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TJUE

El TJUE rechaza el recurso de una empresa estadounidense que quería registrar una marca catalana

30/01/2025
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso presentado por Quality is Our Recipe, una empresa estadounidense que intentó registrar el mismo nombre comercial que la compañía catalana Granizados Maresme, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

BARCELONA, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

En enero de 2020 la empresa estadounidense Quality is Our Recipe solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro 'Frosty' como marca en la Unión Europea para la comercialización de batidos, leche, café y otras bebidas y, dos meses después, Granizados Maresme se opuso a este registro alegando que ya había registrado esta marca en 2013 para la venta de gaseosas, granizados y otras bebidas sin alcohol como zumos.

Quality is Our Recipe pidió que Granizados Maresme demostrara el uso efectivo de la marca anterior y la empresa catalana lo hizo en plazo y, posteriormente, aportó más pruebas adicionales, y la EUIPO estimó la oposición en marzo de 2023.

En mayo de 2023, la estadounidense presentó un recurso ante la EUIPO, pero fue desestimado en una resolución de enero de 2024 al considerarse que Granizados Maresme había demostrado el uso efectivo de la marca y se concluyó que había un riesgo de confusión entre ambas.

Sin embargo, Quality is Our Recipe solicitó ante el Tribunal General --primera instancia del TJUE-- la anulación de la resolución de la EUIPO alegando que la empresa catalana no había demostrado el uso de la marca en cuanto al lugar, el tiempo, el alcance y la naturaleza de su uso.

Este miércoles el Tribunal General ha desestimado este recurso al considerar que la empresa estadounidense no ha demostrado que la EUIPO se equivocara al concluir que se había acreditado el uso efectivo de la marca Frosty de Granizados Maresme.

LA ESTADOUNIDENSE PODRÁ RECURRIR

Quality is Our Recipe también alegaba que no había riesgo de confusión entre las marcas porque los productos de ambas son diferentes y que el hecho de que compartiesen la palabra "frosty" no es suficiente para alegar que sean similares.

No obstante, el Tribunal General sostiene que la empresa estadounidense no ha demostrado que la EUIPO errara al considerar que los productos son similares "en grado bajo" y el diseño usado en grado medio, aunque difieran en las tipografías y colores respectivos, textualmente.

Contra la resolución del Tribunal General puede interponerse recurso de casación en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación.

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