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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2025

24/03/2025
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Sentencia de 6 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 (BOE de 24 de marzo de 2025). Texto completo.

SENTENCIA DE 6 DE MARZO DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 656/2024, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024.

En el recurso contencioso-administrativo 1/599/2024, interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 6 de marzo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,

Primero.

Tener por allanado en el presente recurso jurisdiccional a la Abogacía del Estado, en la representación legal que por su cargo ostenta y en consecuencia:

1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

2.º Anular su anexo II en tanto no respeta los porcentajes de distribución de plazas entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, distribución que ha de respetar la oferta de empleo público y las convocatorias correspondientes.

Segundo.

No se hace imposición de las costas.

Tercero.

Se ordena la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la LJCA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.−María del Pilar Teso Gamella.−Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.−José Luis Requero Ibáñez.−Francisco José Sospedra Navas.−María Alicia Millán Herrandis.−Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.−Firmado.

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