DECRETO 65/2025, DE 18 DE MARZO, DE LA SECCIÓN DE NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA EN OFICINAS DE FARMACIA.
La Ley 11/1994, de 17 de junio , de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras enumerar en el artículo 5.2 las funciones que se desarrollan en las oficinas de farmacia en su condición de servicio de interés público, autoriza en el apartado tercero del mismo artículo a que puedan realizarse aquellas otras funciones y actividades profesionales y sanitarias que, tradicionalmente o por estar en nomas específicas, pueda desarrollar el o la titular de la botica. Es decir, que la propia Ley reconoce que en la oficina de farmacia, además de realizarse la atención farmacéutica, que constituye a todos los efectos su actividad principal, pueden llevarse a cabo otras funciones y actividades profesionales y sanitarias.
Por su parte, el artículo 7.4 de la misma Ley ordena que reglamentariamente se determinen los requisitos técnicos y materiales, así como la distribución de la superficie y utillaje de la que han de disponer las oficinas de farmacia. Por lo que hace a la actividad principal de atención farmacéutica, estos extremos quedaron regulados por el Decreto 481/1994, de 27 de diciembre, cuyo artículo 1.4 establece que, cuando en las oficinas de farmacia, además de la atención farmacéutica, se realicen otras funciones profesionales y sanitarias, estas deberán disponer de los espacios y de las autorizaciones correspondientes.
Pues bien, entre dichas funciones profesionales y sanitarias que tradicionalmente se han llevado a cabo en las farmacias se destacan tres: análisis clínicos, ortopedia y óptica, que han venido desarrollándose en las denominadas “secciones” de oficina de farmacia. El Decreto 165/2002, de 2 de julio , reguló dichas secciones con el objeto de precisar el régimen de autorizaciones a que debían someterse, así como los requisitos mínimos exigibles a las mismas para garantizar a la ciudadanía unos niveles básicos de calidad respecto de los servicios que se prestan en dichas secciones.
Posteriormente, la Ley 44/2003 , sobre Ordenación de las Profesiones Sanitarias, reguló el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y, por otra parte, mediante Acuerdo de 13 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, se aprobó la implantación del Doble Grado en Farmacia y Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Farmacia de la UPV/EHU.
Como consecuencia de lo anterior, a lo largo de estos años un gran número de personas con la licenciatura en farmacia han obtenido, además, la Diplomatura o el Grado universitario en Nutrición Humana y Dietética, lo que obliga a regular la sección de nutrición humana y dietética en oficina de Farmacia como una más de las funciones y servicios sanitarios que la oficina de farmacia puede ofrecer.
Por tanto, constituye el objeto y finalidad de esta norma someter la actividad de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia a los concretos requisitos técnicos del local y medios humanos exigibles a una sección de estas características.
Asimismo, se señala que el régimen de autorizaciones a que se somete la sección de nutrición humana y dietética en oficinas de farmacia es, básicamente, el mismo que resulta de aplicación al resto de las “secciones”, esto es, el contemplado en el Decreto 165/2002 , cuya vigencia se mantiene íntegramente, de tal manera que el procedimiento administrativo conducente a la obtención de las autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de cualquiera de las secciones en su conjunto, queda perfectamente uniformado.
Finalmente, se modifican dos artículos del Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia, de manera que la enumeración de secciones de oficina de farmacia que contienen se amplíe a la sección de nutrición humana y dietética. Dichos artículos son el 1.4 y el 13.1 del mencionado decreto.
En su virtud, de conformidad con el artículo 5.3 y la disposición final única, apartado 2, de la Ley 11/1994, de 17 de junio , de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, oídas las organizaciones colegiales y las asociaciones profesionales correspondientes, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la sección de nutrición humana y dietética en oficinas de farmacia.
A estos efectos, se entiende por sección de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia al conjunto de medios materiales y humanos de la misma que se dediquen a las funciones y actividades propias de dicha sección.
Artículo 2.- Actividades sometidas a autorización.
