Diario del Derecho. Edición de 13/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2025
 
 

Audiencia de Granada

La Audiencia de Granada confirma la absolución de los tres miembros de un sindicato andaluz encausados por una protesta

17/02/2025
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la absolución de los tres miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que fueron a juicio acusados de un delito de desorden público tras los actos de protesta que llevaron a cabo el 4 de marzo de 2021 en la Delegación de Turismo de la Junta por el despido de una trabajadora.

GRANADA, 13 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso presentado por la acusación ejercida por la Junta de Andalucía contra la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granada el pasado octubre.

Lo hace al entender que los hechos declarados probados en la causa "no integran un delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica", en tanto que los sindicalistas no entraron al edificio ni con "violencia" ni con "intimidación", y tampoco se mantuvieron en el interior "de esta misma forma contra la voluntad del titular del inmueble".

Respecto a un testigo que dijo que intentaron sacar una pancarta por la ventana "sin que sepa si en el grupo que tenía ese propósito se encontraban los acusados", advierte el tribunal de que si la acusación consideraba que esta testifical "era apta para justificar una modificación de los hechos probados tendría que haber solicitado la anulación de la sentencia".

El Juzgado de lo Penal declaró probado que sobre las 13,15 horas del aquel 4 de marzo de 2021 un colectivo de unas diez personas entró individualmente "sin que conste que lo hicieran de forma violenta" al Edificio de Usos Múltiples donde se ubica la Delegación de Turismo de la Junta a propósito del despido de una trabajadora.

Se dirigieron a la tercera planta y una vez allí una de las acusadas quedó en la puerta sin que conste probado que llegara a acceder al interior de la misma ni, por tanto, que realizara acto alguno en ella, en tanto que el resto entraron sin autorización a la antesala de los dos despachos.

No consta, según mantenía el juez, que los otros acusados se encararan con personal laboral o interrumpieran su actividad, ni que revolvieran ni manipulara documentación ni, por tanto, que participaran en acto alguno de "quebranto o perturbación del normal desarrollo de la actividad" y de las tareas que se estaban desempeñando en esta planta.

Desde el SAT han celebrado la desestimación de la Audiencia --contra la que cabe recurso ante el Supremo-- y su portavoz, Inma Manzano, ha enmarcado esta situación en un "intento de persecución sindical", afeando a la Junta de Andalucía que "use dinero público para perseguir a sindicalistas" cuando la Fiscalía no ha recurrido la absolución.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana