ORDEN SLT/46/2025, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA DIRECTIVA, OPERATIVA Y LA COORDINACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN AL PACIENTE CRÍTICO EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA SANITARIO INTEGRAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (SISCAT)
De acuerdo con el Plan de salud de Cataluña 2021-2025, aprobado por el Acuerdo GOV/210/2021, de 21 de diciembre, uno de los ejes prioritarios de la estrategia 4, palancas de cambio transversal, es la transformación digital del sistema de salud desarrollando, entre otros, proyectos de innovación digital en el ámbito de la telemedicina y la telemonitorización, tales como las UCI inteligentes. Así, la optimización de la gestión asistencial de los servicios de atención a los pacientes críticos del sistema de salud de Cataluña, mediante la integración de los sistemas de información clínica, se ha convertido en una pieza primordial de la transformación digital del sistema de salud como se pudo comprobar durante la COVID-19, en la que la atención a los pacientes críticos y la adaptación rápida del sistema sanitario fue primordial.
El Departamento de Salud apuesta por transformar al modelo de atención al paciente crítico haciéndolo evolucionar hacia un modelo de atención que promueva el retorno de la persona a la hospitalización convencional, que evite reingresos innecesarios en los servicios de intensivos y que permita la máxima recuperación funcional en el alta de la persona. Esta transformación del modelo también permitirá una mejora en la optimización de los recursos y monitorización integrada de la actividad asistencial, que facilite una mejora de la prevención y atención a los pacientes críticos.
Para avanzar en este cambio de modelo en el ámbito del paciente crítico, es necesario que el Departamento de Salud se dote de una estructura orgánica participada por las diferentes unidades departamentales y del Servicio Catalán de la Salud que, en razón de sus competencias, tienen que intervenir en la transformación del modelo de la atención al paciente crítico. Así, se regula el Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico como órgano de gobierno del proceso de transformación del modelo de atención al paciente crítico en el ámbito del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT). El proceso de transformación del modelo de atención asistencial requiere también un liderazgo operativo que asegure la coordinación a escala territorial y con todos los agentes implicados (unidades orgánicas implicadas, profesionales y entidades proveedoras).
De acuerdo con lo expuesto y dado lo que disponen los artículos 12 y 22
de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artículo 1. Creación del Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico
Se crea el Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico como órgano de gobernanza del proceso de transformación del modelo de atención al paciente crítico en el ámbito del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
El Comité Operativo se integra orgánicamente en el Departamento de Salud, mediante la dirección general competente en materia de planificación sanitaria.
Artículo 2. Composición del Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico
1. El Comité Operativo estará integrado por las siguientes personas:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud.
b) La persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.
c) Hasta un máximo de doce personas profesionales del entorno del SISCAT que son expertos en el ámbito de los pacientes críticos, designados por el consejero o consejera de Salud, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud.
d) La persona titular de la Dirección Operativa para la Transformación de la Atención al Paciente Crítico que regula el artículo 6 de la Orden.
Al menos una de las personas integrantes del Comité Operativo de la Atención al
Paciente Crítico tiene que tener conocimientos en perspectiva de género aplicada a la salud y la gestión sanitaria.
2. La presidencia del Comité Operativo se ejerce de forma rotatoria y alterna con la vicepresidencia del mismo Comité, por periodos de seis meses, por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud y de la persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.
3. La persona titular de la presidencia puede invitar a las reuniones de este órgano a personas responsables de las áreas relacionadas con la operativa de transformación en el ámbito de la atención al paciente crítico dentro del Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y los organismos y entidades que dependen del mismo, y otras personas de estas organizaciones que considere convenientes por la afectación de las finalidades de la referida operativa sobre el ámbito material del puesto de trabajo que ejerzan, que asisten con voz, pero sin voto.
4. La secretaría del Comité Operativo corresponderá a una persona designada por el consejero o consejera de Salud entre las personas miembros del Comité.
5. En cualquier caso en la composición del Comité se tiene que garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A estos efectos, su composición tiene que garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres.