1.- La instalación de una sección de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia está sometida a la previa solicitud y obtención de autorización de creación de sección y autorización de funcionamiento de oficina de farmacia con sección, en los términos establecidos en la presente disposición. Asimismo, los cambios y las modificaciones que pretendan llevarse a cabo en una sección autorizada de conformidad con lo establecido en el presente Decreto están sometidos al régimen establecido en los artículos 9 y 10 del mismo.
2.- No será necesaria la creación de una sección de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia para la realización de las siguientes funciones:
- Consejo nutricional para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
- Información y consejo sobre interacción de alimentos y medicamentos.
Práctica de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, para la detección, cribado y seguimiento de indicadores de riesgo de determinadas enfermedades, tales como azúcar en sangre, colesterol y triglicéridos.
- Asesoramiento y dispensación de productos dietéticos y complementos alimenticios.
- Colaboración con la administración sanitaria en programas sobre promoción y protección de la salud y educación sanitaria.
3.- Son funciones propias de la sección de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia las siguientes:
- Identificar los problemas nutricionales de la persona usuaria. Calcular sus necesidades nutricionales, así como planificar y elaborar la dieta conforme a las mismas, a sus necesidades fisiológicas o patológicas.
- Nutrición por patologías, tales como: alimentación en diabetes, enfermedad cardiovascular, trastornos gastrointestinales, hiperuricemia, gota y trastornos de la alimentación, hipercolesterolemia y obesidad infantil.
- Nutrición por grupos etarios, como por ejemplo la nutrición de la mujer en todas las etapas de la vida (adolescencia, edad fértil, embarazo y menopausia).
- Aquellas otras funciones no enumeradas explícitamente en este apartado, que requieran para su ejercicio la titulación oficial de Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado Universitario en Nutrición Humana y Dietética.
Artículo 3.- Actividad principal.
1.- La existencia de una sección de nutrición humana y dietética no supondrá en modo alguno un detrimento de la actividad de la oficina de farmacia definida en el artículo 5.2 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco. Dicha actividad de atención farmacéutica tendrá, en todo caso, la consideración de actividad principal de la oficina de farmacia.
2.- Aun cuando la oficina de farmacia cuente con una sección de nutrición humana y dietética autorizada, mantiene, a todos los efectos, su consideración de establecimiento de atención farmacéutica previsto en la Ley 11/1994, por lo que se aplica en su totalidad la normativa sobre atención farmacéutica que se encuentre vigente en cada momento, con las peculiaridades que se recogen en este decreto.
Artículo 4.- Medios humanos.
1.- Para poder autorizar la sección de nutrición humana y dietética, será requisito imprescindible que la persona titular de la oficina de farmacia cuente con la titulación oficial de Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado Universitario en Nutrición Humana y Dietética, y que cumpla con el requisito de colegiación en el colegio oficial cuya titulación faculta para la apertura de la sección. En el supuesto de cotitularidad, será suficiente con que una de las personas cotitulares acredite el cumplimiento de dichos requisitos.
2.- Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, al frente de la sección de nutrición humana y dietética deberá haber en todo momento, mientras dicha sección permanezca abierta al público, una persona profesional, con identificación visible, que reúna los requisitos de titulación oficial de Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado Universitario en Nutrición Humana y Dietética.
Esa persona podrá ser el o la titular de la oficina de farmacia (o el o la cotitular), una o un farmacéutico adjunto de la botica (en los términos del artículo 13 del Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia), u otra persona Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado universitario en nutrición humana y dietética, contratada al efecto por la persona titular.
3.- Solo en el caso de que la oficina de farmacia cuente con una sección de nutrición humana y dietética autorizada, podrá su titular contratar una persona habilitada para actuar como dietista-nutricionista en la botica.
Artículo 5.- Requisitos técnicos y del local.
1.- Solo podrá autorizarse una sección de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia cuando la misma cumpla, en cuanto a su actividad principal, con lo establecido en los artículos 1 a 6 del Decreto 481/1994, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales de las oficinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie.
2.- Asimismo, para la creación de la sección de nutrición humana y dietética será necesario que la oficina de farmacia cuente, además de con el despacho que exige el desarrollo de la actividad principal, con una zona de uso exclusivo para la atención de la persona usuaria de la sección de nutrición humana y dietética, diferenciada, cerrada, ventilada y que cumpla con lo establecido en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, de manera que se garantice una atención individual y confidencial en la prestación de aquellos servicios distintos a la dispensación y propios de la sección de nutrición humana y dietética.
