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Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo

10/01/2025
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Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 56/2024, de 3 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo (BOA de 9 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 223/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2024, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO.

La potestad de auto organización de la Comunidad Autónoma de Aragón es un atributo esencial inherente a su autonomía por lo que viene reconocida en el artículo 71. 1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a sus instituciones de autogobierno, y en el artículo 61 de dicho cuerpo estatutario referente a la organización administrativa.

El texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en su artículo 4.8 atribuye al Presidente la competencia para "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos". Esta competencia se recoge también en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cuando señala que "corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".

Por Decreto 56/2024, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 12 de abril de 2024.

Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno se modificó la estructura departamental para adecuarla a los nuevos retos de la acción de gobierno a través del Decreto de 12 de julio Vínculo a legislación de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En la nueva organización departamental prevista en este Decreto, figura en el artículo 1.1 el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, estableciendo en el artículo 7 sus competencias en los siguientes términos:

"1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Las mismas competencias que tenía atribuidas con anterioridad a este Decreto, comprendiendo las competencias sobre turismo, cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal, y coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel

b) Las competencias en materia de caza y pesca atribuidas al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental".

Esa nueva organización administrativa exige una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma más ajustada a la nueva organización departamental. Dicha reordenación ha tenido lugar mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual, en el apartado 5 de su artículo 2 determina la estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, que incluye los siguientes órganos directivos:

"5. Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.

- Dirección General de Gestión Forestal.

- Dirección General de Calidad Ambiental.

- Dirección General de Educación Ambiental.

- Dirección General de Turismo y Hostelería".

Esta misma norma establece en el artículo 4 que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo asume la tutela de las siguientes entidades del sector público: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU, Aragonesa de Gestión de Residuos, SA, Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Ciudad del Motor de Aragón, SA y Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis. A éstas, el Decreto 56/2024, de 3 de abril Vínculo a legislación, añade el Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa Viñamala.

Por otra parte, el mismo artículo 4 Vínculo a legislación del citado Decreto 105/2024, de 13 de julio, determina que la Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón, cuya tutela correspondía, conforme al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pasa a ser tutelada por el Departamento de Ciencia, Universidades y Empleo.

Así pues, es necesario modificar el precitado Decreto 56/2024, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, para adaptarlo tanto al Decreto de 12 de julio Vínculo a legislación de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, como al Decreto 105/2024, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II

Asimismo, en el citado Decreto 56/2024, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se regula en la disposición adicional quinta la competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, detallando los órganos competentes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental en función de la valoración inicial de los daños.

Teniendo en cuenta que el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 26/2007, de 23 de octubre, dispone que el desarrollo legislativo y la ejecución de esta Ley corresponden a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se localicen los daños causados o la amenaza inminente de que tales daños se produzcan, con base en las normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, observando el principio de proporcionalidad y con el objeto de aumentar la seguridad jurídica, se considera necesario modificar la distribución de la competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental presentes en la disposición adicional quinta del Decreto 56/2024, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, adecuando los importes que sirven de base a la distribución competencial a los previstos en la citada Ley.

También se ha considerado necesario incluir un inciso en el apartado 4 del artículo 1, regulador de las competencias del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y de promoción de la salud, para que disponga que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo ostenta la a la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Finalmente, en el Decreto 56/2024, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se han detectado errores materiales en el texto que es necesario rectificar, por lo que se aprovecha esta modificación normativa para su corrección. En primer lugar, para adecuarse a la terminología utilizada en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se sustituye la denominación de "Unidad de Igualdad de Género" por "Unidad de Igualdad". En segundo lugar, las referencias en esta norma al "Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala", figura por error como "Consorcio Reserva de la Biosfera". Y, en tercer lugar, uno de los servicios en que se estructura la Dirección General de Gestión Forestal se pasa a denominar Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

III

En la tramitación del presente Decreto se han seguido las reglas establecidas en los artículos 42 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Además, se han evacuado los informes preceptivos previstos en los artículos 44 y 48 de la precitada norma. En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Gobierno de Aragón y el proyecto va acompañado de una memoria en la que se justifica la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, y el impacto social de las medidas que se establecen en la misma.