Artículo 3. Funciones del Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico
Corresponderán al Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico las siguientes funciones:
a) Aprobar las líneas de trabajo y prioridades para la transformación de la atención al paciente crítico.
b) Impulsar y facilitar la ejecución de las medidas y actuaciones a través de las estructuras y funciones de cada una de las personas miembros, de acuerdo con la propuesta de la Dirección Operativa para la Transformación de la Atención al Paciente Crítico.
c) Alinear las diferentes unidades competentes, impulsar actuaciones y grupos operativos de trabajo que faciliten la operativización de las líneas de trabajo y prioridades aprobadas.
d) Monitorizar la ejecución de las líneas de trabajo y prioridades y, si procede, impulsar acciones correctoras para desplegarlas.
e) Evaluar el despliegue de las medidas.
f) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le encomiende el consejero o consejera de Salud.
Artículo 4. Funcionamiento del Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico
1. La frecuencia de las reuniones del Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico se fijará en una reunión mensual en la fase inicial y se adaptará de acuerdo con las necesidades y evolución del proceso de transformación, si bien se establece que se tiene que reunir a instancia de la persona que ejerce su presidencia o de un tercio de las personas miembros del Comité.
2. A falta de una previsión expresa en esta Orden, resultarán de aplicación, con respecto al régimen jurídico de funcionamiento del Comité, las disposiciones recogidas en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
3. La asistencia a las reuniones del Comité Operativo no generará ningún derecho económico a las personas miembros, que no percibirán dietas ni indemnizaciones por este concepto.
Artículo 5. Grupos operativos de trabajo
El Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico puede crear grupos operativos de trabajo con la finalidad de tratar técnicamente aspectos específicos de los ámbitos de trabajo del Comité. Los grupos operativos de trabajo pueden estar integrados por personas miembros del Comité, así como por otras personas expertas y técnicas del ámbito de las entidades proveedoras del SISCAT no miembros que, a propuesta de la persona titular de la presidencia, el Comité acuerde que se incorporen al grupo. Entre las personas miembros del grupo, se designará un coordinador o coordinadora, que asume su presidencia.
Artículo 6. Dirección Operativa para la Transformación de la Atención al Paciente Crítico
1. Asume su dirección una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la gestión sanitaria designada por el consejero o consejera de Salud.
2. La designación para desarrollar las funciones de la Dirección Operativa no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos en este aspecto. La persona titular de la Dirección Operativa para la Transformación de la Atención al Paciente Crítico tiene derecho a percibir las indemnizaciones en razón de servicio por los gastos de desplazamientos que se ocasionen, de acuerdo con la normativa que les es de aplicación. En caso de que no tenga ninguna vinculación administrativa o laboral con un departamento, organismo autónomo o entidad gestora de un centro o servicio del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) corresponderá al departamento competente en materia de salud hacerse cargo del mismo.
3. En el ejercicio de las funciones objeto de esta designación, la persona titular de la Dirección Operativa para la Transformación de la Atención al Paciente Crítico actúa bajo la dependencia del Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico.
4. Corresponderán a la Dirección Operativa las siguientes funciones:
a) Hacer la propuesta de planificación operativa, en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden, que incluya planos de actuación, definición de la cartera de servicios y recursos en la atención al paciente crítico.
b) Hacer la propuesta de objetivos concretos para cada área priorizada, y de los calendarios de consecución.
c) Informar al Comité Operativo del grado de consecución de los objetivos fijados y de la evaluación, cuando proceda, de las medidas implementadas.
d) Dirigir y coordinar, junto con las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, el despliegue territorial de la transformación del modelo de la atención al paciente crítico, con un calendario de ejecución definido por parte del Comité Operativo.
e) Facilitar la implicación de todos los agentes necesarios en la definición de los aspectos operativos y de las entidades proveedoras del SISCAT.
f) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende el Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico.
Artículo 7. Despliegue y coordinación territorial
Con el fin de hacer efectiva la transformación del modelo de atención al paciente crítico en toda la red de proveedores, la Dirección Operativa para la Transformación de la Atención al Paciente Crítico coordina, junto con el Servicio Catalán de la Salud, el proceso de transformación del modelo de atención al paciente crítico en el ámbito del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Artículo 8. Vigencia del Comité Operativo
La vigencia del Comité Operativo de la Atención al Paciente Crítico quedará vinculada a la consecución de los objetivos por los que ha sido creado y de acuerdo con el plan de trabajo aprobado por el mismo Comité Operativo.
Disposición adicional única
A los efectos establecidos en el artículo 4 de esta Orden, la fase inicial de la transformación del modelo de atención al paciente crítico se concretará en un periodo de seis meses a contar desde la constitución del Comité.
Disposición final única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.