3.- Siempre que se disponga del espacio suficiente que pueda garantizar la correcta realización de ambas funciones, podrán destinarse conjuntamente a la actividad principal y a la actividad de la sección las siguientes zonas:
a) Accesos y atención al público en general.
b) Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
c) Aseos.
4.- El laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales solo podrá ser destinado a los fines previstos en el artículo 4 del Decreto 481/1994, sin que pueda servir a los fines y actividad de la sección de nutrición humana y dietética.
5.- En cuanto al equipamiento mínimo para llevar a cabo la actividad de la sección de nutrición humana y dietética, se requerirá el siguiente:
- Material de educación nutricional, basado en la evidencia científica y que carezca de referencias publicitarias que inciten a la compra de productos dietéticos o de suplementos.
- Material para llevar a cabo medidas antropométricas y clínicas y, en concreto, el siguiente: báscula, tallímetro, sistema de medición de parámetros de control de la salud tales como la glucosa y el colesterol, tensiómetro, cinta métrica no extensible y sistema de bioimpedancia eléctrica de grado profesional.
6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 481/1994, en la fachada de la oficina de farmacia podrá figurar la denominación de la sección regulada en este decreto con los siguientes términos: “Sección de nutrición humana y dietética”, o, en euskera “Giza nutrizioaren eta dietetikaren atala”.
En la rotulación de las oficinas de farmacia que no cuenten con sección autorizada no podrán figurar expresiones que aludan a la realización de actividades propias de la sección de nutrición humana y dietética.
Artículo 6.- Procedimiento de autorización de creación de la sección de nutrición humana y dietética en oficinas de farmacia en funcionamiento.
1.- Cuando la persona titular de una oficina de farmacia que se encuentre en funcionamiento pretenda la instalación de una sección de nutrición humana y dietética en la misma, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización de creación de la sección.
2.- Asimismo deberá presentar la solicitud de autorización de obras, según lo establecido por el Decreto 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia.
3.- Ambas solicitudes se tramitarán en un único procedimiento, según lo que se establece en los preceptos siguientes.
4.- Las solicitudes de autorización deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la titulación y colegiación de la persona titular o cotitular de la oficina de farmacia.
b) Previsión justificada del personal necesario para la atención de la sección y del resto de la oficina de farmacia, en cumplimiento del Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia.
c) Memoria explicativa de la naturaleza y fines de la sección.
d) Documentación señalada en el artículo 3.2 del Decreto 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia.
e) Justificante del abono de la tasa por creación de sección.
5.- La resolución que se dicte resolverá sobre la creación de la sección y la realización de las obras solicitadas.
6.- La resolución que se dicte con ocasión de la creación de la sección, podrá disponer, así mismo, de oficio o a instancia de la persona interesada, el cierre de la oficina de farmacia por el tiempo de duración de las obras, en función de las características de las mismas y de su incidencia en la atención farmacéutica, de acuerdo con el Decreto 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia.
7.- En los municipios con oficina de farmacia única, se podrá autorizar su traslado provisional cuando la realización de las obras conlleve el cierre temporal de la misma.
Artículo 7.- Autorización de funcionamiento de oficina de farmacia con sección de nutrición humana y dietética.
1.- La autorización de creación de sección se concederá siempre condicionada a la posterior obtención de la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia con sección, para lo cual habrá de formularse la oportuna solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de que la persona profesional que vaya a estar al frente de la sección sea distinta de la titular o cotitular de la oficina de farmacia, acreditación de la titulación y colegiación.
b) En el caso de que sea la propia persona titular o cotitular de la oficina de farmacia la que se encuentre al frente de la sección y se precise la designación de farmacéutico o farmacéutica adjunta, se requiere solicitud al efecto, de conformidad con lo que disponen los artículos 18 y 21.5 del Decreto 129/1997, antes citado.