También han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la disposición normativa está justificada por la razón de interés general que persigue para el desarrollo de la nueva organización administrativa en concordancia con los cambios acontecidos en el Gobierno autonómico resultante de la XI legislatura, como instrumento adecuado para configurar una estructura del Departamento que permita el ejercicio de sus competencias según el Decreto de 12 de julio Vínculo a legislación de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, como el Decreto 105/2024, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Dicha estructura atiende, igualmente, al principio de eficiencia y de racionalización de los servicios públicos, y la producción de la norma ha dado cumplimiento al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El texto respeta el principio de seguridad jurídica, conforme al mandato del artículo 39.4 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, que prescribe determinar "de manera clara y expresa, las normas completas o los preceptos concretos que pierden su vigencia con la nueva disposición".

A los efectos del artículo 39.5 del precitado texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, el proyecto observa los principios enunciados en la vigente Ley aragonesa 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, cuyo artículo 3.11 hace referencia al uso integrador del lenguaje, evitando en el texto el riesgo de una difícil legibilidad que dificulte la comprensión de lo normado mediante el exceso en la reiteración o la duplicidad de expresiones o giros del idioma en modo impropio del lenguaje escrito u oral de uso social común.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Turismo y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 56/2024, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Se modifican los siguientes párrafos de la parte expositiva y los siguientes artículos de la parte dispositiva del Decreto 56/2024, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado II de la parte expositiva, resultando con la siguiente redacción:

"Se configura una Secretaría General Técnica, que junto a las competencias generales recogidas en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se le encomienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a través de su Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia. Asimismo, en el Decreto se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa en materia tanto de igualdad como de protección de datos, incorporando en su estructura una Unidad de Igualdad y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Se completa este elenco de competencias con lo previsto en el apartado 1.c) del citado artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, asumiendo la Secretaría General Técnica las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel."

Dos. Se modifica el párrafo tercero del apartado II de la parte expositiva, que queda redactado del siguiente modo:

"A la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, de la caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura de los centros de piscicultura propiedad del Gobierno de Aragón, así como de los ecosistemas en que se asientan, incorporando entre sus funciones el impulso de la estrategia autonómica de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas."

Tres. En el apartado 1 del artículo 1 se incorporan las nuevas letras q), r), y s) con el siguiente contenido:

"q) La protección, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas, mediante la planificación, coordinación y supervisión de su gestión y aprovechamiento, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad y compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio natural, en sintonía con el impulso de la vertiente socioeconómica de la caza y la pesca.

r) La gestión de los aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales de caza y en las reservas de caza, y la gestión de los aprovechamientos piscícolas en los cotos sociales de pesca continental.

s) La supervisión de los proyectos relacionados con la caza y la pesca en el área medioambiental del Departamento."

Cuatro. El apartado 4 del artículo 1 es modificado de la siguiente manera:

"4. En materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, el Departamento ostenta la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y, además, será competente:

a) En la integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

b) En la distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva.

c) En la elaboración e implantación del Plan de Prevención y la designación de empleados públicos para ejercer la actividad preventiva."

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 3, cuya redacción queda de la siguiente manera:

"1. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo, para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.

c) Dirección General de Gestión Forestal.

d) Dirección General de Calidad Ambiental.

e) Dirección General de Educación Ambiental.

f) Dirección General de Turismo y Hostelería."

"7. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejercerá la tutela respecto a la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis y el Consorcio Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala."

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, cuya redacción queda de la siguiente manera:

"5. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica se integrará la Unidad de Igualdad. Asimismo, existe una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica, así como la Unidad de Transparencia del Departamento."

Siete. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 8. Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.

1. Corresponde a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca las siguientes competencias y funciones:

a) La conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, tanto de los espacios protegidos, como de la flora y la fauna silvestres y de los ecosistemas en que se asientan, promoviendo su gestión conforme al principio de mitigación del cambio climático.

b) La gestión e impulso de los programas de desarrollo sostenible del medio rural de contenido medioambiental.

c) La adopción de medidas adicionales de protección de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

d) El impulso de la estrategia autonómica de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.

e) La planificación, coordinación y supervisión de la gestión y conservación de los recursos cinegéticos y piscícolas.

f) El impulso y coordinación de metodologías que disminuyan los daños provocados por especies cinegéticas.

g) La vigilancia y control de las instalaciones y actividades cinegéticas y piscícolas.

h) La resolución de las autorizaciones excepcionales en materia de caza y pesca en actividades y estudios impulsados por la propia Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.

