DECRETO LEY 19/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXCEPCIONALES RELATIVAS A LAS ACTUACIONES ORIENTADAS A REPONER Y RESTABLECER LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN AFECTADAS POR LA DANA SUFRIDA POR LA COMUNITAT VALENCIANA LOS DÍAS 28 Y 29 DE OCTUBRE DE 2024
PREÁMBULO
El temporal de viento y lluvias acontecido en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del episodio de DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que se inició en la jornada de 29 de octubre de 2024 y que ha tenido consecuencias destructivas en personas, bienes e infraestructuras de toda índole, ha alterado sustancialmente el funcionamiento normal de la sociedad, habiendo tenido también su repercusión directa en los activos de infraestructuras eléctrica de transporte y distribución, siendo muy superior, no ya a la de un evento adverso habitual, sino al de otras emergencias sufridas en el pasado.
Consecuencia de este episodio se ha aprobado la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Adicionalmente, en el ámbito autonómico se ha aprobado el Decreto-Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
En materia de infraestructuras eléctricas, las empresas transportistas y distribuidoras están reconstruyendo la red afectada para recuperar el suministro de electricidad en unas condiciones de trabajo muy complejas. La red que se va reconstruyendo, obviamente, queda en servicio, por lo que es urgente establecer un procedimiento especial para autorizar las instalaciones repuestas, limitado a la provincia de Valencia y únicamente para instalaciones afectadas por la DANA ya que la situación generada y la necesidad de la inmediata reposición impide realizar los trámites ordinarios que establece el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
En ese sentido, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras comunidades autónomas o el transporte de energía no salga del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, resulta necesaria la aprobación de un procedimiento administrativo especial que excepcione la aplicación del procedimiento ordinario contenido en el citado Decreto 88/2005, siendo la forma jurídica procedente para ello la del Decreto ley atendiendo a la situación de extraordinaria y urgente necesidad.
De acuerdo con lo expuesto, la presente norma está justificada por razones de urgencia, persigue unos fines claros y determinados, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades de interés general que se pretenden cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Se pone de manifiesto, igualmente, que se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, tendentes a la eventual autorización del modo más ágil y seguro de las instalaciones eléctricas de las redes de transporte y distribución que hayan sido afectadas por la DANA objeto de reposición o modificación.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de diciembre de 2024
DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto ley tiene como objeto la aprobación, con carácter excepcional, de un procedimiento especial para la autorización de la reposición y restablecimiento de las infraestructuras eléctricas de las redes de transporte y distribución que hayan sido afectadas por la DANA.
2. Lo dispuesto en el presente decreto Ley será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados con posterioridad al 29 de octubre de 2024, relativos a la reposición y restablecimiento de las infraestructuras eléctricas de las redes de transporte y distribución ubicadas en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Procedimiento especial para la de autorización de las actuaciones de reposición y restablecimiento de las instalaciones eléctricas de transporte y distribución competencia de la Generalitat Valenciana afectadas por la DANA
1. De forma excepcional, todas las actuaciones orientadas a reponer y restablecer el suministro eléctrico en las redes de transporte y distribución afectadas por la DANA únicamente requerirán autorización de explotación.
2. Para la obtención de dicha autorización, estas actuaciones deberán presentar, ante el órgano competente de forma conjunta, o si no fuera posible, agrupados por entregas, la siguiente documentación:
- Declaración responsable de que las instalaciones a autorizar han sido dañadas/afectadas por la DANA.
- Certificados de cumplimiento de la normativa eléctrica por técnico competente y, en su caso, certificados de empresas instaladoras habilitadas exigidos por la regulación del sector eléctrico y de seguridad industrial.
- Declaración responsable de los técnicos competentes de ejecución de obra y proyectista, en su caso.
- Descripción de la instalación a realizar, definición de las características mínimas de los elementos instalados. En el caso de transformadores se indicará la relación de tensiones, n.º de máquinas, potencia, tipo de refrigeración, número de celdas y protecciones. En el caso de líneas tipo de conductos, apoyos con su cimentación, número, trazado (con indicación del polígono y parcela que atraviesa), tipo de secciones detallando la profundidad de los conductores, cruzamientos, paralelismos Para todos, plano de localización, con coordenadas UTM, trazado en su caso, esquema eléctrico de las instalaciones y presupuesto.
- Causa que ha provocado la actuación relacionada directamente con la DANA.
- Expediente origen de la autorización o número de registro.
- Justificante del pago de tasas
Cada distribuidora podrá presentar toda la documentación de forma conjunta, para lo que deberá presentar una hoja resumen (en formato editable) con las actuaciones por municipio, en la que se indiquen los siguientes campos como mínimo:
- Municipio
- Localización.
- Coordenadas UTM de la instalación (solo CT), en las líneas se indicarán las parcelas que atraviesan.
- Tipo de actuación
- Características básicas de la actuación (como se ha indicado previamente).
- Expediente origen de la autorización o número de registro
Analizada la citada la documentación y requerida en su caso la información adicional necesaria, el órgano competente dictara Resolución única en la que se concretarán todas aquellas Autorizaciones de Explotación que resulten pertinentes.
3. Las instalaciones objeto de la presente regulación podrán permanecer en servicio en todo momento y excepcionalmente, para estos casos, el registro de presentación de la documentación podrá formar parte del soporte documental de las inversiones a efectos retributivos, en aplicación de lo dispuesto en la Circular informativa 8/2021 de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
Artículo 3. Declaración de interés general.
Se declaran de interés general todas las actuaciones en el ámbito de la reposición y restablecimiento de las infraestructuras eléctricas de las redes de transporte y distribución que se tenga que ejecutar para dar respuesta inmediata a las situaciones de emergencia, recuperación y vuelta a la normalidad consecuencia de la declaración de zona gravemente afectada aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de bienes y derechos
Se declara de utilidad pública, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa o imposición de servidumbre como consecuencia de la ejecución de las actuaciones ejecutadas por el procedimiento excepcional previsto en el presente decreto ley, para la reposición y restablecimiento de las infraestructuras eléctricas de las redes de transporte y distribución que hayan sido afectadas por la DANA, tanto si se ejecutan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones.
Segunda. Proyectos excluibles del procedimiento de evaluación ambiental
Mediante acuerdo del Consell se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas actuaciones de reparación y restablecimiento de las infraestructuras eléctricas de las redes de transporte y distribución que hayan sido afectadas por la DANA que, debiendo someterse a dicha evaluación, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la mencionada ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Producción de efectos
Lo previsto en el presente decreto Ley producirá efectos desde el 29 de octubre de 2024.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Salvaguarda del rango reglamentario
El procedimiento administrativo especial aprobado por el presente decreto ley, tiene naturaleza reglamentaria con el objeto y alcance establecido en la presente norma y no implica ni modificación ni derogación de lo previsto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril , del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.