuarenta y ocho.-Se modifica el apartado 2 del artículo 71, que queda redactado como sigue:

"2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará, para cada opción, siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión.

b) Segundo: quienes no hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión."

Cuarenta y nueve.-Se modifican los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 73, que quedan redactados como sigue:

"a) Grupo resultante de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza, para la opción correspondiente, atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

b) Grupo resultante de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza, para la opción correspondiente, atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes."

Cincuenta.-Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 75, que queda redactado como sigue:

"1. En el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, se establece el agrupamiento del alumnado que cumple los requisitos de acceso señalados en el artículo 74 de la presente orden foral, en desarrollo de lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en tres grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:"

Cincuenta y uno.-Se modifica el apartado 4 del artículo 75, que queda redactado como sigue:

"4. En el proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y cumpla los requisitos de acceso, incluido el de acreditar la superación de una prueba de aptitud artística de grado superior o de estar exenta/o de ella, se establecerá, para cada uno de los tres grupos de acceso, atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en los siguientes apartados del presente artículo."

Cincuenta y dos.-Se suprime el apartado 5.c) del artículo 75.

Cincuenta y tres.-Se suprime el apartado 6.c) del artículo 75.

Cincuenta y cuatro.-Se modifica el apartado 7 del artículo 75, que queda redactado como sigue:

"7. Grupo de acceso 2:

a) Primero: quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior y acrediten la superación de una prueba de aptitud artística de grado superior o de estar exenta/o de ella, y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

b) Segundo: quienes hayan superado en otra comunidad autónoma una prueba de acceso a ciclos de grado superior y acrediten la superación de una prueba de aptitud artística de grado superior o de estar exenta/o de ella, y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

c) Tercero: quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y acrediten la superación de una prueba de aptitud artística de grado superior o de estar exenta/o de ella, y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior."

Cincuenta y cinco.-Se modifica el apartado 11 del artículo 75, que queda redactado como sigue:

"11. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas del proceso ordinario de admisión correspondientes a los grupos de acceso 1, 2 y 3 establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se unirán para su adjudicación en un grupo de acceso único en el procedimiento de adjudicación de vacantes."

Cincuenta y seis.-Se suprimen los apartados 12, 13 y 14 del artículo 75.

Cincuenta y siete.-Se modifica el apartado 1 del artículo 76, que queda redactado como sigue:

"1. El título, certificado o enseñanza que se emplee como requisito de acceso a ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, se deberá señalar en la solicitud de inscripción."

Cincuenta y ocho.-Se modifican los apartados 1.a), 1.b) del artículo 79, que quedan redactados como sigue:

"a) Primero: quienes hayan obtenido el título de técnica o técnico o equivalente, o el título de bachiller o equivalente en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción y a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior.

a2) En segundo lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores. También se ubicará en este subgrupo a quienes hayan superado en otra comunidad autónoma una prueba de acceso a ciclos de grado superior.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de técnica o técnico o equivalente, o el título de bachiller o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en la letra a) de este apartado."

Cincuenta y nueve.-Se modifica el apartado 2 del artículo 79, que queda redactado como sigue:

"2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará, para cada opción, siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión.

b) Segundo: quienes no hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión."

Sesenta.-Se modifican los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 81, que quedan redactados como sigue:

"a) Grupo resultante de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza, para la opción correspondiente, atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

b) Grupo resultante de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza, para la opción correspondiente, atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes."

Sesenta y uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 93, que queda redactado como sigue:

"1. En el proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes de este artículo."

Sesenta y dos.-Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 93, que queda redactado como sigue:

"2. En el proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:"

Sesenta y tres.-Se modifica el apartado 4 del artículo 93, que queda redactado como sigue:

"4. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas del proceso ordinario de admisión en segundo curso de ciclos de grado medio y superior se asignarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes."

Sesenta y cuatro.-Se suprime el apartado 5 del artículo 93.

Sesenta y cinco.-Se modifica el apartado 2 del artículo 97, que queda redactado como sigue:

"2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior se ordenará, para cada opción, siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión.

b) Segundo: quienes no hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión."

Sesenta y seis.-Se suprime la disposición transitoria única.

Sesenta y siete.-Se modifica la redacción de la disposición final segunda, que queda redactada como sigue:

"La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, en cuanto a la admisión en las ofertas de grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, a partir de las admisiones que se realicen en el año natural siguiente al de la regulación básica de los aspectos específicos de los grados C, B y A; y, en cuanto a la admisión en los grados D y E del Sistema de Formación Profesional y en los ciclos de Artes Plásticas y Diseño, desde el proceso de admisión del curso 2024-2025, inclusive."

Sesenta y ocho.-Se suprime el anexo 3.

Disposición final única. Entrada en vigor. Aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, en cuanto a la admisión en los grados D y E del Sistema de Formación Profesional y en los ciclos de Artes Plásticas y Diseño, desde el proceso de admisión del curso 2025-2026, inclusive.

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