ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE DETERMINAN, PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2025, LAS ISLAS NO CAPITALINAS EN LAS QUE SE APLICARÁ LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO, Y SE FIJA LA CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN.
La disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, aprobó una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.
El régimen de bonificación vigente desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025, comparado con el régimen de bonificación vigente desde el día 1 de abril de 2024 hasta el día 31 de enero de 2025, contiene una serie de cambios; en primer lugar, se amplía el ámbito territorial de aplicación, ya que pasa de aplicarse solo en las denominadas Islas Verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma), a su posible aplicación en todas las islas no capitalinas, es decir, incluyendo a Fuerteventura y Lanzarote; en segundo lugar, la determinación de las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación se realizará trimestralmente por la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, con base en la media de los precios de suministros de gasolina G95 y gasóleo GOA en cada isla no capitalina durante el trimestre natural anterior, en comparación con la media conjunta durante dicho trimestre natural de los precios de ambos suministros de las islas de Gran Canaria y Tenerife; y en tercer lugar, la cuantía de la bonificación pasa de ser única para las islas en las que se aplica la bonificación, a ser establecida trimestralmente por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de forma individualizada para cada una de las islas no capitalinas.
La fijación de esta cuantía se realizará trimestralmente, conforme a la evolución de los precios durante el trimestre natural inmediato anterior, salvo para el periodo de febrero y marzo de 2025 que se realizará con base en la evolución de los precios durante los tres meses naturales inmediatos anteriores al mes de febrero de 2025, esto es, enero de 2025 y noviembre y diciembre de 2024.
Para el periodo de cómputo para el cálculo de la media, se tomará como referencia la evolución de los precios durante los dos primeros meses y la primera quincena del tercer mes, todos del trimestre natural inmediato anterior. Por tanto, para el segundo trimestre natural del año 2025, la referencia será los meses de enero, febrero y los primeros quince días del mes de marzo de 2025.
A través de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se determinan, para el periodo de los meses de febrero y marzo de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, se estableció para los meses de febrero y marzo de 2025 las islas no capitalinas en las que se aplicaría la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fijó la cuantía de la bonificación.
Ahora bien, la citada Orden de 27 de enero de 2025 no solo supuso determinar las islas en las que se aplicaría la bonificación y su cuantía en el periodo de los meses de febrero y marzo de 2025, sino que se establecieron, por seguridad jurídica, los criterios que se tendrían en cuenta para determinar las islas en las que se puede aplicar la bonificación y la cuantía de la bonificación.
Debe tenerse en cuenta que durante el mes de abril de 2025 se mantiene para la isla de La Palma la bonificación establecida en la misma cuantía del mes de enero de 2025; es decir, 0,20 euros por litro de combustible suministrado, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
La media de los precios de suministros de gasolina G95 y gasóleo GOA en cada isla no capitalina, exceptuando La Palma, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el día 15 de marzo de 2025, en comparación con la media conjunta durante dicho periodo de los precios de ambos suministros de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ha sido la siguiente:
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Consecuencia de estos datos, volviendo a obviar el supuesto singular de La Palma, la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo será aplicable, durante el segundo trimestre natural del año 2025, a las siguientes islas no capitalinas: La Gomera, El Hierro y Fuerteventura.
De acuerdo con los datos expuestos, la cuantía de la bonificación por litro suministrado en el segundo trimestre natural por isla no capitalina, conforme al artículo 1.2 de la Orden de 27 de enero de 2025, será la siguiente:
- La Gomera: 0,20 euros.
- El Hierro: 0,30 euros.
- Fuerteventura: 0,05 euros.
Cabe afirmar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado, exigida por norma legal. Igualmente, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para satisfacer las exigencias legales y reglamentarias que se han citado en el presente preámbulo, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.
En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo. Además, cumple con el principio de transparencia al facilitar el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
En virtud de la atribución que me confiere el apartado uno de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, y del artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio
, en relación con el artículo 58.1.b)
de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,
DISPONGO:
Artículo único.- Islas no capitalinas beneficiarias e importe de la bonificación.
1. Conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se determina, para el periodo de los meses de febrero y marzo de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación, en los meses de abril, mayo y junio de 2025 la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, prevista en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se aplicará en las islas de El Hierro, La Gomera y Fuerteventura, siendo la cuantía de la bonificación por isla la siguiente:
- El Hierro: 0,30 euros por litro suministrado.
- La Gomera: 0,20 euros por litro suministrado.
- Fuerteventura: 0,05 euros por litro suministrado.
2. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma, se aplicará durante el mes de abril de 2025 en la isla de La Palma la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, prevista en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, siendo la cuantía de la bonificación 0,20 euros por litro de combustible suministrado.
Disposición final única.- Entrada en vigor y fecha de efectos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de abril de 2025.