DECRETO 30/2025, DE 26 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 225/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece la organización departamental en nueve departamentos, correspondiendo al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, la Vicepresidencia del Gobierno. Uno de los departamentos listados es el de Educación, Cultura y Deporte, al que atribuye, en su artículo 8, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las de universidades e investigación, así como las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
La nueva estructura determinada por el Decreto de 12 de julio de 2024, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este recoge, en su artículo 2.6, la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, se aprobó el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Con este Decreto se dota al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de manera eficaz, eficiente y adecuada a la realidad educativa no universitaria, así como en el ámbito de la cultura, del patrimonio histórico y cultural, y en lo referido al ámbito del deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Su artículo 1.2 atribuye a este Departamento concretas funciones, entre las que se incluye la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las incluidas en la formalización de conciertos educativos.
Sin embargo, esta función, atribuida al Departamento con carácter general, no se asigna con posterioridad y específicamente a ninguno de sus órganos directivos cuando la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la iniciativa privada en educación, tiene como actuación subvencionable la adquisición de equipamiento informático y tecnológico.
El artículo 6.d) de dicho Decreto, atribuye a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, las funciones relativas a la coordinación, seguimiento y gestión de las inversiones en equipamientos escolares, informáticos y tecnológicos de centros docentes. Por los motivos expuestos en párrafos anteriores, es necesaria la modificación de este precepto y, a tal fin se introducen, expresamente, dentro de los cometidos que en este apartado se contienen, en relación con el Servicio precitado, las funciones relativas a la gestión de ayudas a centros docentes sostenidos con fondos públicos, para la adquisición de equipamiento informático y tecnológico.
Para la elaboración y tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular, se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la razón de interés general que persigue y es el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa vigente, en concreto, los artículos 75 y 78 de la Ley 5/2021 de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, para asignar, dentro de la estructura organizativa aprobada, la función específica que permita el ejercicio de la función general que, conforme al artículo 1.2 ñ), corresponde al Departamento. En este sentido, el Decreto modifica el artículo relativo a las funciones asignadas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Secretaría General Técnica, introduciendo la relativa a la gestión de subvenciones y ayudas a los centros privados sostenidos con fondos públicos para la adquisición de material informático y tecnológico, respetando las existentes hasta ahora. En el mismo sentido, se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas innecesarias, y no se altera la estructura mínima prevista proyectada, conforme al principio de racionalización de los recursos públicos.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Decreto, conforme a la normativa vigente que resulta de aplicación, es decir, de acuerdo con lo determinado por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
Se da cumplimiento también al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
La Unidad de Igualdad de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte ha emitido tanto el informe de impacto de género por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, como el informe de impacto por razón de discapacidad, sobre el decreto que se aprueba, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.4.a) y b) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
En la tramitación de este decreto se han emitido informes por la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, la Inspección General de los Servicios, y la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del apartado d) del artículo 6 del Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Se modifica el apartado d) del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
"d) La coordinación, seguimiento y gestión de las inversiones en equipamientos escolares, informáticos y tecnológicos de centros docentes, incluyendo la gestión de ayudas a centros docentes sostenidos con fondos públicos para la adquisición de equipamiento informático y tecnológico."
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".