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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024

17/02/2025
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española (BOE de 17 de febrero de 2025). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2525-2024, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADA POR EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 31.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2525-2024 planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario núm. 1385-2022, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1385-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 11 de febrero de 2025.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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