2. La Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Biodiversidad.

b) Servicio de Espacios Protegidos.

c) Servicio de Caza y Pesca".

Ocho. Se crea un nuevo artículo 10.bis con la siguiente redacción:

"Artículo 10.bis. Servicio de Caza y Pesca.

Corresponden al Servicio de Caza y Pesca las siguientes competencias y funciones:

a) La planificación, coordinación y supervisión de la gestión y conservación de los recursos cinegéticos y piscícolas.

b) La elaboración de los planes autonómicos en materia de caza y pesca.

c) La coordinación de la gestión de los aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales y las reservas de caza y de las de las obras e infraestructuras relacionadas con la caza que en ellos se realicen.

d) La coordinación de la gestión de los aprovechamientos piscícolas en los cotos sociales de pesca y de las de las obras e infraestructuras relacionadas con la pesca que en ellos se realicen.

e) El desarrollo de metodologías que disminuyan los daños provocados por especies cinegéticas.

f) La coordinación de la gestión de la pesca deportiva y recreativa en las masas de agua.

g) La coordinación de la gestión de los centros de piscicultura propiedad del Gobierno de Aragón".

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, cuya redacción queda de la siguiente manera:

"2. La Dirección General de Gestión Forestal se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

b) Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación".

Diez. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12. Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

Corresponden al Servicio de Planificación y Gestión Forestal las siguientes competencias y funciones:"

Once. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 19, cuya redacción queda de la siguiente manera:

"e) La gestión del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente, y del Camino Natural Zaragoza La Alfranca, así como la supervisión de la gestión de la finca agrícola de La Alfranca, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica en materia patrimonial."

Doce. En el apartado 2 del artículo 25, se modifica la redacción de la letra j) y se añaden las nuevas letras k), l), m), n) y ñ), con el siguiente contenido:

"j) La ejecución y supervisión de las obras e infraestructuras relacionadas con la caza y la pesca en las reservas y cotos sociales de caza y pesca.

k) La gestión de las reservas de caza y de los cotos sociales de caza y de pesca y su dirección, que corresponderá al Director del Servicio Provincial competente por razón del territorio.

l) El otorgamiento de los permisos de caza en cotos sociales y reservas de caza, así como en los vedados de los espacios naturales protegidos, con la excepción del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

m) La supervisión y vigilancia de la práctica de la caza y la pesca a través de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y de otros agentes de la autoridad.

n) La coordinación y supervisión de los salvamentos piscícolas que se lleven a cabo motivados por sequía, obras en infraestructuras hidráulicas o por cualquier otra causa.

ñ) Cualesquiera otras consustanciales a la naturaleza de sus actuaciones".

Trece. Se modifica la letra k) del apartado 2 del artículo 26, cuya redacción queda de la siguiente manera:

"k) El otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos en aquellas materias que no vengan expresamente atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o a las Direcciones Generales competentes por razón de la materia."

Catorce. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, cuyo contenido queda de la siguiente manera:

"1. Las referencias que contengan las disposiciones legales o reglamentarias a los anteriores Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se entenderán hechas al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en aquellas materias competencia de éste".

Quince. Se modifica la disposición adicional quinta, cuya redacción queda de la siguiente manera:

"Son órganos competentes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental:

a) Las personas titulares de la dirección de los Servicios Provinciales cuando la valoración inicial de los daños sea inferior o igual a 50.000 euros; o cuando no pueda efectuarse una valoración inicial del daño ambiental de carácter significativo, por tratarse de la identificación de infraestructuras con riesgo de ocasionar el posible daño, o por no disponer de los suficientes elementos de juicio para efectuar una valoración económica a priori;

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a 50.000 euros e inferior o igual a 100.000 euros;

c) La persona titular del Departamento cuando la valoración inicial de dichos daños sea superior a 100.000 euros".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la disposición adicional primera del Decreto 32/2024, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, relativa a la modificación del anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona que ostenta la titularidad del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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