LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
La reciente iniciativa del PSOE de suprimir los delitos contra los sentimientos religiosos en España ha suscitado un interesante debate, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión y la protección de derechos fundamentales. Este tema requiere un enfoque académico riguroso, en el que la razón modere los apasionamientos. Tal vez sea prudente analizar las razones en pro y contra de esta supresión. Respecto a las primeras, la eliminación parece que refuerza la libertad de expresión, modera la arbitrariedad legal y da un mayor margen al debate crítico. Veamos estos aspectos más de cerca. La libertad de expresión, recogida en el artículo 20 de la Constitución española, constituye un pilar importante de las sociedades democráticas modernas. La eliminación de los delitos contra los sentimientos religiosos tal vez podría reforzar este derecho, garantizando que incluso los discursos críticos, provocadores o culturalmente ofensivos gocen de protección jurídica, siempre que no inciten al odio o a la violencia. Este enfoque es coherente con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha enfatizado la importancia de proteger expresiones que "ofendan, molesten o escandalicen" en el marco del pluralismo inherente a una democracia sana. En esta línea parece moverse Paul Coleman para el que "otorgar la mayor protección posible a la libertad de expresión entraña un riesgo: en una sociedad que tolera el discurso ofensivo e insultante siempre existe el riesgo de que otros ciudadanos se sientan ofendidos e insultados por lo que escuchan Pero los derechos importantes implican aspectos ingobernables". "Un riesgo que las democracias liberales -concluye, citando a un magistrado inglés- deben afrontar". Volveré más adelante sobre esta postura. Por su parte, el artículo 525 del Código Penal español, que penaliza los actos ofensivos hacia sentimientos religiosos, ha sido objeto de críticas por su ambigüedad. La definición de "ofensa", por ejemplo, puede variar según las percepciones culturales, ideológicas y religiosas, lo que ha generado decisiones judiciales inconsistentes y, en algunos casos, instrumentalización política de estas disposiciones. En fin, en un contexto de diversidad ideológica y cultural, la capacidad de examinar críticamente instituciones y creencias religiosas tal vez puede fortalecer la educación crítica, y fomentar una ciudadanía más reflexiva, capaz de evaluar argumentos desde una perspectiva racional en lugar de emocional, algo importante para una democracia madura. Sin embargo, estas aparentes ventajas se ven contradichas por las desventajas que acarrearía la supresión.
En primer lugar, sin protecciones legales específicas, podría normalizarse un discurso ofensivo hacia comunidades religiosas, lo que incrementaría tensiones sociales y percepciones de discriminación. Aunque los delitos de odio siguieran penalizados, muchas expresiones que no alcancen ese umbral podrían quedar impunes, afectando negativamente a la convivencia social. Es importante señalar que, en contextos polarizados, el discurso ofensivo puede ser utilizado como herramienta política, exacerbando conflictos entre grupos ideológicos o religiosos. Sin protecciones legales específicas, podría normalizarse un discurso ofensivo hacia comunidades religiosas Es evidente que, si soltamos las bridas del caballo de la libertad de expresión, permitiendo la libre expresión de ideas, incluido el insulto, la discriminación, la ofensa a los sentimientos más íntimos (como el religioso), etc., permite que los pastores, sacerdotes, rabinos puedan expresar su opinión libremente, por ejemplo, contra la ideología de género, sin que se les acuse de "delito de odio". Sin embargo, queda abierto todo un flanco que hoy probablemente esté más necesitado de protección, es decir, cuando el delito del odio se ejerce contra sentimientos religiosos, autoridades, etc. En mi opinión, hay que mantener esta protección para defender, por ejemplo, el cristianismo, el judaísmo o el islamismo. En segundo lugar, las minorías religiosas, particularmente aquellas que ya enfrentan discriminación sistémica, podrían sentirse más desprotegidas ante actos de desdén o menosprecio hacia sus creencias. La eliminación de estas disposiciones podría ser percibida como una falta de compromiso estatal con la protección de estas comunidades. Como ha escrito el profesor Javier Martínez-Torrón, las minorías son más vulnerables, hasta el punto de que podría difuminarse la frontera entre lo que es una simple ofensa y lo que constituye propiamente una represión de la libertad. Es previsible que miembros de una minoría religiosa verbalmente agredida puedan sentirse intimidados para expresar su identidad religiosa de manera libre. Lo cual, además, podría motivar que, en algunos casos, la ausencia de protección específica podría inducir a estos grupos a recurrir a mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, con el consiguiente daño para la imagen de España en foros internacionales. Las minorías religiosas podrían sentirse más desprotegidas ante actos de desdén o menosprecio hacia sus creencias Por otra parte, la legislación vigente, aunque imperfecta, se ha concebido como un mecanismo para garantizar un respeto básico entre grupos con valores divergentes. Su supresión podría dar lugar a una mayor polarización y a una disminución del diálogo respetuoso entre sectores de la sociedad. Este riesgo se ve agravado en contextos donde las tensiones culturales y religiosas ya son significativas, como en zonas con alta diversidad demográfica. Un ejemplo es el Reino Unido, donde el artículo 5 de la Ley de Orden Público de 1986 ha penalizado "las palabras insultantes" durante casi 30 años, hasta que fue reformada en 2013. La ley se introdujo para combatir el hooliganismo en el fútbol, pero en la última década se ha invocado cada vez más para arrestar y procesar a predicadores cristianos, que predicaban en la calle sobre asuntos como la moral sexual. La redacción de la ley no había cambiado, pero el ambiente político sí, y la norma se ha erosionado hasta cambiar su sentido. La eliminación de estos delitos plantea interrogantes sobre cómo distinguir entre crítica lícita y discurso de odio. Esto podría requerir una revisión legislativa para garantizar que los mecanismos existentes, como el artículo 510 del Código Penal, sean suficientemente claros y efectivos. Una posible solución sería desarrollar directrices más detalladas que especifiquen cómo interpretar y aplicar estos límites en contextos judiciales y educativos. La eliminación de estos delitos plantea interrogantes sobre cómo distinguir entre crítica lícita y discurso de odio En un país con profundas tradiciones religiosas, la eliminación de estos delitos podría interpretarse como un ataque a los valores históricos y culturales, lo que generaría resistencias y podría exacerbar divisiones ideológicas y culturales. Este impacto simbólico también podría influir en la percepción internacional de España, afectando su imagen como un país que protege tanto la libertad de expresión como el respeto por la diversidad cultural. En mi opinión, las desventajas de la supresión superan sus posibles ventajas. Si bien, la medida podría reforzar principios democráticos, también subraya la necesidad de diseñar estrategias complementarias que prevengan el abuso del discurso y promuevan la inclusión. En este sentido, resulta esencial acompañar cualquier reforma legislativa con políticas educativas y de sensibilización que fomenten el respeto por la diversidad y el diálogo constructivo. De otra manera, podría entenderse que se abre barra libre para el enfrentamiento social, que es lo último que necesita España ahora, y que además sería contrario a las políticas seguidas en relación con otras características identitarias de los ciudadanos, como el género, el origen étnico, o la orientación sexual. Finalmente, este debate también pone de relieve la importancia de mantener un equilibrio entre la protección de derechos individuales y la promoción de valores colectivos, como la tolerancia y el respeto mutuo, que son esenciales para la cohesión social, que además forman parte de lo que entendemos como moral pública en el mundo civilizado.