2.- La autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia con sección se concederá tras comprobar, mediante visita de inspección, que se han cumplido las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la autorización de creación de sección.
3.- La autorización de creación de sección quedará sin efecto cuando transcurran 6 meses desde su notificación, sin que la persona interesada haya solicitado la correspondiente autorización de funcionamiento. En tal caso, se acordará el archivo de las actuaciones, lo que será notificado a la persona interesada.
Artículo 8.- Procedimiento de autorización de creación de sección de nutrición humana y dietética en oficinas de farmacia de nueva creación o en trámite de traslado.
1.- Cuando se pretenda la instalación de una sección de nutrición humana y dietética en una oficina de farmacia que se encuentre en trámite de autorización de creación o de traslado, la solicitud de creación de sección, junto con la documentación preceptiva, deberá incorporarse al correspondiente procedimiento del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, el cual se seguirá en todos sus trámites.
2.- En dichos supuestos, a la documentación señalada en el artículo 5.1 o en los artículos 11 a 13
, según corresponda, de dicho Decreto 338/1995, deberá añadirse la que se relaciona en el artículo 6.4 del presente Decreto, salvo la recogida en su punto d).
3.- Así mismo, al solicitarse la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia, deberá acompañarse la documentación que se recoge en el artículo 7.1 de este decreto.
Artículo 9.- Cambio de la persona profesional al frente de la sección de nutrición humana y dietética.
Sin perjuicio de la aplicación del Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia, cuando pretenda cambiarse la persona profesional que se encuentre al frente de la sección, deberá solicitarse autorización de la Dirección de Farmacia, acompañando la documentación señalada en el artículo 7.1 a) de este decreto.
Artículo 10.- Modificaciones de la sección de nutrición humana y dietética.
Cualquier modificación que pretenda realizarse en una sección previamente autorizada tendrá la consideración de modificación de la oficina de farmacia de la que forme parte, y estará sometida, por tanto, al régimen de autorización o de comunicación establecido en el Decreto 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en la oficina de farmacia, antes citado.
Artículo 11.- Cese de la actividad de la sección de nutrición humana y dietética.
1.- Cuando el o la titular de la oficina de farmacia pretenda finalizar la actividad de la sección, lo comunicará previamente a la Dirección de Farmacia.
2.- La sección podrá cesar en su actividad dentro de los diez días siguientes a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.
3.- Las obras que sean consecuencia del cese de la actividad estarán sometidas a lo establecido en el Decreto 459/1994.
4.- La reanudación de la actividad de la sección previamente cerrada requerirá una nueva solicitud de creación de sección en oficina de farmacia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Plazos para la adecuación a la norma.
La persona titular de una oficina de farmacia que se encuentre en funcionamiento y pretenda la instalación de una sección de nutrición humana y dietética en la misma dispone de un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este decreto, para solicitar la autorización de creación de la sección en la forma que se establece en su artículo 6.
Asimismo, los y las titulares de oficina de farmacia que no vayan a solicitar la creación de la sección, o no reúnan los requisitos para que se les autorice, disponen de un plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este decreto para retirar cualquier publicidad, cartel o rótulo que sugiera la realización en la oficina de farmacia de las actividades que, por virtud de este decreto, quedan sometidas a autorización.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Modificación del Decreto 129/1997, de 3 de junio, sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia.
Uno.- Se modifica el artículo 1.4 del mencionado decreto, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1.4: En las oficinas de farmacia en las que se pretenda instalar una sección de óptica, ortopedia, análisis clínicos o nutrición humana y dietética, será preceptivo que la persona titular o alguna de las cotitulares esté capacitada o, en su caso, titulada para el desarrollo de las funciones propias de la sección, sin perjuicio de la actuación de otros u otras profesionales y/o auxiliares que se consideren adecuados en cada caso para una correcta actuación.”
Dos.- Se modifica el artículo 13.1 del mencionado decreto, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13.1: Se entenderá que están dotadas de sección de ortopedia, óptica, análisis clínicos o nutrición humana y dietética, aquellas oficinas de farmacia que hayan obtenido la correspondiente autorización conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma, reguladora de las secciones de las oficinas de farmacia.”
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.