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Cuentas Generales de Navarra de 2023

12/02/2025
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Ley Foral 1/2025, de 30 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de 2023 (BON de 11 de febrero de 2025). Texto completo.

LEY FORAL 1/2025, DE 30 DE ENERO, DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2023.

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por este sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

El artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente proyecto de ley foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada ley foral.

Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2023, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2023 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 178 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha ley foral.

Artículo único. Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2023 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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